Crimen, criminalidad y efectos derivados en Venezuela

Puedeasegurarse sin temor a exageraciones, que la situación actual de la legalidad,legitimidad y materialidad del iuspuniendi[1]del Estado, como derivado de costumbres y prácticas consuetudinarias que rompencon varios principios jurídicos, con normas de derecho vigentes, con lastécnicas procesales y los procedimientos policiales de carácter universal, seencuentra en tal grado de inconsistencia e impertinencia que, difícilmente, soportándoseen el hacer de la administración por órgano de la policía –independiente delámbito de las obligaciones y especialidades de ésta–, y mientras persista y nose corrija la práctica, nula o limitada será la actividad sancionatoria delEstado[2].

Enesos términos, ninguna pretensión Fiscal podrá lograr hacer válido sus alegatosde imputación en contra de uno cualquiera sea el ciudadano que se pretendaencausar por una ilícita conducta o delito sobre la cual verse la pretensión ocircunstancia de la cual se trate.

¿Dóndecomienza?

Elconcepto, responsabilidades y limitaciones del Estado dentro de la precisaestatuida división de poderes que hemos examinado en notas anteriores, nula oprecariamente son respetadas, tanto por la policía como por los propiosrepresentantes del Ministerio Público. Los términos que se pautan tanto en elcuerpo de normas administrativas y penales de la República, como en el códigode procedimiento penal y en los reglamentos que regulan la actividad de lapolicía, como hemos evidenciado en esos trabajos, no están soportados enprecisas ejecutorias definidas y concretadas en detalle en lo que configuraríala concreta expresión jurídica de la voluntad, manifiesta y normada, de laAdministración.

Enotros términos, expresión de la voluntad administrativa, significa lo propio aprincipios y normas para la ejecución de los actos administrativos: pautadoinsustituiblemente por escrito y de acuerdo a los principios y procedimientosadministrativos que lo validen y decreten, y en cada caso, por el órganocompetente. Pero además de ello, procedimientos de inviolable, insustituible yobligatorio cumplimiento, sólidos en forma y substancia, que viene a ser en elcaso que nos ocupa: una batería de Manuales de Procedimiento Policial,decretados por la Administración dentro de los términos que pautan losprincipios y normas para la ejecución de los distintos y variados actos deordenación administrativa, y previstos para cada circunstancia de ordenpúblico, en cada especializado desempeño del hacer policial y para cada tareade expresa manifestación del ejercicio puntual de eso que denominamos, lavoluntad de la Administración.

¿Dóndeestá el desaguisado?

Porprincipios de carácter universal y normas estatuidas, la voluntad de laAdministración no tiene otra forma de expresarse que por órgano de unajerarquía, en cuyo caso por tanto, cada acto de la policía ejecutado, para quepueda ser considerado y admitido como la expresión de la voluntad de laAdministración –y no pueda ser tachado por parte interesada como de origenparticular a un determinado ejecutor–, debe ser desempeñado de acuerdo a esasprecisas instrucciones, medios y procedimientos normados por los Manuales de ProcedimientoPolicial.

Eneste sentido, para que el acto revista el carácter de esa expresión de lavoluntad administrativa, debe cuando mínimo cubrir, entre otros, los siguientesextremos:

v Además de ser directamente dispuesto,oficialmente ordenado por la autoridad y ejecutada por un funcionariocompetente.

v Deberá ser insustituiblemente supervisadosobre el terreno de la particular ejecutoria y este caso, por una estructurajerárquica policial de ejecución.

v Sometido luego, cada una de las ejecutorias ysu compendio o acumulado, si fuere el caso, a no menos de dos o tresverificaciones, comprobaciones, aval y certificación oficial por parte deescalas intermedias y superiores de la jerarquía policial.

v Nivel por sobre el cual opera entonces, lafacultad de la Administración para la revisión de sus propios actos, en estecaso, la acción jerárquica del mando superior de la organización policial, quepuede perfeccionar o modificar el acto y disponer su mejor hacer, y la tutelardel órgano administrativo de adscripción, quien, si bien no puede modificar elacto, puede sin embargo rechazarlo, no admitir su tramitación y ordenar unamejor ejecución o su perfeccionamiento en caso de deficiencias.

v Versa como mínimo la supervisión jerárquica yla tutelar de todos los actos administrativos de policía:

Ø Sobre la propiedad del acto: el sometimientode las ejecutorias a las precisas pautas previstas en las normas reglamentos ymanuales de procedimiento prescritos al efecto.

Ø La pertinencia: la relación causal lógica yjurídica entre el medio administrativo aplicado y ejecutado y el hecho que sepretende certificar en el acto.

Ø La legalidad: que los requisitos legales,formales y procesales administrativos, hayan sido cubiertos y satisfechos acabalidad en todas y cada una de sus partes.

Ø La validez: la calidad jurídica de desempeñosen el acto administrativo, deberá irrenunciablemente estar en capacidad parasurtir los efectos previstos por la Administración y la norma en su ejecutoria.

Ø La admisibilidad del acto administrativo enel ámbito de la jurisdicción: lo que significa para el ejecutante, laejecutoria y los res
ultados, estar disponibles para ser examinados al detalleen audiencia pública, y para la escala jerárquica de mando y conducciónpolicial, supervisar, verificar, comprobar, corregir, certificar y garantizarla admisibilidad a los efectos de la propia Administración, de cualquier seaotro el poder del Estado y de terceros interesados, a cuyos efectos garantizar:

§ La asegurada y jurídica aceptación del mediode certificación que se presenta, escritos, fotos, planos, testimoniales ydemás soportes.

§ La pertinente habilitación administrativa:juramentación al cargo, acreditación profesional, administrativa, experiencia yexperticia del ejecutante y de todos y cada uno de sus escalones superiores desupervisión inmediata.

§ Soportes oficiales de indiscutible ycomprobable autenticidad para el ejecutor directo del acto administrativo.Comenzando por la libreta de notas, personal y oficial, siguiendo con losasientos en los registros oficiales –Libro Diario de Novedades[3]–sobre la emisión de la orden de ejecución, jefe de misión y personalcomisionado, equipos y materiales asignados, los particulares dispuestos paraesa ejecución, la identificación, título y subtítulo oficial y código delManual de Procedimiento pautado y aplicado, el y los informes oficiales deejecución y resultas, emitidos por el funcionario ejecutante; el asiento derecepción, origen, destino y estado de los soportes y elementos físicos tomadosa resguardo, cadena de custodia, y la identidad de los ciudadanos que porcualquiera sea la causa hayan sido sometidos a cualquiera sea la medida que setrate en el acto administrativo de policía.

§ A lo cual ha de agregarse la reseña eidentificación oficial de las actas, libros, lugar y condiciones dealmacenamiento, y certificaciones oficiales demostrativas del cumplimiento delos términos de la cadena de custodia.

§ Terminando con la reseña de los registros yavales de cada paso del procedimiento ejecutado por parte de los supervisoresresponsables jerárquicos en cada nivel de mando y conducción policial.

§ En igualdad de condiciones y los mismosefectos, si fuere el caso y a demanda de las partes, cada uno de los niveles dela cadena de supervisión jerárquica y tutelar responsable, deberá estar endisponibilidad de medios de certificación, y capacitado para ser examinado enuna audiencia pública ante un juez, tanto sobre los procedimientosestandarizados y regulares pautados, en vigencia y aplicados en las ejecutoriaspoliciales, como sobre cualquiera sea el pertinente particular referido alpreciso Acto Administrativo del cual se trate en la audiencia.

§ Disposición, supervisión, habilitación ypresencia efectiva en la audiencia pública de ejecutores, y de supervisores sifuere el caso, para sustentar en todos sus detalles la ejecutoria y losresultados ante un breve, o al contrario, minucioso y exhaustivo examen oral ycontrovertido por las partes procesales en la audiencia pública.

§ Capacidad intelectual y de expresión verbalpertinente tanto del ejecutante como de sus supervisores responsables, paraatender la citación, rendir testimonio público sobre lo que hizo y ejecutó enfecha, hora, lugar, circunstancia y acto preciso, soportado en sus notas personalesy sujetándose exclusivamente a los particulares del acto ejecutado, Manual deProcedimiento y método aplicado, cuidando de no emitir opinión personal otécnica alguna, salvo a requerimiento preciso de juez o cualquiera de laspartes; superar con precisas respuestas las demandas sobre cualquiera sea laaseveración, duda o detalle que fuere requerido por una u otra de las partes enla audiencia pública, o en el interrogatorio que pudiere adelantar el juez.

§ La derivada satisfacción de la voluntad de laAdministración, con admisión y el cumplimiento de los efectos jurídicosprevistos para el acto administrativo de policía del cual se trate.

Enconsecuencia

Siexaminamos con detenimiento un gráfico sobre el sistema acusatorio venezolanoprevisto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) nos daremos cuenta que,desde la comisión de un ilícito penal hasta la ejecución de la sentencia, soncuando menos sesenta (60) distintos y concatenados eventos a ser ejecutadosen instancia jurisdiccional en cuatrofases del procedimiento penal regulado por esa norma. Todos esos sesenta pasoso eventos de la fase preparatoria, intermedia, de juicio y de apelación en elámbito de la jurisdicción, son inevitablemente dependientes, derivados ysubsecuentes, a una normada y legítima ejecutoria de la Administración porórgano de la policía. Y a partir del momento en que ésta –la policía– se enterapor cualquier medio de la alteración del orden público, de la comisión de unainfracción o de un delito y se hace presente en la escena de los hechos. Partiendode ese primer instante, observando otro gráfico sobre la ejecución del acto administrativode policía, son por lo menos otros cuarenta (40) concatenados eventos que hande realizarse en términos jurídicamente validados, y antes de que el MinisterioPúblico esté habilitado y pueda asumir a cabalidad la ejecución de sus deberesy responsabilidades como poseedor del monopolio de la acción penal.

Esla norma

Yahemos comentado con suficiencia, que los actos administrativos de policía sonexclusivamente eso, actos administrativos y jamás actos con valor probatorio denada. A lo sumo, el acto administrativo de policía es a los efectos de laAdministración, de cualquier otra instancia del Estado o particular interesado,la constatación, verificación y certificación oficial de un evento o serie deeventos particulares a una determinada circunstancia de orden público. Es sobreesa certificación oficial emanada de la Administración por órgano de un cuerpojerárquico, donde el Ministerio Público, una vez que ha admitido el informeoficial y sus soportes, complementado con algunas comprobaciones previasextra–judiciales –o mediante la figura de la prueba anticipada solicitada a lainsta
ncia pertinente, autorizada y supervisada por el juez de control y por lacontraparte si fuera el caso–, edificará sus pretensiones de imputación contraquien resultare, a su libre entender y apreciación, sospechoso, y presentará yexpondrá ésta ante el juez de control con sus alegatos para requerir de éste,soportando su pretensión –tanto en las resultas del acto administrativopolicial como en las comprobaciones extrajudiciales ulteriores–, de apertura deun juicio penal y de la aplicación de medidas de aseguramiento o sustitutivassobre el imputado.

Siel acto administrativo de policía.[4],por las causas que fueren, no soporta los particulares comentados y referidosal examen somero o exhaustivo al cual sea sometido en audiencia pública y arequerimiento de parte o por propia iniciativa de la instancia judicial, lapretensión Fiscal se debilita y corre el riesgo de no ser admitida, y de hecho,técnica y legalmente, es inadmisible.

Sonlos principios universales

Lapresunción de inocencia, el debido proceso, el juez natural, la igualdadabsoluta de las partes en un juicio, la inadmisibilidad en la jurisdicción deactos extrajudiciales ejecutados sea por particulares o funcionariosincompetentes, no habilitados legalmente o de actos pretendidamenteadministrativos no sujetos tanto a una supervisión y certificación jerárquicacomo a la vez a normas y procedimientos normados y concluyentes mediante loscuales se exprese esa precisa voluntad de la Administración, hacen inviable laapertura de investigación judicial, juicio y condena de cualquiera sea elimputado o la causa penal objeto de una pretensión del Ministerio Público,único órgano del Estado habilitado y capacitado para intentar y ejercer laacción por ante la jurisdicción. Sustancial derivado de ello, el ius puniendi del Estado, no puede serjurídicamente ejercido y materializado.

Derivadoinapelable

Comoqueda en consecuencia establecido, las constantes críticas de la cual ha sido ysigue siendo objeto el texto del COPP desde su promulgación, por jefespoliciales, opinadores y representantes de la sociedad, con el alegato de seruna de las causas cuyo derivado es la imposibilidad de ejercer la acción penalcontra los responsables de delitos, resulta impropia y absolutamente falsa. Eny con ello se oculta una diáfana e indiscutible realidad.

Elproblema, queda comprobado, no está en el texto. El problema arranca con la severa falta de formación eincapacidad profesional tanto de los representantes del Ministerio Público comode los cuadros superiores e intermedios de los órganos de ejecución material delas medidas y operaciones de policía adscritos a la Administración. Competentespara ejecutar los actos administrativos de policía dentro de los precisostérminos que desde el texto fundamental, pasando por el cuerpo de leyes de laRepública hasta llegar al código de procedimiento penal, reglamentos y manualeslos validan y los hacen admisible ante cualquiera sea la instancia donde sepretenda cumplan con los efectos previstos en sus ejecutorias: la sanción delinfractor o condena a quien cometa un delito.

Desdeel momento en que, no existiendo por las causas que fueren, manuales de procedimientoestandarizados y validados por la Administración, de obligatoria, irrenunciable y comprobable aplicación porigual a todas las circunstancias de orden público que deban ser atendidas porla policía y en estricta igualdad de condiciones, y desempeños certificados,para toda individualidad o colectivo que integra el conglomerado deadministrados; ésta –la Administración– no puede entonces validar, además deotras determinantes jurídicas propias a los actos administrativos, la ejecuciónde su voluntad; esos actos ejecutados por órgano de la policía también por lascausas que fueren, carecen de la principal herramienta de soporte ymanifestación de esa voluntad, no están sujetos a ejecutorias dispuestas,ordenadas, supervisadas, verificadas y certificadas por medio de un órganojerárquico capacitado, profesional y jurídicamente competente y pertinentementeactuante.

Allíestá el soporte de nuestra aseveración al inicio de esta nota. Tiene unarespuesta concreta el problema del crimen, la criminalidad y los efectosderivados en Venezuela.


[1] La potestad material del poder del Estado emanada de la soberanía en lacual se fundamenta la punición. “… El poder punitivo estatal alude, enefecto, a una facultad del Estado derivada de la soberanía que le permitedeterminar ciertas circunstancias de hecho constitutivas del ilícito comointegrantes de la categoría de delito y aplicar las penas correspondientes…”Jesús Ramón Quintero P. “Delitos e Infracciones Administrativas”. Discurso deincorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; 20 de mayo de2003, Caracas.

[2] Por una parte elFiscal interfiere el Acto Administrativo al ejercer funciones jerárquicas sobrela comisión policial presente en la escena del hecho supuesta o definitivamentecriminoso; dispone, ordena ejecutorias, interroga testigos, víctimas,potenciales imputados; manipula, toma bajo su personal control probablesevidencias; rompe la continuidad del Acto Administrativo, siendo que su funciónen la escena, en todo caso y a todo evento, es exclusivamente tutelar. Por suparte, la policía, por práctica y derivado de la imprudente injerencia Fiscal,altera la ejecución regular y normada del acto, ignora métodos y procesosestandarizados, aplica sin orden ni concierto el libre entender y hacer delfuncionario actuante, y hasta traslada a su despacho y hace rendirdeclaraciones escritas y firmadas por testigos, sospechosos y víctimas, en lagran mayoría de los casos, descuidando su precisa función destinada a laconstatación, verificación, fijación y certificación de hechos, y la másimportantes básicas tareas para la aplicación y certificación de la Cadena deCustodia sobre elementos criminalísticos o potenciales evidencias físicas. Endefinitiva, el acto se convierte en un desaguisado, por una parte deja de serun Acto Administrativo en el estricto sentido del término, mientras a la vez,tampoco es, ni puede ser clasificado o admitido como un acto jurisdiccional.

[3] No se trata decualquier libro, cuaderno, papel o tipo de soporte –sistemas computarizadosincluidos–, sino aquel foliado que oficialmente ha sido abierto, definidos suspormenores, procedimientos y detalles básicos a ser anotados, funcionariocompetente para ejecutar los asientos y régimen de supervisión jerárquica yperiódica. Todo ello el contenido de un acta oficial emitido por la autoridadcompetente en cada caso; sobre estos asientos, la oportunidad, datos, certitude inviolabilidad de lo asentado, deberá y podrá la entidad competente de laAdministración, a requerimiento de cualquiera sea la instancia
propia o de otropoder del Estado, emitir certificaciones que le sean demandadas. El Libro deNovedades Diarias Oficiales, como se le denomina en cualquier servicio depolicía, está y debe estar previsto a los efectos del registro oficial diario,detallado y permanente de todas y cada una de las incidencias del hacercotidiano de la dependencia, del personal, del equipos y de los desempeños deldespacho o la unidad administrativa de la cual se trate; disponible también acualquiera sea la inspección, constatación, verificación o certificación in situ que demande la Administración,cualquier representante de otro poder del Estado o tercero interesado.

[4] Acto: “…Manifestación de voluntad o de fuerza… Instante en que se concreta laacción… período o momento de un proceso, en sentido general…” (GuillermoCavanellas de la Torre). Algún experto podrá considerar que antes que un ActoAdministrativo en un Acto de la Administración. Se entiende que el primero –elActo Administrativo– supone el ejercicio de una actividad concreta, se refierea casos concretos: “… una actividad funcional y concreta del Estado, quesatisface las necesidades colectivas en forma directa e inmediata, contínua ypermanente y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente…” (tomado deManuel María Diez). Distinto en todo caso al Acto de la Administración que es de carácter general o abstracto, que noes un Acto Administrativo, pero podrá ser un Acto de la Administración al mismotenor que los reglamentos dictados por la autoridad administrativa, los actosque resulten de la actividad interna de la administración, los pareceresemitidos por los órganos consultivos y los hechos materiales de laadministración que impliquen una manifestación de voluntad. Sostenemos que,salvo prueba en contrario, mientras que el decreto que dicte y ponga envigencia los Manuales de Procedimientos Policiales, expresión de la voluntad dela Administración, son un caso típico de Acto de la Administración; lasejecutorias policiales particulares que éstos disponen y regulan, son actosconcretos, son Actos Administrativos. En todo caso, la expresión de la voluntad administrativa en el Acto Administrativode Policía, está en el hecho de que ésta, en función de orden público,interviene en el desorden para restaurarlo y hace suya la acción de derestauración del orden, de prevenir el peligro y la ocurrencia de daños en elcaso de las infracciones; de constatar la ocurrencia de una conducta tipificadacomo ilícita. La policía interviene tanto para rescatar y auxiliar o hacerauxiliar víctimas como para restituir el orden y evitar la propagación de dañossobre otras personas, como para someter a control al perturbador del orden, losinstrumentos en uso y finalmente, certificar los pormenores de ocurrencia yponer en manos de la instancia competente, la tipificación, investigación,juzgamiento y condena del sospechoso, potencial responsable del daño causado.

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