Ley obligará a denunciar secuestros (30 de julio al 3 de agosto de 2007)

Ley obligará a denunciar secuestros
Quienes no alerten sobre un plagio serán castigados con 3 años de cárcel
La industria del secuestro es la denominación, no cabe otra, que se le ha dado a una práctica que ha movilizado 9 mil 600 millones de bolívares que se pagaron por concepto de rescate de secuestrados el año pasado. Ante la imposibilidad del Estado de actuar para contrarrestar semejante negocio, la Comisión Permanente de Política Interior puso sobre la mesa un proyecto de ley con el que se pretende aplicar la política de la no negociación, bloqueando todo intercambio entre secuestradores y familiares de las víctimas y multando a los que se atrevan a propiciar una negociación particular sin dar aviso a las autoridades.
El artículo 23 del borrador indica que todo ciudadano está obligado a denunciar, sean o no familiares de la víctima, al Ministerio Público y demás autoridades competentes de los delitos del secuestro y la extorsión. La omisión será castigada con prisión de uno a tres años. Igual castigo está contemplado para aquel que por cuenta propia procure liberar a través de un tercero a una persona secuestrada. Estas acciones serán responsabilidad exclusiva de los cuerpos policiales.
El aumento progresivo del movimiento de dinero producto de los pagos de rescate desde el año 2005 -en los últimos 7 meses se han movilizado 4 mil 600 millones de bolívares según el Cicpc y la Guardia Nacional- ocasionó que algunos diputados anunciaran que antes de que culmine este período legislativo se sancionará una ley que garantice la protección de los bienes de los ciudadanos.
«Lo más importante que tendrá la Ley Contra el Secuestro, la Extorsión y Otros Delitos Conexos de Privación de Libertad es la política que el Estado debe asumir para luchar contra estos delitos, no negociar con secuestrados, el pago del rescate y la entrega de la persona. El Estado no tiene que negociar con secuestradores porque la Constitución establece que éste debe garantizar los bienes a los ciudadanos. Cuando el Estado permite el pago de rescate de secuestro evidencia gran debilidad frente al auge delictivo del secuestro y nosotros queremos rescatar el poder punitivo del Estado. Con esta ley estamos tipificando delitos de manera más precisa que el Código Penal, sancionando de manera más severa un delito como la privación de la libertad, violatorio de derechos humanos.», explicó el diputado y vicepresidente de la instancia legislativa que alista la norma, Juan José Molina.
Ese afán de que el Estado proteja los bienes de las personas se expresa claramente en los artículos 16 y 17, unos de los más polémicos del borrador, donde se establece la posibilidad de congelar los bienes de los secuestrados y sus familiares.
El artículo 16 señala: «Al tener noticia cierta o se conozca de la comisión de algunos de los delitos previstos (secuestro o extorsión) el Ministerio Público, una vez iniciada la investigación, procederá a elaborar el inventario de la persona secuestrada, de su cónyuge o concubina, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Las personas citadas deberán hacer bajo juramento una declaración de sus bienes y los del secuestrado. Esta declaración será verificada por el Ministerio Público a los fines de determinar la veracidad de la misma (…).
El artículo 17 indica: » Si de la verificación o comprobación de la declaración de los bienes a que se refiere el artículo anterior se demostrare la falsedad, simulación o información parcial, se procederá al congelamiento de bienes (…).
Monitoreo a la vista
El diputado Molina asegura que estas disposiciones no deben producir alarma porque en la discusión que ya se inició sobre todo con sectores empresariales y agropecuarios de los estados más afectados, a saber los fronterizos, como Zulia y Táchira, se ha planteado no utilizar la frase «congelamiento de bienes» sino «monitoreo controlado de los bienes del secuestrado y los familiares». En este sentido señaló: «Creemos que en este caso se hará un monitoreo de la cuenta del secuestrado y sus familiares y si se altera el curso normal de la cuenta o ocurre algo que haga presumir que ese movimiento es para el uso del pago de rescate, pues allí sí se procede a congelar las cuentas. Pero eso sí, siempre los familiares de las víctimas podrán pagar sus cuentas pendientes. En eso no se interferirá».
Para lograr el seguimiento a las cuentas se obliga a las entidades bancarias a brindar información «oportuna, veraz y precisa» sobre los retiros bancarios de los involucrados. En caso de que los bancos no proporcionen la información solicitada por las autoridades en un lapso prudente se les sancionará con 10 mil unidades tributarias; es decir, unos 360 millones de bolívares y en caso de reincidencia, señala el artículo 18, con arresto de 30 días al responsable en el banco de otorgar esa información.
La razón de esa disposición, indica Molina, es que actualmente no se cumple con el reglamento: «La obligación de las entidades bancarias de registrar esos movimientos de cuentas existe pero no se cumple el reglamento. Los bancos dan la información cuando ya es demasiado tarde. No son expeditos en suministrar información relevante».
Las compañías de telefonía también están obligadas a suministrar información a las autoridades; de lo contrario serán castigadas con el pago de 10 mil unidades tributarias al igual que aquellos que otorguen créditos, avalen o faciliten dinero destinado al pago por la liberación de un secuestrado.
El parlamentario explicó que la norma encarga a la Policía Nacional las investigaciones sobre estos tipos de delitos pero mientras ésta no sea conformada la responsabilidad recaerá sobre la Cicpc y la GN subordinados al Ministerio Público, pero mientras tanto, dijo, para hacer efectiva la acción del Estado se debe invertir recursos en la actualización de los equipos y la estructura organizativa de las unidades antisecuestro.
Secuestrado con derechos
Una de las novedades de la norma, dijo Molina, es que se establecen una serie de garantías a las víctimas. «Durante el cautiverio la persona debe recibir su salario y las prestaciones, si le corresponden. No se podrán suprimir los derechos laborales ni el pago de pensiones. El Estado garantizará al secuestrado protección en materia de salud y atención psicológica. Tampoco se le puede obligar el pago en la universidad o de las escuelas de los familiares cercanos, por ejemplo.
Hay beneficios a la víctima en materia de responsabilidad civil como que las obligaciones contractuales quedan suspendidas. Los acreedores no pueden cobrar y se suspenden acreencias hasta que haya transcurrido al menos un año», resaltó Molina, quien mencionó que en las próximas semanas el proyecto será debatido en Cámara de la AN para su sanción.
SARA CAROLINA DÍAZ
EL UNIVERSAL

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