Dos retos a la investigación criminal

Dos nuevos retos han sido planteados hoy en día, nuevos desafíos en plenoumbral del siglo veintiuno para la investigación criminal, y cuando hablo de lainvestigación criminal me refiero a aquella pesquisa científica del delito quetiene su base de sustentación en la criminalística, en los medios probatoriosde la existencia misma del delito y la identificación de los autores por mediosque la ciencia y la tecnología ha puesto en manos de los investigadores. Elprimer gran reto es el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo es uninstrumento legal penal, aún sin aprobarse: la Ley Orgánica Contra laDelincuencia Organizada.

Sobre el primer instrumento, el Código Orgánico Procesal Penal -meramenteprocedimental y ampliamente discutido en los medios de comunicación social poreminentes juristas-, debe señalarse que tiene significativas innovaciones parael investigador del delito. Entre ellas -y quizás una de las más importantes-está la eliminación del secreto sumarial; sin entrar a analizar si este cambioes positivo o negativo, creo que lo importante es que el policía judicial, omejor dicho, el investigador penal, tendrá necesariamente que perfeccionarse enmateria de ciencia policial, criminalística y mantenerse al día con relación alos nuevos avances en tales áreas, dado que todas sus actuaciones y experticiasserán públicas, esto es, que van a ser conocidas, tanto por neófitos como porentendidos en la materia, sobre todo en virtud de que el propio código prevé lafigura de los consultores técnicos.

Por otro lado, el hecho de que el proceso sea ahora oral, obliga al expertoa defender en viva voz todas las actuaciones y conclusiones a las que hayallegado en sus experticias, por lo que se develarán, entonces, los secretos delestudio de la evidencia física y de su relación con la víctima, el victimario yel hecho delictivo. Será, igualmente, cuando se conocerán a fondo los ensayosde orientación y las pruebas de certeza, entre otros interesantes tópicos de lacriminalística tan ignorados hoy por hoy, hasta por los que manejan la cienciajurídico-penal.

En otro reto relevante que hemos mencionado, la Ley Orgánica Contra laDelincuencia Organizada, introduce -por primera vez- la figura de la asociaciónmafiosa o la asociación para delinquir. Vale decir, que en otros paíseslegislaciones similares dieron un gran vuelco, no solamente a la forma depesquisar de los investigadores, sino hasta a la forma de pensar existente. Porejemplo, en el caso de los EE.UU., el agente especial del FBI, William Roemer,describió tal situación con éstas palabras: «El señor John Edgar Hoover(ex Director del FBI) no tenía conocimiento del crimen organizado en losEstados Unidos… porque el Buró jamás lo había investigado. Hasta la reuniónde Apalachin, solo investigábamos cosas como robos de bancos, hurtosinterestatales, robos de vehículos, secuestros o deserción militar».

El tema de la organización mafiosa para delinquir no es novedoso en elmundo, y tampoco es correcto pensar que éstas organizaciones delictivas sólo naceny se organizan para cometer el delito de tráfico de drogas. De hecho, sonagrupaciones que obtienen ingresos millonarios a través de cualquier actividadilícita.

Por ejemplo, están los casos de la «Cosa Nostra» o la»Camorra Italiana», que a finales del siglo pasado trasladaron partede sus operaciones a los EE.UU., dejando su organización y querencia en el surde la bota italiana; las bandas de Europa del Este -cuyo centro de operacionespreferido se encuentra en la ciudad de Moscú-, las cuales han sido calculadaspor el Ministerio de Asuntos Internos de Rusia, en un número mayor a 5.000grupos de crimen organizado; las «Tríadas Chinas», nombre que ledieron los conquistadores ingleses y acerca de las que se calcula -según laOrganización de las Naciones Unidas-, la existencia de ciento sesenta milafiliados a las cincuenta detectadas, nada más en la ciudad de Hong Kong;también están la «Yakuza Japonesa», los «CartelesColombianos» y otras tantas organizaciones que existen en todo el mundo.

En virtud de dicha situación, las técnicas para enfrentar o combatir estanueva modalidad criminal -por demás compleja-, deben ir más allá de lastradicionales, por lo que deben incorporarse nuevos métodos de pesquisa. Enpaíses como Italia y los Estados Unidos, ya estos métodos han sido hasta objetode reglamentaciones, como son los casos de la vigilancia estática, dinámica yelectrónica, la utilización de principios de inteligencia, como la penetraciónde agentes encubiertos a la organización y sus operaciones, investigacionespatrimoniales, que incluyen la indagación de sus elementos básicos: modo devida, disponibilidad financiera y patrimonio real, conforme a lo cual seprocede a la averiguación en torno a la declaración y cancelación de impuestosal fisco. Por cierto, como un ejemplo de lo afirmado, debe recordarse el caso-bastante conocido por demás- del famoso Al Capone, quien únicamente pudo serenjuiciado y sancionado en los EE.UU. por evasión de impuestos.

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