La democracia y el orden público

 

La democracia, como sistemapúblico, es un orden jurídico expresado por un orden jerárquico de normás, deinstituciones, de autoridades. Pero solo puede desarrollarse dentro de otroorden, que es el orden público y el estado de derecho.

Examinando desde un punto devista más sociológico que jurídico, el significado y el contenido del ordenpúblico formalmente se entiende como una forma de vida, como un status socialestablecido y condicionado por voluntad de una comunidad jurídica en función desu tradición histórica, de sus convicciones éticas más arraigadas, suscostumbres y convencionalismos más generalizados, de sus necesidades yexigencias más sentidas.

Si dentro de este contextoanalizamos expresiones tales como interés general, comúnmente utilizadas por ladoctrina del derecho y la jurisprudencia para individualizar a las leyes deorden público, podemos inferir con rigor que éstas están consideradas comoreguladoras del orden social tal, que no pueda ser alterado por la voluntad delos individuos.

En la práctica consuetudinaria deun Estado democrático, la vigencia del orden público interno esta determinadapor normas jurídicas absolutamente obligatorias, es decir, que exigen oprohíben de un modo inexcusable la realización de ciertos actos u omisiones,que no pueden dejar de ser cumplidas por los particulares y que tampoco puedendejar de ser aplicadas por las autoridades.

El orden público es el mecanismode control de la voluntad social y actúa sobre ella aun coercitivamente cuandodicha voluntad social se manifiesta económico o jurídico. Apreciamos, entonces,que el orden público reviste una enorme trascendentalidad, porque aparece en elescenario democrático como protagonista infaltable, es la regulación de lavoluntad general rousseauniana, el límite de la voluntad social de nuestrosdías, es la respuesta al laissez faire, laissez passer, en suma degarantía para la libertad contra la mal entendida.

Una de las magistralesaplicaciones del orden público generada por la gran Revolución Francesa en 1789es aquel concepto que afirma que libertad y orden público no son contrariossino interdependientes, que el uno asegura la vigencia del otro, coexistiendoen la sociedad, y que son pilares funcionales de toda democracia.

En esencia, toda la democracia esun estado de derecho, pero consideramos apropiado caracterizarlo. En un primeranálisis tenemos que todo estado es un estado de derecho. Sucede que en lassociedades primitivas las reglas sociales formaban un todo indiferenciado,progresivamente se diferenciaron distinguiéndose tres grandes categorías: lasreglas morales y religiosas, los usos sociales y las reglas de derechos. Lasreglas de derecho fueron, a su vez, diferenciadas en legítimas, según sea lacondición de la autoridad que dispone su cumplimiento.

En otras palabras, el estado dederecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de unaminoría que se impone a una mayoría y, en ese sentido, solo habrá estado dederecho cuando este emerja de la soberanía popular en uso de su poderconstituyente.

Además de lo expuestoanteriormente, solamente puede existir el estado de derecho cuando tanto lacomunidad como el propio Estado estén dispuestos a someterse a lo establecidoen las normas jurídicas. La actual desobediencia de las leyes por parte deciudadanos y autoridades del Estado es una de las causas que ha llevado a laactual ruptura del orden público.

Diario Economía Hoy–29/ Julio/1992

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