IMPACTO DE LA DESIGNACIÓN DE UN CIVIL COMO MINISTRO DE LA DEFENSA EN LA PROFESIONALIZACION DEL COMPONENTE MILITAR VENEZOLANO EN EL SIGLO XXI

 

 

 

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

 

DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

 

ESTUDIOS DE POSTGRADO

 

CIENCIA POLITICA

 

SOCIOLOGÍA MILITAR

 

PROF. C.P. JOSÉ MACHILLANDA P.

 

 

IMPACTO DE LA DESIGNACIÓN DE UN CIVIL COMO MINISTRO DE LA DEFENSA EN LA PROFESIONALIZACION DEL COMPONENTE MILITAR VENEZOLANO EN EL SIGLO XXI 

 

Aymara A. Lorenzo Ferrigni

 

 

Carnet n° 0081102

 

Septiembre 2001

 

1. INTRODUCCION

 

Con la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana de la república de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, mediante referéndum popular, queda definido un nuevo marco legal del estado venezolano. Este nuevo marco jurídico hace necesaria la reforma y creación de leyes que se ajusten al nuevo precepto constitucional. De este hecho no escapa el componente militar venezolano que de Fuerzas Armadas Nacionales pasó a denominarse la Fuerza Armada Nacional.

 

En el marco de este proceso de cambios jurídicos y políticos, el órgano ejecutivo de la Fuerza Armada Nacional, el Ministerio de la Defensa es también objeto de transformaciones. El 3 de febrero del 2001 el presidente de la república Hugo Chávez Frías designa a un civil como ministro de la Defensa. Este hecho no se registraba en el país desde principios del siglo XX, hace 72 años, durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. La decisión presidencial de investir a un civil como representante y vocero político del componente militar constituye un hecho de importancia dentro de los núcleos de estudios, particularmente en el ámbito de la profesionalización. Este cambio introduce una modalidad política diferente en la cultura militar venezolana, en la que, hasta ahora, este cargo había sido reservado a un oficial activo. Esta decisión se enmarca dentro del proceso de transformación política y social que, aunque pudiese considerarse temerario, el presidente Chávez ha denominado "su revolución".

 

Esta decisión del presidente puede considerarse trascendental como elemento de ruptura del paradigma del ministro de Defensa militar. Los oficiales más antiguos en condición de servicio dentro de la Fuerza Armada, han hecho carrera apegados a esta tradición. Incluso hasta entonces a cualquier cadete de las escuelas de formación de oficiales eran formados con ideas que estimulaban dentro de su proyecto de vida el llegar a ser Ministro de la Defensa como cúspide de su carrera militar.

 

Por su carácter de trascendencia se puede inferir que esta decisión es de amplio alcance dentro del componente militar venezolano como objeto de estudio. Particularmente en este ensayo se pretende describir desde una óptica teórica este cambio dentro de la cultura del componente militar tiene algún impacto en su profesionalización. No se descarta que esta designación, asumida como una variable pueda ser factor de modificaciones en la institución armada desde la óptica de las relaciones cívico-militares o el estudio de la guerra.

 

La profesionalización del militar ha sido objeto de no pocos estudios. Algunos expertos como Manuel Davenport plantean que para otorgarle la condición de profesional a cualquier actividad del ser humano deben tomarse en cuenta dos enfoques: el histórico y el analítico. En el primero se parte de reconocer como profesión a una ocupación que históricamente ha sido señalada como tal. El segundo surge sobre la base de esperar y exigir el cumplimiento de una norma establecida de aplicación común para todos los que la ejercen.

 

En este sentido al conceptuar la profesionalización Samuel Huntington la aborda como objeto de estudio desde el enfoque analítico propuesto por Davenport. De acuerdo a Huntington para hablar de oficiales profesionales o de un componente militar profesional es básico definir el concepto de profesionalismo, el cual en principio permitiría distinguir a la oficialidad militar de hoy del hombre que en épocas pasadas integraba un ejército para ir a la guerra. En tal sentido según este autor el profesionalismo contrasta con la concepción de aficionado por el hecho de que el primero obtiene mediante su trabajo una ganancia monetaria, además de otorgarle un sentido de servicio a la sociedad, y señala Huntington que "en la práctica la profesión militar es más fuerte y eficaz cuanto más se aproxima al ideal profesional, y es más débil y defectuosa cuanto más lejos se halla de ese ideal".

 

Al abordar la profesionalización como característica distintiva del componente militar, Huntington precisa tres elementos claves para su comprensión: la capacidad, la responsabilidad y la corporatividad. El primero esta referida a la experticia surgida de conocimientos especializados sobre un área especifica de la actividad humana y que es adquirida a través del producto que surge de la educación y la experiencia. De tal forma "el hombre profesional puede aplicar con éxito sus aptitudes adquiridas sólo cuando advierte la tradición más amplia de la que él es una parte". A diferencia de los cuerpos civiles organizados, la capacidad militar, tal y como hace referencia Huntington, parafraseando a Harold Laswell, es "el manejo de la violencia" siendo este particular para cada uno de los componentes militares en los escenarios donde se aplique.

 

El segundo elemento, la responsabilidad, está definido sobre la base de la experiencia que le otorga al militar la capacitación para ser aplicado en un contexto social y con la intención última de desarrollar un servicio, que tal y como la precisa Huntington es "mejorar la seguridad militar del estado". Esta condición de estar inserto en un colectivo la convierte en responsabilidad social, porque el militar trabaja en un contexto social y hacia ese contexto se orienta su servicio, como una forma de retribuir la inversión del Estado en su capacitación. Esta reinversión social marca la diferencia entre un hombre solamente capacitado y con actitudes intelectuales y el profesional militar: "La responsabilidad para servir y la devoción a su actividad caracterizan el motivo profesional. La remuneración financiera no puede ser el principal objetivo del hombre profesional".

 

La corporatividad como tercer elemento característico de la profesionalización está definido "por el sentido de unidad orgánica y conciencia de sí mismo, como grupo aparte de otros que no lo son. Este sentido colectivo tiene sus orígenes en la prolongada disciplina y adiestramiento necesario para lograr la competencia profesional, el lazo del trabajo común y el compartir la misma responsabilidad social". La base de este elemento surge de la percepción de lo compartido, pudiendo entenderse esto como el sentido de pertenencia a un cuerpo organizado, la membresía, el compromiso con el grupo, la aplicación de cánones de competencia profesional y la aceptación de la existencia del grupo. Sobre este aspecto Huntington señala que hay profesiones que poseen por lo común códigos escritos de ética, aspecto este que es compartido también por la profesión militar, pero que es complementado con la existencia de códigos de ética de la cultura en uso, en este caso la militar. En tal sentido el uso del uniforme puede considerarse como uno de estos elementos a los que Huntington hace mención.

 

Otro estudioso del trema militar que aborda el profesionalismo es Morris Janowitz. En su investigación sobre él caso estadounidense, él plantea la existencia de varios tipos de oficiales profesionales y la tipifica en el líder heroico, como el reflejo de las virtudes castrenses tradicionales vinculadas al valor personal y al espíritu marcial; el militarista administrador, en el que reconoce el progreso de la ciencia militar en el que además se refleja la concepción del militar como administrador de la violencia legal del estado; y el militar técnico avocado hacia la modernización del componente armado a través de la nueva tecnología manejada en el ámbito civil.

 

Según el concepto planteado por José Machillanda la profesionalización del elemento militar consiste en la adquisición de calificaciones de un estado, solamente cuando su estructura, su organización y su quehacer se fundan en una línea ética que se llama "ética militar" y en una "ideología política". En consecuencia el elemento militar constituye un grupo dentro de un cuerpo social organizado en una jerarquía de obediencia que aunada a la lealtad se constituyen en aspectos básicos en la profesión militar.

 

Tal y como lo plantea Machillanda la profesionalización ha sido asumida por el poder civil como un mecanismo de control interno. El control externo está determinado por el Estado en su Constitución. De acuerdo a esto pudiera considerarse la posibilidad de que a través de la figura de un ministro de defensa civil fuese ejercido algún tipo de control del poder civil sobre el militar. Sin embargo, ante la ausencia de herramientas que permitan la obtención de datos este aspecto no será abordado en este trabajo, aunque como variable según los estudios realizados por especialistas como Samuel Huntington, pudiera ser determinante para comprender la influencia del poder civil en el componente militar

 

  1. PROFESIONALIZACIÓN
  2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL COMPONENTE MILITAR VENEZOLANO

 

Aunque Venezuela estuvo inmersa en guerras durante todo el siglo XIX y principios del XX es sólo a partir de 1908 cuando se puede hablar de la conformación de un Ejército como cuerpo armado organizado. Cipriano Castro sienta las bases jurídicas para la creación de la Academia Militar como institución para lograr la profesionalización dela carrera militar; pero es Juan Vicente Gómez quien la desarrolla. Aunque se hubiese podido pensar en una intención visionaria de su parte al establecer la obligatoriedad de la educación del cuerpo militar, esta sólo obedecía a la necesidad de lograr la cohesión a su alrededor de los "enemigos" y también de los "amigos" de Castro para garantizarse el control del poder.

 

Es así como en menos de un lustro florece una estructura académica, administrativa y estratégica sobre la que se apoya primero el Ejército y luego la Armada. La creación de una Academia y luego la de la Escuela Técnica, permiten al gobierno de Gómez contar con un brazo armado que, lejos de seguir la doctrina de las milicias europeas (sobre todo la francesa en la cual se inspiró) y de las latinoamericanas (la de Chile, Argentina y Brasil) se convirtió, después de 1914, cuando se declara abiertamente su dictadura, en un cuerpo de represión interna para mantener el orden social como garantía para las inversiones extranjeras. "Bajo el viejo tirano Juan Vicente Gómez, las fuerzas armadas eran utilizadas reiteradamente contra los civiles, pero a gusto y palabra del dictador" El Ejército era entonces un cuerpo al servicio de intereses personalistas de Gómez y de quienes representaban su gobierno en todo el territorio nacional. Tal y como lo sugiere Domingo Irwin en Venezuela pueden identificarse tres tipos de oficiales militares en los siglos XIX y XX: "caudillos, pretorianos y oficiales militares de orientación profesional". Según este autor el proceso de formación de un efectivo Ejército Nacional "marca el fin de la existencia política de los caudillos (…)pero esa realidad militar constituye también, desde sus orígenes en los 1990´s, como la "guardia pretoriana" del único caudillo con poder político cierto en Venezuela." Es decir, un ejército al servicio de un poder personalizado. Sin embargo, autores como John Johnson señalan que "luego de diversas crisis internas resultantes del desplazamiento de los viejos no profesionales por los jóvenes profesionales en los puestos clave, las fuerzas armadas comenzaron a actuar en nombre de sus diversas ramas y a asignarle el papel de custodios de los intereses nacionales." En tal sentido refiere que las juntas de gobierno de 1945, 1948 y 1952, en las que participaron oficiales activos es el reflejo de esta situación, siendo que "la junta militar es una manifestación de la declinación del individualismo y el desarrollo de un "esprit de corps" o de identificación de grupo que se ha producido paralelamente a la mayor institucionalización de los servicios". En 1958 la función de la institución militar se limita dentro del Estado a través de la Constitución de 1961, donde el poder militar queda subordinado al poder civil.

 

PRESENCIA DE UN CIVIL EN EL MINISTERIO DE LA DEFENSA

 

En el siglo XX en Venezuela, solamente dos civiles, el doctor Victorino Márquez Bustillos (1913) y el doctor Carlos Jiménez Rebolledo (1917-1929) ocuparon la cartera de Defensa. Sobre esta gestión de 22 años señala Irwin:


 

"Un civil será el longevo Ministro de Guerra y Marina de un régimen gomecista ya consolidado. Situación ésta que en ningún momento evidencia el predominio del Control Civil sobre el sector militar. Ilustra sí, sobre la forma en que operaba la simbiosis militar-civil del inicio del siglo XX en Venezuela"

 

Y sobre esta situación agrega:


 

"…con el gomecismo se inicia una más racional organización burocrática militar. En esta organización, un Ministro de Guerra y Marina civil era el oficinista jefe. Hombre fiel personalmente a su Jefe Supremo, el dictador de Venezuela. Jiménez Rebolledo era un mero administrador que no fungía como vocero, o vínculo del enlace entre el sector militar y la realidad política venezolana"

 

Con la muerte de Gómez se suceden en el gobierno diferentes corrientes militares y civilistas: los períodos presidenciales del general Eleazar López Contreras, (1935-19341); el general Isaías Medina Angarita, (1941-1945) la Junta Cívico-Militar de Gobierno (1945-1948); Rómulo Gallegos (1948-nov), la Junta Militar de Gobierno (1948-1952) y la dictadura militar del general Marcos Pérez Jiménez (1952-1958). En este lapso de 23 años (1935-1958) todos los ministros de Defensa fueron oficiales activos de la institución armada. Hasta este momento, tal y como lo refiere Irwin "el ministro de la Defensa se creía una posición de poder, prácticamente antesala de la Presidencia de la República. Ese había sido el caso para López, Medina, Delgado Chalbaud y Pérez Jiménez"

 

Desde 1958, con el establecimiento de un sistema político democrático, y hasta febrero del 2001, se mantuvo la presencia de un militar en la cartera de defensa. Durante este lapso de la segunda mitad del siglo XX la figura del ministro de la defensa estuvo reservada a oficiales activos del Ejército, la Aviación y la Armada. La rotación del cargo entre los militares de estos componentes fue asumida como una situación tradicional. Tal y como lo señala el general (r) Martín García Villasmil, ministro de Defensa entre 1969-1971, en el gobierno de Rafael Caldera el espíritu demandado hacia este cargo era:


 

"Una afinidad entre la atención de la defensa y lo militar. El militar esta formado como profesional en su adoctrinamiento para ejercer funciones dentro de la defensa nacional, de aplicar las armas, de escoger cuáles son las mejores armas que convienen cuáles son las organizaciones que conviene desarrollar para lograr los objetivos de la defensa externa a e interna del país"

 

De acuerdo a la experiencia referida por García Villasmil sobre el ministro de Defensa militar pesaba una responsabilidad de servir para organizar y para lograr metas positivas, que debía sustentarse sobre la base de la gestión de un individuo que conocía el ambiente donde trabajaba, porque había sido educado y formado en él, y al cual no le era ajeno el objetivo de esa institución, su operatividad, la relación de mando y subordinación hacia los poderes constituidos del estado, representados por la sociedad civil. En este sentido precisa Villasmil:

 

"Cuando a uno le asignan responsabilidades que son propias de su conocimiento y competencia no se corre el riesgo de desmejorar una organización y de no cumplir y alcanzar las metas que deba para su mayor progreso"

 

La presencia de un civil en el cargo de ministro de Defensa se repite nuevamente en el siglo XXI durante el actual gobierno del presidente Hugo Chávez Frías, con la designación al cargo de José Vicente Rangel (03 de febrero 2001). Es importante destacar que, contrario a la tendencia de regímenes de gobiernos civiles en América Latina, en cuyos Ministerios de Defensa, por años, han prevalecido civiles en el cargo, en el caso específico venezolano, esta presencia se ha observado en los gobiernos de Juan Vicente Gómez, quien ejerció la presidencia con carácter dictatorial (1908-1935) y ahora en el de Hugo Chávez Frías, quien fue electo democráticamente (1998).

 

4. MARCO LEGAL VIGENTE

 

Constitucionalmente no existe privación ni diferenciación para que el cargo de ministro de defensa sea ejercido por un civil, un militar en servicio activo o uno en situación de retiro. El artículo 244 de la Constitución Bolivariana dispone como requisitos la nacionalidad venezolana, ser mayor de 25 años, no estableciendo otras consideraciones.

 

La Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas vigente (1995) prevé normas de aceptación de un ciudadano civil para ministro de la Defensa como son las contenidas en sus artículos 121 y 404, este último ratificado en los artículos 4, 5 y 6 de Reglamento de Servicio en Guarnición (aprobado en agosto de 1988) donde a la vez establece restricciones como las de que no podrá ser comandante de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda por no tener condición de militar, ya que la función de dicho comandante como lo contempla el artículo 404, es inherente al ejercicio del mando de tropa, y corresponderá ejercerlo a un oficial en actividad; igual condición jurídica es extensiva para todos los comandantes de guarnición.


 

Artículo121: Los grados se otorgarán mediante Despacho expedido por el Presidente de la república, cumplidas todas las formalidades legales. El Despacho sirve para acreditar el grado respectivo.

 

Cuando el Ministro de la Defensa fuere militar y le sea otorgado un ascenso, el Despacho será refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores.

 

Artículo 404: El Comandante de la Guarnición será el Oficial efectivo en actividad, con ejercicio de Comando, de mayor graduación o más antiguo.

 

Parágrafo primero: El Ministro de la Defensa, cuando sea militar, será el Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda"

 

En el artículo 121 de la LOFAN vigente se observa una frase que merece atención: "Cuando el ministro de la Defensa fuere militar", de la que se puede inferir que está contemplada de forma tácita que el máximo vocero político del componente militar sea un civil y que el cargo no está reservado solamente a un oficial activo.

 

Posterior a su reforma, en febrero de 1995, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFAN) tampoco establece diferencias en el origen, militar o civil, para ocupar la cartera de defensa. La misma normativa legal establece las funciones del ministro de Defensa:


 


 

 

Artículo 62: El Ministro de la Defensa, en ejecución de las órdenes del Presidente de la República, será la más alta autoridad en todas las cuestiones de mando, gobierno, organización instrucción y administración de las Fuerzas Armadas Nacionales

 

Artículo 63: El Ministro de la Defensa será la autoridad intermedia para las relaciones oficiales entre el Presidente de la República y los funcionarios militares.

 

Artículo 64: Corresponderá al ministro de la Defensa, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Central a todos los Ministros, las específicamente conferidas por ella al Ministerio de la Defensa, y especialmente las siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas del Presidente de la República;
    2. Mantener las Fuerzas Armadas Nacionales en su máximo grado de eficiencia operativa;
    3. Inspeccionar las dependencias de las Fuerzas Armadas Nacionales, personalmente o mediante el organismo competente;
    4. Ordenar la preparación y redacción de los proyectos de ley y reglamentos en materia militar;
    5. Ordenar la preparación de los Reglamentos en ejecución de ley en materia militar, una vez promulgados por el Presidente de la República, según lo dispuesto en la Constitución;
    6. Ordenar la redacción y poner en vigencia los manuales orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha de las Fuerzas Armadas Nacionales;
    7. Ordenar la preparación de los asuntos que se requieran enviar a conocimiento del Congreso de la República;
    8. Planificar y desarrollar el sistema educativo de las Fuerzas Armadas Nacionales.
    9. Participar en la conscripción y alistamiento militar, en los términos que establece la ley respectiva;
    10. Ejecutar la movilización militar;
    11. Ordenar la ejecución del presupuesto del Sector Defensa, de acuerdo con los planes y programas correspondientes;
    12. Controlar la aplicación de los fondos destinados a los gastos del Ministerio;
    13. Celebrar, previa las formalidades legales, los contratos para los cuales éste autorizado;
    14. Delegar bajo su responsabilidad; en funcionarios calificados del Ministerio, la firma de las actas y documentos propios del Organismo;
    15. Ejercer la vigilancia superior sobre la administración de Justicia Militar;
    16. Coordinar, dirigir y mantener el sistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas Nacionales;
    17. Inspeccionar, en todo lo relativo al material de guerra, los cuerpos de policía y demás organismos armados regulares no adscritos a las Fuerzas Armadas Nacionales;
    18. Disponer la publicación, dejando a salvo el secreto militar, de los asuntos de las Fuerzas Armadas Nacionales en un órgano oficial que se llamará "Orden General", el cual se regirá por el Reglamento respectivo, y
    19. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos
  1.  

Como parte de este proceso de transformación que vive el país, se encuentra en proceso de reforma el marco legal de la fuerza armada venezolana, para otorgarle permanencia a la transitoriedad que ha caracterizado a este gobierno. Aun cuando el proyecto de ley todavía no ha sido presentado a la asamblea nacional, cabe destacar el tratamiento que se le ha dado en el nuevo texto a las atribuciones del ministro de defensa, considerado como la máxima autoridad administrativa del componente militar. En su capítulo II, donde trata lo relativo al "Ministerio de la Defensa" el proyecto sobre el cual viene trabajando el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada Nacional

 

Artículo 60: El Ministro de la Defensa es la más alta autoridad administrativa de la Fuerza Armada Nacional.

 

Entre sus letras destacan:


 

k) Ordenar la preparación de los Reglamentos en ejecución de ley en materia de su competencia, una vez promulgados por el Presidente de la República, según lo dispuesto en la Constitución, y las Leyes;

 

r) Ejercer la administración del personal civil de la Fuerza Armada Nacional

 

Con este artículo, si bien no se descarta que el proyecto esté sujeto a modificaciones, puede inferirse que la tendencia en el país es la de mantener la figura de un ministro de Defensa civil, tal y como está conformado el organigrama actual, puesto que sería una dualidad de funciones las que ejercería un ministro de Defensa militar y un Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cargo al que también en este proyecto se le otorgan las funciones que en su condición de civil no puede asumir el ministro de la Defensa. Así lo establece el capítulo III, donde trata lo relativo a la "Jefatura de la Fuerza Armada Nacional"


 

Artículo 63: El Jefe de la Fuerza Armada Nacional es la primer a autoridad militar en todo lo concerniente al funcionamiento y desarrollo de la Fuerza Armada Nacional

 

Entre las atribuciones otorgadas al Jefe de la Fuerza Armada Nacional destacan:

 

a) Formular las directrices, doctrinas y estrategias que orienten el funcionamiento, desarrollo y empleo de la Fuerza Armada Nacional.

 

b) Proponer al Ministro de la Defensa, la designación del Comandante Estratégico Operacional Conjunto, Jefe del Estado Mayor General, Jefaturas Militares y Jefatura de Apoyo Logístico

 

c) Dictar las directrices necesarias para desarrollar el Subsistema Educativo Militar

 

d) Dirigir, coordinar y mantener el Sistema de Inteligencia de la Fuerza Armada Nacional

 

También otras letras de este proyecto precisan que sobre el Jefe de la Fuerza Armada recae la responsabilidad de presentar al ministro de la Defensa el concepto estratégico nacional y ordenar la ejecución de los planes de movilización militar, así como el definir, adquirir y proporcionar los requerimientos para el empleo de la Fuerza Armada Nacional.

 

Cabe mencionar que durante la gestión presidencial del doctor Rafael Caldera, (1993-1998) período en el cual fue reformada esta ley, predominó el criterio presidencial de no favorecer la designación de un civil en este despacho:


 

"Es más sano, operativo y conveniente que el Ministro de la Defensa sea la voz del presidente para el comando de las Fuerzas Armadas Nacionales".

 

"Un Ministro de la Defensa militar tiene una relación continua con el presidente, le rinde cuentas por lo menos dos veces a la semana y asiste al Consejo de Ministros, por lo que está enterado de todas las circunstancias que se resuelven en el más alto cuerpo gobernante del Ejecutivo. Al mismo tiempo, puede llevar en los momentos en que sea necesario el punto de vista de las FAN para que el presidente y sus ministros sepan especialmente que piensan y que están requiriendo."

 

Aun cuando en la legislación vigente no existe limitación aparente para el desempeño de un civil en el cargo de ministro de la Defensa, es evidente que se hace necesaria una reorientación de la concepción de la figura del ministro como vocero político del componente armado. Esta necesidad jurídica está determinada en función de superar entre otros aspectos las imprecisiones generadas dentro de la estructura organizacional por atribuciones como el comando de tropa, contemplada por la normativa vigente, función que de forma transitoria ha sido relegada al Inspector de la Fuerza Armada quien cumple el rol de Jefe de la Fuerza Armada.

 

5. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA DESIGNACIÓN DE UN CIVIL EN EL DESPACHO MINISTERIAL

 

Asumido el componente militar como una organización es indiscutible que se produzcan cambios en ella sin que generen algún tipo de impacto. Actualmente la Fuerza Armada Nacional no escapa, como institución del Estado, al proceso de transición que ha caracterizado a estos dos últimos años de gobierno.

 

Tradicionalmente la figura del ministro de la Defensa ha sido vista como una sola pieza, cuando en realidad no lo es. El sistema de Defensa venezolano está integrado, a nuestro parecer, por dos subsistemas: el político administrativo y el estratégico operativo.

 

Cualquier subsistema de Defensa tiene un subsistema al que le corresponde ser el vínculo entre el poder civil y la fuerza armada en cuanto a la articulación de sus políticas. Este sentido podría expresarse en términos de: qué hacer en materia de defensa y cómo ejecutar esas decisiones tomadas en materia de defensa.

 

La estructura de la defensa en el caso venezolano aparentemente ha estado relacionada solamente con la defensa militar y no ha sido integrada a la concepción de la política exterior del estado venezolano. La tradición ha sido ver la defensa en términos netamente militares, cuando en el contexto internacional la realidad es otra.

 

La designación de un civil como ministro de Defensa se registra en medio de una coyuntura política producto del malestar del componente militar evidenciado en una serie de acontecimientos que fueron revelados a la luz pública el 11 de enero del 2001 por el entonces ministro de la Defensa, el general Eliécer Hurtado Soucre, y que ha sido llamado "El Pantaletazo". En una serie de entregas anónimas los oficiales superiores de la Fuerza Armada Nacional recibieron prendas íntimas femeninas en señal de falta de valor para enfrentar lo que los medios de comunicación describieron como una situación de malestar interno hacia las políticas del gobierno.

 

Podría considerarse que con la designación de un ministro civil en el gobierno del presidente Chávez se abre una etapa en la concepción política de la Fuerza Armada Nacional. Se considera que esta visión es reflejada por el nuevo titular del despacho militar en su discurso de toma de posesión:

 

"La relación defensa–seguridad en los albores del nuevo milenio va más allá de las tradicionales concepciones estratégicas y militares. Se fundamenta en la viabilidad de la democracia, la justicia, la paz, la igualdad, la libertad, la solidaridad, la promoción y conservación ambiental, la afirmación de los derechos humanos y la satisfacción progresiva de las necesidades colectivas e individuales de los ciudadanos. Estos elementos novedosos aparecen consagrados en la Constitución bolivariana, a los que esta agrega que la seguridad se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a tales principios. Es por ello indispensable mantener vigente un diálogo nacional para reevaluar las relaciones entre civiles y militares ante la actual realidad."

 

Independientemente del carácter político del discurso de toma de posesión del primer ministro de defensa civil del siglo XXI, se infiere que su posición refleja el espíritu del gobierno en materia militar. En este caso no es su conocimiento de la materia no es lo que está en estudio, sino una aproximación al impacto que pudiera generar la designación de un civil como máximo representante del componente armado venezolano.

 

Aun cuando en el caso de América Latina pudiera considerarse como una tendencia la presencia de un civil en la cartera militar habría que tomar en cuenta la realidad de cada una de esas naciones para comprender que en cada caso particular la presencia de un civil atiende al resultado de un proceso. Sobre la base de esta óptica, es necesario comprender que en la actualidad el estudio del componente militar debe ser abordado con el rigor que implica analizar todos los elementos vinculados a una profesión. En el caso del profesional militar no se trata sólo de estudiar sino aprehender que se forma parte de un cuerpo organizado con una cultura propia. En este sentido para minimizar cualquier impacto dentro del componente militar con la designación de un civil en el cargo de ministro de la defensa, este debería tener conocimiento y dominio de la materia militar en cuanto a su concepción y función como institución del estado.

 

Si el civil no esta familiarizado con los problemas de la defensa nacional no existe garantía absoluta de que por lo menos este aspecto no se convierta en un obstáculo que le impida afrontar con éxito los problemas de la defensa nacional. Si además de eso el civil ha sido miembro de un partido político que fue tradicionalmente un peligro para la institución armada, y que la institución armada tuvo que luchar contra elementos políticos afín a ese partido, tiene que haber una discrepancia, un rechazo, pero no en todo caso hacia el civil como vocero administrativo del componente militar, sino hacia ese vocero en particular.

 

Aunque en este análisis no se emplearon técnicas de medición de datos, si fue sondeada la opinión de algunos oficiales en situación de retiro, y su posición apunta a que no existe una negativa aparente a la designación de un civil como titular de la cartera militar. Los cuestionamientos percibidos están orientados hacia la persona que en este caso particular fue designado para el cargo. Entre otras razones por su actuación pasada reflejada en su postura ideológica, en un momento contraria a los intereses del sistema democrático, y posteriormente de confrontación y denuncia, sin bases sólidas aparentes, de presuntas irregularidades dentro del estamento militar venezolano.

 

A propósito de este planteamiento la posición de oficiales de dilatada trayectoria, como es el caso del ex ministro de Defensa Martín García Villasmil, la reafirman, pues considera que "su actuación cívica como ciudadano en la política influye en el concepto que algunas personas se forman de él y en la confianza que puedan tenerle en relación con el ejercicio de una función tan delicada como la de manejar la fuerza armada, porque así como la maneja con fines institucionales, puede hacerlo con otros fines"

 

Hacia la misma posición apunta la opinión de Francisco Arias Cárdenas, militar retirado quien participó junto con el presidente Chávez en la asonada golpista de 1992. "La mayoría de los oficiales rechaza quien ha sido designado como ministro de la Defensa. Lo ven como una persona que ha atacado a la FAN, que chantajeaba a los generales con las presiones y los artículos de prensa, para después buscar negociaciones para él y su familia. No le entienden como un verdadero líder, no lo entienden como una persona respetable. Esa es la contradicción, lo saludan pero se ríen cuando pasa. Lo tragan pero no lo mastican"

 

Los principios morales y éticos con los cuales son formados los militares en sus años de cadetes apuntan hacia la importancia del liderazgo como elemento determinante en la obediencia y la subordinación. Si no hay respeto hacia el líder, menos puede esperarse respeto hacia su ejercicio en el cargo que ostenta. A estos principios morales y éticos inherentes a la condición corporativa de la la institución armada es necesario agregar que también el conocimiento de los elementos que la integran es influyente en el grado de respeto que pueda tener un civil que se desempeñe en el cargo de conducción del estamento militar.

 

Hasta 1978, durante la gestión del general Luis Rangel Burgoin, el ministerio de la Defensa tuvo sede en lo que hoy es conocido como el Museo Histórico de la Planicie. Luego de esta fecha, con la construcción de una sede propia estuvo ubicada dentro de las instalaciones militares de Fuerte Tiuna. Posterior a la designación de un civil en la cartera militar el despacho ministerial sale nuevamente de estas instalaciones. Se desconoce a ciencia cierta cuáles fueron las razones presidenciales para esta decisión, pudiera interpretarse como el resultado de un descontento dentro de la oficialidad hacia quien fue nombrado como representante de la institución armada.

5. CONCLUSIONES

 

En el actual proceso político la designación de un ministro defensa civil puede considerarse como una decisión coyuntural. Esta conclusión se infiere a partir de la inexistencia de un marco jurídico al que pueda ajustarse una designación de este tipo, y que resuelva aspectos como los relativos al comando de tropas. En este sentido se orienta la inmediata decisión del presidente de la republica de ampliar las funciones del inspector general de la fuerza armada hasta el comando de las fuerzas militares.

 

Aun cuando no se observa un aparente rechazo hacia la figura de un civil como vocero político del componente militar si puede suponerse un impacto negativo dentro del espíritu de cuerpo por las cualidades, la reputación y honorabilidad de quien fue designado, valores estos inquebrantables dentro de la moral del militar venezolano.

 

Es nuestra apreciación que esta designación afecta indirectamente el ámbito de la profesionalización del componente militar en cuanto al sentido de la corporatividad según lo planteado por Huntington es en cuanto al carácter o espíritu de cuerpo de la institución, mentalidad del militar como uno solo cuerpo diferente al sector civil de la población. En su proceso de educación y profesionalización no fue inducido a la subordinación jerárquica a un civil y menos uno cuyo pasado ha sido cuestionado por el componente militar.

 

Este tema no deber ser abordado sólo desde la óptica de la conveniencia para el componente militar venezolano, sino como elemento determinante en el ejercicio del poder entre el ámbito militar y el civil, al cual el primero, por mandato constitucional debe estar subordinado.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

TEXTOS

 

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HEMEROGRAFIA

 

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DOCUMENTOS

 

IRWING, Domingo: "Una visión histórica de Conjunto sobre las Relaciones Políticas entre los Civiles y los Militares Venezolanos en el Siglo XX" Ponencia presentada en el Panel de Relaciones Cívico Militares: Educación en Defensa y Estudios de Seguridad. (REDES 2001). Universidad Nacional de Defensa. Washington, Mayo 22-25, 2001. p. 4

 

DISCURSOS

 

Discurso de toma de posesión del Ministerio de la Defensa del doctor José Vicente Rangel. Fuerte Tiuna, Patio de Honor de la Academia Militar. Caracas febrero 23 del 2001

 

FUENTES VIVAS

 

Entrevista al general ( r ) Martín García Villasmil. Ex ministro de la Defensa 1969-1971

 

Entrevista al teniente coronel ( r ) Francisco Arias Cárdenas.

 

LEYES

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999

 

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. 1985

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