Programa corporativo antisecuestro

¿Puede una corporaciónorganizar un comité cuyo fin sea el de prevenir y gerenciar la crisis delsecuestro de uno de sus miembros para poder colaborar eventualmente de unamanera eficiente con los profesionales que están a cargo de su rescate?.

La empresa puede y debeorganizar su comité de crisis, aunque no esté capacitada profesionalmente paraenfrentar una situación de la magnitud de un secuestro. Si bien la solución delmismo debe dejarse en manos de profesionales serios, experimentados ycompetentes, quienes están en las mejores condiciones para resolverexitosamente el conflicto planteado, no menos cierto es que la misma empresapuede colaborar eficientemente en tan difícil tarea.

Un comité de crisiscorporativo tendrá por función principal la de fijar las políticas de lacompañía en situaciones de crisis con rehenes o secuestros extorsivos –sipagará o no el rescate de las víctimas involucradas, si constituirá un seguroespecial para cubrirlo-, lo que bien podrá formar parte del contenido de un decálogodictado al respecto, cuya preparación deberá efectuarse con el asesoramientodel departamento de seguridad e inteligencia de la empresa, debiendo hacerseconocer a sus destinatarios de la manera más amplia y detallada, a través deldepartamento de comunicaciones o informaciones, con el objeto de brindar unpanorama claro de cual es la posición tomada por la corporación, a fin decontrarrestar la ansiedad, angustia, desequilibrio y deseos de venganza de losparientes y colegas de trabajo del secuestrado, poniendo en ellos un marco decontención y de tranquilidad durante la crisis, al canalizar mediante estaactividad programada, todas sus energías, que serán puestas al servicio ycolaboración de los profesionales que intervengan en la búsqueda de una resoluciónrápida y eficaz, con el objetivo de obtener la liberación del cautivo, de lamanera menos traumática posible.

Ha de constituirse con unpresidente y vocales, estando a cargo de la presidencia el presidente de lacorporación, o en su defecto alguno de sus vicepresidentes ejecutivos, encondiciones de tomar resoluciones, luego de haber consultado la opinión detodos, el que funcionará como representante de ellos, ante los profesionalesintervinientes, dándoles su apoyo en el desarrollo de las medidas adoptadas o allevar a cabo, tendientes a la resolución del conflicto.

El presidente del comitétendrá la función, de recibir y coordinar todas las iniciativas de los demásmiembros, y consultar a médicos, psicólogos, mediadores, abogados, expertos enseguridad e inteligencia u otros especialistas si los hubiere, para tomar unadecisión, ya sea en materia de negociación o de respuesta táctica, quepermitirá acompañar con mayor firmeza, la decisión en ese sentido, que enúltima instancia decida poner en práctica el director operativo de losprofesionales que actúen.

El presidente del comité,nunca debe ser el elegido o designado como negociador con los secuestradores dela víctima. Los vocales del comité, serán aquellos miembros de la corporación,con relación más directa con el secuestrado, que convocados en forma permanenteaportarán todos sus conocimientos y las iniciativas que consideren de utilidadpara asesorar al presidente y al negociador, y también a los expertosoperativos destacados para el rescate con éxito del secuestrado.

Antes y después del secuestro

Hasta ahora hemos visto como se puede conformar uncomité de crisis corporativo que podría actuar durante el desarrollo delsecuestro. Pero es necesario, habiendo tomado plena conciencia de la responsabilidadde llevarlo a la práctica en caso de crisis, que el mismo sea proyectado yorganizado con anterioridad a un hipotético caso de conflicto, para diseñar unprograma antisecuestro, que sería aplicado antes y después del secuestro.

Un programa corporativo antisecuestro implica latoma de conciencia por parte de los hipotéticos actores como futuras victimas,de la creación de un sistema propio de autoprotección, cuyos contenidosabarquen desde la prevención hasta la resolución del conflicto, y el restablecimientode las cosas al estado anterior con la consiguiente actividad y tratamiento derecuperación física y psíquica de la víctima, amén la correspondiente a todosaquellos que intervinieron directamente afectados por el hecho, ya que lassecuelas y traumas continuarán y de no ser encaradas con la terapia postraumaadecuada, convertirán en un desequilibrio constante la tranquilidadcorporativa, en el mejor de los casos, cuando no la destruirán directamente.

Las medidas preventivas que deberán consignar endicho programa antisecuestro, serán a título enunciativo, con la claraintención de ir actualizándolas permanentemente, y son entre otras, las quedeberán comprender todo lo atinente a la capacitación y entrenamiento para laautodefensa personal y corporativa en la empresa, en la calle, en el aula, enla vivienda, en el club o country, en el automóvil, en los viajes, y en generalen todos los lugares públicos o de acceso público.

Se necesita la adquisición de conocimientos legalesen materia de legitima defensa y legislación de armas, utilización de armasimpropias –todo elemento contundente– como cuchillos, bastones, agresivoselectrónicos o químicos, técnica o arte marcial –boxeo, karate-, que puedenaumentar la capacidad ofensiva o defensiva del hombre en un determinado momento,armas propias –armas de fuego-, conducción evasiva, técnicas de lenguajecorporal –body language- y programa neurolinguístico –PNL-, inteligenciay contrainteligencia corporativa, negociación para la liberación de rehenes ocautivos –no es lo mismo que mediación judicial o extrajudicial-, técnicas ymétodos antisecuestros (TEMA). Será imprescindible como prevención, utilizartodos los medios de que se disponga, ya sean tecnológicos o artesanales, esdecir, tanto se cuente con algún sistema de comunicaciones por medio decelulares, HT, o telefonía convencional, ideando un sistema de control,chequeo, verificación y localización permanente entre todos aquellos que esténafectados a la red del programa, dentro los cuales no puede faltar el GPS consus prestaciones corporativas.

Los sistemas de rastreo ymonitoreo de móviles como AVL (Localización Automática de Vehículos), se basanen un GPS (Global Positioning System), que permite geo-posicionarseautomáticamente y constantemente, capturando la señales emitidas por lossatélites de la constelación NAVSTAR, y de esta forma calcular cada posicióngeográfica en latitud y longitud del vehículo, que se conecta mediante latelefonía fija y móvil con un centro de control, desde donde se realizará el seguimientodel vehículo para su recuperación. Al mismo tiempo que se utiliza en red paralos corporativos, su prestación resultará muy económica ya que simultáneamentesi
rve para los casos de control de flotas transportistas. El monitoreo de lasmismas remite al centro de control distintas situaciones, tales como, alarma encaso de robo (botón de pánico), apertura de puerta del conductor en caso desecuestro, apertura del baúl, control de velocidad, lugares y tiempos dedetención, y otros datos que permiten colectar las distintas fuentes.

Elpresidente del comité de crisis, será el responsable de fiscalizar elcumplimiento del programa, y el permanente entrenamiento que incluya eldesarrollo de seminarios, cursos de capacitación, y actualización en el tema,dictado por profesionales de reconocida experiencia y solvencia en la materia.La inobservancia del programa por parte de alguno de los miembros deberá serobjeto de revisión y análisis de manera tal de corregir y subsanar de inmediatola situación que puede poner en peligro el éxito del mismo en caso de crisis.Las Medidas Operativas consistirán en la constitución del Comité de CrisisCorporativo, para colaborar con los expertos destacados en la resolución delconflicto, ya sea por medio de la negociación o, a través de la aprobación a larespuesta táctica indicada, por haber declinado las tratativas o, por laaparición de signos de incremento de violencia, deshumanización, o falta deprueba de vida, durante el secuestro y, hasta la efectiva liberación delcautivo, a cargo de los profesionales. Concluyendo, el programa corporativoantisecuestro deberá prever las medidas de tratamiento y terapia postraumapsicofísica correspondientes a los involucrados como victimas, tanto lasrelativas al propio secuestrado y a su familia directamente afectada, como lasdirigidas a sus colegas de trabajo, diseñada previamente por los especialistasa cargo del desarrollo de la asistencia psicofísica, que deberán ser elegidoscon anterioridad.

El programade denuncias está concebido especialmente para compatibilizar en formasimultánea la actividad corporativa tendiente a sublimar su autoestima ante lasituación del secuestro extorsivo de uno de sus miembros, con el desempeñoprofesional de los especialistas que por denuncia o de oficio, enfrentarán estedelito perverso, de la manera más contundente, por lo que, a no dudar, deberáser denunciarlo a la autoridad competente de inmediato, luego de haberseproducido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *