i) Como una continuaciónal debate surgido en el seno del equipo técnico de la Comisión Mixta, celebradoel día martes 15 del corriente, me comprometí a traer unas líneas acerca de losdelitos de desacato. En tal sentido haré un breve recuento histórico, crítico yconceptual donde se pone de manifiesto el anacronismo de tales delitos. Miconclusión es que tales hechos deben ser despenalizados. Al final del textopresento tres alternativas de solución legislativa, así como un nuevo delitocontra la administración de justicia.
ii) Se han llamado “leyes dedesacato” (a los hechos punibles que preferimos llamar “delitos de desacato”) alas subespecies de los delitos de difamación e injuria que tienen como objetotutelar la reputación y el honor de las instituciones públicas y de losfuncionarios al servicio del Estado. Tal como veremos más adelante, se puedeevidenciar el trato preferencial, privilegiado y desigual del funcionariado delEstado respecto de los ciudadanos comunes: dentro de lo cual destaca locontenido en el artículo 227 que prohíbe al culpable de tales delitos aprobarla verdad de los hechos, su notoriedad o los defectos atribuidos al funcionario(En: Código Penal de Venezuela. Instituto de Ciencias Penales yCriminológicas. Universidad Central de Venezuela. Vol. IV. Págs.239-243).
iii) En Venezuela se ha incluido enesta serie de delitos de desacato al vilipendio a instituciones del Estado,ultraje a funcionarios y otras denominaciones, pero que en el fondo son hechosque afectan su reputación u honor objetivo y el honor subjetivo, u honorpropiamente dicho, mediante ofensas de palabra y de hecho. Llama la atenciónque no existe consideración alguna para el tipo de hechos dañosos que pudieracometer un funcionario en perjuicio de la reputación y honor de un ciudadano,lo que habla de una evidente desigualdad en detrimento de la ciudadanía y enbeneficio exclusivo de los funcionarios y del Estado mismo, como se verá másadelante.
iv) Conforme a loslineamientos establecidos en documento llamado Hacia un nuevo Código Penal,elaborado por la Comisión Mixta para el estudio de los Códigos Penal, OrgánicoProcesal Penal y Orgánico de Justicia Militar, en el que se ha plasmado laorientación y filosofía del proyecto de nuevo Código Penal, el cual ha sidoprevisto tenerlo listo como proyecto para marzo de 2004, que deberá desarrollarlos contenidos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que consagra elEstado democrático, social de derecho y de justicia, y los tratados internacionalesen materia de derechos humanos, así como la de aquellos TratadosInternacionales de tipo penal que procuran dar tutela jurídica a los derechoshumanos, dentro de los que destaca el Estatuto de Roma del Corte PenalInternacional. Asimismo, en el propósito de brindar al país un nuevoinstrumento jurídico que se adecue a las realidades del país en pleno iniciodel tercer milenio y sean superados los anacronismos del Código Penal vigente,así como las inconsistencias de la legislación penal descodificada, traducidaen 71 leyes con delitos, lo que se ha constituido en garantía de la impunidad,entre otros males.
v) Se trata, entonces,de realizar una serie de propuestas legislativas que sean realistas y efectivasen torno a la serie de conflictos y tensiones surgidos a partir de hechosrelativos al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho al honor yreputación. Ello debe darse, en el entendido de que la libertad de expresión esindispensable para la defensa y el libre ejercicio de todos los otros derechoshumanos, desde el derecho a la vida, pasando por la reputación y el honor hastala serie de nuevos derechos sociales, económicos, culturales, ambientales y detodo tipo, inclusive los innominados.
vi) La historia de los delitosdesacato se puede resumir en los siguientes hechos: el Código Penal que nosrige es, fundamentalmente, de origen italiano, con influencia española,conforme a los valores monárquicos del siglo XIX, durante el reinado deHumberto I de Saboya, luego de que se logró unificar el reino y se dotó almismo de un Código Penal único para toda Italia. Tocó al Ministro de Justiciade entonces, Giuseppe Zanardelli redactar el proyecto luego convertido elCódigo Penal italiano o de Zanardelli. En 1889 se presentó y en 1890 se adoptóen todo el reino de Italia. Su influencia fue tan grande entonces que desplazóen varios países al Código Penal napoleónico y al español en sus ex-colonias.
vii) En Venezuela se adoptó elCódigo Penal italiano, previa traducción y ciertas adaptaciones, en 1897,durante el 2° gobierno de Joaquín Crespo hasta 1904, cuando fue sustituido porel Código Penal español, durante el gobierno de Cipriano Castro. En 1915,durante el gobierno de Juan Vicente Gómez se adoptó nuevamente, coninnovaciones, luego se reformó en 1926, 1964 y 2000. Hoy en día sus normas solorigen en Venezuela y en la Ciudad Estado Vaticano, según lo afirma elcatedrático Eugenio Raúl Zaffaroni (Zaffaroni, 2000).
viii) La importancia de este breverecuento histórico es que sirve para evidenciar que los valores inmersos en elCódigo Penal venezolano son los mismos que los del Código de Zanardelli:preeminencia del Estado por sobre las personas y, especialmente, protección alvalor del honor y la reputación de la misma manera en que se usaba en la Europamonárquica del siglo XIX, cuando personajes de la realeza y la nobleza seencargaban de la conducción del Estado, razón por la cual se mantenían talescriterios respecto del honor, de la fama, prestigio y reconocimiento a sulinaje mediante la protección penal de tales valores durante el ejercicio defunciones públicas. Llama la atención que tales delitos fueron copiados por ellegislador venezolano, casi total y textualmente, del original de Zanardelli.Algunos cambios son peculiares, como la sustitución de la figura del Rey por ladel Presidente de la República, en evidente adaptación a Venezuela (Op.Cit. art. 148 del Código Penal. Volumen III, Tomo I. Páginas 261 al 271).
ix) La modernidad y elpredominio de la democracia republicana en el mundo actual, así como elestablecimiento de los límites necesarios al excesivo poder del Estado, handerribado las viejas estructuras decimonónicas de las viejas monarquíaseuropeas y se han adherido a valores cada vez mas consustanciados con lapersona humana y sus derechos fundamentales. Este cambio de paradigma se ve conclaridad en que la mayoría de lo nuevos Códigos Penales comienza el textocon llamadas a la tutela penal de los derechos humanos. De hecho, el Libro delos delitos comienza por los hechos punibles contra las personas, a la inversaque el Código Penal venezolano que empieza por los delitos contra el Estado,tal como correspondía a un instrumento legal típico del Siglo XIXeuropeo.
x) Los nuevos valores constitucionalesvenezolanos se basan en la participación ciudadana en el control de laadministración pública, el escrutinio de las actividades de los órganos delEstado, la denuncia pública como medio de prevenir hechos dañosos y de iniciarlas investigaciones pertinentes si se tratase de delitos u otros ilícitos. Lalibertad de expresión, por supuesto, es el pivote fundamental para el ejerciciode los demás derechos y poder ejercer su defensa frente a cualquier abuso,atropello o crimen que se cometa en perjuicio de las personas. Por eso, losnuevos bienes jurídicos a ser tutelados son opuestos a una visión monárquica,decimonónica y totalmente anacrónica del honor y la reputación del Estado y desus funcionarios.
xi) En muchos de los paísesdesarrollados y algunos de América Latina las cosas han cambiado. Al punto, quetales delitos de desacato han desaparecido o han sido desaplicados por víajurisprudencial.
En algunos países, la difamación y la injuria dejaron de serdelitos federales, dado que el Estado central ya no tiene tanto interés en surepresión; así, tales hechos han sido reubicados en los códigos penalesde los estados, o se han orientado hacia la rama de los tribunalesciviles o hacia la justicia de paz. Ello no quiere decir que tales ofensasdifamatorias o injuriosas sean menospreciables. Lo que indica es que no puedeel Estado nacional emplear recursos en perseguir hechos que debían serresueltas en instancias civiles o de tipo conciliatorio. Por eso, la tendencialegislativa consiste en remitir al poder local, estadal y municipal, elconocimiento de tales controversias. De hecho, a pesar de lo marcado delénfasis que observamos en el Código Penal venezolano, que se moldeó a partirdel Código Penal italiano de Zanardelli, la difamación y la injuria son delitosde acción privada y el vilipendio y el ultraje en sus diferentesmanifestaciones requieren de la denuncia privada, a pesar de que la acusaciónla debe hacer el Ministerio Público, lo que evidencia otra desigualdad si secompara con la difamación y la injuria, delitos en los cuales la carga de laacusación y la prueba la tiene la víctima.
xii) Nuestra propuestaconsiste en que se despenalicen los delitos de desacato, debido a que nocorresponde al Poder Nacional ejercer el control de tales hechos por su carácterde desuso en un Estado democrático, social de derecho y de justicia. Porlo creo que una forma de cambiar el paradigma de derecho penal, estosdeberían subsumirse en los delitos de difamación e injuria, los que a suvez, debería ser considerados como faltas o delitos menores de acción privada,en último caso. La atención jurisdiccional primordial debería ser por parte delos tribunales civiles cuando se ha cometido el abuso de la libertad deexpresión o, preventivamente, en manos de los jueces de paz, quienes deberíanaplicar la justicia conciliatoria y buscar la reparación de los daños,especialmente morales, que surgen de la difamación y la injuria.
xiii) En caso de incumplimiento de ladecisión del juez civil o de la caución juratoria o del acuerdo reparatorio quese trate, o de ser contumaz y desobedecer las órdenes emanadas del juez de paz,nos encontraríamos en presencia de una rebeldía o desprecio a la corte, que sies un delito importante, sancionable con prisión y/o multa, además de poderimponer el juez de penal de la causa ciertas medidas que eviten la repeticiónde la conducta. Tales medidas no deberían ser privativas de la libertad, envirtud de que no son hechos violentos.
xiv) En consecuencia, en laredacción del nuevo Código Penal que estamos acometiendo por encargo de laAsamblea Nacional, propongo las siguientes opciones legislativas, de las cualesdebería seleccionarse la alternativa que sea mas viable, eficaz y justa o, enel mismo sentido, prever las tres formas de manera complementaria, según laentidad de los hechos:
a.Derogatoria de los delitos contenidos en los artículos 141, 148, 149, 150, 151,152, 223, 224, 225, 226 y 227, dada su evidente contradicción con losprincipios constitucionales del Estado Democrático, Social, de Derecho y deJusticia venezolano. Tales hechos deben estar contenidos en los delitos dedifamación e injuria contra las personas, sin distinciones ni privilegios a funcionariosdel Estado, previstos en los artículos 444 y ss. del Código Penal vigente(previa modificación y modernización de los tipos, obviamente). En talsupuesto, será posible llegar a un acuerdo reparatorio como primer mecanismo deactuación entre las partes, a requerimiento del Juez. De no ser posible, elJuez Penal podrá dictar una pena no privativa de la libertad que consista enmulta u obligaciones reparatorias o indemnizatorias.
b.Atribuir a los jueces civiles la competencia sobre el conocimiento de lascausas por difamación e injuria, consideradas como abusos de la libertad deexpresión. En tal sentido, debe aplicarse el procedimiento oral previsto en elCódigo de Procedimiento Civil. A todo evento, debe preverse la reforma del CPCpara su adecuación a esta alternativa.
c.Atribuir a los jueces de paz el conocimiento de los hechos difamatorios oinjuriosos leves contra cualquier persona, mediante la reforma estructural dela Ley Orgánica de Justicia de Paz. Tales Jueces de Paz deberán resolver lascontroversias mediante las fórmulas conciliatorias y de reparación oindemnización, lo que podrá hacer mediante el acuerdo entre las partes omediante la sentencia, de no existir tal acuerdo.
d.Tipificar un nuevo hecho punible en el Código Penal, en al capítulo relativo alos delitos contra la administración de justicia que tutele el tipo de acuerdosy las decisiones relativas a la difamación y la injuria que efectúen los Juecespenal o civil, o el Juez de Paz en el ámbito de sus competencias. Es decir, quesi una persona que ha sido juzgada en cualquiera de las opciones a), b) o c)incumple con los acuerdos o decisiones tomados, podrá ser enjuiciado por undelito contra la administración de justicia.