Los PEP, la política y la Ley Patriota

La Ley del Patriota nació del vientre político y genio del presidente de Estados Unidos y sus muy dispuestos colegas congresistas de ambos partidos después de los ataques de los terroristas en Nueva York el 11 de septiembre de 2001. ¿Qué político podría ingeniarse una idea tan maravillosa como la Ley del Patriota?
Hasta su título – La Ley del Patriota de EE.UU. – «Une y Solidifica a América del Norte Proporcionando Adecuadamente las Tareas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo» engendra confianza, solidez y orgullo en un esfuerzo colectivo contra un mal de los mayores: el «terrorismo». Sin embargo, ¿fue este medio provisional (varios de los artículos de la Ley del Patriota se aprestan para «tener su ocaso» o caducar en diciembre de 2005) contra el «terrorismo») verdadero o sencillamente ficción y conveniencia políticas?
Tanto los órganos del orden público como los políticos aseveran que hay un vínculo entre el terrorismo, la corrupción pública y el narcotráfico, ¿pero en qué consiste ese vínculo? Sin duda tiene sentido, ¿y quiénes en sus cabales (políticos) votarían contra esta triple amenaza o «eje del mal»? Sin embargo, ¿dónde están las pruebas de la existencia de dicho vínculo? He planteado esta pregunta reiteradamente en las diversas conferencias de lavado de dinero a las que he asistido como conferencista invitado (ver «Firm News» en nuestro sitio WEB https://www.diaz-kaiser.com), pero hasta el momento no he recibido ninguna respuesta – franca ni de otra índole – de parte de mis homólogos del orden público estadounidense.
Tal como lo sugiere el título, La Ley del Patriota era presuntamente para luchar contra el terrorismo. En cambio, prosiguió a extender la jurisdicción extraterritorial de Estados Unidos para que contemplara los delitos de corrupción pública de extranjeros y dispuso que los bancos y demás instituciones financieras de Estados Unidos implantasen programas intensificados de prudencia financiera (por su sigla en inglés «EDD») en materia de funcionarios extranjeros de alto nivel gubernamental o los PEP, a saber: personas expuestas políticamente. Concretamente, la Ley del Patriota incorporó los delitos de extranjeros que aparecen a continuación en la lista vigente de más de 200 actividades ilícitas específicas (por su sigla en inglés «SUA») contempladas en la ley tradicional estadounidense contra el lavado de dinero, 18 U.S.C. § 1956: el soborno de funcionarios de gobierno, la apropiación ilícita o malversación de fondos públicos, la extorsión y el hurto. De cometerse en ultramar, en territorio extranjero, todos y cada uno de estos delitos de corrupción pública entrarían en la jurisdicción de Estados Unidos para que se realice el enjuiciamiento correspondiente, si alguna parte del producto de estos delitos se transfiriere a Estados Unidos.
Sin entrar en las complejidades de las faltas y violaciones a la soberanía de naciones extranjeras que se puedan dar, tan importantes como la problemática de la elección del derecho aplicable que plantea, o las posibilidades de abuso y manipulación política que origina el ejercicio de la jurisdicción territorial de la Ley del Patriota, lo son las personas objeto de la aplicación de estos delitos de corrupción pública de extranjeros.
¿Quién es la persona expuesta políticamente o PEP? ¡Podría ser usted, con toda sinceridad! El lector de este artículo, del boletín podría muy bien contemplarse en la definición de PEP y estar sujeto a enjuiciamiento en Estados Unidos y decomiso de sus bienes a consecuencia de un presunto delito cometido enteramente en ultramar.
El artículo 312 de la Ley del Patriota define que PEP es aquel funcionario o ex funcionario de alta jerarquía de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial de un gobierno extranjero (no es imprescindible que el titular del cargo haya sido electo por medios democráticos); toda persona que desempeña un cargo administrativo o militar en un gobierno extranjero; toda persona que ocupa un cargo de alta jerarquía en cualquier partido político importante o –sobre todo y de mayor preocupación para nuestros lectores– , PEP puede ser un familiar, amigo allegado o socio comercial del funcionario de gobierno extranjero, inclusive el abogado, contador, asesor financiero, corredor o banquero de la PEP. Igualmente, la anterior no es, en ningún sentido, una lista exhaustiva de aquéllos a quienes se les puede considerar PEP, sino que abarca fundamentalmente a todo aquél que es asesor allegado u hombre de confianza del funcionario de gobierno extranjero. En las PEP también figuran aquellas personas que ocupan cargos en instituciones estatales, como bancos o compañías petroleras y sus respectivos socios allegados, familiares y asesores.
Si bien estos medios contra el terrorismo (y la corrupción pública) han lanzado una red amplia amparados en la Ley del Patriota, a partir de la aprobación de la Ley se han dado pocos casos en que se pueda evaluar la medida, en que –en realidad- ha sido eficaz su aplicación en la lucha contra la corrupción pública, y el presunto vínculo con el «terrorismo».
Por ejemplo, la Ley del Patriota y sus disposiciones contra la corrupción no se aprovecharon en el proceso de corrupción pública que encabezó EE.UU. contra Fujimori y Montesinos en el Perú, ni se emplearon en el proceso de corrupción contra Alemán y Jerez en Nicaragua (nuestro bufete intervino en la investigación y defensa de ambos procesos) Queda por ver si la Ley del Patriota y sus disposiciones contra la corrupción se aprovecharán en las investigaciones del ex presidente guatemalteco Alfonso Portillo y de Augusto Pinochet, ex dictador de Chile que Estados Unidos realiza actualmente, así como en la investigación que efectúa Estados Unidos en estos momentos de los procedimientos corruptos en que incurrieron y sobornos ilícitos que pagaron las tres empresas petroleras más grandes de Estados Unidos (ChevronTexaco, Marathon y Amerada Hess) a Teodoro Obiang Nguema, dictador de Guinea Ecuatorial, al que también se lo considera PEP.
Así pues, a pesar de toda su fanfarria y retórica política, la Ley del Patriota se ha aprovechado escasamente en las investigaciones y enjuiciamientos de funcionarios extranjeros. En cambio, el gobierno de Estados Unidos ha recurrido a medios tradicionales para el enjuiciamiento de todos estos procesos, como el 18 U.S.C. § 2314: Transporte Internacional de Bienes Robados; 18 U.S.C. § 2315: Receptación de Bienes Extranjeros por más de US$5.000,00; y la Ley contra el Fraude Cablegráfico, 18 U.S.C. § 1343. El empleo de estas actividades ilícitas específicas (por su sigla en inglés «SUA») de corte tradicional como delitos de extorsión para establecer una tendencia conforme a la ley contra el lavado de dinero en 18 U.S.C. § 1956, en lugar de las disposiciones nuevas de la Ley del Patriota, también pone en tela de juicio la verdadera eficacia y valor de la Ley del Patriota en combatir el presunto vínculo de la corrupción pública con el terrorismo.
Sólo en uno de estos procesos se enjuició recientemente con arreglo a las disposiciones contra la corrupción de la Ley del Patriota, y ha suscitado una polémica sustancial.
En el juicio y condena recientes de Pavlo Lazarenko, primer ministro de Ucrania, por primera vez en la historia de EE.UU. se enjuició y condenó a un ex jefe de estado al tenor de la Ley del Patriota, fundamentado en los delitos cometidos en el extranjero, de extorsión y «privación del derecho del pueblo a servicios honrados y buenos» de parte de sus funcionarios electos como actividades ilícitas específicas (SUA) (por ejemplo: Delitos de extorsión para establecer tendencia).
Estas SUA fueron enteramente extranjeras puesto que presuntamente se cometieron y consumaron fuera de Estados Unidos. Fue la mera transferencia a Estados Unidos de los dineros recibidos, que eran presuntamente el producto de estos delitos de corrupción pública en el extranjero, lo que, a su vez, le impartió a Estados Unidos la competencia extraterritorial de incautar los bienes del primer ministro y lograr que fuera condenado en un proceso penal en Estados Unidos.
De llevarse a su conclusión lógica, la hipocresía y falacia de estos SUA de corrupción pública es autoevidente. ¿Qué político estadounidense no ha hecho algún favor ni votado a favor de alguna medida o ley a cambio de un aporte a su campaña política? El financiamiento de las campañas de funcionarios de gobierno no es más que otra manifestación de la corrupción, aunque es de carácter indirecto. ¿No debe el ciudadano estadounidense exigir que su derecho a obtener «servicios honrados y buenos» de parte de su funcionario electo no quede comprometido mediante las «aportaciones» económicas? Si, en efecto, estos servicios se llegaren a comprometer, no se debería enjuiciar al funcionario estadounidense al igual que a Lazarenko? ¿Quién debe distinguir las aportaciones lícitas a políticos de los sobornos ilícitos?
Es evidente que estas disposiciones y SUA contempladas en la Ley del Patriota fácilmente pueden abarcar cualquier tipo de conducta inocente, inclusive prácticas comerciales extranjeras de carácter tradicional y común, que se contemplan de formas distintas, conforme al país de origen de la persona. Lo que EE.UU. puede considerar ilícito podría contemplarse por parte de otros como procedimientos comerciales lícitos y usuales.
Sin duda la Ley del Patriota tiene cosas buenas (vg.: disponer que los órganos del orden público estadounidense intercambien y compartan entre sí inteligencia e información sobre interceptaciones telefónicas y aumentar la inteligencia y la vigilancia policíaca en el extranjero), ¿pero cuál es la relación con el terrorismo, contemplar delitos de corrupción pública en el extranjero (como actividades ilícitas específicas o SUA) conforme a las leyes tradicionales estadounidenses contra el lavado de dinero (18 U.S.C. § 1956, §1957, §1960)?
Por consiguiente, háyase hecho intencionalmente o no, la Ley del Patriota de EE.UU. implica más que sólo ampliar la lista tradicional de delitos de lavado de dinero para combatir presuntamente el terrorismo. Se extiende para exportar los prejuicios culturales, normas, costumbres comerciales, tradiciones y procedimientos de Estados Unidos dentro de su óptica sesgada de lo que es la corrupción – ¿se acuerdan, el presunto vínculo con el terrorismo? Eso es lo que en realidad «ofende» de la Ley del Patriota para algunos funcionarios e instituciones del extranjero. La conveniencia y retórica de los políticos nos originaron la Ley del Patriota para luchar contra el terrorismo. En cambio, legisla y exporta la opinión de Estados Unidos sobre los procedimientos comerciales «correctos» a esfera mundial, y si se hace caso omiso, lo condena a uno a enjuiciamiento.
Efectivamente, la constitucionalidad y legalidad de estas recién creadas SUA, consumadas por completo en el extranjero, se pondrán a prueba en la apelación de la condena sin precedentes de Lazarenko. Sin embargo, entretanto, los bancos extranjeros, las empresas, instituciones y los establecimientos financieros estatales de cualquier tipo, junto con los políticos, funcionarios de gobierno y sus familiares y socios deben esmerarse mucho en tramitar sus procedimientos comerciales conforme a las costumbres tradicionales de sus países de origen; de lo contrario, podrán correr el riesgo de que se les incauten sus bienes y se les enjuicie en el fuero penal de Estados Unidos.
Ya ni la empresa o institución financiera extranjera ni el particular del exterior pueden sencillamente confiar en el hecho que, de haberse consumado, el presunto delito de corrupción no se cometió en territorio estadounidense, por lo que estarían exentos de enjuiciamiento en Estados Unidos. A fin de cuentas, transferir ganancias a Estados Unidos que sean producto de un presunto delito de corrupción pública en el extranjero – dondequiera que se hubiere cometido – lo somete a uno o a la institución correspondiente al alcance extraterritorial de la Ley del Patriota y de las leyes antilavado de dinero de Estados Unidos.
Si le preocupa estar expuesto al riesgo legal de la Ley del Patriota y realiza actividades comerciales en Estados Unidos o transfiere bienes a dicho país, debe procurar la asesoría profesional de un experto, abogado o especialista en el campo del antilavado de dinero. Con gusto responderemos cualquier pregunta que plantee al respecto. Recibimos con beneplácito y solicitamos sus comentarios.

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