El costo social del secuestro en Venezuela (27 de agosto al 3 de septiembre 2004)

Continuamos con este ejercicio iniciado hace tres semanas para el
desarrollo de modelos que nos permitan determinar el costo económico de ciertos delitos. En este caso tenemos al de secuestro.
El secuestro está tipificado en el Código Penal Venezolano como un delito contra la propiedad. En él una persona es privada de su libertad hasta que cancele una suma de dinero o entregue una prenda. Este es el secuestro clásico. Pero el delito ha ido modificándose con el tiempo para incluir como valor de cambio decisiones de orden político o religioso. En todos estos casos podemos hacer alguna abstracción con la finalidad de evaluar el costo económico.
La primera dificultad que se nos presenta en este ejercicio tiene que ver con la llamada «cifra negra» de secuestros: hay casos que no son denunciados ni conocidos por las autoridades. La familia designa a negociadores privados y resuelve su situación sin acudir a la policía. En otras ocasiones se conoce del delito pero no se reporta si hubo o no un pago.
Para este aproximación vamos a tomar las cifras disponibles correspondientes al año 2001. Desgraciadamente, hemos tenido muchas dificultades a la hora de encontrar estadísticas más actualizadas, y ese es un problema recurrente en casi todos los países del ámbito latinoamericano.
El primer factor a considerar para calcular el costo del secuestro (CS) en un país viene dado por la suma de las cantidades canceladas por la liberación de los cautivos (R, de rescate) más algo que los abogados llaman «lucro cesante» (LC), es decir, lo que la persona hubiera ganado si hubiese continuado en sus labores cotidianas.
Debemos tomar en consideración que no toda persona es secuestrable. Las víctimas son generalmente individuos con grandes ingresos y fortuna. Por lo tanto, es muy difícil calcular lo que deja de ganar
mientras está cautiva. Pero el análisis de cada caso particular nos llevaría mucho tiempo. De allí que, salvo mejor propuesta, aplicaremos una fórmula similar a la de los homicidios. Esto es LC=ingreso per cápita (IPC) x tiempo duración (D).
Nuestro modelo, entonces, se traduce en CS= R + (IPC x D).
Por lo tanto, el costo general del secuestro para un año variará con respecto a los otros en función del ingreso per cápita establecido por los organismos oficiales para ese lapso específico, en este caso, el Banco Central de Venezuela.
Si un negociador privado (NP) interviene, el costo del secuestro variará según sean sus honorarios. La fórmula quedará CS = R + (IPC x D) + NP. En este ejercicio no tomaremos en cuenta este
último factor, pues generalmente el monto de los honorarios no es reportado.
Debemos tomar en cuenta otros elementos. Desde el punto de vista de los secuestradores, el rehén es como un preso, que debe ser custodiado y alimentado aunque en condiciones mínimas de sobrevivencia. Los testimonios divulgados indican que a menudo los cautivos ingieren los mismos alimentos que sus custodios, y salvo problemas de salud es poco lo que les entregan en ropa y otros enseres.
Sabemos que el costo por día de la alimentación para los presos en Venezuela es de 1.350 bolívares actualmente, según datos aportados por el Observatorio Venezolano de Prisiones. Podemos tomar esto como una constante de alimentación (A) para nuestra fórmula, que finalizará así:
CS= R + (IPC x D) + NP + (D x A)
Durante el año 2001 fueron reportados 227 plagios en Venezuela. El pago de rescates (R) admitido fue de 17 millardos 683 millones de bolívares,equivalente a 23,57 millones de dólares al cambio de 750 bolívares por dólar, vigente para ese año. Advertimos de nuevo que este es un cálculo conservador, pues generalmente el pago de rescates queda en secreto.
El número de días (D) en cautividad para las víctimas durante ese lapso fue de 2648, mientras que el ingreso per cápita fue de 4822 dólares anuales. Entonces:
CS (2001) $= 23.570.000 + (4822 x 7,25) + (2648 x 1,8)
= 23.570.000 + 34959,5 + 4766,4 = $ 23.609.725,9
Aquí es necesario aclarar que no estamos tomando en cuenta a los aspectos intangibles aunque muy importantes ligados a casos de secuestro, como por ejemplo el costo del tratamiento psicológico para las víctimas y sus familiares. Hay quienes señalan que en este delito la víctima no es solamente quien permanece cautiva, sino todo su entorno.
Si el secuestro finaliza con la muerte del cautivo, entonces hay que sumar el costo del secuestro y calcular el del homicidio a partir del momento en que fue cometido.

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