El hurto y su evolución histórica

El hurto y su evolución histórica
Sostiene Maggiore que, desde que existe la propiedad privada, el hurto deriva del latín FURTUM, de furare y ferre, que significa llevarse algo. Tal acto siempre ha merecido penas, así lo hicieron las más antiguas legislaciones de Oriente como la que señala el libro de las «cinco penas» de China, que contiene el derecho primitivo del imperio del cielo, que castigaba al ladrón disponiendo que se le amputaran las piernas porque, en el idioma chino, o en uno de sus numerosos dialectos, una misma palabra significa ladrón y huir.
En Grecia, el hurto, denominado Klope, se castigó tanto por las leyes atenienses como por las espartanas. En Roma, por la alta consideración que se tenia a la propiedad privada, el hurto fue uno de los hitos mejor elaborados en su configuración jurídica. La ley de los Decenviros distinguió entre el hurto manifiesto o flagrante y el hurto no manifiesto, castigándose al primero para el hombre libre con la esclavitud y, para el esclavo, con la precipitación desde una roca, y, en el segundo caso, la pena era el pago de multa por el doble del valor sustraído.
Posteriormente, se implantaron penas pecuniarias encaminadas en recuperar las cosas hurtadas, pero la determinación del hurto como figura delictiva especifica se alcanzó recién bajo la etapa del Imperio al distinguirlo del peculado (peculatus), del plagio (plagium), del hurto sacrílego (sacrilegium) del abigeato (abigatu) y, mas tarde, del hurto violento o robo.
Fue entonces cuando se delineó con toda pureza antológica el delito del hurto. De acuerdo a la clara definición de Paulo , los elementos del hurto (sustracción o apoderamiento, animo de lucro, cosa ajena) que son utilizados por las modernas doctrinas y legislaciones, se halla perfectamente visibles en esta definición.
Ya durante la Edad Media y en el derecho penal común europeo hasta el advenimiento del periodo de la ilustración y humanitarismo penal, el hurto era reprimido con extrema severidad, castigándose en formas agravadas como marcar el cuerpo, amputar nariz u orejas o con la horca entre otras.
Los antiguos pueblos de Francia, Alemania, Inglaterra y de la Iberia, imponían penas drásticas como la mutilación, arrastres, quemaduras, luxaciones y otros suplicios que llegaban hasta la muerte. En España, Alfonso X, el sabio, al unificar la legislación Española con la promulgación del fuero Real en el año de 1255, dispuso penas pecuniarias para los delitos contra la propiedad, pero a los insolventes se les mutilaba, y, a quienes reincidían, les daban muerte.
En lo que respecta a los antecedentes históricos de la América PRE-Hispánica, los antiguos Mejicanos castigaban duramente el hurto, y daban muerte cuando estos se cometían en el templo o en el mercado, al igual que a quien hurtaba cierta cantidad de mazorcas y al que sustraía oro o plata, estos delitos se castigaban con la horca y el desollamiento, los hurtos menos leves se castigaban con esclavitud y multa.
En Venezuela, Colombia y parte del Caribe, se castigaba con la muerte a los ladrones, a los autores de hurtos leves se les acercaba al fuego la vista como advertencia, y si reincidían, se les sacaban los ojos con púas. En el Perú, durante el incanato, existieron normas que constituyan un verdadero derecho impuesto por la costumbre ya que no estaban compiladas o reunidas en un texto.
Cada habitante sabía lo que debía hacer, la valoración al trabajo y al respeto a la propiedad ajena estaban sintetizados y condensados en sabias máximas: Ama Sua (no seas ladrón), Ama Llulla (no seas mentiroso), Ama Kella (no seas perezoso) las que, no obstante de ser simples y sencillas, eran lo suficientemente practicas para el desarrollo del hombre y de su desenvolvimiento dentro de la comunidad.
Ya durante la Colonia, si bien rigieron, entre otros códigos, la recopilación de indias, las órdenes reales, el fuero juzgo y el fuero real, solo en las partidas de Alfonso X y en la novísima recopilación, aparece un ordenamiento digno de mencionar. Las penas con que sancionaban las ofensas contra el patrimonio económico ajeno durante la colonia iban desde la composición hasta la muerte. Asi tenemos:
A. Composición al cuadruplo; estaba el señor que roba, quien, además, debía restituir la cosa.
B. Confiscación de sus bienes; era impuesto a quienes, por tercera vez,diera usurariamente dinero en préstamo.
C. Servicio en galera; era sancionado con seis años en galera, el ladrón, por primera vez, la pena era a perpetuidad si se trataba de reincidente.
D. Muerte: se imponía al moro que asaltaba en las fronteras del reino español y a quienes, sin ser moros, cometieran tales hechos en los caminos.
Finalmente, este recuento nos debe llevar a una reflexión: a mayor impunidad, más delitos.

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