El agente encubierto en la legislación venezolana

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LOCDO) creó la figura del agente encubierto. Por lo que todo el país tiene que prepararse para esta nueva realidad, dadas su técnicas de investigación y penas severísimas no solo a los grupos mafiosos, sino que también podrían extenderse a todas las personas jurídicas (excepto el Estado y sus empresas) y naturales que se dediquen a cualquier actividad, sea económica o no.
El Estado, de su parte, debe cumplir con las garantías establecidas en la CRBV, en el COPP y en los Tratados en Derechos Humanos, lo que supone más de una desaplicación, interpretación, revisión y eventual nulidad de aspectos inconstitucionales de la LOCDO. Su impacto es mayúsculo en la actuación del Ministerio Público, cuya misión debe ser cumplida de forma objetiva e imparcial, de acuerdo con el sistema acusatorio.
El agente encubierto no lo prevé la CRBV y carece de precedentes en nuestra legislación penal y de investigaciones penales. Se trata de funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad falsa con el objeto de infiltrarse secretamente en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos el listado de la LOCDO. Según la misma, estas operaciones son excepcionales y se efectuarán bajo la dirección del fiscal del Ministerio Público previa autorización del Juez de Control cuando parezca difícil el esclarecimiento del delito investigado o para efectuar los decomisos o confiscaciones a que hubiera lugar.
Surgen las preguntas: ¿quién determina cuándo un delito es difícil de investigar?¿cuándo puede la defensa controlar la prueba?¿Se trata de un nuevo sistema inquisitivo?¿Cómo se defienden los inocentes?

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