Legitimación de capitales

LA LEGITIMACION de capitales es conocida en el mundo moderno como blanqueo o lavado de activos, que es el nombre técnico que me jor describe esa conducta delictiva, como lo prueba la experiencia.
El delito de legitimación de capitales, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (Locdo), se encontraba tipificado en la Losep, la cual estuvo en vigencia hasta el 5 de octubre de 2005, fecha en la cual fue publicada la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Locticsep), reimpresa 2 veces a finales de 2005.
Antes entrar en vigencia la Locdo, este delito se circunscribía al blanqueo de capitales proveniente de la industria de la droga. La Locdo lo modifica en 180 grados y amplía el objeto del delito sin discriminar que el origen de los fondos esté relacionado con actividades vinculadas con el tráfico de drogas, sino con cualquier otra actividad ilícita, con lo cual la legitimación de capitales deja de ser un delito que pueda ser cometido exclusivamente por sujetos relacionados con el narcotráfico, sino por todo aquel que por sí mismo o por interpuesta persona posea o sea propietario de bienes cuyo origen derive directa o indirectamente de cualquier actividad que contravenga el ordenamiento jurídico venezolano, sea delito o no, lo que deja un amplio margen a la discrecionalidad. Una interpretación restrictiva de este asunto debería circunscribirlo a los delitos tipificados en la Locdo.
La Locdo debe ser interpretada restrictivamente, tomando en consideración los estándares internacionales, para evitar la excesiva discrecionalidad e incurrir en errores e injusticias contra inocentes y terceros de buena fe.
fernando.fernandez@bakernet.com

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