Reglamento Ley Desarme: avances y alertas / Pablo Fernández Blanco

En días pasados, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 6129 (extraordinaria) el reglamento de la Ley de desarme, control de armas y municiones. Se cumple así con un paso más en el camino hacia la concreción de la política que en esta materia requiere con urgencia extrema el país.
Un análisis minucioso del reglamento aprobado permite identificar elementos positivos y otros que deben generar alertas imprescindibles. Destaco como elementos positivos los criterios para controlar la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas, municiones, accesorios y equipos de orden público. Como carencia es válido decir que se debió agregar como requisito el certificado de «uso / usuario final» debidamente emitido por la autoridad competente, el cual es esencialísimo para liberar al Estado de responsabilidad al momento de desvíos de armas, a la vez que compromete a la persona jurídica a no salirse del marco legal.
Es positivo que se expliciten criterios para la realización de la prueba balística. La tarea es garantizar desde Cavim la correcta realización de dicha prueba y la calidad de la muestra. Caso contrario seguirán presentándose dificultades para el trabajo de los investigadores que precisan esas muestras en la lucha contra la criminalidad y la impunidad.
Se mantienen taxativamente los requisitos de ley para la obtención de portes, lo cual resulta positivo y vence cierta resistencia de algunos actores institucionales que impulsan la reducción de requisitos en este ámbito.
La creación del Servicio Nacional para el Desarme es un logro que aplaudimos. Los procedimientos previstos para iniciar el desarme voluntario son, en términos generales, positivos. De implementarse con la eficacia y eficiencia que se requieren (y que no han prevalecido hasta ahora), redundarán en beneficio de la seguridad ciudadana.
Preocupaciones: el artículo 114 elimina adrede lo que establece la Ley de Desarme en su artículo 42, en cuanto a que la autorización de dotación policial se realizará previa certificación del ministerio del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Dicha certificación, producto de constatación y auditoría de los parques de armas policiales, fue un mecanismo impulsado y aplicado desde las propuestas de la Codesarme, a través del Visipol, en aras de generar un control más estricto y real sobre las dotaciones indebidas, exageradas o no acordes con los estándares policiales vigentes, para evitar o minimizar el desvío hacia los circuitos ilegales relacionados con armas y municiones. Eliminar este control es un craso y grave error.
De igual modo, el artículo 121 sobre dotaciones especiales policiales abre la posibilidad de justificar la entrega de armamento no permitido a los organismos de seguridad, bajo criterios que pueden resultar altamente discrecionales y a contrapelo de los estándares definidos en torno a la dotación de los organismos de seguridad ciudadana, que es materia de otro órgano rector diferente al de armas.

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