Orden de batalla, o batalla sin orden





Orden de Batalla o


Esto de las Zonas de Seguridad decretadas por el Ejecutivo tiene tremendas y delicadas aristas para la vida diaria de los ciudadanos que integran la sociedad venezolana contemporánea. Unas son de orden histórico referencial en cuanto a los objetivos y sus mecanismos de ejecución militar para las cuales fueron en su momento previstas; otras de orden político, jurídico, económico y social.

La historia y sus gráficos ejemplos

Fue precisamente el alzamiento de la población civil judía en Varsovia el 19 de abril de 1943 y su total sometimiento militar 27 días después, lo que originó eso que se conoce en los anales como el "Gueto de Varsovia" y cuando una vez controladas por las fuerzas militares la población civil alzada, se procedió a aislar y confinar en un área de la ciudad al resto de los que quedaron con vida; al principio fue mediante alambradas de púas y luego muros de 3 y 4 metros de altura; ello fue parte de la "Solución Final" concebida y planificada por el Reichsführer SS Heinrich Himmler y supervisada sobre el terreno por el SS mayor general Jürgen Stroop. El 7 de enero de 1957, fue designado como comandante de las unidades militares de la ocupada ciudad de Argel el general francés Jacques Massu; su misión en términos generales se definió como: "… Mantener un control constante sobre las actividades diversas interviniendo en la vida de la ciudad…". La noche del 12 para amanecer el 13 de agosto de 1961, al principio mediante alambrada, se erigió en Berlín el muro que dividió una ciudad, un país y su población en dos, Este y Oeste; ya para 1980 la totalidad del muro estaba construido en su mayor parte en concreto y alcanzaba ya unos 1.368 km. de longitud

He aquí pues tres ejemplos de lo que en el pasado significaron, en tiempo de guerra entre naciones, de ocupación territorial y alzamiento de la población civil o de conflicto interior de cualquier género, lo que se conoce en términos militares como: Zonas de Seguridad. Múltiples y pormenorizadas son los estudios y las reseñas históricas sobre los resultados políticos, jurídicos, militares, económicos y sociales de estos profesionales desempeños militares, en funciones policiales.

De la teoría a la práctica

De los tres ejemplos tomados, el del general Massu –sin que con ello se considere como imposible una materialización de las otras dos expresiones– quizás sea el más ajustado al momento y a una realidad que nos acogota. Recordemos el plan de batalla de las fuerzas francesas de ocupación para la ciudad de Argel: I Los comandantes de cada sector organizarán en su sector y eventualmente en sub–sectores un "camp de triage", destinado a recibir los individuos aprehendidos en el curso de las operaciones policiales; II Dentro de las 24 horas siguientes al arresto los detenidos deberán ser objeto de una orden de asignación de residencia al "camp de triage" y un control de entradas y salidas será abierto en cada campo; III Los individuos detenidos podrán ser mantenidos en el "camp de triage" durante el tiempo necesario a los interrogatorios; IV Terminado el período de permanencia en el "camp de triage", los individuos podrán ser: 1) puestos en libertad sin ningún cargo; 2) transferidos al "camp de triage" principal si sus actividades se consideran peligrosas para el orden público; 3) referidos a un tribunal civil o militar, si son levantados cargos graves contra ellos, seguiéndose luego el procedimiento regular pautado.

Fuerzas de ocupación

Resulta indiscutible que en su desempeño político el gobierno actúa antes que como gobierno electo, como una fuerza de ocupación; fuerza que primero y durante un tiempo dedicó su esfuerzo a tomar, mantener y acrecentar el control sobre los demás poderes del Estado hasta su anulación como instituciones; fuerza de ocupación que ahora, haciendo uso de una coyuntura táctica que percibe favorable, pretende controlar el territorio y la población de la ciudad capital, mediante el desplazamiento fáctico de las autoridades civiles locales y la anulación de la capacidad instalada del componente civil de la fuerza pública, y por esta vía someter a su voluntad a los ciudadanos al "mantener un control constante sobre las actividades diversas interviniendo en la vida de la ciudad".

Baste para ello considerar un hecho irrefutable: esa llamada "revolución" de la que tanto hablan los discursos oficiales y que se nos pretende imponer como un estricto sistema de relación entre una y otra parte de los ciudadanos y entre éstos en sus distintos estratos, edades y condiciones y el Estado, es un vocablo que no aparece en ninguno de los 232.029 caracteres c/e, 35.266 palabras, 2.522 líneas, 418 párrafos y 64 páginas de la Constitución de 1999vigente en la República. Es decir; en nombre de la revolución, por la revolución y en beneficio de una, por ello, ilícita revolución, la fuerza pública en su componente militar, ha recibido y ejecuta instrucciones sobre un terreno, la superficie territorial de la ciudad de Caracas, para tomar y mantener el control militar tanto del área geográfica como de la población que habita, labora o transita en y por unos sectores denominados individualmente "Zona de Seguridad".

¿Qué hacer?

Si los decretos dictados por el Ejecutivo son o no ilegales, ha de esperarse una acción de parte interesada y una decisión pertinente del TSJ presidido por el magistrado Iván Rincón Urdaneta; si, en nombre de la comunidad afectada, la llamada "coordinadora democrática" reaccionará oponiéndose a tal desvío o abuso de poder o, por el contrario, negociará una entente; si por su parte la sociedad civil sin "coordinadora" desafiará tales términos de convivencia en la ciudad, no estamos al cabo de saberlo. Mas el asunto resulta claro, es un fait accompli, los decretos fueron dictados y el componente militar de la fuerza pública destinado a estos efectos, desplegado sobre las áreas afectadas, está en posesión del terreno, en el desarrollo de las operaciones materiales para ejecutar la decisión, tal como quedó suficientemente probado el viernes 20 y dispuesta a cumplir la orden en cualesquiera sean los términos en los que se presente cualquier resistencia ciudadana.

Eso significa para el ciudadano común, el de a pié, que serias circunstancias y severas consecuencias condicionan su libertad y libre desenvolvimiento, tránsito y actividad de cualquier género en la ciudad, dentro y fuera de la Zona de Seguridad, mas lo que percibe, lo único de lo cual está enterado y le es palpable, sea por los medios de comunicación sea por el despliegue de fuerzas militares, es ese algo materializado por un control militar prevalido de tanques, granadas, fusiles y munición, y cuyo ámbito y limitaciones desconoce puesto que ignora en lo absoluto eso que se denominaría el "orden de batalla de las fuerzas de ocupación territorial". A ese ciudadano común nadie le ha explicado ni le explica aún cómo puede seguir adelante con su cotidianidad, con su vida regular de actividad productiva o de cualquier otro género.

Por tanto, para aquellos ciudadanos que habitan y transitan, que laboran o se ven en la necesidad de entrar y salir de esas "zonas" para cualquiera sea la actividad individual o colectiva, social, política, económica, profesional o de simple esparcimiento, queda una única alternativa de dos posibilidades: renuncia a entrar y salir de esas "zonas" –cosa difícil sino imposible para quienes habitan y laboran en esas áreas– o no renuncia a ello, pero toma la providencia necesaria para conocer de primera mano en cuáles condiciones podrá de ahora en adelante desarrollar esas, sus actividades cotidianas.

Entonces

Nada mejor para ello que, redactar una pormenorizada carta solicitando de la autoridad militar competente –el Ministro de la Defensa en el ámbito administrativo y del Jefe de la Guarnición de Caracas en el ámbito operacional militar–, concretas pertinentes respuestas sobre aquellos particulares que le afectan y solicitar sobre ello de cada autoridad, se le expida una comunicación oficial firmada y sellada en el despacho de esa autoridad, donde quede expreso y suficientemente claro las limitaciones a las cuales queda sometido desde la publicación de los decretos. En los casos extremos, dado que la zona de seguridad está sometida a régimen de control militar –se emite la orden y ésta se cumple sin aviso ni protesta–, se deberán entonces solicitar la expedición de los permisos necesarios para transitar, comerciar, cargar y descargar, visitar, concurrir, etc., y así evitar, o al menos reducir a un mínimo las probabilidades de que durante la actividad habitual de un ciudadano, por cualquiera sea la razón que pudiere ser alegada, pueda ser y se vea sometido a los procedimientos previstos para esos ya citados "camp de triage".

Puesto que no se ha hecho público el Orden de Batalla para las Zonas de Seguridad y a lo mejor, como siempre, resulta que es secreto militar, no queda otro camino para el ciudadano común habitante y viandante de esta ciudad capital. Es una cuestión de salud emocional y física para sí, familiares y allegados, y de salud económica en cuanto a bienes y actividades lícitas de comercio, profesionales, de diversión o de cualquier otro género, han de evitarse los desquiciantes, perturbadores y limitantes riesgos de un no deseable confinamiento en instalaciones militares, o civiles –vaya usted a saber cuál le toca en suerte– y el siempre impertinente "ruleteo" y hasta "matraqueo" del cual pocos se escapan, nadie se hace responsable y a nadie se le puede exigir responsabilidades; todo ello muy propios de los desempeños habituales en los efectivos de algunas autoridades de este país; mucho más, cuando se trata de una batalla sin orden.

 

Caracas, 24 de septiembre de 2002


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