Lineamientos de un nuevo Código Penal para Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN MIXTA PARA EL ESTUDIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESALPENAL, CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

SUB-COMISIÓN DEL CÓDIGO PENAL

LINEAMIENTOS DE UN NUEVO CÓDIGO PENAL

(2ª. Versión del Papel de Trabajo. 24-01-2002)

Por: Fernando M. Fernández

I.INTRODUCCIÓN

LaComisión Mixta para el Estudio del Código Orgánico Procesal Penal, Código Penaly Código Orgánico de Justicia Militar y la Sub-Comisión del Código Penal almomento de analizar la razón y propósito de elaborar un nuevo Código Penal,luego de haber sido autorizadas por la Plenaria de la Asamblea Nacional, hacelas siguientes consideraciones y formula los lineamientos que serán ampliamentediscutidos a lo largo del país, mediante la consulta que manda la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela como parte fundamental del proceso deformación de las leyes, a los fines de ser desarrollados posteriormente en elarticulado que deberá tener el nuevo instrumento jurídico que se le haencomendado redactar en forma de proyecto de un nuevo Código Penal, el cualsustituirá la legislación penal vigente, conforme a los nuevos conceptosdoctrinarios, centrado en el respeto a la dignidad humana y sistematizado comolo aconseja la codificación.

La última reforma del Código Penal del año 2000incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de unmandato constitucional, e incrementó algunas penas de otros delitos. Sinembargo, la misma solo se hizo de forma puntual y no resolvió el grave problemaestructural de la legislación penal. Además, debe observarse el hecho de haberderogado el Código Penal de 1915, el cual ya había sido derogado por la Ley deReforma del Código Penal de 1964, con lo cual se ha confundido todavía más elya enrarecido y contradictorio ordenamiento jurídico penal. En consecuencia,aun se encuentra vigente parte sustancial del anciano y noble sistema establecido en el Código de Zanardelli,traducido al castellano en el Siglo XIX, el cual ya fue superado hace décadasen la originaria Italia.

En nuestro país la historia del Código Penal vigenteha sido peculiar debido a que se adoptó en 1897, luego fue cambiado por elCódigo Penal español en 1904. Posteriormente se reincorporó en 1915, conelementos del sistema español y diversos aportes nacionales, luego fuereformado parcialmente en 1926, 1958, 1964 y, finalmente, en elaño 2000. Adicionalmente, se han hecho múltiples esfuerzos por reformarlointegralmente, por lo que se han escrito diferentes Proyectos elaborados porgrandes personalidades del foro. De los mismos, el Proyecto de los ProfesoresJorge Sosa Chacín y José Miguel Tamayo Tamayo fue el último, en la década delos años ochenta. Desde entonces, ha proliferado una vasta y confusalegislación penal descodificada, sin guardar la necesaria relación decomplementariedad con respecto al texto central. Más bien, varias de las leyes,los principios generales de las mismas y ciertos delitos se enfrentan alsistema de principios del Código Penal, lo que entorpece la labor de losoperadores de justicia y confunde a los ciudadanos, especialmente a lasvíctimas, quienes no saben, a menudo, que han sido vulnerados sus derechos.

De otra parte, según lo ha revelado el Fiscal Generalde la República, existe una escandalosa cifra preliminar, la cual requiere deuna mayor precisión y detalle, de unos 14 millones de expedientes penales quese encuentran pendientes de decisión en el régimen de transición previsto en elCódigo Orgánico Procesal Penal, muchos de los cuales podrían estar prescritos oque, simplemente, nunca debieron ser considerados causas penales debido a quefueron generados por la conocida y negativa práctica del “terrorismo judicial”,todo lo cual enrarece y confunde a la ciudadanía, además de que genera una granimpunidad e inseguridad jurídica en perjuicio de las víctimas de los delitosque no han visto resueltos sus casos. Dadas estas circunstancias, la cifra de expedientes en transiciónrequiere ser revisada y los casos deben ser resueltos con celeridad, como unacondición elemental para que funcione apropiadamente el sistema judicial y seaexitosa la reforma penal, tanto en sus aspectos adjetivos como sustantivos.

II.CONSIDERACIONES GENERALES

Sinpretender ser exhaustivos, se sugieren las siguientes apreciaciones:

1.Considerando que existe unmandato de la Asamblea Nacional que debe ser cumplido por la Comisión Mixta yla Subcomisión del Código Penal a los fines de realizar los estudios necesariospara elaborar un nuevo instrumento sustantivo, luego de haber concluidoexitosamente la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y, simultáneamente,continuar con el estudio y redacción deun nuevo Código Orgánico de Justicia Militar, tarea que corresponde a otra Subcomisión;

2.En vista de que resulta necesario definir apropiadamente los tipospenales en un único instrumento codificado y sistematizado, lo cual debióhacerse hace mucho tiempo, inclusive previamente a la reforma procesal, comouna fórmula para evitar la impunidad e inseguridad jurídica. No obstanteque la reforma del Código OrgánicoProcesal Penal ha permitido a las víctimas de delitos el reconocimiento yejercicio justo de sus derechos, sin perjuicio de los derechos de losimputados; así como también se han mantenido incólumes sus principios rectores,lo cual ha facilitado las labores de los organismos públicos de investigación penal y de enjuiciamiento, enprocura de la disminución de la impunidad y de fortalecer la confianza de losciudadanos en los órganos de administración de justicia;

3.En ocasión a que el estudiosobre el nuevo Código Orgánico de Justicia Militar, conducido por laSub-Comisión Especial, permite afirmar que se viene avanzandosignificativamente en el sendero de construir un nuevo instrumento queactualice los principios fundamentales del Derecho Penal Militar y los delitosmilitares, de forma separada de los delitos comunes, según se desprende de laConstitución y lo nutren de contenidos los Tratados Internacionales de DerechoHumanitario y el Estat
uto de Roma sobre la Corte Penal Internacional;

4.Conscientes de la necesidadde adaptar las normas penales vigentes al nuevo ordenamiento constitucionalvenezolano y a las realidades de un mundo moderno, globalizado y cambiante, enlo concerniente a la definición de una política criminal eficaz, racional yhumana, en procura de la correcta tutela penal de los bienes jurídicoscontenidos en sus principios, los derechos humanos y sus garantías, así comolos deberes y las nuevas instituciones establecidas en nuestra Carta Magna,todo lo cual define el conjunto de los fundamentos filosóficos que deben servirde sustento a un nuevo Código Penal;

5.Obligados por loscompromisos contraídos internacionalmente al ratificar ante la Organización delas Naciones Unidas y aprobar, mediante la respectiva Ley, el Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional el cual obliga a la República a tipificar losdelitos de genocidio y de lesa humanidad. Igualmente, en el marco establecidoen el artículo 23 constitucional que señala la importancia de los TratadosInternacionales sobre derechos humanos en el ámbito interno. Así como también,de conformidad con otros Tratados Internacionales de nivel mundial y regionalque dan cuenta de la necesidad de tipificar nuevos delitos para combatir elterrorismo, la delincuencia transnacional organizada, la tortura, el tráfico depersonas, el daño ambiental y otros diversos temas de importancia supremaderivados de esos compromisos, los cuales deben ser desarrollados atendiendo ala realidad nacional y sin menoscabo de las adaptaciones que deben a hacerse alresto del ordenamiento jurídico, para evitar contradicciones e inconsistencias;

6.Preocupados por la crecienteagudización de la percepción sobre la anomia social y la sensación reinante deun incremento desmesurado del número de delitos e ilícitos de todo tipo,especialmente los violentos, así como de la dificultad que se observa respectode la solución judicial apropiada de los mismos, traducida en impunidad, locual genera un considerable perjuicio a la convivencia social, expresada enaltos grados de tensiones y conflictividad que incentivan la desesperación dealgunos pobladores, al extremo de recurrir a tomar la justicia por mano propia,lo que realimenta un círculo vicioso de venganza y violencia;

7.En conocimiento, sin embargo, de los límites de las leyes y el Estado frente arealidades sociales que requieren de una profunda maduración humana, cultural,educativa y ética, con el consecuente incremento de la igualdad deoportunidades sociales y económicas que permitan el desarrollo individual ycolectivo, todo ello factores esenciales de una mejor calidad de vida,condición sine qua non para prevenirel delito, reducir la conflictividad y aliviar las tensiones sociales;

8.Alarmados por el clima deinseguridad jurídica reinante debido a la inflación legislativa, expresada enla descodificación, al creciente número de tipos y normas penales establecidosen leyes especiales y colaterales sin posibilidad de aplicarlas apropiadamente, debido a las complicaciones operativas yhasta doctrinarias derivadas de su falta de sistematicidad y coherencia, a locual debe agregarse las deficiencias de técnica legislativa, lo cual, lejos debrindar la eficacia necesaria, contribuye con la impunidad;

9.Consternados por el alto gradode desconfianza que siente la población, especialmente las víctimas dedelitos, respecto de la justicia penal,debido, en considerable medida, a la ineficacia del sistema de administraciónde justicia, la cual es ocasionada, en parte, por las insuficiencias eincoherencia de la legislación punitiva. Asimismo, conscientes de las consecuencias que trae el hechoobjetivo de una enorme desproporción e incoherencia de las diversas penasestablecidas en la extensa legislación penal, lo cual origina desconcierto,sentimientos de discriminación en la población y falta de las más elementalcerteza;

10.Preocupados por el grado dedesconocimiento que tiene la gran mayoría de la población acerca de cuántos ycuales delitos están vigentes en Venezuela, lo cual solo conocen algunosexpertos, aun cuando se manejan criterios disímiles y controversiales, lo cualimpide que surta efecto el propósito preventivo del delito tipificado. A locual se suma que los organismos de investigación penal y de enjuiciamiento hansido desbordados por la creciente proliferación de tipos penales, así como denuevos principios penales diferentes, los que, a menudo, se derogan ocontradicen entre sí, al punto que es difícil establecer con certeza cual delitoestá vigente, lo cual entorpece las labores del Estado, facilita el error y escampo propicio para la arbitrariedad y el abuso;

11.En cuenta de la necesidad de estructurar lassanciones en los tipos penales conforme a criterios actualizados, ampliando lagama de posibilidades alternativas a la privación de la libertad para los casosque lo requieran, así como la proporcionalidad de las penas y su duración, alos fines de que su cumplimiento efectivo procure el logro de los propósitos dehumanización, reeducación y reinserción social establecidosconstitucionalmente, lo cual pasa por una redefinición conceptual y estructuraldel sistema penitenciario a los fines de garantizar los derechos humanos;

12.En sintonía con lasorientaciones derivadas de la Organización de las Naciones Unidas y lastendencias actuales del tratamiento de los condenados mediante la humanizaciónde las cárceles y la formulación de medidas de seguridad, a los fines de evitarel envilecimiento y deterioro de la condición humana, lo cual debe redundar ella consecución de la meta de reinserción social de los condenados;

13.Conscientes de la necesidadde adecuar la legislación penal venezolana a los desafíos que representan losavances tecnológicos en diversas áreas, algunos de los cuales pueden sernocivos, las telecomunicaciones, la electrónica y la tecnología de lainformación, entre muchos nuevos saberes, los cuales deben ser protegidos, sinmenoscabo de que se sancione también a quien abuse de esos nuevos instrumentosen perjuicio de las personas y sus bienes;

14.Estimulados por lo querepresenta históricamente el hecho de que Venezuela, en la Constitución de1864, fue el primer país del mundo en eliminar la pena de muerte y la cadenaperpetua, dando paso a la aplicación de penas humanitarias y limitadas;

En consecuencia, se hace necesario adoptar los siguientes lineamientosgenerales para elaborar un nuevo Código Penal, los cuales no son, de formaalguna, exhaustivos.

III. LA CODIFICACIÓN Y SUSCONTENIDOS

1.LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS VALORES,PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES DE TIPO PENAL.

El Estado venezolano ha sido definido conceptualmentepor la nueva Constitución como un Estado Democrático y Social, de Derecho y deJusticia, dentro del cual el pleno desarrollo de las personas, los derechoshumanos y su garantía son los fundamentos de su existencia. Ello significa quelos valores constitucionales distan mucho de aquellos en los cuales el CódigoPenal vigente fue gestado y luego adoptado en Venezuela. Asimismo, el nuevoordenamiento constitucional reconoce el principio de sistematicidad de lasleyes llamadas códigos, lo cual refuerza el valor de la certeza que debeprocurar la codificación penal.

Los Códigos son, luego de una Constitución, las leyes másimportantes de una República. En ellos se condensa lo fundamental de las normasde convivencia de una sociedad, garantía de los valores incluidos en laformulación del Estado de Derecho que comparten los ciudadanos en unademocracia, lo cual asegura la cohesión social, cuyo pivote es el respeto delos derechos humanos. Un Código Penal es el compendio de las conductas que esasociedad rechaza y el Estado prohibe. Por esa razón, además de otras igualmenteimportantes, es imprescindible que Venezuela cuente con un ordenamiento penalque tutele con certeza los principios fundamentales y fortalezca las bases quele dan sentido como Nación.

El principio de estricta legalidad penal (nullun crimen, nulla poena, nulla mensurasine lege scripta, stricta, publica et certa) obliga a que ningún delito,pena o medida de seguridad pueda establecerse sino mediante una ley escrita, deestricta interpretación y aplicación, excluyente de la analogía, que seapública y conocida por todos, de forma inequívoca. En tal sentido, el poderpunitivo, que es la única forma de violencia que la Constitución y las leyespermiten, excepcionalmente, al Estado contra los ciudadanos que violan lasleyes penales, solo se puede ejercer en estricto acatamiento de las normas yprincipios del Estado de Derecho, expresados en los instrumentos adjetivos ysustantivos utilizados para alcanzar la Justicia.

El nuevo ordenamiento constitucional venezolano sebasa en el apego, respeto y garantía de los derechos humanos. Asimismo,establece una serie de valores, principios y normas que deben ser consideradosa los fines de especificar los tipos delictivos que establecerá un nuevo CódigoPenal que supere las insuficiencias del que está vigente en la actualidad y laincoherencia del resto de la legislación punitiva.

Los códigospenales modernos, tanto adjetivo como sustantivo, tienen una raíz común: laConstitución, ley suprema de una República democrática. Por eso es vital que unnuevo Código Penal desarrolle los valores, principios y normasconstitucionales, debido a que en ellos está contenida el grueso de los bienesjurídicos que las normas penales deben tutelar.

2.VALORES Y PRINCIPIOS SOBRE DERECHOSHUMANOS Y NORMAS PENALES EN TRATADOS INTERNACIONALES

Una característica del nuevo orden constitucional loconstituye la recepción de los Tratados Internacionales en materia de derechosHumanos en el derecho interno. Asimismo, la interrelación con la comunidadinternacional y los procesos cada vez más dinámicos conducidos por organismosmultilaterales, tanto a nivel regional como planetario, en los cuales Venezuelaha tenido una participación destacada, ha venido generando una serie deTratados, Pactos, Convenciones y otros instrumentos jurídicos que comprometenal país a adecuar su legislación penal interna, especialmente en lo relativo a la tutela penal de los derechoshumanos.

De esa manera han surgido el Estatuto de Roma sobre laCorte Penal Internacional, la Convención de Palermo sobre la DelincuenciaTransnacional Organizada y sus Protocolos recientemente aprobados porVenezuela, la Convención de la OEA contra la Corrupción, la Convención de Vienasobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, otros instrumentos y unenorme número de recomendaciones en diferentes materias como la ambiental, porejemplo, que impactan las normas penales del derecho interno, según se presentala necesidad de atacar las modernas y cada vez mas eficaces formas delictivas.Las cuales deberán expresarse en normas que se adecuen a la realidad nacional.

3.LA CODIFICACIÓN

Un propósito fundamental que debe lograr un nuevoCódigo Penal es restablecer seguridad jurídica, considerada esta como garantíacierta y precisa de la de los derechos humanos, mediante el rescate de los principios de unidad, simplicidad,sistematicidad, exclusividad, exhaustividad, lógica y proporcionalidad que solopuede brindar una ley penal codificada.Ello es esencial si se quiere alcanzar el desideratumde un pueblo educado en sus deberes y derechos, consciente y conocedor de lasdiferencias entre lo permitido y lo prohibido, de lo legítimo y lo delictivo.Todo ello constituye la esencia del contrato social y fija las normas básicasque permiten la convivencia humana.

Una solaley, llamada Código Penal, debe ser autosuficiente para contener el catálogo delos delitos que puedan existir en el país. Para lograr ese cometido esnecesario que en el Código Penal, y solo en su letra, se tipifiquen losdelitos, especificados de forma clara yen el lenguaje apropiado para que sean conocidos y comprendidos por cualquierciudadano. Así las cosas, se llenarán los principios de unidad, claridad yexclusividad. Consustanciado con lo anterior, se deberá cumplir con elprincipio de la sistematicidad, lo cual supone un orden lógico y coherente,conforme lo provea el conjunto de bienes jurídicos a tutelar, derivados de laConstitución y los Tratados Internacionales. La proporción de las penas y laforma de estructurar las medidas de seguridad es lo que puede garantizar laeficacia de la Ley, bajo el norte constitucional de lograr la reinserción socialde los condenados, con respeto de los derechos humanos.

La actualización de los delitos que se haga necesariaen un futuro, bien porque haya que despenalizar una conducta, atenuar o agravaruna pena, incluir o excluir alguna medida de seguridad, etcétera, deberáhacerse en sucesivas reformas del texto del Código Penal, las cuales seránincorporadas y editadas anualmente, con lo cual se evitará la proliferación denuevas leyes especiales con nuevos delitos en su texto. De esa forma se podrácumplir con los principios de certeza, sistematicidad y exhaustividad, manteniendo la incolumidad ysimplicidad del ordenamiento jurídico penal.

IV.CONCLUSIONES

En definitiva, eldesafío que representa elaborar un nuevo Código Penal hecho en todas sus partesen Venezuela, sin desconocer los aportes del Derecho Comparado y aprovechandola experiencia acumulada en la aplicación del Código de Zanardelli y el restode las normas penales vigentes, es una oportunidad única para sentar las basesde una sociedad de ciudadanos libres en una democracia, dentro de un contextomundial cambiante y dinámico.

Las exigencias de unEstado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, centrado en las personasy los derechos humanos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, hace impostergable la misión de abordar la tarea de una reformaseria y profunda del ordenamiento jurídico penal. Toca a la Asamblea Nacionalcumplirla de la manera más eficiente y pronta, a los fines de saldar esa obligación tantas vecesdiferida.

En tal sentido, sehace necesario realizar las consultas a todos los niveles que permitan pulsarlas necesidades del país, tal como lo manda la Constitución, dentro del procesode formación de las leyes. Para ello, resulta útil atender las consideracionesanteriormente detalladas y los lineamientos generales esbozados.

Para finalizar, laSubcomisión del Código Penal y el Equipo Técnico, con el respaldo de laComisión Mixta para el Estudio del Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penaly el Código Orgánico de Justicia Militar, en cumplimiento de un mandato emanadode la Asamblea Nacional en sesión Plenaria, informa a la comunidad jurídica, enparticular, y a la población nacional y Organizaciones No Gubernamentales, engeneral, que desarrollará una extensa y profunda consulta a los fines de podercumplir con su tarea, en un plazo no mayor dos años. En tal sentido, se invitaa todos los interesados a participar activamente en la formulación de ideas ypropuestas que sirvan a este propósito.

En la ciudad deCaracas, a los XXX días de febrero de 2002

FMF/24.01.02.-

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