Formación de grupos para la liberación de rehenes





FORMACIÓN DE GRUPOS DE NEGOCIACIÓN PARA

El Mundo entero ha experimentado una serie de cambios vertiginosos, Estas mutaciones, han sido acompañados también de cambios sociales. El delito por ser constituyente de lo social, también ha asimilado estas vicisitudes; adaptándose, evolucionando, e incluso perfeccionándose.

Algunas de estas características las llamamos delitos modernos (si cabe el calificativo), y abarcan todas sus modalidades: delitos, económicos, delitos electrónicos, alcanzando aún a los delitos comunes, etc., y con esa evolución aparecen como lógica consecuencia el nacimiento y crecimiento de «nuevos modus operandi», surgiendo entre otras y como contrapartida la «doctrina de administración de crisis» las teorías sobre «resolución de crisis de alto riesgo» y otros impulsos doctrinarios como es la «negociación para la liberación de rehenes» que es a lo que pretendo brevemente referirme sobre su concepción, apreciación y categóricamente a su aplicación práctica.

En las últimas décadas Sudamérica ha experimentado un crecimiento sistemático del secuestro y la toma de rehenes (1). Argentina no está ajena a estas tragedias que están tomando auge desde finales de la década pasada, sobre todo como consecuencia de robos o asaltos frustrados por las fuerzas de la ley; con el consecuente atrincheramiento de delincuentes o concretamente la toma de rehenes para procurar la impunidad, obtener los medios de escape de sus protagonistas, o los siempre trágicos motines penitenciarios.

Sobre esta base, surgen diversos estudios doctrinarios, cuyo mayor exponente es la denominada Doctrina del F.B.I. (2) referida específicamente a la «negociación para la liberación de rehenes».

Planteada como una solución específica, esta doctrina sienta las bases firmes de un concepto operativo que tiene por objeto: "Evitar el uso de la violencia" y como fines esenciales: "Salvar vidas y aplicar la Ley". Básicamente ya es conocido por todas, o casi todas las Administraciones de policía nacionales, que esta doctrina se basa en las técnicas de contener, aislar y negociar (3). Y tiene a nivel nacional excelentes expositores como el Crío. Principal Víctor José Sarnaglia, de la policía de Santa Fé, los cursos que se dicta anualmente por la Policía Federal Argentina, el programa recientemente lanzado por la Secretaría de Seguridad Interior, delitos de alta complejidad, a cargo del Dr. Héctor Luis Yrimia. y en Brasil a Roberto das Chagas Monteiro, quienes han realizado y realizan un excelente trabajo de difusión y enseñanza en nuestro país.

Ahora bien, esta modalidad operativa tal y como la plantea la doctrina del F.B.I., llevado al plano estratégico propiamente dicho encontrará, sin duda alguna, distintas dificultades.

Específicamente la doctrina plantea como requisito para la resolución de este tipo de crisis cinco categorías perfectamente definidas, denominadas los grupos o roles tácticos, negociación, inteligencia, información pública y asesoramiento.

En Mendoza, se comenzaron a analizar estos criterios operativos desde 1.997, y su aplicación concreta en el plano real, sus resultados, aciertos y desaciertos en todo el mundo, concretándose recién en 1.999 la formación del incipiente Grupo de Resolución de Incidentes y Secuestros «G.R.I.S.».

Tal dilación en la formación de este grupo encuentra sus justificativos en lo que será el tema central de este trabajo, cual es la conformación de grupos de esta naturaleza, para que sean tenidos en cuenta al intentarse en otras policías ideas similares, y una valoración razonable de sus dificultades y ventajas.

Es así que la doctrina del F.B.I. bien puede enseñarse y presentarse en breves páginas o ciclos de conferencia de regular duración, (4) pero hablar de la formación de un grupo de éstas características significa pensar en profundos estudios y entrenamiento y en una gran cantidad de equipamiento técnico, acompañado de otras tantas evaluaciones sobre perfiles personales, experiencia, capacidades y capacitación de sus integrantes; sumado a un perfecto conocimiento de las normativas legales que son de aplicación específica en cada paso operativo-táctico, durante la negociación propiamente dicha y en la resolución concreta del episodio, dado la innegable responsabilidad penal y administrativa que envuelve un escenario de toma de rehenes. Todo esto conjugado además en cada episodio que no sólo será por naturaleza de variaciones insospechadas, sino que además oscilará desde el simple asalto bancario perpetrado por delincuentes comunes, hasta los casos más intrincados de secuestros extorsivos, los difíciles intentos de suicidio y los complejos motines penitenciarios.

Visto de este modo, sin llegar a dramatizar, podemos decir:

UN ERROR = UNA MUERTE.

UNA MUERTE = UN RESPONSABLE.

UN RESPONSABLE = LA FUERZA POLICIAL.

Para acercarnos al tema, debemos hacer una valoración que vamos a examinar en tres categorías:

Los aspectos doctrinarios, legales y prácticos de la negociación para la liberación de rehenes.

EL ASPECTO DOCTRINARIO

Sobre esta primer categoría, vamos a ser breves remitiéndonos a que es necesario tener una acabada comprensión de la doctrina de «negociación para la liberación de rehenes», y que sus bases se sientan en el principio de la necesidad de obtener un perfecto Aislamiento de la Crisis, evitando intromisiones de cualquier tipo (curiosos, prensa, policías, familiares, incluyendo a las autoridades políticas, judiciales y policiales) que bien lo define Roberto das Chagas Monteiro en su Manual de administración de crisis y en su trabajo El aislamiento del punto crítico a los que remito.

Dice este autor que logrando un perfecto aislamiento, se habrá recorrido la mitad del camino hacia el éxito; y que este aislamiento no sólo debe ser espacial sino también involucrar todo tipo de comunicación y contacto con lo que él llama el mundo exterior.

Recién ahí podremos pasar al paso siguiente que es el «preludio de la negociación», que se limitará durante los primeros quince a cuarenta y cinco minutos a tres objetivos muy concretos e insoslayables:

1º) Ganar tiempo,

2º) Bajar los niveles de adrenalina (tanto del plantel policial que interviene, los negociadores, los delincuentes y los rehenes) y finalmente,

3º) Obtener la mayor cantidad de información posible.

Recién ganados estos objetivos y si sobrevivimos a este período de «crisis peligrosa» sin incidentes, podemos aspirar a iniciar la negociación propiamente dicha. Este período que pretenderá ser pacífico, cuya meta es negociar, negociar y negociar; sin embargo, deberá incluir siempre y desde el primer minuto hasta el final de la crisis la opción de recurrir, en el peor de los casos, a una resolución por el uso de la fuerza, que también deberá incluir en nuestros planes el uso de la fuerza letal; es decir resolver el incidente dándole muerte al o los captores.

Es aquí donde encontramos el primer obstáculo en la doctrina, que sin perder de vista el objetivo de sus principios esenciales (salvar vidas y aplicar la ley), tiene diferentes concepciones:

A.- LA NEGOCIACION u OPERACIONES TACTICAS.

B.- LA NEGOCIACION más las OPERACIONES TACTICAS.

C.- LA NEGOCIACION y las OPERACIONES TACTICAS.

La primera se concentra en la dicotomía de ambas concepciones. O se recurre a la negociación en primera instancia o se resuelve el incidente por la fuerza en la primer oportunidad.

La negociación más operaciones tácticas consiste en que el período de negociación tendrá por objeto ganar todo el tiempo necesario para la preparación del S.W.A.T., (5) quienes mientras dura la misma, elabora una táctica de resolución e inclusive la ensaya, para resolver el incidente lo antes posible mediante el uso de la fuerza. (6) Por último la concepción de la negociación y operaciones tácticas que consiste en que los negociadores tienen la responsabilidad de ganar tiempo para permitir al grupo táctico prepararse para actuar, pero este actúa solo ante la alternativa del fracaso de las negociaciones o por existir evidentes e inequívocos síntomas de violencia inminente.

 

En este caso la actuación del grupo táctico o S.W.A.T. no excluye al negociador quien continúa trabajando para facilitar lo más posible todas las operaciones tácticas (7) Esta concepción es aplicada por el Condado Policial de los Angeles. (8) De estas tres concepciones, que en modo alguno se alejan de la doctrina de negociación para la liberación de rehenes promovida por el F.B.I.; el G.R.I.S. adoptó la tercera que simboliza la resolución pacífica del incidente, pero que exige igualmente una preparación superior por el tiempo que consume y la coordinación necesaria durante todo el suceso crítico de la negociación.

Esta última concepción, como se dijo, no excluye la alternativa de resolución por el uso de la fuerza llegado el caso, y a la que por el contrario se agrega el concepto del despliegue inmediato que aplicamos cuando la gravedad de la situación, exige una respuesta rápida y apremiante, con escasa información y prácticamente nulas posibilidades de negociación, tan sólo para ganar los pocos minutos que el grupo táctico necesita para iniciar su despliegue operativo y evitar la muerte de un rehén en manos de un captor intransigente, sumamente violento y dispuesto a matar o morir.

Como se puede apreciar, el aspecto doctrinario, tiene distintas aristas y diferentes ángulos de apreciación cuando intentamos llevarlo a la práctica; siendo la primera condición que se deberá analizar al intentar afrontar la conformación de un grupo de éstas características; pues de la concepción que se adopte dependerá en grado sumo la determinación de su conformación, el entrenamiento a que será sometido, las necesidades de equipamiento y el perfil de sus integrantes. Estos puntos nos pueden dar una somera idea del costo que se deberá afrontar para su estructuración.

En base a la doctrina adoptada deberán elaborarse los manuales de actividades, los planes de operaciones, planes pre-incidentes, etc.

Esta decisión significa realizar un pormenorizado análisis de casos ocurridos, en qué circunstancias el grupo tendrá intervención, cuáles son los hechos más repetitivos (modus operandi) y la idiosincrasia local delictiva.

Esta preparación debe ser lo más amplia posible, no importa el tiempo que demande, ya que la crisis de alto riesgo son episodios gravísimos que deben ser solucionados por personas altamente capacitadas. Sobre esto, con mucho acierto Victor Amran Cazes, especialista de la Brigada de Acciones Especiales de Venezuela nos dice que "se trata de un siniesto en desarrollo el cual puede originar un desenlace lamentable cuando no se tienen conocimientos científicos".

Por eso afirmo que si no se determina previa y específicamente el aspecto doctrinario (que constituye la guía y base de actuación del G.R.I.S), (9) difícilmente se puedan  armonizar los aspectos legales y prácticos.

LOS ASPECTOS LEGALES

Frente a una crisis con rehenes, debemos pensar inmediatamente en la legislación que pueda servirnos de asidero para una intervención adecuada y ajustada al derecho, como así en la imputación delictiva en que pueda encuadrar la conducta de los delincuentes o captores.

Las leyes procesales diferentes en cada territorio, ofrecerá variables de soluciones propias, por tanto obviamos estos análisis que deberían efectuarse según cada una de ellas. Sólo nos limitaremos a reflexionar que necesario es un profundo estudio de las alternativas y soluciones legales del procedimiento sobre todo en cuanto a qué proceder le cabe a la policía en casos de esta naturaleza, sus atribuciones, funciones y obligaciones.

En lo específicamente referido al derecho de penal o de fondo el primer concepto que debemos analizar es el referido a la «imputabilidad o punibilidad». (1)

La legítima defensa de un tercero (contenido en casi todas las legislaciones latinoamericanas) es el primer argumento legal que brinda justificación a la actuación policial en estos casos (donde siempre surge evidente la agresión ilegítima por parte de los captores) pero deberá considerarse especialmente la «necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla», sobre todo cuando se decida la resolución por medio de la fuerza letal. Este concepto debe estar presente en la actuación de todos y cada uno de sus integrantes al intentar cualquier acción que suponga poner en peligro la operación o que determine la intervención del grupo táctico (S.W.A.T.) o la resolución por medio de los snipers tácticos. (2)

Se entiende que la fuerza policial actúa en estos casos en el legítimo ejercicio de su autoridad, y con el fin de evitar un mal mayor al que ha sido extraño, conceptos estos que serán los que justifican y amparan cualquier el policial, aún el uso de la fuerza letal en cuya realización se encuentre debidamente justificada bajo la legítima defensa de un tercero.

Por otro lado también debemos analizar que si bien es norma que el negociador no debe entregar nada si no recibe algo a cambio, la experiencia nos ha señalado, en lo que nos toca, que algunas concesiones menores deberán cederse en los momentos previos de la crisis (3) (o en cualquier momento si es necesario) para ganarse la confianza del captor. Sobre todo aquellas concesiones que tienen por fin bajar los niveles de adrenalina en los primeros momentos de una crisis considerados los más peligrosos. Reintegrar el suministro de energía eléctrica, facilitar elementos menores como cigarrillos, y aún los esenciales como el agua, etc.

Esta actitud sin embargo, y otros episodios que se darán seguramente durante la negociación deben ser cuidadosamente analizado a la luz del derecho de fondo, para no caer en un "ceder por ceder" sino que siempre deben responder a la necesidad y el amparo de actuar bajo la amenaza de sufrir un mal grave e inminente. De lo contrario, la gestión de negociación puede acarrear consecuencias graves; sobre todo cuando por inexperiencia se conceden armas o los medios de escape, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa de quien las autoriza e incluso las ejecuta. Estos aspectos y otros tantos deben ser perfectamente definidos al elaborar los planes pre-incidentes y manuales de actividades u operaciones.

Sobre este particular, Mendoza cuenta además con una legislación que contempla concretamente el caso, y me refiero específicamente a la Ley 6722, en su Artículo 8º que dice: "Los miembros de las policías de la Provincia de Mendoza actuarán conforme con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente y en todo momento al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implicare violencia física o moral contra las personas, así como también el principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas."

La diversidad de formas que pueden presentar los casos, sus distintas modalidades delictivas, las subsecuentes acciones de los captores; incluso su vocabulario; el tratamiento que le proporcionen a los rehenes, etc. deberán documentarse por todos los medios posibles, siendo los más apropiados las grabaciones de audio y video subrepticios, para ilustrar a la autoridad judicial de cómo se desarrollaron los hechos, y demostrar por otros medios que contemplen las leyes de forma los incidentes; ya que la imputación delictiva al momento de hacerse la valoración específica de las violaciones legales en que han incurrido los autores, irán desde el delito de amenazas, atentado y resistencia a la autoridad, privación ilegítima de la libertad y sus formas agravadas, secuestro extorsivo, etc.

Algunos de ellos concurrirán en forma ideal absorbiendo a otros de pena menor, otros concurrirán en forma real y habrá figuras de tentativas también, como es el caso de los robos agravados (o asaltos frustrados), etc.

La diversidad de sucesos que pueden presentarse, la modalidad de comisión, y una apropiada documentación son el ingrediente esencial que agregan mayor complejidad a la materia. Obviamente analizar puntualmente todos estos supuestos sería excesivo para éste trabajo.

Si es imprescindible tener en cuenta que la actuación policial en todos los casos deberá ajustarse a derecho. Sobre éstos una regla práctica que sugiere el Sgto. Michael Campbell Jefe del S.W.A.T. de Mesa, Arizona EE.UU., con quien tuve el placer de entrenarme, alejará toda duda y que promueven también otros administradores de crisis para los grupos tácticos en los Estados Unidos. Esta regla práctica sugiere hacerse las siguientes preguntas antes de tomar una decisión: ¿Es necesario?; ¿vale la pena el riesgo?; ¿es aceptable desde el punto de vista legal?.

Si todas las respuestas son afirmativas, actúe; de lo contrario busque otra alternativa.

Son los criterios de necesidad, aceptabilidad y validez del riesgo (4) y que deben ser entendidos y estudiados por todos los componentes de un grupo de esta naturaleza y al que deben subordinarse irrestrictamente cada uno de ellos.

Por último debe considerarse dentro del aspecto legal la intervención de los medios de prensa.

Resulta imprescindible alejar a la prensa del lugar. Los cercos perimetrales deben ser estrictos, la libertad de prensa es un derecho que se debe subordinar frente al «derecho a la vida» en la escala de valores, y es esta la que protege la doctrina de negociación para la liberación de rehenes. Ese derecho a la vida, involucra la de los policías, los rehenes, los inocentes y los captores (En ese orden de prioridades), los periodistas no sólo ponen en riesgo la vida de todos ellos, sino la suya también, y es deber protegerlos alejándolos del lugar. (5)

El Aspecto Legal puede ser el más complejo y depende en mucho del derecho de forma de cada región.

Nuestro país carece de legislación específica referida al tema, a diferencia de otros países, donde es posible incautar la propiedad privada (vehículos o viviendas) cuando está en juego el interés público, ya sea para iniciar la persecución de los infractores o para montar un centro de operaciones táctico «in situ» en una vivienda lindante, en un comercio u otro lugar adecuado.

Por ello recomiendo realizar en cada jurisdicción reuniones, charlas o conferencias que involucren a las autoridades judiciales para que comprendan los mecanismos de acción, las posibilidades tácticas y cómo es el método de resolución de crisis a través de la negociación.

Su estudio exige innegablemente analizar todas y cada una de las posibilidades operativas y adecuarlas a las leyes de forma locales y reglamentaciones, para llevar a cabo una actuación que no deje dudas sobre el proceder policial; recuérdese que la doctrina de negociación para la liberación de rehenes se aplica en distintos países que tiene una legislación distinta cada uno, y surge necesario realizar los respectivos arreglos y previsiones.

EL ASPECTO PRÁCTICO

Si la administración policial está decidida a formar un grupo para resolver casos con tomas de rehenes, debe llevar a cabo esos estudios de los aspectos doctrinarios y legales, que no significan otra cosa que teorizar sobre el tema y fijar las estrategias de acción. Analizar sus posibilidades económicas, conveniencia operativa, necesidades, etc. y evaluar según sus resultados la posibilidad de concretar su formación. Recién ahí comienza el verdadero esquema de formación e integración de un grupo de esta naturaleza; que es lo que denomino el aspecto práctico.

Lo primero que deberá analizar su organización es qué tipo de grupo quiere formar, cuáles son los hechos más repetitivos que se hayan registrado en los últimos tiempos, cuáles son los posibles hechos que deberá afrontar en el futuro y en cuáles desea la intervención de un grupo de esta naturaleza, o planteado de otro modo qué incidentes podrá resolver.

También deberá considerar en éste punto cómo quiere que se resuelvan. (6)

Según la concepción que se decida adoptar, recién podrá comenzar los estudios de personalidades de los que integrarán este grupo, su capacidad de trabajar bajo situaciones de tensión, su poder de decisión, su aptitud física, etc. lo que se denomina el perfil humano ideal.

Seleccionado el potencial, deberá comenzar con el entrenamiento específico que será diverso según los roles individuales y del grupo, ya sea que pertenezcan a los grupos tácticos, negociadores, inteligencia, etc.

El o los negociadores deben ser personas con una alta capacitación en distintas ramas de la seguridad e investigación que actuarán como intermediarios, representando a las autoridades y tiene por función disipar las tensiones, obtener información y ganar tiempo para la justa culminación de una crisis mediante técnicas persuasivas que debe cultivar y entrenar constantemente.

La selección de comando deberá ser una tarea singular, en ese hombre descansa la responsabilidad de todo el grupo y juega un papel fundamental en la resolución de cualquier crisis.

Estos son los aspectos más complejos de resolver ya que exige mucho más que el análisis teórico de la negociación para la liberación de rehenes, sino que involucra además un entrenamiento constante y en las más diversas ramas. (7)

Llegado a este punto, resta aún llevar estos conceptos a la realidad, es decir, materializar todos estos preparativos en operaciones concretas; es decir la intervención propiamente dicha, la utilización de la fuerza como última opción, salvar la vida de todas las personas involucradas en el problema, hacer cumplir la ley y liberarse de restricciones sobre el paso del tiempo.

Cuando estudiamos la administración de crisis de alto riesgo y la aplicamos a la negociación para la liberación de rehenes, el primer paso es el más importante, por eso debemos darlo en firme para llegar a buen puerto. Hablo concretamente del aislamiento y la instalación de los cercos perimetrales.

El aislamiento demanda mucha gente y es muy difícil de concretar. La mejor medida es llevar a cabo una capacitación generalizada de toda la administración policial, fijando planes de acción concretos para evitar las improvisaciones. Estos planes deben ser conocidos por todos los policías que integran los servicios de calle, ya que la colaboración y apoyo de éstos es esencial. Cualquier falla en este primer paso, puede significar el fracaso de la operación, es decir una fuga, o una muerte.

El segundo problema por resolver es la convocatoria del grupo, es decir la disponibilidad de los mismos las veinticuatro horas del día en cualquier lugar donde pueda ocurrir una crisis; ya que mientras son formados los cercos perimetrales, debe considerar el inmediato despliegue del grupo táctico, tanto para asegurar la zona estéril, brindar seguridad a todos los participantes e involucrados y poder así comenzar el preludio de la negociación.

Este período, bajo ningún aspecto deberá comenzar si el grupo táctico no está listo y presto para actuar.

Si la concepción que adoptó involucra la de negociación más operaciones tácticas, su operación de resolución final se apoyará sobre tres pilares fundamentales: el grupo de negociadores, El táctico y los snipers.

Este concepto operativo requiere una mayor preparación del grupo de negociadores sobre quienes descansa la mayor responsabilidad en el incidente, consume más tiempo, pero además éstos deberán tener un pormenorizado conocimiento de los despliegues que pueda realizar el grupo táctico, cómo los realizará, qué tácticas pueden emplear; en suma, deberían entrenar juntamente con ellos para saber qué es lo que él les puede facilitar.

Los snipers policiales facilitaran la información elemental y al instante, es la fuente más objetiva de información que contará para aplicar esta concepción. Además son los únicos elementos que pueden resolver el incidente por sí sorteando toda la cadena de mandos ante un inminente atentado a la vida de cualquier involucrado. Los snipers constituyen el grupo más selecto de hombres tanto por sus capacidades físicas, operativas e intelectuales.

Esta concepción exige tener un centro de operaciones tácticas (8) altamente profesionalizado y coordinado y un Grupo de Inteligencia capaz de obtener la más diversa información sobre el lugar, los rehenes, los captores y las armas (elementos esenciales de información).

Aún así, el margen para el error siempre estará presente, los imponderables son incalculables, como también son innumerables los escenarios y las situaciones (cantidad de rehenes, captores, personalidades, estados de ánimo, locura, etc.).

La mejor manera para disminuir ese margen de error es realizando estudios de casos, propios y ajenos, pasados y contemporáneos; y de acuerdo a la modalidad delictiva local prever los que puedan ocurrir mediante el análisis de blancos potenciales (personas y lugares).

Con esa experiencia propia o ajena, más un adecuado entrenamiento, se pueden comenzar a encarar los trabajos de negociación para la liberación de rehenes u otras situaciones de alto y altísimo riesgo.

CONCLUSIÓN

He pretendido en el presente trabajo dar por conocidos, por las distintas administraciones policiales conceptos doctrinarios de la negociación para la liberación de rehenes, que en honor a la verdad han difundido excepcionalmente muchos especialistas de reconocida trayectoria. Su trabajo de enseñanza catedrática y publicaciones son sin duda excepcionales, pero eso no basta frente al alto riesgo que estos procedimientos entrañan.

Mi intención, no es deslucir esos trabajos, pero estimo oportuno advertir a quienes deseen conformar grupos similares a nuestra experiencia en Mendoza con el "G.R.I.S." u otros grupos de Latinoamérica que profundicen aún más en esos conocimientos, porque eso es solamente el principio, y singulares estudios deberán realizarse sobre distintos factores de diversa índole, que estamos dispuestos a compartir.

La habilidad de resolver un incidente y hacer el trabajo correcto viene del conocimiento. El conocimiento se forma y alimenta de la experiencia y el entrenamiento. Si su equipo no tiene la experiencia, usted tiene que confiar en su entrenamiento. Si la administración de policía no ha experimentado la tarea antes, o no lo experimenta en un buen entrenamiento, la posibilidad de hacer el trabajo bien se verá apreciablemente reducido.

La clave para hacer el trabajo bien es definir perfectamente qué queremos hacer, no basta solamente instruirse con los conceptos doctrinarios, es necesario estudiarlos, desmenuzarlos, adecuarlos y llevarlos a la práctica; tarea que no es nada fácil.

La negociación con rehenes es una labor de alta complejidad operativa que salva personas acosadas por criminales inescrupulosos y peligrosos. Los riesgos son muchos frente a hechos emocionalmente trágicos y socialmente dramáticos, ya sea por las características particulares que reviste, por la peligrosidad de sus ejecutores o por el daño potencial de su desenlace sobre vidas y bienes.

Normalmente actuamos por reacción frente a episodios que no han sido anticipados de manera metódica y estructural y es entonces cuando los resultados de la ineficiencia aparecen de inmediato, y que más allá de los costos políticos, sociales y económicos ponen en riesgo la vida de inocentes.

Los antecedentes históricos ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas de trabajo no rutinarias para combatir la improvisación y obtener mejores resultados, evitando adoptar medidas de trabajo que perturban aún más un incidente de por naturaleza ya es complejo.

Hay abundantes teorías acerca de cómo hacer frente a estos conflictos pero como contrapartida en muchos casos falta capacidad práctica para que esa teoría se aplique en el mundo real. No se puede improvisar por que la vida de inocentes, policías y secuestradores está en juego.

Ya Monteiro en su manual adelantaba que "La crónica policial más reciente de América del Sur nos demuestra que hay un incremento en este tipo de crisis; y además se destaca en forma evidente la falta de preparación y conocimientos doctrinarios policiales específicos para enfrentar adecuadamente esos conflictos" Evidentemente muchas muertes inútiles nos muestran la carencia de personas especializadas, la elaboración de planes pre-incidentes y entrenamiento.

Al decir del experimentado Sgto. Michael Campell: "Ninguna prueba, ni la detención de un sospechoso vale más que la vida o la libertad de un policía".


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