Qué hacer en caso de detención policial

¿QUÉHAGO SI SOY DETENIDO?

            Antela situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención deun gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno hacerleconocer a la ciudadanía como actuar en caso de una detención. Es necesario elque conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolanopara exigir su cumplimiento en caso de ser requerido. Agradecemos su solidaridadpara reenviar a sus listas de correos el presente material y anunciamos que enlos próximos días estaremos haciendo su distribución en papel por todo el país,solo que la emergencia amerita que desde ya iniciemos su divulgación por estavía.

 

            Uno de los principios fundamentales del ProcesoPenal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 delCódigo Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de esteCódigo que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertado de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional,sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe serproporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana deVenezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una ordenjudicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevadaante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas apartir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por lasrazones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad deldetenido no causará impuesto alguno”.

            Eneste manual nos proponemos darle a la ciudadanía tips básicos que deben conoceren caso de ser detenidas, que derechos tienen, que deben  hacer, lapsos legales y todo lo que serequiere saber en estos casos.

¿Quées una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?

El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadiepuede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acabade hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es underecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecidocomo delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación vaacompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías publicas, usoilícito de armas, etc. si se incurre en la comisión de delitos.

¿Qué hago si me detiene?

Es importante saber que en primer lugar me tienenque permitir comunicarme con mis familiares, abogados o  asociación de asistencia jurídica parainformar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial querealice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenidoa las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro delas  36 horas siguientes presentar aeste ante  el Juez de Primera Instanciaen lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que seefectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención losorganismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento deldebido proceso.

¿Quién me puede detener?

La CRBV es clara en su articulo 44 al afirmar que“Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada aidentificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionariospoliciales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos deidentificación.

¿Puedoser incomunicado?

Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPPgarantizan el derecho de  la personadetenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza paramanifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso laincomunicación.

¿ Puedoser sometido a declaraciones policiales o judiciales  sin estar presente mi abogado?

No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que ladefensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y delproceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin lapresencia del abogado del imputado de un delito.

¿Tengo la obligación de declarar?

No, la CRBV establece que nadie puede ser obligada adeclarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o parientedentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir familiarescercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados,etc.

¿Mepueden torturar para que confiese?

La tortura es un delito de violación de derechoshumanos, esta prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y conveniosinternacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso habercometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta  no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionariopúblico, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalia General de laRepública para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examenmédico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. Encaso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe comunicarlo deinmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el casopara las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.

 

¿Qué es la Audiencia de Presentación?

Es en laque el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el  Juez de Primera Instanciaen lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a quetuvo conocimiento de la causa y  previademostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en esteacto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o lalibertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscaldel Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomaruna decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apeladaante una Corte de Apelaciones

¿ Qué funciones cumple el Fiscal del MinisterioPúblico?

Es el funcionario
encargado de ejercer la acciónpenal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que laactividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer laidentidad de los autores y participes del hecho. Aun y cuando este funcionariotiene que aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación delibertad, es el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Controlel que toma la decisión.

¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?

 El Juez esel arbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de lajusticia. En este sentido la CRBV dice “El Estado garantizará una justiciagratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos oreposiciones inútiles” (Art. 26). Los Jueces en el ejercicio de sus funciones sonautónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y el derecho (Art. 4COPP). Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determinela ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservanciasustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por losdelitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de susfunciones (Art. 255 CRBV).

¿Qué es el Debido Proceso?

Es un derecho fundamental de los y lasciudadanas donde se fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial oadministrativo en defensa de los derechos ciudadanos. Está consagrado en elartículo 49 de la CRBV y  todos losfuncionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aunen Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinadosderechos y garantías, y consiste en lo siguiente:

1. La defensa y la asistencia jurídica sonderechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se leinvestiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los mediosadecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas medianteviolación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho arecurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y laley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con lasdebidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por untribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tienederecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en lasjurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en estaConstitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sinconocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunalesde excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contrasí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto gradode consanguinidad y segundo de afinidad. .
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ningunanaturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fuerenprevistos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtudde los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación dela situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisióninjustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir laresponsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y delEstado, y de actuar contra éstos o éstas.

¿Puedo ser juzgado en libertad?

Como ya lo hemos dicho tanto la CRBV y elCOPP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo comoexcepción la privación de libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice queno se podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando ésta aparezcadesproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias desu comisión y la sanción probable. En estos casos el juez  siguiendo los principios del COPP deberíadictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser juzgada enlibertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por los queestán siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivospolíticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, porlo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les seríaprocedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena“suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad,lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas delibertad.

¿Qué criterios debe tomar el juez paraprivar de la libertad a una persona?

Para que el juez pueda tomar la decisión dedictar una medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguienteselementos:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa delibertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar queel imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación delas circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculizaciónen la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

¿En qué consiste el peligro de fuga?

Es la presunción que pueda tener el juez de que sila persona es juzgada en libertad puede fugarse y que el proceso que se siguequede sin resultas e impune, pero para esto el tiene que tomar en cuenta unaserie de elementos que son los siguientes:

1.- Arraigo en el país, determinado por eldomicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios otrabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permaneceroculto;

2.- La pena que podría llegarse a imponer en elcaso;

3.- La magnitud del daño causado;

4.- El comportamiento del imputado durante elproceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad desometerse a la persecución penal;

¿Qué son medidas cautelares sustitutivas ala prisión?

Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas porel juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones decontrol) siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventivade libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otramedida menos gravosa para el imputado.

¿En qué oportunidad se solicitan?

Se puede solicitar en cualquier momento del procesouna vez realizada la Audiencia de Presentación que se efectúa dentro de las 48horas siguientes de aprehendido el imputado, ante el Juez de Primera Instanciaen Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramosque en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental delproceso penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectúe

..el juicio penal por lo que aun en la fase dejuicio estas pueden ser tramitadas.

¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?

1.La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otrapersona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

2.La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona oinstitución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

3. La presentación periódica ante eltribunal o la autoridad que aquel designe;

4. La prohibición de salir sinautorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbitoterritorial que fije el tribunal;

5. La prohibición de concurrir adeterminadas reuniones o lugares;

6. La prohibición de comunicarse conpersonas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

7. El abandono inmediato deldomicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales,cuando la víctima conviva con el imputado;

8. La prestación de una caucióneconómica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otrapersona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito dedinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;

9. Cualquier otra medida preventivao cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente onecesaria

En casode que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutivaprevia, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, laconducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos deotorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podránconcederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelaressustitutivas.

¿Pierdo mis derechos estando detenido?

Las personas que se encuentran detenidaspreventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismosderechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendidopreventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importantesaber que toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre suculpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentenciadefinitivamente firme después de un juicio oral y público.

¿Me pueden tener preso en una cárcel junto adelincuentes comunes?

Lamentablemente el desastre de nuestrosistema penitenciario, la crisis que desde hace años vive, no ha permitido unaclasificación de los privados de libertad y se encuentran todos revueltos, loque es de verdadera peligrosidad y que ha convertido a estos centros en loslugares mas violentos del país. En este sentido es bueno invocar lo establecidoen el articulo 43 de la CRBV, en que el Estado debe garantizar de maneraespecial la vida de los que se encuentran en prisión. Asimismo esto debería serla principal causal a tomar por los jueces a la hora de tomar una decisión ydictar medidas sustitutivas  a laprisión antes de la reclusión. Pero no existen establecimientos especiales paratener a estos detenidos por razones políticas.

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