Restringirán fiscalización a compra de armas

Javier Ignacio Mayorca«>;

Política

Proyecto de ley de la FAN

Restringirán fiscalización de compra de armas

A pesar de que no tendrá funciones de comando, el ministro de la Defensa será el principal vocero de los asuntos militares. Los oficiales activos podrán ser defensores privados ante la justicia castrense

Javier Ignacio Mayorca

En el anteproyecto de ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional que fue discutido y aprobado por la cúpula militar, el jefe de la FAN tendrá la potestad de nombrar a los integrantes de una comisión de compras, cuya finalidad de acuerdo con el texto será “efectuar todas aquellas adquisiciones de bienes, servicios y construcciones de obras”, con cargo al presupuesto asignado a este despacho.

La propuesta legal indica que las negociaciones del material de guerra no serán objeto de licitación alguna. Se harán “con las reservas que las circunstancias requieran”.

“Las existencias, adquisiciones, inversiones en material de guerra terrestre, acuático, aeroespacial y de orden interno, así como de cualquier elemento que por exigirlo la defensa o la seguridad del Estado, deban mantenerse bajo reserva no estarán sujetos a fiscalización, examen o control establecido para los bienes nacionales, ni a la intervención de organismos o funcionarios extraños al Ministerio de la Defensa o de la Contraloría General de la FAN”, señala el texto.

El contralor general de la FAN, señala el documento en otro capítulo, tendrá que ser un oficial activo. Su designación se hará por concurso, aunque no se indica de qué tipo. La última palabra en el nombramiento de esta autoridad, sin embargo, la tendrá el Presidente, a quien le rendirá cuentas directamente durante los dos años que dure su gestión.

Vocería de los cuarteles

Al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, el ministro de la Defensa deberá distinguirse por la cualidad de saber transmitir al colectivo las informaciones relativas a la institución castrense.

El borrador de la normativa legal que analizaron el Gobierno y el Alto Mando señala que este funcionario, sea civil o militar, dispondrá “la divulgación de los asuntos de la FAN, salvo la información, documentos y materiales clasificados”.

Esta es una de las 19 atribuciones específicas para el titular de la cartera castrense. En líneas generales, sin embargo, tendrá un poder menor con relación al que han tenido estos ministros.

Este miembro del gabinete quedará como “la más alta autoridad administrativa de la FAN”. En consecuencia, será la figura llamada a defender el proyecto del presupuesto de la institución ante las instancias correspondientes. Tendrá también la potestad de supervisar los distintos sectores de la institución, a través de la Inspectoría General, que quedará bajo su mando.

Este funcionario, sin embargo, no tendrá mando sobre las tropas, aun cuando se trate de un profesional de armas activo. Y los jefes de las direcciones del ministerio no serán nombrados directamente por él, si antes no cuenta con la autorización específica del jefe del Estado.

Abogados uniformados

La Junta Superior de la Fuerza Armada aprobó la inclusión en este documento de un articulado relativo al sistema de justicia militar. Fue, de acuerdo con oficiales que participaron en el proceso, uno de los pasajes que más generó más discusiones.

Otro de los detalles innovadores en la propuesta legal es que no se le da al Presidente de la República y al ministro de la Defensa la cualidad de agente o autoridad de la justicia castrense.

El sistema estaría compuesto por nueve elementos. El más alto de ellos sería el Tribunal Supremo de Justicia, seguido por la Corte Marcial, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación, el conglomerado penitenciario, los auxiliares, abogados y otros que señalen las demás leyes.

Otro aspecto polémico se refiere a la posibilidad de que los militares activos puedan ejercer funciones de defensores privados en la referida jurisdicción, siempre y cuando cuenten para ello con el visto bueno del jefe de la FAN.

Se plantea, además, que la justicia militar será autónoma, tanto en lo orgánico como en lo funcional. “La apreciación, tramitación y decisiones de su competencia sólo deben obediencia a la ley y al derecho, su dependencia del Ministerio de la Defensa es de carácter presupuestario”, establece la propuesta.

Derecho a pensión

El borrador de la nueva ley de la FAN indica, entre sus disposiciones transitorias, que tendrán la “opción de goce de pensión” solamente aquellos profesionales de armas con 15 o más años de servicio.

Actualmente, este beneficio comienza a computarse a partir de los 10 años de actividad, cuando los oficiales suelen llegar al grado de capitán. Esta disposición fue incluida, entre otras razones, para frenar la migración de la oficialidad subalterna hacia la empresa privada. A menudo los oficiales jóvenes piden la baja cuando cumplen el lapso mínimo para obtener la pensión.

El anteproyecto dispone que la estructura presupuestaria del Ministerio de la Defensa sea reestructurada durante el primer año de vigencia de la nueva ley.



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