Hablando de balística

Lo más común para la gente es que cuando se pronuncia el término “balística” piense de forma instantánea en la técnica policial, específicamente la investigación forense que relaciona una bala determinada con un hecho criminal, es decir, la evaluación y comprobación de hipótesis para determinar trayecto, trayectoria y los efectos causados por el choque de un proyectil, y por otro lado el estudio de marcas dejada por la propia operación del arma que la dispara, sobre la bala y la vaina o concha como popularmente se le dice (si es conseguida) y finalmente relacionarla con un arma de fuego si esta logra recabarse.
Muy bien, esta es una cara de la moneda. Veamos la otra. Para el tirador, el investigador particular, para el simple ciudadano que porta un arma para su defensa y hasta el aficionado el término significa una cantidad de conceptos de carácter universal que tienen que ver con velocidad y energía de los proyectiles, forma y estructura de las balas, stopping power o poder de parada, incapacitación, fórmulas y etc. Incluimos en este grupo los médicos, abogados y profesionales para los que el desempeño de su ocupación le requiera información técnica privilegiada al respecto y finalmente los expertos en la materia cuyo interés va mas allá de todo lo anteriormente expuesto ya que hacen grandes esfuerzos para incluso conseguir métodos efectivos de predicción de comportamiento de municiones con poca data de laboratorio o resultados de enfrentamientos de calle sin dejar de lado lo referente a la munición existente probada y documentada donde existen nuevos aspectos en materia de cavitación, incapacitación y tiempos, variaciones de velocidad y energía en función de la distancia y por supuesto la modernización y digitalización de equipos de medición que en el pasado no nos permitían tales cálculos.
Pero la moneda tiene tres caras y es de esta última de la quiero exponer algunos conceptos. La motivación es el nuevo requisito de la realización de una reseña balística para la obtención de un porte de arma para defensa personal. Esto no es ni bueno ni malo, pero a la luz de la matemática mas elemental luce inviable, además no pareciera que el asunto del control de armas se solucionaría haciendo un archivo forense balístico, lo que agrega más complejidad al proceso de emisión de los permisos.
Sin embargo este no es el canto de la moneda. Sí lo es ubicar la balística dentro del contexto global de la modernidad, es decir, en un mundo tecnológico, globalizado “humanizado” tenemos que ubicar el concepto dentro de otros ámbitos de la convivencia humana. Esto porque existe una correlación directa entre el objetivo y la finalidad de una bala, es decir, el daño causado por una bala a un ser humano debería ser menor en términos cuantitativos al que pudiera causar este ser humano a un semejante. Expresado en términos técnicos sería la atención que se presta a la estructura de la bala como un medio para limitar los daños causados a un cuerpo humano.
Esta situación relaciona directamente la estructura de la bala con la herida y es aquí justamente donde la cosa adquiere otro carácter.
Hablar de heridas necesariamente nos coloca ante un panorama desolador de violencia, guerras, niños que se matan entre ellos y otras situaciones que involucran nuevos elementos de análisis al concepto de balística.
Ahora tenemos que incluir en la ecuación el problema de las municiones como un asunto de índole humanitaria, socioeconómica, jurídica, política, ambiental y ética.
Cuando tomamos en cuenta estos aspectos entran en un juego que era meramente técnico, los Estados, Organismos Internacionales y otros entes de toma de decisiones que inclinan la balanza en otra dirección.
Estoy consciente de la complejidad del tema por lo que ahora solo haré algunas consideraciones generales. La preocupación de los estados y los organismos internacionales por los daños causados a los soldados en guerra es de vieja data y son notables algunos esfuerzos en este sentido para tratar de limitar los efectos de heridas de bala sobre los cuerpos humanos en términos de evitar daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Para este fin fue y sigue siendo esencial hacer la distinción entre los efectos dependientes de la finalidad y los dependientes del empleo. En este marco de referencia se inscribe la Declaración de San Petesburgo de 1868 (apéndice 3) donde se prohíbe expresamente el uso de balas que explosionen al contacto con el cuerpo humano.
Igualmente el Protocolo I Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 (apéndice 2) prohíbe el empleo de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. Entonces estamos ante los primeros esbozos de incluir la materia balística dentro del campo del derecho internacional, el derecho humanitario y el aspecto ético de los conflictos. Evidentemente todas estas manifestaciones de interés se enmarcaban dentro del ámbito postguerras mundiales en el supuesto amanecer de la paz global. Irónicamente la guerra termina con la utilización de un arma considerada “abominable” como lo fue la bomba atómica. Se regula una bala simple y vulgar y dejamos abierto el camino a la imaginación.
El problema es que con la modernidad, la globalización, la tecnificación la guerra la tenemos todos los días en la calle con el aumento de la criminalidad que no distingue entre traficantes de drogas y niños de escuela. La preocupación por la cantidad de muertes consecuencias de heridas de bala en enfrentamientos armados, violencia callejera, violencia política, pobreza etc., y la falta de un marco de normas de carácter obligatorios y estándares para la aplicación de procedimientos de regulación y control es lo que ha motivado a la ONU y otros organismos internacionales a fijarle parámetros de responsabilidad a los estados en materia de control de tráfico de armas, municiones y sobre todo en la transferencia excesiva y desestabilizadora de las mismas donde muchos gobiernos son patrocinantes activos de estas prácticas.
Hay que dejar muy claro que Naciones Unidas no pretenden infringir las soberanías nacionales, ni limitar el derecho de los estados a defenderse, interferir en su responsabilidad para brindar seguridad o transgredir el derecho de los pueblos a la autodeterminación; tampoco intenta “quitar los revólveres y las pistolas a sus propietarios legales”.
La iniciativa estaría enmarcada dentro de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado de Julio de 2001, además de los esfuerzos de otros organismos internacionales que ya iremos revisando. En ese acuerdo formado por 120 países se estableció un protocolo para prevenir los ilícitos de manufactura y tráfico de armas, sus partes y componentes y municiones . Es bueno señalar que a los efectos de la aplicación de las políticas las Naciones Unidas ha convenido en conceptuar las armas en una definición: armas pequeñas y ligeras.
A los efectos las armas pequeñas son las destinadas al uso personal como por ejemplo los revólveres y pistolas, rifles, fusiles, pistolas ametralladoras, fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras.
Armas ligeras las destinadas al uso de un grupo de personas, incluyen: ametralladoras pesadas, algunos tipos de lanzagranadas, cañones antiaéreos y antitanques y los lanzadores portátiles de sistemas de misiles.
Desde mediados de la década de los noventa la ONU ha logrado que la cuestión de las armas pequeñas y ligeras y el problema de las municiones y los explosivos figuren de forma prominente en el programa político internacional. A tales efectos se creó el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas, Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre el problema de las Municiones y los Explosivos.
En la misma onda la Conferencia de Viena de 2001 (Abril) propuso la creación de un protocolo jurídicamente vinculante para regular, controlar entre otras cosas las municiones como complemento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada. Ya a nivel regional podemos mencionar la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, de la Organización de Estados Americanos de 1.997 y que entró en vigor en 1.998, igualmente lo dispuesto en la reunión del Mercosur en 1998.
Entonces estamos claro que en un análisis del comportamiento de munición, por muy atractivo que nos parezca, todo lo relacionado con el aspecto técnico tiene que ir mas allá de la diferencia entre una bala punta hueca y una ojival, entre una fragmentaria y una fragmentable, entre la incapacitación y el tiempo de incapacitación. Hasta aquí hay actualmente una buena base de datos pero la descontextualización podría llevarnos a cometer graves errores no cónsonos con nuestro desarrollo cultural. Por ejemplo: hoy se habla mucho de la utilización de armas menos letales y no-letales para uso policial y civil. No es que las armas tengan esa finalidad es la munición la que determina la letalidad los nombres son solo un intento para burlar las reglamentaciones ya que es de todos sabido que en el 100% de los casos la utilización de un arma menos letal o no-letal esta respaldada por un arma de fuego. Habría que estudiar el comportamiento de munición real en un cuerpo debilitado por la utilización previa de munición de reducida letalidad. Aquí estamos en presencia de por lo menos un problema ético, así mismo la utilización de armas láser con efecto de derramamiento retinal (enceguecedoras) que no han entrado en uso por falta de acuerdos políticos al igual que las de emisión de ondas de ultra baja frecuencia.
La sociedad nos impone un reto entre finalidad y empleo y la inteligencia nos limita entre “los efectos previsibles y los efectos indiscriminados”. En conclusión podemos afirmar que la balística hoy día tiene mas relevancia que un simple requisito.

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