Poco tiempo después del grave atentado a las TorresGemelas en los Estados Unidos, la Comunidad Europea consideró oportuno llevar acabo una reunión con los especialistas en seguridad para unificar criterios yactualizar las normas queregulaban la seguridad en el ámbitoaeroportuario.
Las reformas se llevaron a caboespecialmente los ámbitos externo e interno que alcanzaron medidasdenominadas “antiterroristas” a los paísesde la Unión, que además se comprometían a llevarlas a cabo y obviamenteactualizar las medidas de seguridad y vigilanciaestablecidas e sus propias normativas. Uno de los aspectos alcanzó alas empresas de seguridad en cuanto aldesarrollo y prestación de los servicios de vigilancia dentro de losaeropuertos.
En Italia existen dos aspectospara que una impresa de seguridad pueda acceder a proteger bienes y serviciosen un aeropuerto:
1) Unafijada por el propio aeropuerto, es decir, la sociedad que gestiona elaeropuerto, como en Argentina la SEA o también en Italia (aeropuertos deMalpensa, Linate y Bergamo);
2) Lanormativa ENAC (Ente Nazionale di Aviazione Civile).La cual a través de unDecreto-Ley califica y certifica a la empresa de seguridad y vigilancia quepretende llevar a cabo la prestación de sus servicios y que asimismo certificala idoneidad del Director Técnico. Este último punto es extremadamenteobservado y lo explicaremos mas adelante.
3) Lanormativa prevé además, cursos de formación para el personal que desarrolla elservicio de seguridad y vigilancia. Este curso lo dicta el propio responsablede seguridad del aeropuerto.
Nos ocuparemos en principio dela segunda, la más importante, pues sin esta autorización toda empresa deseguridad privada no puede prestar servicios de ninguna índole dentro del ámbitoestablecido.
La normativa ha sidoactualizada a través de un Decreto Ministerial (Nro 85) del 29 de enero de1999, modificada por otro Decreto del 23 de febrero del 2000 y por algunas pequeñascorrecciones llevadas a cabo después del 11 de septiembre del 2001. Pero labase sigue siendo el denominado decreto 85/99.
El denominado decreto del 2000alcanza específicamente a las empresas de seguridad donde se añaden ademásciertas modalidades en los requisitos técnico-profesionales de estas agencias(llamadas aquí Institutos) y de sus empleados especialmente vigilantes armados(llamados Guardia Profesionales Jurados).
Uno de los requisitos taxativoses aquel que establece que “las empresas de seguridad podrán llevar a cabociertos servicios de vigilancia en la medida que cuentes con un ano en elsector de la vigilancia y de la seguridad en aeropuertos. Disponer asimismoequipamiento idóneo y certificado del Ministerio del Transporte.
En este certificado, se prevéuna póliza de seguros contra eventuales danos provocados a los pasajeros delpersonal que interviene en los controles y equipamientos de 5 millones de eurosy además la empresa de seguridad y vigilancia deberá poseer un capital mínimo a100 mil euros.
El Ente Nazionale perL’aviazione Civile (ENAC) y en forma conjunta las autoridades del Ministeriodel Interior son los que aceptan o no los requisitos técnico-profesionales delas empresas de seguridad y vigilancia y del personal que lleva a cabo los controles de seguridad.
Requisitos:
1) Licenciade seguridad (para nosotros habilitación policial) de acuerdo al decreto de1931 denominado T.U.L.P.S que regula la actividad de seguridad, hasta elmomento. Hoy en discusión ya que se han presentado 7 proyectos de ley cuyo análisisha pasado a la comisión de seguridad en Diputados.
2) Comprobantedel ente público donde la empresa de seguridad pueda demostrar que tiene un anoo más en materia de seguridad y vigilancia desarrollada en el ámbitoaeroportuario e incluso documentación probatoria en el sector de transporte depasajeros o de mercaderías.
3) Diploma de estudio medio superior e idónea formaciónprofesional y jurídica demostrada por partedel Director Técnico de la impresa de seguridad. En este aspecto, elconocimiento personal de la parte operativa dentro del ámbito aeroportuario esfundamental para ser considerado idóneo, especialmente luego del 11 de septiembredel 2001.
Requisitos técnicos:
1) Para aquellasempresas que instalen equipamiento tecnológico, deben certificar la idoneidad delos mismos en cuanto a respetar las normas europeas de calidad y las propiasdel país.
2) Copiade la póliza de seguros para el resarcimiento de los danos provocados delpersonal dependiente en el ejercicio de sus funciones.
Requisitos financieros:
1) Laempresa de seguridad debe contar como mínimo con un capital de 100 mileuros ;
2) Nohaber entrado en concurso preventivo o quiebra
Requisitos del personal:
Este punto es crítico y esencial. Tanto la sociedad de gestiónaeroportuaria como la impresa de seguridad deben proveer a la formaciónprofesional del personal que desarrollara tareas de seguridad en el ámbito delaeropuerto.
Tanto el Ent
e Nazionale de Aeroaviazione Civile como elMinisterio del Interior, a través del Departamento de seguridad publica,definen los programas de formación del personal. Como base estos programas deberáncontener como mínimo:
1) Conocimientode normativa nacional e internacional de seguridad aérea civil
2) Conocimientosen materia de legislación de seguridad publica con especial énfasis a ladisciplina de armas y de explosivos.
3) Conocimientode intervención de los Guardia Jurados en calidad de Policía Judiciaria
4) Conocimientode intervención por parte de los Guardia Jurados como Policía de Frontera
Conrespecto a los programas de formación del personal que llevara a cabo tareas deseguridad y vigilancia en aeropuertos, se hace hincapié al Director Técnico dela empresa o titular de la licencia de seguridad y al personal dependiente delInstituto.
Claro está que estos cursosson teóricos-prácticos. El curso de formación del director técnico tiene una duraciónmínima de 35 horas, mientras que el de los guardia de vigilancia son másamplios y llegan a una duración de 40 horas mínimas, de las cuales 15horas son dedicadas a equipamiento tecnológico(RX, EDS, PEDS y EDDS), 6 horas al utilizo de control de acceso y deexplosivos. En general el personal debe realizar examen de armas de fuego,explosivos, material inflamable y de mercaderias peligrosas.
En casode que el equipamiento utilizado por el aeropuerto sea cambiado, instantáneamenteel personal llevará a cabo una formación de 15 horas que, en caso de noadaptarse o no lograr el certificado establecido, es sustituido.
Elaspecto formativo es mucho más amplio y conjuntamente con la experiencia y formacióndel director técnico constituyen las verdadera espina dorsal para cualquierimpresa de seguridad y vigilancia que pretenda llevar a cabo tareas dentro deun aeropuerto.
En el próximoartículo me referiré específicamente a los cursos de formación, materias ymodalidad de los mismos.