Cárceles humanitarias

Hechos recientes en las cárceles de El Rodeo II, La Pica, El Dorado, Uribana, por nombrar algunas, han llamado de nuevo la atención de los medios de comunicación y a preguntarse ¿Qué pasa en las cárceles venezolanas?. ¿Dónde están las cárceles humanitarias?. Hasta los momentos ha sido imposible garantizar los derechos humanos de los reclusos y mucho menos minimizar los actos delictivos que allí se cometen. Cada día el sistema penitenciario está más obsoleto y no se observa ninguna luz al final del túnel.
Al incorporar el artículo 272 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se pensó que nuestro país en poco tiempo avanzaría de manera agigantada en esta materia; sin embargo, cada vez la situación es más grave. Al repasar el objetivo principal de dicho artículo en la búsqueda de cárceles humanitarias, señala: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos….”. y como medio para alcanzarlo “los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”. Es importante preguntarse: ¿Cuáles son esos espacios que han sido creados? ¿En realidad existe una política para la rehabilitación del interno o interna? ¿Hemos eliminado el hacinamiento?
Dicho artículo continúa señalando: “funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización”. Hasta los momentos, no se ha visto que se haga un concurso de credenciales en el cual las personas capacitadas en esta materia puedan participar. Continuamos con un sistema centralizado donde todo se emite a través de la dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso de ministerio del Interior y Justicia, cuya papel ha sido el de intervenir las cárceles y dedicarse a cambiar a su Director o trasladar reclusos a otras cárceles, lo que ha conllevado a lo que se conoce como “transferencia del mal”. Adicionalmente, cualquier proceso que esté relacionado con la de privatización de las cárceles aún se ve muy lejos.
El artículo 272 también nos refiere un régimen abierto: “En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. No es necesario explicar cuál es la situación de lugares como la Colonia de El Dorado o del Centro de Rehabilitación de La Planta, los cuales fueron convertidos en cárceles comunes, perdiendo así su objetivo de creación.
La reinserción del delincuente en la sociedad, cuya fase sería la meta de este artículo, se señala que “EL Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social de ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Se espera que en realidad se creen instituciones capaces de lograr esta meta.
Algunas organizaciones no gubernamentales, como el Observatorio Venezolano de Prisiones han dedicado horas para analizar la situación de las cárceles en Venezuela y sin embargo, no se les ha dado importancia que merecen. Cuando el Ministerio de Interior y Justicia, como ente responsable de solucionar el problema carcelario en Venezuela entienda que es necesaria la participación de toda la Sociedad Venezolana y en especial de grupos especializados en esta materia, podremos decir que hemos encontrado el camino para las cárceles humanitarias.

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