Génesis del sistema nacional de seguridad pública en México
INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1994.
El 5 de diciembre de 1994, el Presidente de la República Ernesto Zedillo, emitió una iniciativa de reformas a la Constitución General de la República, en el ámbito judicial, de procuración de justicia y de seguridad pública.
Refirámonos a este último pues es el tema que nos ocupa, en dicha iniciativa se plantean las bases de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios deberán garantizar una coordinación coherente en esta materia.
La iniciativa plantea que las bases que sustentaran al Sistema Nacional de Seguridad Pública debían integrarse principalmente, por un subsistema nacional de información sobre delincuentes y cuerpos policiales en general; la coordinación de elementos humanos y materiales entre los distintos niveles de gobierno, en la prevención y el combate a la delincuencia; así como la profesionalización creciente de las instituciones policiales y su vinculación en forma renovada con la sociedad para recuperar su prestigio y credibilidad a través del cumplimiento de su deber apegado a la ley.
La finalidad de esta iniciativa, fue la establecer las bases constitucionales, para fortalecer un nuevo sistema de seguridad en el país. Por lo que la iniciativa propone establecerán el artículo 21 constitucional, la obligación del Estado de velar por la ciudadanía, señalando el mandato para que las corporaciones, de la federación, entidades federativas y municipios se organicen bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia; coordinándose para combatir la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia organizada, que ha llegado a corromper a los cuerpos policiales en todos sus niveles.
La corresponsabilidad de la federación, las entidades federativas y los municipios, en un mismo fin, garantizar que el sistema de coordinación propuesto se convierta en un verdadero esfuerzo nacional, en el logro de un deber común que consiste en garantizar la seguridad y la tranquilidad pública.
Como resultado de la iniciativa planteada el 31 de diciembre de 1994 se adicionan tres párrafos al artículo 21 constitucional, estableciendo en el párrafo quinto que:
“… La seguridad publica es una función a cargo del la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta ley señala. La actuación de las instituciones policiales regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez”.
También se restablece la fracción XXIII del artículo 73 constitucional, para quedar de la manera siguiente:
El congreso tiene la facultad…
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.
EXTRACTO DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 2 DE OCTUBRE DE 1995
El nuevo modelo de seguridad publica debe entenderse como una función del Estado, pero no debe ser, únicamente identificado con el ejercicio de gobierno, sino que busca también involucrar la participación de la sociedad.
Diariamente se cometen actos ilícitos que perturban la paz y la seguridad sociales, afectando el bienestar, la seguridad y el patrimonio de las familias, la percepción que tiene la sociedad refleja con claridad que la delincuencia ha crecido; que los índices de impunidad son notablemente altos y que hay policías y elementos encargados de la procuración de justicia que protegen a los delincuentes, e incluso ellos mismos cometen los delitos.
La sociedad demanda mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada, mediante la completa profesionalización policial y la adecuada coordinación entre los niveles de gobierno, así como una amplia y permanente revisión del marco legal y de las disposiciones administrativas relativas a la materia.
La presente iniciativa comprende una estrategia para proteger a la sociedad, enfrentar decididamente la delincuencia y preservar el orden público; para aplicar dicha estrategia con éxito, es necesario administrar de manera ordenada y transparente las instituciones de Seguridad Pública y los recursos con que se cuentan.
A través de la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y respetando absolutamente su competencia, soberanía y autonomía se deben establecer las bases para consolidar un Sistema Nacional que satisfaga estándares de calidad en el servicio de la Seguridad Pública.
Con lo anterior se fortalecen las vías de colaboración concurrente entre las instancias y mecanismos de autoridad, dando origen a la corresponsabilidad necesaria para atender el problema de inseguridad publica a nivel nacional.
En esta iniciativa se concibe como seguridad pública las acciones sustantivas de investigación y persecución de delincuentes, para que sean procesados judicialmente, sentenciados y readaptados conforme a las leyes aplicables.
Esta proporción abarca en la seguridad pública todas aquellas actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y delitos, así como las acciones que realiza el Ministerio Público mediante la procuración de justicia, las autoridades encargadas de la readaptación Social del delincuente y la adaptación del menor infractor, asimismo las instituciones que se encargaran de la protección de instalaciones y servicios estratégicos en el país.
El objeto de la iniciativa es la creación de las bases que establezcan el marco de operación de la coordinación nacional; dichas bases necesariamente deben ser: la definición de las acciones y objetivos de la seguridad pública; los elementos que integraran el sistema nacional las materias que serán objeto de la coordinación; los instrumentos del sistema que la ley propone; las instancias de coordinación; las formulas jurídicas para tomar las decisiones; y finalmente; los mecanismos que auspicien la participación de la sociedad.
Esta ley que se propone no podría ocuparse de aquellos mandatos constitucionales; ni desarrollar ninguna materia sustantiva de seguridad pública que tenga que ver con la organización y el funcionamiento de las instituciones policiales de los Estados y los Municipios, ni tampoco con la definición de las cualidades jurídicas, de sus miembros o del régimen de condiciones o reglas para su selección, ingreso, permanencia. Promoción o sanciones.
Se comprende como materia de coordinación a los procedimientos para regular la formación, ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales; los sistemas disciplinarios así como estímulos y recompensas; la organización, administración, operación policial y modernización tecnológica; la asignación de recursos para la seguridad publica, incluido el financiamiento conjunto; el suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública; las acciones y operaciones policiales conjuntas; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; y las relaciones con la comunidad fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos.
Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como instancia superior para coordinar esta función pública, con el propósito de promover mecanismos y acciones tendientes al cumplimiento de los principios y objetivos de la ley que se propone. En este Consejo van a confluir las atribuciones conducentes que legalmente corresponden a la Secretaria de Gobernación, ala Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina; así como a la Procuraduría General de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe del Distrito Federal y conforme a los diferentes niveles de la coordinación, a los Municipios del país.
A la Secretaría de Gobernación, corresponderá presidir esta máxima instancia de coordinación nacional, bajo el esquema anterior y conforme a las atribuciones propias de dicha dependencia.
El Consejo deberá reunirse por lo menos cada seis meses, con la finalidad de constituir un foro donde se aporten propuestas encaminadas a fortalecer el Sistema Nacional, conocer las deficiencias Jurídicas de acuerdo a la experiencia adquirida en su actuación, remitir a las instancias que tienen competencias para presentar proyectos legislativos en materia de Seguridad Pública, también se analizaran proyectos y estudias en la materia.
A fin de evitar que las decisiones emanen únicamente del Ejecutivo Federal, se reconoce la necesidad de promover e impulsar la creación de consejos en el Distrito Federal, en los Estados y en los Municipios, para que en el ámbito de sus competencias coadyuven en la coordinación, planeación y suspensión del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Es importante precisar que el Consejo Nacional y los Consejos locales o regionales no constituyen nuevos entes de la administración pública que vengan a engrosar el aparato administrativo, sino que únicamente son instancias a las que acuden los sectores públicos y privados involucrados, para que se puedan lograr mejores resultados en la protección de los individuos, sus bienes y derechos.
Se propone la ubicación de entidades que se denominan conferencias, una para la procuración de justicia y otra para la prevención y readaptación social. La primera de hecho ya existe y es la Conferencia Nacional de Procuradores, que se reúnan periódicamente; se ocupan de diseñar políticas, estrategias y acciones de cooperación mutua. No solo se propone su conservación sino la incorporación de esta al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se ha concebido para que exista como una instancia de operación más, permitiendo conjuntamente con la otra conferencia de prevención y readaptación social, abarcar las dos áreas sustanciales de la temática, para que se reúnan con mayor regularidad que el Consejo Nacional.