Siempre que hay momentos de alto índice de inseguridad se escuchan voces con soluciones o paliativos que muchas veces tocan viejos mitos criminológicos. Uno de ellos plantea que el aumento significativo de las penas puede servir como disuasivo de la comisión de delitos.Dicho en otras palabras, al aumentar las penas se disminuiría el delito, haciendo una invitación a la obediencia de la ley por el camino del «ius puniendi», aunque esta tesis no es del todo cierta y fue totalmente descartada desde 1764 por Cesare Beccaria en el libro De los delitos y las penas y posteriormente por Bentham, Romagnosi, Alimena, Andenaes y cientos de estudiosos del Derecho Penal y la Criminología, con los cuales indudablemente comparto sus tesis.El planteamiento de la criminología mundial a través del estudio es que las penas sin importar su intensidad y asociadas a la calculabilidad humana pueden servir como disuasivas, si cumplen dos requisitos esenciales como son su celeridad y su certeza. De no ser así operarían como un motivo psicológico de signo contrario, ya que el delincuente es proclive a jugar al azar: ¿Seré capturado o no?, ¿durante un largo proceso y apelaciones podré ser exculpado? Y solamente sirven para aplacar -cuando se las aplica- la venganza del colectivo y la censura social.Cuando hablamos de celeridad estamos hablando del corto tiempo que transcurre desde cometido el delito, pasando por la necesaria duración del proceso hasta la sentencia definitivamente firme, dicho en otras palabras, lo que siempre escuchamos como «celeridad procesal»; esta celeridad hace que se fortalezca en el ánimo del hombre la asociación delito-pena. Entiendo que este era uno de los fines que perseguía el COPP, pero lamentablemente hasta el momento este fin no se ha cumplido del todo.El otro requisito es el de la certeza, que no es más que evitar la impunidad y en nuestro país, aparte de que tenemos una alta cifra negra -delitos ocurridos y no denunciados- que sobrepasa 20%, tenemos que el 80% restante de los delitos son denunciados ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Este organismo esclarece o pone a la orden de los tribunales de justicia de 50% a 60% de los casos sin entrar en categorías. De allí el Poder Judicial sentencia con condenas otro 50% a 60% de los casos, es decir que aproximadamente 20% o menos de los delitos son actualmente sancionados, y no le demos por esto responsabilidad al nuevo COPP ni lo satanicemos, ya que estas posiciones lo único que han logrado es aumentar la cifra negra, por la desconfianza sembrada en el ciudadano común hacia su Estado de Derecho. ¿Cómo puede ser la pena factor intimatorio para el delincuente, si apenas existe 20% de posibilidades de ser sancionado con ella conforme al Código Penal? Y el castigo aunque sea mínimo sí se percibe como cierto, si atemoriza el ánimo humano.Desde hace unos años la política del aumento en las condenas se ha evidenciado primero en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que extrajo este delito de nuestro vetusto Código Penal, como también la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y hace muy poco, el 20 de febrero de 2000, tras una revisión del Código Penal se indicó que se debían sancionar más fuertemente los delitos de porte ilícito de armas, el secuestro, el robo y hurto de vehículos, quizás para prevenir el tan popularizado secuestro express y sin estar en contra de esta revisión me pregunto ¿Hemos reducido en algo estos delitos? ¿Ha servido nuestra legislación como una figura intimidatoria en su comisión? La respuesta es obvia y la vivimos los venezolanos día a día.Esta situación replantea el que los especialistas en esta materia no sean tomados en cuenta y se sigue intentando solucionar el problema bajo las premisas de ensayo y error.