El policía del policía (5 al 12 de noviembre 2004)

El control a las instituciones policiales es una de las preocupaciones más legítimas que puede existir en toda sociedad verdaderamente democrática. Este tema se parece al que ya hemos tratado en estos espacios, relativo a las limitantes que deben ser impuestas desde el ámbito civil a las fuerzas armadas.
Pero en esta oportunidad hablamos de conglomerados que (con la excepción de los cuerpos castrenses incorporados a labores de policía) surgen de las sociedad civil para garantizar la correcta aplicación de las leyes y, en fin de cuenta, la vida en la polis.
Todas las instituciones o estructuras sociales están compuestas por seres humanos, y por lo tanto son falibles. El problema con las policías es que sus errores tienen un costo muy elevado en términos de horas de trabajo, recursos financieros e incluso vidas humanas. La única forma de enderezar tales entuertos es a través de un ejercicio sistemático de la crítica en lo interno de la propia institución, y la posterior rectificación de aquello que sea necesario.
Los viejos tratados como “Administración de la policía”, escrito por O.W. Wilson (1950), señalan que la inspección y el control del trabajo policial es una atribución directa de los superiores jerárquicos. De otra forma, indica el autor, no sería posible para el jefe determinar si sus órdenes fueron cumplidas y en qué grado. Por lo tanto, no sería posible tampoco asignar responsabilidades, ya sea para promover a algún funcionario o para sancionarlo.
La inspección es “una revisión o examen crítico que implica cuidadoso escrutinio y análisis”. Puede ser el resultado de la simple observación, pero a menudo se necesita “preguntar, investigar o analizar los registros, cuentas y estadísticas”. Esto requiere, por lo tanto, que quien realiza esta actividad esté investido de poderes.
En su capítulo sobre esta materia, Wilson no considera que el control a las policías pueda ser ejercido por las propias comunidades receptoras de sus servicios. Entre otras razones porque los ciudadanos no pertenecen a la jerarquía de la institución, y por lo tanto no tienen potestades de mando ni capacidad sancionatoria. No obstante, el autor abre una brecha al indicar que las inspecciones pueden ser efectuadas por individuos sin mando directo, con la finalidad de “cerciorarse de que los resultados finales han sido satisfactorios”.
42 años después, el ensayo de Jean-Louis Luber del Bayle, titulado “La policía” (1992) nos deja ver cómo en esta materia sí ha pasado bastante agua bajo el puente. Hoy en día, las modalidades de control a las instituciones policiales se han diversificado notablemente, sin eliminar las que ya existían.
Actualmente, existen modalidades de control interno y externo a estas organizaciones, formales e informales. Visto en perspectiva, lo novedoso está en concebir que la actividad de estas fuerzas pueda ser regulada de alguna forma desde afuera.
El objetivo de los controles externos, indica del Bayle, es “limitar la autonomización de la policía y los riesgos que ello puede implicar, pero evitando también que esos controles, y por ende la actividad de la policía, se vean afectados por las visicitudes ligadas a los conflictos políticos partidistas o por las pasiones y presiones societarias”.
A las policías, y en términos generales a ninguna estructura conformada por individuos con el llamado “sentido de cuerpo”, no les gusta que un elemento extraño a ellas esté husmeando en sus intimidades, evaluando y sugiriendo correctivos para las cosas que ni siquiera perciben como equivocadas o desviadas. Sin embargo, los recurrentes casos de abusos y corruptelas han servido como base para un aprendizaje, a veces muy duro.
Del Bayle señala que las policías deben ser sometidas a controles de orden político-legislativo, judicial y societario. El primero se refiere a la acción contralora de las dependencias parlamentarias, ya sea mediante la elaboración de normas de estricto cumplimiento o a través de comisiones especiales destinada al análisis de aspectos o casos determinados. El control judicial tiene varios aspectos, pero en este caso resaltaremos el relativo al rol de los magistrados o jueces en las pesquisas, y la posibilidad de que se detecten y sancionen prácticas antijurídicas por parte de agentes llamados a cumplir y hacer cumplir las leyes.
La última modalidad de control explicada por este autor, y cuya existencia Wilson ni siquiera sugirió, se refiere a la encarnada en los llamados grupos de presión (organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la vigilancia del trabajo policial) y a la de los representantes de instituciones relativamente novedosas como son el ombudsman o defensor del pueblo, cuyo impacto según del Bayle es limitado debido a que sus recomendaciones no son de obligatorio cumplimiento por los miembros de la institución supervisada.
Muy a menudo, el control externo sobre las policías no es ejercido por los canales regulares establecidos para cada instancia sino a través de los medios de comunicación. A través de ellos, los mensajes de alerta pueden llegar de forma más rápida que cuando son cursados a través de las cadenas burocráticas.

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