Disertación sobre jurados y seguridad

Disertación sobre jurados y seguridad
Extracto de la Disertación realizada en la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 29/11/06, en el Salón San Martín
Actualmente, se hallan en debate público, los principios de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal en todo el país, acorde con el incremento de la violencia observada, que generan en la población un estado de inseguridad cotidiano, que le impide desenvolverse con libertad y tranquilidad, en todas las actividades, tanto sociales como profesionales. Es fundamental tener una visión crítica sobre las normas que determinan el enjuiciamiento penal, frente a la responsabilidad social del Estado, de garantizar el acceso a la Justicia, para definir las notas que caracterizarán un nuevo código procesal penal, en un todo armonioso con sus reglas y las de la Constitución, en forma simétrica a la evolución histórica y científica de los institutos procesales modernos.
Desde 1983, se inició en el país, un proceso que podriamos llamar transformador en materia de codificación procesal penal, en pleno desarrollo actualmente, tratando de adecuarse el mismo, al contexto politico institucional argentino y americano contemporáneos, mediante la ratificación de los pactos, tratados, y convenciones internacionales, que incluyen fundamentalmente la declaración de los derechos humanos y civiles y políticos, hoy incorporados expresamente, por la reforma constitucional de 1994. Nuestros modelos de enjuiciamiento criminal no tienen nada en común con el imaginado por Alberdi y los constituyentes de 1853, que optaron por el modelo norteamericano, originariamente opuesto por completo al europeo, su antípoda institucional.
Los constituyentes norteamericanos, al proyectar el modelo que luego tomaría la Constitución Nacional, no desconfiaban de los jueces, sino del poder central —federal— que creaban. Temían generar un monstruo que lesionase o suprimiese el principio federal. Los derechos consagrados en la Constitución de los Estados Unidos, en su origen, no limitaban las leyes de los estados, sino sólo las leyes federales. Los norteamericanos se independizaban de la Corona, pero no querían instituir un poder central —federal— que en definitiva viniese a ejercer un poder arbitrario análogo. Por ello, dieron a todos los jueces la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes y, en última instancia, a su Corte Suprema.
El jurado lo constituye un número determinado de ciudadanos, no pertenecientes a la carrera judicial, que, de manera transitoria, intervienen en un juicio penal, para fijar, por medio del veredicto, los hechos sobre los que debe pronunciarse, aplicando las normas jurídicas atinentes a los mismos, el Tribunal de derecho. En mi opinión la intervención ciudadana en la administración de justicia es necesaria tal cual como están las cosas pues ya no solamente pueden emitir críticas ante un determinado desempeño de un tribunal sino que se involucrarán en las decisiones. El principio constitucional de igualdad ante la ley es el que se pone en juego para sostener un sistema de enjuiciamiento penal, que hoy está tan alejado de la práctica real.
El cambio trascendental al que apunta la reforma procesal penal, es el relacionado con la instalación de los juicios por jurados, asignatura pendiente, que tiene todo el espectro de la justicia en el país, y que se intenta por primera vez, llevarlo a la práctica en su génesis más pura, y diferencial de otras propuestas y ejercicios vigentes, con la constitución exclusiva de pares, ciudadanos comunes, para integrarlo, sin la inclusión, ni la interferencia y perturbación que significa, una composición híbrida, como actualmente se verifica en la provincia de Córdoba, donde todavia persiste ese jurado mixto letrado y lego, siendo este último el recipiendario de un temor reverencial ante el ilustrado jurista, que menoscaba la voluntad del lego, y puede torcer y cambiar en la apreciación de las pruebas, el sentir y pensar de un profáno, que aún desconociendo a fondo el derecho, puede captar de acuerdo a su vivencia y experiencia de vida, la culpabilidad o inocencia del acusado, para dictar un veredicto, totalmente desprovisto del preconcepto que arrastra el juez de carrera.
La participación popular es un buen recurso para que el hombre común sienta a la administración de justicia penal como propia y accesible, a despecho de las suspicacias y la desconfianza que provoca el procedimiento actual que es accesible para unos pocos. Por todo esto, resulta forzoso entender que el jurado es la expresión más pura, plena y máxima del ejercicio de poder directo del ciudadano, dentro del procedimiento penal. La decisión política de establecer el jurado reclama de una enorme reorganización judicial que horizontalice los tribunales de justicia, tornando así a la organización judicial en un método mas democrático.
Estamos ante un momento difícil que soporta el Poder Judicial de la Nación, y casi todas las provincias argentinas, incluida la Primer Ciudad Estado Autonoma del pais, como lo es la Ciudad de Buenos Aires, que urgentemente tiene que acceder a su soberanía plena, con la instalación sin mas demoras, de un poder judicial pleno y total, a cuyo propósito invito a sumarse a mi proyecto que pongo a consideración de señores legisladores nacionales y locales, para que en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Nacional, formulen proyectos de ley de implementación del Juicio por Jurados en todo el pais, lo que le dará mayor participación al ciudadano lego en la administración de Justicia, haciéndola más confiable para la sociedad. Entrego aquí a los legisladores presentes copia de mi Proyecto de Ley de Jurados. Muchas gracias.
• E-mail: jlfrank@legitimadefensa.com.ar
• Web: www.legitimadefensa.com.ar
• Fuente: Diario Legitima Defensa n° 101.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *