El secuestro es una privación ilegítima de la libertad, pero no toda privación ilegítima de la libertad es un plagio. Vale decir que muchas otras situaciones similares ni siquiera son consideradas delito. Por ejemplo, no permitir a un cliente retirarse de un local de comida, una vez consumido algo, por no tener dinero suficiente para pagar la cuenta.
Desde el punto de vista de las ciencias policiales, se debe aprender a distinguir entre toma de rehenes, situación de rehenes, robo con rehenes y secuestro propiamente dicho.
Cuando los noticieros de todo el mundo anunciaban cómo un grupo subversivo había tomado por asalto a la embajada de Japón en la ciudad de Lima, Perú, se referían con frecuencia al hecho como un secuestro, cuando en realidad se trató de una toma de rehenes con fines políticos. El lugar de reclusión estaba claramente definido, a la vista de las autoridades, y los pedimentos fueron de corte político.
Igualmente pasó en la toma de los atletas israelíes durante las olimpíadas de Munich, Alemania, o en el caso del Palacio de Justicia de Bogotá, Colombia, cuando las circunstancias políticas llevaron a grupos fuertemente armados a retener en forma involuntaria a personas que se encontraban en el lugar.
Igualmente pueden ocurrir situaciones de toma de rehenes de carácter no político o circunstancial, cuando un robo o un atraco es frustrado o la presencia de las autoridades impide el escape de los delincuentes y entonces ellos se escudan y retienen a las primeras personas que se consiguen como mecanismo para protegerse y negociar con las autoridades.
En un secuestro propiamente dicho, las autoridades desconocen el lugar de reclusión de la víctima, insospechado para el mismo plagiado y, por ende, para los familiares y para la prensa. Esta constituye una característica propia del plagio.
La toma rehenes ha dado mucho que hacer a las policías en todas partes del mundo, obligándolas a crear grupos especiales de intervención y negociación. Pero está lejos de ser considerada como una forma de secuestro. Porque a pesar de existir una flagrante privación ilegítima de libertad, no hay una planificación previa. Además, el sitio de reclusión es conocido abiertamente. Y aun cuando los captores pudiesen exigir una gratificación económica, la condición circunstancial define por contraste lo que en realidad es una situación de rehenes.
Lo mismo va a suceder cuando un robo simple deriva en robo con rehenes, como producto de que las apetencias de los delincuentes no se dieron por satisfechas con el hecho en sí, o por tratar de lograr un sitio seguro para completar la faena. Esto sucede en muchos casos de robo de vehículos, cuando los sistemas antirrobo existentes en muchos carros llevan a los delincuentes a cubrirse las espaldas, hasta sentir que nada podrá abortar el trabajo o poner en peligro la libertad o sus vidas.
El secuestro propiamente dicho, sea con fines de lucro o propaganda política, exige que además de la privación ilegítima de la libertad concurran en forma clara e inequívoca una planificación meticulosa que habla de por sí de una organización delictual o política; la exigencia de contraprestaciones a cambio de los plagiados, y uno o varios sitios desconocidos de reclusión, que hacen de la industria del secuestro uno de los retos más importantes al intelecto de los profesionales de policía.