¿Credibilidad en quién?

“…La Comisión de la Verdad se constituyecuando los organismos tradicionales de administración de justicia han perdidola credibilidad…”. Así pretende instruirnos a quienes somos legos enmateria jurídica, el presidente del Colegio de Abogados Rafael Veloz en sudisertación ante representantes de otras instituciones, según está reseñadobajo la firma de Yesmariana Gómez en El Nacional de ayer miércoles, página D/3.

Trascendentesasuntos nos obliga a puntualizar tan depurada –o apurada– opinión emitida en elresto de la noticia.

¿Comisión de qué?

Esode la comisión de la verdad, se percibe, no deja de ser otro cuento para ganartiempo; mal montado y peor explicado por personeros del gobierno y que ahoratoma para sí el presidente del Colegio de Abogados, aún cuando no estamos alcabo de saber si por los mismos motivos del primero: evitar por todos losmedios que se conozca la verdad de los hechos del 11A. Puesto que, bien deberíatan ilustre representante de tan ilustre colegio, ahondar en tan especializadostemas y también ilustrarnos a los ciudadanos comunes:

¿Cómose compagina eso de la creación y funcionamiento de una llamada comisión de laverdad para que cumpla con unas tareas y obligaciones que son de exclusivacompetencia de la jurisdicción, sin romper con por lo menos tres principios jurídicos pautados en el cuerpode leyes de la República: la autonomía del Poder Judicial, el principio deljuez natural y el principio del debido proceso?

Agregala reseña de Y. Gómez otra decisión tomada: “… El Colegio de Abogados con la colaboración de otras institucionescreará un organismo que, si bien no es oficial, se encargará de conservar yreunir las pruebas para elaborar un dictamen que precalifique los delitoscometidos, el cual presentará ante organismos internacionales…”.

Eltérmino prueba en materia penal, asunto que el presidente del Colegio deAbogados, se asume, debe dominar a cabalidad, tiene precisa normativa y metodologíapara su colección, tratamiento, conservación, uso y efectos, y sólo sonadmisibles en una causa penal y cumplen los efectos previstos, si todo sutratamiento se sujeta a los términos de esas normas. En su defecto, además dela anulación de una y otra prueba derivado de la ilegalidad del procedimiento,representa algo más que trabajo y tiempo perdido para unos, las víctimas e,indudablemente, beneficios directos que juegan en favor de la defensa y de losimputados. Una cosa es respetar a cabalidad los derechos que asisten a losimputados en una causa penal, cosa en la que estamos de acuerdo, pero otra muydistinta viene a ser, por una práctica ilegal: la destrucción, alteración oanulación de una u otra evidencia incriminatoria.

¿Cómoes que una comisión designada con o sin una ley, sea por la Asamblea o en estecaso por un colegio profesional, puede substituir de un plumazo a los jueces,investigar, acopiar y sustanciar pruebas, interrogar, calificar, juzgar ysentenciar a supuestos culpables, sin que se viole en su totalidad el conceptoy la práctica del estado de derecho?

¿Enqué se diferencia entonces tal desempeño de uno u otro ente venezolano, de esoque tanto ha sido objeto de críticas por los expertos en la ciencia del derechoen cuanto a la pretensión de algunos “revolucionarios” de llevar adelante yejecutar juicios populares?

Valdríala pena responder esos preliminares, antes de concitar voluntades y la“colaboración de otras instituciones”

¿Oes que también esto, la investigación penal de los asesinatos del 11A, se estánegociando entre algunas cúpulas “coordinadoras” y gobierno, y como en elpasado, se impondrá de hecho y de supuesto derecho, el desvío, el bloqueo y laanulación de la natural y necesaria reacción de la sociedad y un ilegítimoatropello a los derechos que asisten a las víctimas y dolientes, como en elpasado, se consolide su derivado inevitable: la impunidad?

Agregala reseña: “… se elaborará el dictamencon las recomendaciones pertinentes, el cual se presentará en la Cumbre dePresidentes y Decanos de Colegios y Agrupaciones de Abogados que se realizaráen Lima el 23 de este mes… el expediente se entregará a la FederaciónInteramericana de Abogados (FIA)… contará con el apoyo del Colegio deAbogados de Madrid…”.

UnPresidente y un Canciller, aceptable o no pero en su juego, que en forospúblicos internacionales critican y cuestionan una sentencia del máximotribunal de la República, que pretenden una acción política interna yextrafronteras que anule los efectos de esa sentencia, no deja de tener efectosen auditorios integrados por representantes de naciones que han instaurado,conocen y practican una rígida independencia de los poderes del Estado. Pero esque en este caso que se comenta, no se trata ya de representantes del Estadosino de una institución privada que, tomando para sí atribuciones que no leestán pautadas en norma vigente alguna, invaden las propias a uno de lospoderes del Estado. Tendrá también severos efectos, mas si la exposición oplanteamiento tiene como auditorio a representantes de colegios y agrupacionesde abogados, que dominan a la perfección la terminología, la concepción,normativa y práctica del estado de derecho.

Porfavor, quien tenga la voz cantante, explíquese y explíquenos: ¿Quién, desdecuándo y hasta cuándo, tiene delegada la autoridad suficiente como para ponerotra vez en ridiculo a todo el resto de los profesiones de una rama del saber eimponer ese indeleble daño al gentilicio venezolano?

La historia castiga

Eldescuido, la conveniencia o el contubernio de ayer, pesa hoy y más en el casoque nos ocupa; veamos.

Elviernes 7 de abril de 2000 en la página Nº 15 del diario El Mundo aparecepublicada un aviso oficial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuracióndel Sistema Judicial bajo el titulo “Lista Nacional de Jurados para lasevaluaciones y concurso”, donde aparece entre otros el ciudadano HoracioMárquez Moreno. Luego de un cruce de correspondencias con el Inspector Generalde Tribunales, para aquel entonces Dr. René Molina Galicia, recibo respuestavia e–mail de la abogada asistente de la IGT Yajaira Yrureta Ortíz, donde se meconfirman los particulares solicitados y que el citado abogado, era la mismapersona que tenía registrada en misarchivos.

Esdecir, la misma persona que el 21 de enero de 1970, siendo titular en funcionesde la Fiscalía Quinta del Ministerio Público –quien en aquel momento actuara encomplicidad con otros abogados, exguerrilleros, funcionarios y exfuncionariospúblicos de ese ayer, y algunos que también son del hoy–, habría participado enla planificación, ejecución, captura, confinamiento, cobro de rescate y luegoliberación del menor León Taurel y quien, a pesar de su confesión, de larecuperación del dinero de rescate pagado, y del cúmulo indiciario aportado porla policía a la Fiscalía del Ministerio Público y a los tribunales, por lasvinculaciones de él y otros de los encausados con la “tribu” dominante en elPoder Judicial, jamás fue investigado, sometido a juicio y menos aún juzgado ysentenciado.

Arequerimiento expreso en subsiguientes comunicaciones, me fue informado por lamisma vía y autoridad de la IGT, que el citado sujeto había sido propuesto paraformar parte de esa Comisión para la Evaluación de Jueces, mediante una comunicaciónescrita firmada por el Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Federal.

Sibien es cierto que el citado Horacio Márquez Moreno no fue condenado, talcircunstancia no fue el derivado de un juicio sino antes por el contrario, dela ausencia de un juicio penal y por lo tanto, ningún tribunal de la Repúblicaen 32 años ha dictado sentencia que declare su inocencia, también es cierto,tampoco culpable. Quedó en el limbo el asunto y durmiendo el sueño del olvidocomo tantos otros asesinatos y secuestros del ayer y del presente de este país.

Ensu momento, una vez confirmados los particulares, solicité a René MolinaGalicia el envío de un cuestionario y correspondencia al Colegio de Abogadosdel Distrito Federal demandando respuestas y, con mi firma me dirigí al FiscalGeneral de la República, Javier Elechiguerra, con fecha 11 de mayo de 2000,imponiéndole del asunto. Aún estoy a la espera de alguna de esas respuestas.

Peroese no es el caso que nos ocupa hoy, es sólo un precedente, importante a losefectos de la dinámica imperante hace dos años en ciertos estamentos dedecisión colegiada; si es el mismo presidente del colegio o ello ha variado yotros son los criterios aplicados, no estamos al cabo de conocerlos. Pero elasunto es serio, tanto, que nos obliga a preguntarnos ahora, ante estasafirmaciones de ese mismo estamento de decisión colegiada: ¿Cuál es el juego?

Porque,que se sepa, en las masacre del 27F, El Amparo, 4F, 27N, para nombrar sólo algunas de los tantos crímenescolectivos más impactantes en la sociedad venezolana, jamás había escuchado oleído tal género de pronunciamiento del Colegio de Abogados. Tampoco del mismotan preocupado ente, hemos leído de reuniones para tratar el severo problema dela deficiente formación profesional. Recordemos a este tenor, el resultado deaquellas dos pruebas de capacitación profesional a los candidatos a jueces; deesas dos realizadas donde participaron varios cientos de candidatos, sólo menosdel veinte por ciento (20%) fue capaz de pasarla y dentro de las deficienciasque le impidieron hacerlo al otro ochenta por ciento (80%) –entre los cualesuna buena cantidad eran jueces en funciones–, estaba la falta de ortografía yla incapacidad para exponer sus ideas en forma oral o escrita. Tampoco hemosoído opinión institucional alguna sobre el grave problema de que el ochenta porciento (80%) de los titulares de los cargos de jueces en la República, sonprovisionales. Son temas propios a una institución que, si se precia de tal,está obligada a cumplir, tareas institucionales.

Algo más que acuerdos

Porsu parte el presidente de Fedecámaras, Carlos Fernández “… quien, respaldó lainiciativa, expresó que ‘el país reclamajusticia y necesita saber quiénes son los responsables, por eso colaboraremoscon nuestra consultoría jurídica, y algunas empresas particulares con aporteseconómicos’…”.

Sibien la sociedad como un todo, los familiares de las víctimas, las víctimasvivas y los ciudadanos, demandan que de una vez por todas, alguna vez enVenezuela, la ley se imponga y que derivado de ello, la justicia se administreen los precisos términos del pautado estado de derecho, la mejor ayuda quetodos –colectivos e individualidades– pueden prestar a ese cometido, es conocery hacer conocer la ley, imponernos e imponer a los otros esa ley. Todo otrodesempeño, no importa cuan popular, pantallero u oportunista pueda ser, no haráotra cosa distinta a la de ahondar la brecha ya de por sí profunda, aplicar unabrasivo de grano grueso a la única y exclusiva manera que la civilizaciónoccidental ha concebido y practicado para vivir en una comunidad de ciudadanosresponsables con deberes y derechos, y de instituciones con credibilidad.

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Caracas,septiembre de 2002

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