Gestión de los riesgos socionaturales y tecnológicos

Gestión de los riesgos socionaturales y tecnológicos
Un nuevo tema para las empresas y el Estado venezolanos es la atención a los riesgos, peligros amenazas, emergencias y desastres que pueden, y suelen, ocurrir en nuestro territorio. Esta nueva legislación ya se ha venido implementando en diversas partes del mundo, debido al cambio climático, el Niño y otros eventos que deben ser prevenidos y/o enfrentados oportuna y eficazmente para evitar mayores sufrimientos.
En efecto, en la Gaceta Oficial del día 9 de enero de 2009 N° 39.095 fue publicada la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (la «Ley») que regula todo lo relativo a la prevención de situaciones que, potencialmente o de hecho, generen alguna situación de peligro, amenaza, daño, emergencias o desastres que afecten el ambiente, los ecosistemas naturales, a las personas o sus bienes, bien que sea producidos por causas naturales, generadas por el Estado, el sector privado, la sociedad en general o el uso de la tecnología. La Ley fue aprobada y poca gente se ha enterado, no obstante su importancia y necesidad, además de que involucra grandes gastos y esfuerzos del Estado y del sector empresarial, especialmente en el área de seguros.
La Ley establece que serán supletorias a su texto las Normas Venezolana COVENIN, las normas de la Organización Internacional para la Normalización (ISO) en vigencia, así como los Tratados, Acuerdos, Pactos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República. Además, crea nuevas definiciones de términos legales tales como desastre, riesgos tecnológicos y socionaturales, etc.
La Ley crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos (el «Consejo»), presidido por el Presidente de la República, y establece la política nacional de la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos, así como los deberes del Estado y de los particulares. Dicho Consejo tendrá un órgano desconcentrado ejecutivo denominado Secretaría Técnica del Consejo, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Se contempla la participación de todos los niveles descentralizados del Poder Público.
Asimismo, la Ley obliga a que todos los planes y proyectos de obras de infraestructura dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgo, como condición para optar al financiamiento de los mismos, por parte de cualquier órgano, ente público o privado.
La Ley dicta las medidas a ser aplicadas en caso de desastres a los fines de proporcionar la atención primaria a la población y de rehabilitación de los servicios públicos. Asimismo, para la coordinación de las labores de reconstrucción y reducción de nuevos riesgos.
Acerca de los recursos financieros, la Ley define diversas fuentes de recursos, tanto ordinarios como extraordinarios provenientes del Estado, de los particulares, la ayuda humanitaria, la cooperación internacional y, en especial, el equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros cobrados por las entidades aseguradoras en los ramos de siniestros causados por eventos socionaturales o tecnológicos. En el caso de las empresa aseguradoras, este aporte deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las entidades aseguradoras.Tales recursos se administrarán bajo la figura del fideicomiso y será administrado por el Consejo. Este aporte arroja serias interrogantes, entre otras: ¿es un nuevo tributo para las empresas de seguros? ¿se carga al cliente que contrata la póliza o a la empresa? ¿la base de cálculo se refiere a pólizas o a siniestros, o a ambos?.
La Ley dispone una serie de medidas preventivas, las cuales consisten en i) clausura temporal de las construcciones, establecimientos, instalaciones o infraestructuras; (ii) prohibición temporal de las actividades generadoras de riesgo; (iii) desalojo de persona y bienes; y (iv) cualquier otras medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o evitar la generación del escenarios de riesgos. Asimismo, se dispones amplias facultades de fiscalización para determinar el cumplimiento de la ley y sus regulaciones.
Adicionalmente, la Ley establece medidas de seguridad conjuntamente con la sanción que corresponda. Tales medidas son: (i) clausura temporal o definitiva de las obras, establecimientos, instalaciones o infraestructuras; (ii) prohibición temporal o definitiva de las actividades generadoras de riesgo; (iii) efectiva reparación del daño causado a costa del infractor; y (iv) cualquier otras medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o evitar la generación del escenarios de riesgos
Se establecen nuevos tipos de infracciones administrativas. A saber, (i) otorgamiento de permisos indebidos con sanciones al funcionario trasgresor de multa de 1.000 a 5.000 U.T.; (ii) Construcción riesgosa, ejecutada por persona naturales u jurídicas de derecho, público o privado que construya o promueva la construcción en zonas riesgosas, con inobservancia de la variables urbanas y los planes de desarrollo local. la sanción consiste en la demolición y multa de 100 a 10.000 U.T.; (iii) en caso de reincidencia, se aumentará la sanción entre el 50% y el 100% del monto originalmente aplicado. La ley establece que las las acciones dirigidas a sancionar administrativamente a los infractores son imprescriptibles.
La Ley entró en vigencia desde el momento de su publicaron y se reglamentará en el término de un (1) año. El Consejo deberá dictar en el plazo de un (1) año la directrices para la formulación del Plan Nacional de Adaptación del Cambio Climático. Queda derogado el Decreto N° 3.481, publicado en Gaceta Oficial N° 38.132 de fecha 22 de febrero de 2005, que había creado la Comisión Nacional de Gestión de Riesgos.
Debemos esperar que se haga la debida convocatoria a los sectores empresariales involucrados: seguros y reaseguros, bancos, construcción, tecnologías y de toda infraestructura posible para hacer un reglamentación apropiada y que se alivien los enormes gastos por causa de aportes parafiscales y tributos que agobian a las empresas y encarecen la vida enormemente. Así sea.
Fernando M. Fernández
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