La nueva Ley Desarme / Luis Izquiel

La aprobación de la nueva Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, por parte de la Asamblea Nacional, constituye una buena noticia para el país. Luego de mantenerla engavetada por años, el oficialismo terminó apoyando un proyecto que siempre fue una bandera de la alternativa democrática. Sin embargo, ahora el Gobierno deberá demostrar su voluntad política para aplicarla.
La inmensa cantidad de armas de fuego que circulan en las calles del país constituye una de las principales causas de la ola criminal que sufre Venezuela. Los estudios, oficiales y privados, señalan que alrededor del 90% de los homicidios, secuestros y robos, se ejecutan a través de estos letales instrumentos. Casi la totalidad de las armas de fuego no se encuentran bajo el control del Estado, ya que son poseídas o portadas de forma ilegal. Como consecuencia de esta realidad, el desarme de los delincuentes es una tarea prioritaria en la lucha contra el crimen.
La nueva Ley Desarme, que viene a reformar la que se encontraba vigente desde 2002, contiene una serie de novedades. La edad para optar al porte de armas se eleva a 25 años. Los permisos para portar o poseer armas de fuego se dividen en varias categorías: defensa personal, fines deportivos, cacería, escoltas (deberán hacer un curso de capacitación y entrenamiento), traslado y custodia de bienes, colección, uso agropecuario y fines artísticos. Las personas que adquieran un arma no serán propietarias de la misma, sino que tendrán una posesión condicionada, ya que el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en cualquier momento.
Las municiones deberán ahora ser marcadas con el siguiente contenido: nombre del fabricante, año de fabricación, nomenclatura asignada al destinatario y una numeración correlativa que las individualice. Cada ciudadano autorizado para portar armas de fuego podrá adquirir solo 50 municiones por año. La misma cantidad le será asignada anualmente a cada funcionario policial (podrán solicitar la reposición bajo informe que lo justifique).
La Ley incluye también modificaciones e innovaciones en cuanto a las sanciones penales y administrativas. Se castigan, entre otros delitos, la posesión (4 a 6 años) y el porte ilícito de armas de fuego (4 a 8 años), de armas de guerra (6 a 10 años) y el de facsímil (2 a 4 años). Asimismo, se penaliza la alteración de seriales (3 a 5 años) y de municiones (6 a 8 años), la introducción de armas a los penales ( 8 a 10 años) y la realización de disparos en lugares habitados o públicos (1 a 3 años).
Para que la Ley tenga éxito, el Gobierno debe cesar el doble discurso en la materia. Es contradictorio que en la mañana se hable de desarme y en la tarde se proponga crear milicias obreras. Los denominados «colectivos» no pueden continuar, en diversas comunidades del país, cometiendo impunemente fechorías con armas de fuego. El discurso violento emitido desde el poder, debe terminar.
Sin la voluntad política del Gobierno, la Ley para el Desarme corre el peligro de quedar, como tantas otras, en solo tinta y papel.

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