Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA, DE LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

EXPOSICION DE MOTIVOS

A raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 y siguiendo los postulados fundamentales de la misma, entre los que está, el de la refundación de la República y de todas y cada una de sus instituciones fundamentales del Estado, se dio inicio a la revisión y adecuación de las normas jurídicas que las rigen, estando entre las mismas, como una de las de mayor importancia, por su valiosa significación, la de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Lo anteriormente expuesto, hace obligante a la Fuerza Armada Nacional, adecuar toda su organización a las nuevas exigencias, con una visión geopolítica que transita el sendero hacia la estructuración del Estado Social, amante de la paz, defensora de los derechos humanos y solidaria con las naciones hermanas del Continente Americano, dentro del Ideario del Libertador Simón Bolívar.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su exposición de motivos “…consagra la condición libre e independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario de Simón Bolívar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional.”

Continúa señalando la referida exposición de motivos lo siguiente:

“De esta manera se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjarnos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar la figura paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación venezolana, organizada en Estado, se denomina República Bolivariana de Venezuela.”

Adicionalmente, el artículo 328 constitucional a la letra dispone:

Artículo 328 (CRBV): “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”

En virtud de lo anteriormente transcrito y en base a los lineamientos filosóficos, doctrinarios y jurídicos que rigen la materia, asumiendo los retos de transformación estructural de la sociedad venezolana y consecuencialmente de la Fuerza Armada Nacional, encuentra fundamento el presente proyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen su organización, funcionamiento y administración, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana sustenta su estructura en una estricta jerarquización que conforma una pirámide; igualmente, para operacionalizar el funcionamiento de la misma, se establece la Cadena de Mando y el cumplimiento para sus integrantes mediante la observancia del órgano regular, a través del cual deben formular las tramitaciones ante las altas autoridades militares, con inclusión del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En el mismo orden de ideas, se encuentra indudablemente la obligación que recae en los mandos militares, de dar respuesta oportuna y de atender los requerimientos que les sean formulados por sus subalternos en un plazo breve y oportuno, en cumplimiento de todos y cada uno de los principios establecidos en la ley.

Por otra parte, se incluyen dentro del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana las normas correspondientes a la Carrera Militar, como producto del proceso de adecuación que necesariamente debe implantarse dentro de la Institución, vista en sentido macro, consecuencialmente con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999. Para la época a que hacemos referencia, la institución castrense se regía por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial Nº 4.844 Extraordinario de fecha veintidós de febrero de 1995, instrumento en el que, siguiendo el mismo esquema de las leyes que anteriormente establecieron el funcionamiento y la organización institucional, fundieron en un solo texto tanto a las normas dirigidas a la estructura de la Fuerza Armada Nacional, como al resto de los factores concluyentes, como lo son, las normas orientadas a la administración del personal militar, las de educación, de disciplina y de procedimientos. Posteriormente, en el año 2005, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, que en su Disposición Transitoria Primera mantuvo parcialmente vigente a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales de 1995, en las materias no reguladas por la primera, relacionadas principalmente con el status jurídico del personal militar, las situaciones y condiciones de los mismos y los deberes y derechos que se les consagran.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y siguiendo el norte franco hacia la adecuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a la nueva estructura jurídica y política del Estado, es menester e imperativo incluir en el nuevo texto legal, las disposiciones legislativas correspondientes a la profesión de los hombres y mujeres de armas, considerando en el mismo orden de ideas que el “ser militar”, traspasa con creces las fronteras del oficio propiamente dicho, convirtiéndose sin duda alguna en una forma de vida distinta, con exigencias marcadas en cuanto a múltiples esfuerzos y sacrificios, incluso de la propia vida si fuere el caso, que en sí mismo lleva intrínseco. El juramento a la Bandera Nacional, marca para siempre a los hombres y mujeres de las armas y los involucra para siempre en el sagrado deber de servir a la Patria.

El modelo de democracia social, participativa y protagónica delineado por el Texto Constitucional, como uno de los aportes fundamentales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas del Ordenamiento Jurídico Positivo, incluso las de rango sublegal, hacen aparecer al principio de corresponsabilidad, lo que quiere decir, que no sólo es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la misionada para la defensa y la integridad del territorio, sino la sociedad en su conjunto; es precisamente de allí, de donde surge la Milicia Nacional, cuerpo especial que estará en todo tiempo adiestrado e integrado en las áreas donde ante la materialización de alguna de las hipótesis de conflicto les corresponderá actuar.

Uno de los cambios fundamentales en la nueva estructura de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la elevación a la categoría a Oficial Técnico de la actual categoría de Suboficiales Profesionales de Carrera de los diferentes Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en tal sentido, ostentarán los mismos grados de los Oficiales, aumentando con ello su nivel de compromiso institucional, manteniéndose las constantes obligaciones de la obediencia, la subordinación, la disciplina y el respeto a los derechos humanos, como pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional.

Otro cambio significativo se refiere a la jerarquización dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en cuanto a la inclusión del nuevo grado de Mayor General en los Componentes Ejercito Nacional Bolivariano, Aviación Militar Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana, y el grado de Almirante en Jefe para el Componente Armada Nacional Bolivariana, así como, la igualdad de la denominación jerárquica de la Tropa Profesional de los cuatros Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Igualmente, se adecuó el patrón de carrera al perfil profesional y especificidades de cada componente, a los fines de garantizar su empleo, ascenso y mejoramiento profesional dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De conformidad con las premisas anteriormente expuestas, el aspecto educativo es también objeto de regulación por parte de la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ello se incluyen las disposiciones relativas a la educación militar, para cada nivel y cada competencia; dando como resultado el aumento del nivel de exigencias que a diario se presenta en la organización militar.

La Educación debe tener una clara identificación y un decidido compromiso con el Proyecto del País, cuya meta es alcanzar un estado de vida de justicia e igualdad social, política y económica, sin discriminación ni subordinación alguna, que promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana y caribeña, de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

La educación militar está orientada a profundizar y acelerar la conformación del Nuevo Pensamiento Militar Venezolano, la nueva estrategia militar nacional, para fortalecer y actualizar los planes de defensa de la Nación, la defensa integral de la nación, el orden interno, la participación activa en el desarrollo nacional, el desarrollo endógeno y la corresponsabilidad en cuanto a la Seguridad de la Nación se refiere, todo ello alineado con los elementos de la ética, la democracia participativa, la cultura, la solidaridad, la igualdad conjugada con la libertad y el cooperativismo para la formación de un individuo íntegro, acorde con lo establecido en el Sistema Educativo Nacional. Todo ello se logrará mediante el conjunto de actividades de formación, capacitación, adiestramiento, actualización, perfeccionamiento, difusión e información, sustentado en los preceptos de la doctrina militar.

La educación militar, debe tomar como inspiración las bases filosóficas y el pensamiento educativo y social venezolano de Simón Bolívar, quien fue un pensador pre-socialista que, con una claridad política extraordinaria, señaló a "la igualdad establecida y practicada en Venezuela" como el basamento "exclusivo e inmediato" del sistema de gobierno al que visualizó como "el más perfecto" y el de Simón Rodríguez "El Sócrates de Caracas", quien profundizó aún más que Bolívar en el proyecto socialista original para las Naciones Sudamericanas. "Cada uno para sí, y Dios para todos", era según él "la máxima más perversa que puede haber inventado el egoísmo". En este sentido se extrapola esa igualdad social que debe estar contemplada en la nueva educación militar, en todos los espacios, lugares y momentos.

Atendiendo el momento histórico, caracterizado por una sociedad inminentemente cambiante y la continua innovación, los cuales demandan la conformación de nuevos modelos organizativos, estratégicos, curriculares, pedagógicos y andragógicos que den respuestas adecuadas a las dinámicas de transformación planteadas, tomando en consideración que la educación es el pilar de toda organización y por ende comprende la base fundamental de las instituciones, si se logra obtener un alto nivel educativo y cultural se podrán alcanzar los más altos niveles de operacionalidad castrense.

Por último, fieles al pensamiento y eterno ejemplo del Padre de la Patria, hijo de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, libre para siempre de cualquier dominación extranjera, en camino hacia un futuro promisor, nos permitimos citar un pensamiento del Libertador Simón Bolívar, que debe comprometer cada día más y más a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

“Yo sigo la carrera gloriosa de las armas solo por obtener la gloria que ellas dan; por liberar a mi patria, y por merecer las bendiciones de los pueblos.”

Simón Bolívar “EL LIBERTADOR”

Decreto Nº 6.239 22 de julio de 2008

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 9 del artículo 1º, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

Ambito de Aplicación

Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Misión de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

Funciones de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;

Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;

Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;

Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;

Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;

La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares;

La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.

Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;

Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;

Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y

Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

CAPITULO II

De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Sección Primera

Organización y Mando

Organización

Artículo 5º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.

El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Comandante en Jefe

Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

Mando Operacional

Artículo 7º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un militar en servicio activo, expresamente designado para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Sección Segunda

Guardia de Honor Presidencial

Misión

Artículo 8º. La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.

Organización

Artículo 9º. La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.

Funciones

Artículo 10. La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar la integridad física del Jefe de Estado y sus familiares inmediatos, desplegando para ello todas las acciones necesarias en el marco de la ley;

2. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior; y

3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.

Sección Tercera

Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento respectivo.

Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 12. La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del Sector Defensa y depende directamente del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento respectivo.

Sección Cuarta

De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Contraloría General de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

Artículo 13. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará el instrumento jurídico respectivo.

Contralor General

Artículo 14. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será un Oficial General o Almirante en situación de actividad, seleccionado mediante concurso de oposición. Permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de dos años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.

Designación

Artículo 15. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa realización del concurso de oposición efectuado por el Comité de Evaluación designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Atribuciones

Artículo 16. Son atribuciones del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

Dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría;

Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa;

Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones;

Ordenar la realización de auditorias, inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere pertinente;

Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y la normativa jurídica respectiva;

Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales;

Ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes y reglamentos a los órganos de la función contralora;

Determinar el funcionamiento y garantizar la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración;

Promover la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones de control fiscal;

Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas; y

Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Supletoriedad de la Ley

Artículo 17. Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicaran supletoriamente en esta materia, en los casos no previstos.

CAPITULO III

Comando Estratégico Operacional

Sección Primera

Disposiciones Generales

Comando Estratégico Operacional

Artículo 18. El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República.

El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un comandante, un estado mayor y conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.

Funciones

Artículo 19. Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:

Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales;

Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;

Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;

Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa integral;

Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nación;

Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;

Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal;

Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico;

Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;

Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;

Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y

Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

Sección Segunda

Del Comandante Estratégico Operacional

Dependencia Funcional

Artículo 20. El Comandante Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Atribuciones del

Comandante Estratégico Operacional

Artículo 21. El Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:

Asesorar al Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Nacional Bolivariana;

Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y

Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

Estado Mayor Conjunto

Artículo 22. El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional. Depende directamente del Comandante Estratégico Operacional y se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados.

El Estado Mayor Conjunto está integrado por el personal militar de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; su organización y funciones, se establecerán en el reglamento correspondiente.

Sección Tercera

Regiones de Defensa Integral

Regiones de Defensa Integral

Articulo 23. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.

Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y estas a su vez, en Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor.

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe podrá establecer con carácter temporal distritos militares y su comandante, para cumplir una misión específica que permita atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo.

Región Estratégica de Defensa Integral

Artículo 24. Es un espacio del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional.

Comando de Región

Estratégica de Defensa Integral

Artículo 25. Los Comandos de Región Estratégica de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor Conjunto, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

El Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégica de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Funciones

Artículo 26. Corresponde a los Comandos de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas Operativas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral las funciones siguientes:

Realizar el estudio estratégico de la jurisdicción territorial correspondiente;

Formular y ejecutar los planes de campaña y operacionales en el ámbito de su competencia;

Planificar, conducir y controlar el empleo de las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo su responsabilidad y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;

Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos en el ámbito de su competencia;

Ejecutar los planes de contingencia en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la seguridad de la Nación;

Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;

Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a las autoridades civiles y participación activa en el desarrollo de la región bajo su responsabilidad;

Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo, en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación;

Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su jurisdicción territorial correspondiente;

Coordinar el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el restablecimiento del orden público en su jurisdicción territorial correspondiente;

Coordinar con las instituciones del sector público y privado, la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la planificación del desarrollo de la región; y

Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

Comando de Zona Operativa de Defensa Integral

Artículo 27. Los Comandos de Zona Operativa de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

El Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Todo buque de la Armada, podrá ser designado como Zona Operativa de Defensa Integral.

Comandos de Areas de Defensa Integral

Artículo 28. Los Comandos de Áreas de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial superior o subalterno y tendrá una Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

El Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

CAPITULO IV

De los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Sección Primera

Disposiciones Generales

Componentes Militares

Artículo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Militar Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.

Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.

Mando del Comandante

General de Componente Militar

Artículo 30. Los Componentes Militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General, quién ejerce el mando y será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.

Sección Segunda

Del Ejército Nacional Bolivariano

Unidades del Ejército Nacional Bolivariano

Artículo 31. Las unidades operativas del Ejército Nacional Bolivariano están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

Artículo 32. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército Nacional Bolivariano comprenden: Los fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Funciones del Ejército Nacional Bolivariano

Artículo 33. El Ejército Nacional Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.

Tiene además las funciones siguientes:

Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres;

Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada;

Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;

Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres;

Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana; y

Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

Sección Tercera

De la Armada Nacional Bolivariana

Unidades de la Armada

Artículo 34. Las unidades operativas de la Armada Nacional Bolivariana están integradas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la nación.

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

Artículo 35. Las edificaciones y establecimientos de la Armada Nacional Bolivariana comprenden: Zonas navales, bases navales y aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento.

Funciones de la Armada Nacional Bolivariana

Artículo 36. La Armada Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.

Tiene las funciones siguientes:

Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano;

Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales;

Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales para la acción específica, conjunta y combinada;

Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;

Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana;

En el ámbito acuático vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país;

Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación;

Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República;

Prevenir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares;

Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana;

Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares, que le atribuyan las leyes;

Apoyar la política exterior del Estado en los espacios acuáticos;

Cooperar en la protección de Centros de Producción Estratégicos ubicados en riberas, costas y costa afuera del país; y

Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

Sección Cuarta

De la Aviación Militar Nacional Bolivariana

Unidades de la Aviación Militar

Nacional Bolivariana

Artículo 37. Las unidades operativas de la Aviación Militar Nacional Bolivariana son los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la nación.

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

Artículo 38. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar Nacional Bolivariana comprenden: Las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Funciones de la Aviación Militar

Nacional Bolivariana

Artículo 39. La Aviación Militar Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa aérea, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas.

Tiene las funciones siguientes:

Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

Proteger el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela;

Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie;

Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares aéreas para la acción específica, conjunta y combinadas;

Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en tareas específicas rutinarias;

Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

Cooperar con la Autoridad Aeronáutica Nacional en la regulación y control de la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional;

Cooperar con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales;

Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias;

Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas;

Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes militares y a la Milicia Nacional Bolivariana; y

Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

Sección Quinta

De la Guardia Nacional Bolivariana

Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana

Artículo 40. Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por Comandos Territoriales, Comandos Regionales, Destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

Artículo 41. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana

Artículo 42. La Guardia Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa y el mantenimiento del orden interno del País, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:

Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y participar en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación;

Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, así como las requeridas para la participación en el desarrollo de las operaciones militares para la acción específica, conjunta y combinada;

Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente en tareas específicas rutinarias, de conformidad con la ley respectiva;

Cooperar en las funciones de: Resguardo nacional, el resguardo minero y la guardería del ambiente y de los recursos naturales.

Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, seguridad ciudadana, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres;

Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre, naval y aéreo a los demás componentes y a la Milicia Nacional Bolivariana;

Ejercer acciones de planificación y ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa general, especial y de investigación penal conforme a la ley, en cooperación con los organismos competentes; y

Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO V

Del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana

Sección Primera

Disposiciones Generales

Concepto

Artículo 43. La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo.

La Milicia Nacional Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Misión

Artículo 44. La Milicia Nacional Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.

Organización

Artículo 45. La Milicia Nacional Bolivariana está organizada por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Inspectoría General, Direcciones Generales, Dirección General de Conscripción y Alistamiento para la Defensa Integral, Agrupamientos, Batallones de Reserva Militar, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de acciones de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación.

Funciones

Artículo 46. Son funciones de la Milicia Nacional Bolivariana:

Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Nacional Bolivariana conformada;

Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación;

Organizar y entrenar a la Milicia Territorial, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional;

Proporcionar los reemplazos para complementar y reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus operaciones militares;

Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las leyes y reglamentos;

Llevar el Registro Nacional de Conscriptos y alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Recibir de los Componentes Militares, el registro actualizado del personal militar profesional que culmina el servicio activo y de tropas licenciadas;

Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de Defensa Integral de la Nación y Movilización Nacional;

Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes;

Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas;

Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar;

Recabar, procesar y difundir la información de los Consejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional;

Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la Defensa Integral de la Nación; Supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Nacional Bolivariana;

Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas residentes en las regiones estratégicas de defensa integral y de los integrantes de la Milicia Territorial; y

Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Sección Segunda

Del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana

Comando General

Artículo 47. El Comando General es el máximo órgano de planificación, ejecución y control de las actividades de la Milicia Nacional Bolivariana; será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.

Atribuciones del Comandante General

de la Milicia Nacional Bolivariana

Artículo 48. El Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana tendrá las siguientes atribuciones:

Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre el contingente que integrará la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a la Milicia Nacional Bolivariana;

Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre la organización, equipamiento y empleo de la Milicia Nacional Bolivariana;

Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación, así como también de la movilización nacional;

Dirigir y controlar las actividades del Estado Mayor de la Milicia Nacional Bolivariana y de los demás órganos subordinados;

Coordinar con las autoridades militares y civiles, el proceso de conscripción y alistamiento;

Programar y conducir la instrucción y capacitación del personal que integra la Milicia Nacional Bolivariana; y

Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.

Sección Tercera

Situación de Movilización

Situación de Movilización

Artículo 49. La Milicia Nacional Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se considerará movilizada en las siguientes situaciones:

1. Periodos de Instrucción

Jornadas de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana para el personal que no está en servicio militar activo, que haya prestado el servicio militar o que se presenten voluntariamente en las unidades de reserva militar. Dicha situación se materializará mediante el listado correspondiente refrendado por el Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana.

2. Estados de Excepción

En los Estados de Excepción declarados conforme a lo previsto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el personal deberá presentarse en la unidad de la Milicia Nacional Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana y podrán ser destinados para cumplir tarea bajo el control y dirección de la autoridad designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Empleo Temporal

Estará en situación de empleo temporal, el personal que no está en servicio militar activo, que haya prestado el servicio militar y que sea designado para ocupar un cargo de naturaleza militar por un tiempo determinado por el Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana. Quienes se encuentren en situación de empleo temporal, pueden ser designados en comisión de servicio.

Sección Cuarta

Reserva Militar y Milicia Territorial

Reserva Militar

Artículo 50. La Reserva Militar está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad, que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de Reserva o en los Cuerpos Combatientes.

Los Cuerpos Combatientes deben ser registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción, con la finalidad de elevar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Milicia Territorial

Artículo 51. La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción.

TITULO II

De la Carrera Militar

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Definición

Artículo 52. La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: El ideario de nuestros Libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Inicio de la Carrera

Artículo 53. La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposición del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la jerarquía.

Juramento de Fidelidad

Artículo 54. Todo ciudadano o ciudadana que ingrese a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, prestará el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, el cual constituye un acto solemne de la vida militar y significa para quien lo preste, el compromiso de cumplir el sagrado deber de defender la Patria, proteger la soberanía e integridad nacional.

CAPITULO II

De los Grados, Jerarquías y Reglas de Subordinación

Sección Primera
De los Grados y Jerarquías

Grados y Jerarquías Militares
Artículo 55. Los grados y jerarquías militares se otorgarán por rigurosa escala ascendente, en las condiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus reglamentos.

Grados de Oficiales

Artículo 56. Los grados de los oficiales son: Subteniente, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Promoción de Grados

Artículo 57. Los grados de Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana, serán promovidos por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Acreditación de Grados

Artículo 58. Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formación Militar, se acreditarán mediante Despacho firmado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Jerarquía de Tropa Profesional

Artículo 59. La jerarquía en la Tropa Profesional se otorga mediante Orden del Comando General del Componente.

Otorgamiento de Grados Militares
Artículo 60. Los grados militares sólo se otorgarán:

En la categoría Oficial Efectivo

De Comando:

A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados.

A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío.

A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con el reglamento respectivo.

Técnico:

A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de Brigada o Contralmirante.

A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío.

A los extranjeros o extranjeras, hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con el reglamento respectivo.

En la categoría de Oficial Asimilado:

Los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío.

En la categoría de Oficial de Reserva:

A los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Coronela o Capitán o Capitana de Navío. Los Oficiales y Tropa Profesional que pasen a esta categoría, mantendrán el último grado o jerarquía ostentado.

En la categoría de Oficial Honorario:

A los Oficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas de otros países, conforme al reglamento que rija la materia.

Otorgamiento de Jerarquías
Artículo 61. La jerarquía de la Tropa Profesional se otorgará en las categorías de Efectivo y Reserva.

Sección Segunda
De los Grados de los Oficiales y Jerarquía de la Tropa Profesional

De los Oficiales

Artículo 62. El orden de los grados militares de los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sus respectivas equivalencias, está constituido de la manera siguiente:

EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, AVIACION MILITAR NACIONAL BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Oficiales Generales y Almirantes
General en Jefe
equivale
a Almirante en Jefe
Mayor General Almirante
General de División Vicealmirante
General de Brigada Contralmirante
Oficiales Superiores
Coronel equivale
a Capitán de Navío
Teniente Coronel Capitán de Fragata
Mayor Capitán de Corbeta
Oficiales Subalternos
Capitán equivale
a Teniente de Navío
Teniente Teniente de Fragata
Subteniente Alférez de Navío

Jerarquía de la Tropa Profesional
Artículo 63. La jerarquía militar de la Tropa Profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:

Sargento Supervisor
Sargento Ayudante
Sargento Mayor de Primera
Sargento Mayor de Segunda
Sargento Mayor de Tercera
Sargento Primero
Sargento Segundo

Pérdida de Grado o Jerarquía

Artículo 64. El carácter que se adquiere con un grado o jerarquía es permanente y sólo se perderá por sentencia condenatoria definitivamente firme que conlleve pena accesoria de degradación o expulsión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dictada por los Tribunales Penales Militares, en la forma determinada en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Sección Tercera

De la Jerarquía de los Cadetes y Alumnos de Institutos de Formación Militar y de la Tropa Alistada

Conferimiento

Artículo 65. La jerarquía militar de los cadetes, es conferida por los Directores de los Institutos de Formación de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento interno de los Institutos de Formación de Oficiales.

Jerarquía de Cadetes

Artículo 66. La jerarquía de los cadetes en los Institutos de Formación de Oficiales de Comando, es la siguiente:

EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, AVIACION MILITAR NACIONAL BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Alférez Mayor

Equivale
a Guardiamarina Mayor
Alférez Auxiliar Guardiamarina Auxiliar
Alférez Guardiamarina
Brigadier Mayor Brigadier Mayor
Primer Brigadier Brigadier Primero
Brigadier Brigadier
Sub Brigadier Sub Brigadier
Distinguido Distinguido
Cadete Cadete

Conferimiento de la Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa Profesional
Articulo 67. La jerarquía militar de los alumnos de las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será conferida por los Directores de los mismos, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento interno de los Institutos de Formación de Tropa Profesional.

Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa Profesional
Artículo 68. La jerarquía de los alumnos en las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:

Brigadier Mayor

Primer Brigadier

Brigadier

Distinguido

Alumno

Jerarquía de la Tropa Alistada
Artículo 69. Las jerarquías de la Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son las siguientes:

EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, AVIACION MILITAR NACIONAL BOLIVARIANA Y
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Cabo Primero
equivale
a Cabo Primero
Cabo Segundo Cabo Segundo
Distinguido Distinguido
Soldado Infante de Marina, Marinero

Grados y Jerarquías

de la Milicia Nacional Bolivariana

Artículo 70. Los grados y jerarquías del personal militar y alumnos en formación militar de la Milicia Nacional Bolivariana, se otorgarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente.

Anulación de Jerarquía

Artículo 71. La anulación de la jerarquía de los cadetes, alumnos y Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

CAPITULO III

De los Empleos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Sección Primera

Definición, Conferimiento y Clases

Definición

Artículo 72. Se entiende por empleo, la facultad y responsabilidad que se atribuye al militar profesional, para el desempeño de una actividad; así como el ejercicio de determinadas atribuciones y el cumplimiento de funciones establecidas en las leyes y reglamentos militares.

Conferimiento de Empleo

Artículo 73. Para conferir un empleo, debe considerarse en el militar profesional el grado o jerarquía, la competencia y la antigüedad, con relación al resto de los militares que presten servicio en la Unidad o Dependencia Militar para la cual va a ser designado.

Clases de Empleos
Artículo 74. Los empleos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son de tres clases:

1. Titular: Concederá al militar el mando, las atribuciones, los derechos, la responsabilidad y las remuneraciones que le son inherentes, de acuerdo con la normativa que rige la materia;

2. Interino: Implica la posesión efectiva del empleo por un tiempo determinado y faculta a quien lo desempeña para ejercer las atribuciones y responsabilidades en las mismas condiciones inherentes al titular. Esto se hará, si el militar profesional indistintamente del grado, cumple con los requisitos exigidos. El empleo interino no podrá otorgarse por más de seis meses; si esto ocurriera, el empleo será asumido como titular; y

3. Accidental: Constituye el reemplazo momentáneo por ausencia o impedimento del Titular o del Interino y sólo da derecho al mando y a las atribuciones y beneficios inherentes al cargo, durante el tiempo en que se ejerza. El empleo accidental quedará limitado a tres meses de duración y en caso de exceder este lapso, el empleo será asumido como Interino.

Sección Segunda

Nombramiento y Cargo en la Administración Pública

Nombramiento

Artículo 75. El militar profesional para desempeñar empleo como titular o interino, será designado o nombrado por disposición del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

La Tropa Profesional será designada mediante Orden del Comando General del Componente Militar respectivo.

Comisión de Servicio en la

Administración Pública

Articulo 76. Es potestativo del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizar en comisión de servicio al personal militar para ejercer cargos en la Administración Pública, según las necesidades del servicio.

CAPITULO IV

Mando, Subordinación y Superioridad

Responsabilidad del Mando

Artículo 77. Las unidades o dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no podrán permanecer en ninguna circunstancia sin un jefe a quien obedecer y sobre quien recaiga la responsabilidad del mando.

Conferimiento de Mando

Artículo 78. Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conferir el mando efectivo por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Mando Accidental

Artículo 79. Corresponderá el mando accidental al militar de mayor graduación y antigüedad que esté prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado y mérito, prevalecerá la antigüedad. En este caso se considerara el empleo desempeñado en forma accidental.

Subordinación

Artículo 80. El personal militar en todos los grados o jerarquías estarán subordinados al Oficial que ostente el mando.

Superioridad

Artículo 81. La superioridad en el grado o empleo será permanente o temporal; las relaciones jerárquicas y de subordinación serán establecidas en el reglamento respectivo.

CAPITULO V

Carrera del Personal Militar

Sección Primera

Disposiciones Generales

Patrón de Carrera

Artículo 82. El militar a lo largo de su carrera, una vez egresado de los institutos de formación y capacitación militar, se regirá por el Patrón de Carrera Militar conforme al perfil profesional y especialidades de su Componente, a los fines de garantizar su empleo, ascenso y mejoramiento profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Regulación del Patrón de Carrera

Artículo 83. Los Comandos de Componentes Militares, elaborarán el Patrón de Carrera Militar correspondiente a cada grado y jerarquía, el cual deberá considerar, tanto los aspectos específicos de cada uno de ellos, como los contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Historial Personal

Artículo 84. Todo militar profesional tendrá un Historial Personal contentivo de la documentación relacionada con la carrera, concerniente a la persona a quien se refiere y que permitirá un conocimiento cabal del mismo, así como de su evaluación integral y continua. Éste Historial permanecerá en la Junta Permanente de Evaluación del Componente Militar.

Conformación del Historial Personal
Artículo 85. La documentación que contendrá el historial, se formará con las hojas de calificación de servicio; con los informes rendidos en el proceso de calificación para ascensos y condecoraciones; con los documentos de filiación e identificación propios del grupo familiar; con las certificaciones del estado de salud; con los documentos oficiales atinentes a la carrera militar y con los demás documentos emitidos por superiores, entes, órganos o dependencias, que debidamente procesados puedan ofrecer elementos de juicio para la evaluación integral del militar.

Acceso al Historial Personal

Artículo 86. El historial personal será de manejo confidencial, al cual solo tiene acceso el militar a quien se refiere y las autoridades competentes, en la forma y condiciones que establece el Reglamento respectivo.

Sección Segunda

De los Ascensos

Ascenso

Artículo 87. El ascenso es la promoción de grado o jerarquía que se obtiene como resultado de un proceso transparente y objetivo de la evaluación integral continua y permanente de los méritos acumulados, que en igualdad de condiciones le permite al militar ocupar un puesto de precedencia en el escalafón, y tiene como finalidad fortalecer el espíritu militar, dar cumplimiento al principio de jerarquización en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y cubrir las plazas vacantes que se generen. Los ascensos se efectuaran de conformidad con el régimen establecido en el reglamento respectivo.

Ascenso Post-Mortem

Artículo 88. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá conceder ascenso Post-mortem al personal militar fallecido, a objeto de exaltar el espíritu de sacrificio y valores demostrados, sin tomar en consideración el tiempo de servicio establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Tiempo de Servicio

Artículo 89. Se considera como tiempo de servicio prestado en el grado o jerarquía, el que transcurra en el desempeño de cualquier cargo o empleo, por disposición de la superioridad.

Graduados en el Exterior

Artículo 90. El tiempo de servicio para el militar profesional que se gradúe en el exterior, se computará a partir de la fecha de graduación de la promoción a la cual pertenezca. La antigüedad será otorgada mediante resolución ministerial.

Tiempo Mínimo de Ascenso

Artículo 91. El tiempo de servicio mínimo de permanencia en cada grado o jerarquía será el siguiente:

OFICIALES AÑOS
Subteniente o Alférez de Navío 3
Teniente o Teniente de Fragata 5
Capitán o Teniente de Navío 5
Mayor o Capitán de Corbeta 5
Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5
Coronel o Capitán de Navío 5
General de Brigada o Contralmirante 3
General de División o Vicealmirante 3
Mayor General o Almirante –
General en Jefe o Almirante en Jefe –
TROPA PROFESIONAL AÑOS
Sargento Segundo 3
Sargento Primero 5
Sargento Mayor de Tercera 5
Sargento Mayor de Segunda 5
Sargento Mayor de Primera 4
Sargento Ayudante 4
Sargento Supervisor 4

Permanencia Máxima en el

Grado o Jerarquía

Artículo 92. Cumplido el tiempo de servicio mínimo en cada grado o jerarquía, el militar profesional que no sea ascendido al grado o jerarquía inmediata superior, podrá permanecer en el mismo por un lapso de dos años. Cumplido éste lapso y no obtenidos los méritos o no existir la vacante para ascender, pasará a la situación de retiro.

Proceso de Evaluación

Artículo 93. El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base para los ascensos y sus procedimientos serán en el reglamento respectivo.

Edad Límite para el Servicio

Artículo 94. El límite de edad máxima en servicio para el militar profesional, será de sesenta años. Será potestad del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en actividad cuando las necesidades del servicio así lo requieran, los términos y condiciones serán definidos por el reglamento respectivo.

Tiempo Límite

Artículo 95. El tiempo máximo de servicio para el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta con el Grado de Coronel o Capitán de Navío será de treinta años. Los Oficiales con el Grado de General de Brigada o contralmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y tres años de servicio de no haber alcanzado el Grado inmediato superior.

Los Oficiales con el Grado de General de División o Vicealmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y seis años de servicio de no haber alcanzado el Grado de Mayor General o Almirante. El cómputo de este tiempo se iniciará en la fecha en la cual se le acredite su condición de profesional.

Reincorporación Personal Militar

Artículo 96. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio. El grado de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando bajo facultad del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana otorgarle el ascenso a los grados superiores, una vez reincorporado.

CAPITULO VI

De la Situación Militar

Sección Primera

Principios Generales

Clasificación Militar

Artículo 97. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en: Oficiales, Tropa Profesional, Cadetes, Alumnos, Aspirantes a Oficiales, Tropa Profesional y Tropa Alistada. Todos están obligados a desempeñar las funciones para las cuales se nombren, no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos.

Situación de la Tropa Alistada

Artículo 98. La Tropa Alistada estará en situación de actividad durante su permanencia en el servicio. Una vez cumplido éste, será licenciada de acuerdo con la ley respectiva, y quedará registrada como Reserva Militar.

Sección Segunda
Categoría Militar

Categoría Militar
Artículo 99. La categoría militar, es la condición que identifica la naturaleza en que se encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense y podrá ser de Comando, Técnico, Asimilado, Reserva y Honorario.

Efectivo

Artículo 100. Pertenecen a la categoría de efectivo, los Oficiales de Comando, Técnico y Tropa Profesional egresados de los Institutos de Formación Militar de los Componentes Militares o de Institutos Extranjeros de Formación Militar o procedentes de los Cuerpos de Tropa que hayan obtenido el Despacho y/o Resolución correspondiente y ejercerán la carrera militar de modo permanente.

También pertenecen a la categoría efectivo, los asimilados que la adquieran, luego de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

Reserva
Artículo 101. Pertenecen a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debiendo ejercer la carrera militar de acuerdo al reglamento respectivo.

Asimilado
Artículo 102. Pertenecen a la categoría de Asimilado, los venezolanos y venezolanas que reciban un empleo dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana luego de aprobar el curso especial de formación de Oficiales establecido para tal fin, debiendo ejercer la profesión para la cual fueron incorporados o incorporadas al servicio activo, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; y la carrera militar de acuerdo al reglamento respectivo.

Honorario
Artículo 103. La categoría Honorario será conferida como especial distinción a Oficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas de países amigos de la República Bolivariana de Venezuela, en los grados que establece el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y en los términos señalados en la normativa aplicable sobre Grados Militares Honorarios.

Sección Tercera

De la Situación de Actividad

Situación de Actividad

Artículo 104. Están en situación de actividad los militares que:

Ocupen un empleo en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Se encuentren en comisión en el país o en el exterior;

Se encuentren ocupando un cargo en otro órgano o ente de la Administración Pública;

Se encuentren en comisión del servicio en organismos internacionales;

Los prisioneros de guerra; y

El personal de la Milicia Nacional Bolivariana movilizada.

Limitación en la Actividad

Artículo 105. El militar profesional que por enfermedad permanezca un año recluido en centros de salud o de reposo domiciliario, será sometido a Junta Médica Militar, designada por los Comandantes de los Componentes Militares mediante Orden General, cuyos resultados serán presentados al Ministro del Poder Popular para la Defensa para su consideración.

Servicio Prestado

Artículo 106. El tiempo de servicio prestado en la situación de actividad, será considerado para el cálculo de las remuneraciones, pensiones y demás prerrogativas y beneficios, conforme lo previsto en la ley respectiva.

Sección Cuarta

De la Situación de Retiro

Retiro

Artículo 107. El retiro es la situación a la que pasa el militar profesional que deje de prestar servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes:

Tiempo de servicio cumplido;

Límite de edad en la carrera;

Haber alcanzado la permanencia máxima en el grado o jerarquía;

Propia solicitud;

Invalidez.

Solicitud de Retiro

Artículo 108. El militar profesional en tiempo de paz, podrá solicitar su retiro de la situación de actividad, después de cumplir tres años de servicio.

Pase a Retiro de los Oficiales

Artículo 109. El pase a la situación de retiro para un Oficial se efectuará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Cuando se trate de las causales “Falta de idoneidad y capacidad profesional” o “Medida disciplinaria”, se hará con previa opinión del Consejo de Investigación. En caso de “Invalidez”, se requiere de la opinión que emane de una Junta Médica Militar, la recomendación del Comando del Componente Militar y la decisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

Pase a Retiro de la Tropa Profesional

Artículo 110. El pase a la situación de retiro de la Tropa Profesional se efectuará por Orden del Comandante General del Componente Militar. Cuando se trate de las causales “Falta de idoneidad y capacidad profesional” o “Medida disciplinaria”, se hará con previa opinión del Consejo Disciplinario. En caso de “Invalidez”, se requiere de la opinión y recomendación que emane de una Junta Médica Militar y la decisión del Comandante General del Componente Militar. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo Disciplinario.

Sección Quinta

Uso del Uniforme

Uso de Uniforme en Situación de Actividad

Artículo 111. El militar en situación de actividad, está obligado a usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias que establece el reglamento respectivo.

El personal militar profesional en situación de retiro, podrá usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias conforme a las previsiones contenidas en el reglamento respectivo.

Sección Sexta

Licencias, Permisos y Restricciones

Licencia

Artículo 112. Los Oficiales y la Tropa Profesional podrán solicitar licencia por asuntos particulares, por tiempo máximo de seis meses y por una sola vez durante la carrera. En caso de no reintegrarse a su empleo, serán pasados a la situación de retiro.

Prohibición de Matrimonio de Cadetes y Alumnos

Artículo 113. Los cadetes y alumnos de los Institutos de Formación Militar, no podrán contraer matrimonio. De materializarse acarreará la baja por medida disciplinaria.

Declaraciones

Artículo 114. Los militares en situación de actividad no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social sobre asuntos militares ni políticos, sin la debida autorización del Ministro del Poder Popular para la Defensa.

TITULO III

DE LA EDUCACIÓN MILITAR

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Educación Militar

Artículo 115. La modalidad de la educación militar en el Sistema Educativo Nacional, es un conjunto orgánico, integrador de funciones, estructuras docentes y administrativas, que garantizan la unidad de las políticas en la ejecución del proceso educativo de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fundamento de la Educación Militar

Artículo 116. La educación militar se fundamenta en el desarrollo permanente de las capacidades físicas y psíquicas de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales, dentro de los parámetros que forman el conocimiento y la praxis profesional.

Principios de la Educación Militar

Artículo 117. La educación militar se sustenta en los principios de unidad, interrelación, continuidad, coherencia, flexibilidad, innovación, factibilidad y productividad, y su organización se fundamenta en una estructura técnico-administrativa en la cual:

Se establece, la integración e interrelación de los patrones educativos entre los Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Se disponen las condiciones apropiadas, para ajustar su currícula de estudios, de acuerdo a los cambios metodológicos, teóricos y jurídicos que ocurran en el campo del conocimiento a escala universal;

Se fijen las normas para la orientación y organización de los procesos educativos requeridos, mediante los cuales se fortalece la calidad de la educación militar;

Se definan las regulaciones que promueven la orientación educativa y profesional, para el logro del máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Se establecen los recursos materiales e inmateriales, necesarios para la organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de facilitar la aplicación de un enfoque sistémico de la educación militar; y

Se facilite la interrelación con las funciones para el fomento de la ciencia y la tecnología, desarrolladas dentro de la organización de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Educación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

El producto de estos procesos de investigación será insumo para la educación militar.

Promoción y Difusión

Artículo 118. La educación militar deberá promover y difundir las ideologías de nuestros precursores, emancipadores y próceres venezolanos, en especial las del Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, para el estudio e interpretación de la historia patria y su aplicación en los ámbitos: Militar, social, político, cultural, geográfico, ambiental y económico.

Dimensiones de la Educación Militar

Artículo 119. La educación en el Sistema Educativo Militar incluye las dimensiones siguientes:

Dimensión Militar: Exclusiva para los integrantes activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que comprende la educación en la conceptualización avanzada de las ciencias y artes militares y en otras disciplinas científicas y tecnológicas, aplicadas a la defensa integral de la Nación; en función de la misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Dimensión Cívico-Militar: Dirigida al personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual comprenderá todos los centros educativos de formación no militar en sus diferentes niveles y modalidades.

Coordinación

Artículo 120. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en coordinación con los Comandos de Educación de los Componentes Militares, planifica, organiza, dirige, controla, evalúa y dicta las políticas educativas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuyo basamento legal, contenidos filosóficos, estructura y aspectos operativos serán establecidos en la ley respectiva.

Perfil Académico

Artículo 121. El perfil académico de los egresados de los Institutos de Formación Militar se estipulará en el reglamento correspondiente.

TITULO IV

Del Régimen Administrativo

CAPITULO I

De la Disciplina Militar

Conducta

Artículo 122. La conducta de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se fundamenta en la disciplina, la obediencia y la subordinación, bajo la responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles. La disciplina militar se regirá por el instrumento jurídico correspondiente.

Consejos de Investigación

Artículo 123. Los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre el personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los hechos y sus circunstancias. Hasta el grado de Coronel o Coronela, o Capitán o Capitana de Navío serán competencia de los Comandos de Componentes Militares y los de Oficiales Generales serán resueltos en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad al reglamento respectivo.

Consejos Disciplinarios

Artículo 124. Los Consejos Disciplinarios son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre la Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los hechos y sus circunstancias; será competencia de los Comandantes de Componentes Militares la resolución de los mismos. La composición y funcionamiento son definidos por el reglamento que rige la materia.

CAPITULO II

Del Sistema de Justicia Militar

Organización

Artículo 125. El Sistema de Justicia Militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esta organizado por:

El Circuito Judicial Penal Militar, integrado por la Corte Marcial, los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de Sentencia;

La Fiscalía Militar;

La Defensoría Militar; y

Los Órganos Auxiliares y de Investigación.

Funcionamiento

Artículo 126. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa proporcionará los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para su correcto funcionamiento. Asimismo, procurará la autonomía funcional de cada uno de los integrantes del Sistema de Justicia Militar.

Jurisdicción Penal Militar

Artículo 127. Todos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, estarán sometidos a la jurisdicción penal militar, cuando incurran en delitos de naturaleza militar, en los términos que establece la ley.

Observación sobre Procesos Penales

Artículo 128. La Dirección o Comando de Personal de cada Componente Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mantendrá un registro y permanente observación sobre los casos de militares profesionales que se encuentren en proceso penal. De producirse una sentencia condenatoria definitivamente firme, la Dirección o Comando de Personal solicitará ante el Tribunal de Ejecución una copia certificada del fallo correspondiente e informará al Comando General del Componente Militar, para que inicie el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.

Separación de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana

Artículo 129. Procede la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes:

Falta de idoneidad y capacidad profesional;

Medida disciplinaria;

Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un periodo mayor de seis meses.

Así como, cuando los Tribunales de la Jurisdicción Penal Militar u Ordinaria, impongan penas de presidio o prisión por la comisión de un hecho punible, implicará necesariamente la separación inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A tal efecto, la sentencia firme dictada será comunicada al Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente.

CAPITULO III

Solicitudes

Solicitudes

Artículo 130. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrán dirigir solicitudes a todas las instancias militares superiores hasta el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en términos respetuosos y por el órgano regular.

Obligación de Informar y Opinar

Artículo 131. El superior por cuya autoridad pase una solicitud, tendrá la obligación de informar y opinar al respecto, con toda imparcialidad, en forma clara y precisa, sin poder retenerla por mayor tiempo que el absolutamente necesario para su tramitación, el cual no podrá exceder en ningún caso de quince días hábiles, lapso dentro del cual la hará llegar a la autoridad que debe decidir. Esta a su vez decidirá en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Queja Colectiva

Artículo 132. Quedan prohibidas las solicitudes o quejas colectivas. El superior que reciba una solicitud o queja colectiva sobre asuntos del servicio, no le dará curso y ordenará dentro de los términos legales, el correctivo disciplinario pertinente.

CAPITULO IV

Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los

Conflictos Armados

Ente Rector

Artículo 133. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el ente rector del Sector Defensa en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y establece la estructura organizativa y reglamentaria necesaria para la promoción, vigilancia y defensa de estos derechos, mediante la adopción de políticas y doctrinas.

Respeto al Derecho

Internacional Humanitario

Artículo 134. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales y los convenios, tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Venezolano, en materia de Derecho Internacional Humanitario.

Respeto a los Derechos Humanos

Articulo 135. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos.

Formación y Capacitación

Artículo 136. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben estar formados y capacitados permanente en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Humanitario, conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO V

Régimen de Seguridad Social

Derecho a la Seguridad Social

Artículo 137. El personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones; vivienda, otras prestaciones dinerarias y demás beneficios, según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Tropa Alistada y la Milicia Nacional Bolivariana movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud.

Discapacitados

Artículo 138. La tropa alistada y los integrantes de la Milicia Nacional Bolivariana en servicio activo, que como consecuencia de su participación en actos del servicio o con ocasión de ello resulten discapacitados, tiene derecho a una pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía; la misma se extenderá a los familiares directos en caso de fallecimiento, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta tanto se dicte el instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la obediencia y subordinación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedan vigentes las normas disciplinarias de carácter administrativo contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Segunda. El resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia militar mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Tercera. Se establece el plazo de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, para la elaboración del Plan Integral de Educación Militar y del Patrón de Empleo.

Cuarta. Se establece el plazo de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, para la elaboración de los reglamentos respectivos y efectúen los ajustes organizacionales correspondientes.

Quinta. Se establece un plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para dictar la normativa referida al proceso de transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos.

Sexta. Se establece un plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para iniciar el proceso de transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos. El proceso de transición no podrá exceder de cinco años.

Séptima. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso de formación regular de los Oficiales se realizará en cuatro años. En consecuencia. Se deberán tomar las previsiones para que las promociones que actualmente cursan el quinto año egresen en diciembre de 2008, con la antigüedad del 1° de enero de 2009.

Octava. La Escuela Básica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana funcionará hasta el 31 de diciembre de 2008. Los cadetes que ingresen antes de esta fecha continuarán su proceso de formación en el Instituto de Formación de Oficiales de su Componente Militar.

Novena. La infraestructura donde funciona actualmente la Escuela Básica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como su personal civil orgánico serán transferidos a la Escuela de Formación de Oficiales Técnicos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Décima. Los tiempos de servicio especificados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica comenzarán a regir a partir de las promociones de Oficiales que egresen de los Institutos de Formación de Oficiales en el mes de diciembre de 2008.

Décima Primera. Las promociones egresadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que se encuentren en servicio activo, mantendrán el tiempo de carrera y de servicio para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su graduación.

Décima Segunda. Los Servicios de Guarnición serán asumidos por los Comandantes de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, de Zonas Operativas de Defensa Integral y de Áreas de Defensa Integral, en cada una de las áreas geográficas bajo su responsabilidad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogadas la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.860 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 1995; la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005; y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

DISPOSICION FINAL

Unica. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia
(L.S.)

JESSE CHACON ESCAMILLO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia
(L.S.)

RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Economía y Finanzas
(L.S.)
ALI RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Defensa
(L.S.)

GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Ligeras y Comercio
(L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Básicas y Minería
(L.S.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)

OLGA CECILIA AZUAJE

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras
(L.S.)

ELIAS JAUA MILANO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)

LUIS ACUÑA CEDEÑO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)

HECTOR NAVARRO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)

JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)

ROBERTO MANUEL HERNANDEZ

Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para
la Infraestructura
(L.S.)

ISIDRO UBALDO RONDON TORRES

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Energía y Petróleo
(L.S.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.)

YUVIRI ORTEGA LOVERA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo
(L.S.)

HAIMAN EL TROUDI

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
Ciencia y Tecnología
(L.S.)
NURIS ORIHUELA GUEVARA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación y la Información
(L.S.)

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Economía Comunal
(L.S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)

FELIX RAMON OSORIO GUZMAN

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

Refrendado
El Ministerio del Poder Popular para
la Vivienda y Hábitat
(L.S.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Participación y Protección Social
(L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)

VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Telecomunicaciones y la Informática
(L.S.)

SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ

Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado
La Ministra de Estado para
Asuntos de la Mujer
(L.S.)

MARIA LEON

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