Seguridad penitenciaria

Seguridad penitenciaria

Para la mejor comprensión del tema es menester primeramente tener en cuenta que: La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en sentido más general, significa estar libre de cuidados.

"En sentido amplio, la palabra seguridad indica la situación de estar alguien seguro frente a un peligro. Una persona dentro de una casa puede sentirse segura respecto de las inclemencias del tiempo; un combatiente puede estar seguro en una trinchera respecto del peligro de un ataque del enemigo. Esto nos muestra que el concepto de seguridad varía según sea el tipo de peligro con el que se relaciona." (Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. P. 2885)

Ahora bien existen diferentes puntos de vista para definir la seguridad penitenciaria entre los que se tiene lo siguiente:

La Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaria de Gobernación, (en México) se refiere a la seguridad penitenciaria indicando que es "la capacidad legal que tiene el estado para mantener y garantizar la custodia e integridad corporal de los sujetos privados de su libertad dentro de un marco de orden constitucional".

El arquitecto Ignacio Machorro, se refiere a la seguridad penitenciaria diciendo que es "un estado de protección anticipada ante posibles eventos de carácter negativo que comprometan la buena marcha del establecimiento, o que signifiquen un daño a la integridad física, psíquica o moral de los internos, del personal o de los visitantes".

El Prof. Juan Manuel Pantoja Covarrubias en su exposición realizada en el primer Diplomado de Seguridad Penitenciaria, llevado a cabo en la Ciudad de México manifiesta que la seguridad penitenciaria "es el conjunto de medidas y acciones sistematizadas y relacionadas entre sí, que tienen como propósito fundamental, prevenir, minimizar y en su caso, enfrentar acontecimientos que pongan en riesgo la tranquilidad e integridad del establecimiento, de los internos, del personal y de los visitantes. Además de garantizar la presentación de los internos indiciados y procesados ante la autoridad competente en el momento en que ésta los requiera, garantizando además la permanencia de los internos sentenciados y ejecutoriados dentro de la institución penal el tiempo que legalmente corresponda."

Como complemento a lo señalado en la anterior definición, se puede agregar que la seguridad penitenciaria está constituida por toda una gama de tareas que están encaminadas a garantizar una protección integral de las personas, no solo en el aspecto físico de las mismas, sino también los aspectos psicológicos y morales, por considerarse de importancia tomando en cuenta el estado anímico que presentan los internos debido a su condición, así como sus familiares, e incluso el personal que participa dentro de la función penitenciaria.

En la actualidad, uno de los objetivos fundamentales en que se basa el trabajo penitenciario es el referido a la aplicación de tratamientos técnicos, tendientes a hacer de los individuos, personas productivas y útiles a la sociedad.

Para el pleno cumplimiento de este objetivo, es necesario contar con los recursos materiales, financieros y humanos adecuados y suficientes que permitan, por un lado, contar con las instalaciones adecuadas para tal fin, contar con el personal idóneo para la implementación del trabajo interdisciplinario, y por otro, contar con las condiciones de orden y el sentimiento de confianza y protección que debe proporcionar la seguridad penitenciaria a través del cuerpo creado para tal fin.

A este respecto, la seguridad penitenciaria se reviste de tal importancia dentro del sistema penitenciario, ya que:

Es la que debe evitar la evasión de los internos.

Salvaguardar el orden y disciplina dentro de las instituciones.

Debe lograr proporcionar un sentimiento de confianza tanto en el personal como en el interno y sus visitantes.

Evitar que se introduzcan a la institución drogas, armas y objetos prohibidos, que pongan en riesgo la integridad física y mental de los internos, de los visitantes y del personal.

Mantener una constante vigilancia sobre el buen estado y funcionalidad de las instalaciones penitenciarias.

Por tales razones, la función encaminada a la seguridad penitenciaria, es fundamental para el desarrollo adecuado de la aplicación de los tratamientos, pues sin ello simplemente el trabajo directivo, técnico, administrativo, así como la convivencia adecuada sin riesgos de los internos, seria prácticamente imposible. La institución caería en una anarquía total, los disturbios matizarían la vida en su interior, el miedo y el castigo provocado por grupos de poder serian constantes y sus víctimas serian no solo el resto de los internos, sino el personal mismo.

Es de vital importancia conocer los siguiente siete puntos que revisten la seguridad penitenciaria, mismos que fueron expuesto por el Prof. Juan Manuel Pantoja Covarrubias, en el Primer Diplomado de Derecho Penitenciario, coordinado por Dirección General De Reclusorios y Centros De Readaptación Social Del Distrito Federal a la par con Universidad Nacional Autónoma de México-Facultad De Derecho.

Principios básicos de la seguridad penitenciaria.

En la seguridad penitenciaria deben existir tres condiciones para su adecuado funcionamiento:

Información: consiste en tener entero conocimiento de las situaciones o acciones que pudieran afectar a un bien jurídico y provocar su perdida, daño o destrucción. El tener esta información permite diseñar e implementar las medidas necesarias para su adecuada protección.

Dispositivo: consiste en aplicar todas las medidas o acciones necesarias para la adecuada protección de ese bien jurídico, generalmente el dispositivo se implementa después de que la información obtenida es debidamente ordenada, analizada y valorada.

Secreto: consiste en las medidas y acciones que se toman para que un número muy restringido de personas tengan conocimiento de como se esta protegiendo a ese bien jurídico, de manera que si se pretende atentar contra el mismo se imposibilite tal hecho, sin que se permita además se tenga el conocimiento detallado de las medidas de seguridad implementadas para tal fin, lo que le creara una incógnita respecto a lo que puede suceder en caso de que se atente contra el bien jurídico protegido.

Para que la información obtenida, ordenada y valorada de lugar a la implementación de un dispositivo y para que este tenga éxito, es requisito indispensable mantener una discreción absoluta por parte de todas las personas que participan o conozcan la información y del dispositivo adoptado, lo que permitirá que prevalezca la tercera condición, es decir, el secreto.

Actos inseguros y condiciones inseguras.

Al referirnos a estos dos términos, lo hacemos porque resultan de gran importancia dentro del manejo de la seguridad penitenciaria, en ellos encontramos las siguientes características:

Actos inseguros: son los actos o acciones provocadas por las personas, que facilitan que suceda un riesgo.

Condiciones inseguras: son situaciones que presentan "los bienes" y que facilitan que suceda un riesgo.

Relaciones internas y relaciones externas.

Desde el punto de vista de la seguridad se deben manejar dos tipos de relaciones, las cuales tienen un objetivo en común, pero con diferentes características:

Relaciones internas: se refieren al personal y a la población de internos.
Lo importante de esta relación interna es que fomenta y promueve que cada
grupo se maneje adecuadamente dentro de sus atribuciones y limitaciones.

Por lo que se refiere a los internos, esta relación es especialmente importante
puesto que permite precisar que el respeto mutuo es la base de una adecuada
convivencia.

Relaciones externas: estas contemplan a los familiares de los internos, así como amigos, abogados, jueces, agentes del ministerio publico, visitantes especiales, etc. La importancia de estas radica en que a través de ellas es posible señalar una serie de derechos y obligaciones a los cuales se tienen que ajustar tanto los visitantes como los empleados. De este respeto dependerá el armónico desarrollo de estas relaciones.

Seguridad interna y seguridad externa.

La seguridad penitenciaria en el ámbito operacional maneja dos modalidades, la llamada seguridad interna y la externa:

Seguridad interna: se ubica dentro de las paredes del edificio de reclusión propiamente dicho, incluido el cinturón interior de seguridad y las murallas que delimitan la zona considerada de alta seguridad, donde la circulación esta restringida a personas y a vehículos no oficiales y donde el personal de seguridad que cubre este servicio esta autorizado a disparar si el caso lo requiere. Dentro de la seguridad interna se encuentran consideradas áreas criticas, tales como: la planta de luz, calderas, deposito de armas, vestidores del personal de vigilancia, aduana, dormitorios para internos considerados de máxima peligrosidad. Contempla también el adecuado desarrollo de las diferentes actividades y conductas propias de la población de internos en general, así como de la confianza y tranquilidad de quienes por cualquier motivo se encuentren dentro del perímetro del establecimiento.

Seguridad externa: se refiere a la protección que en toda institución penitenciaria se requiere establecer, previniendo posibles ataques desde el exterior, esta delimitada entre otras cosas por: marcas visibles que señalan impedimentos al libre acceso de personas y vehículos que lleguen del exterior y que por algún motivo pretenden entrar a la institución. Contempla toda el área circunvecina a la institución como zona de circulación prohibida. Para cumplir con esta indicación se requiere la implementación de rondines y vigilancia permanentes.

Modalidades de la Seguridad Penitenciaria.

Todo establecimiento debe contar con cinco manifestaciones o modalidades de seguridad que son:

Seguridad funcional: se refiere a la distribución estratégica de las diversas que integran un reclusorio, con el propósito de mantener un mayor control sobre la población interna así como de visitantes y empleados.

Seguridad estructural: se refiere a la resistencia y calidad de los materiales utilizados en la construcción así como también a la altura, grosor y profundidad de las murallas, altura de las torres de vigilancia, etc.

Seguridad instrumental: se refiere a todos los instrumentos que sirven de apoyo y auxilio para dar protección al establecimiento y al personal bajo nuestra responsabilidad. De nada sirve contar con un excelente apoyo instrumental si antes no se concientiza y capacita al personal respecto a la importancia del uso adecuado y conservación del equipo puesto a su disposición.

Seguridad sistemática: es la implementación de los diferentes sistemas de operación necesarios para el adecuado desarrollo de la vida institucional, tales como requisitos para entrar o salir, horarios para el pase de lista de los internos, horarios para recibir visitas etc. De ser flexibles en cuanto a la aplicación de estos, se pone en riesgo el orden y disciplina que deben prevalecer.

Seguridad volitiva: depende en su aplicación estrictamente del ser humano, de ahí que se diga que podrán estar perfectamente estructuradas y funcionando las cuatro modalidades anteriores, pero si no existe voluntad por parte de los responsables de la seguridad, para aprovechar todos los apoyos que nos brindan estas, los resultados no tendrán la eficacia deseada.Cuando se logra una adecuada conjunción y coordinación de la seguridad estructural, funcional, instrumental, sistemática y volitiva, nos encontramos ante la denominada seguridad operacional. La cual nos indica que la institución esta trabajando con un grado de protección aceptable.

Zonas de Seguridad.

En todo establecimiento penitenciario se deben establecer tres zonas de seguridad:

Zona de alta seguridad
Zona de media seguridad
Zona de baja seguridad

Las zonas de seguridad estarán señaladas en estrecha relación con la circulación por las mismas, así vemos que:

La zona de alta seguridad tendrá circulación restringida.
La zona de media seguridad tendrá circulación controlada.
La zona de baja seguridad tendrá circulación libre.

Ejemplos de zona de alta seguridad serán: cinturón interno y externo de seguridad, deposito de armas, planta eléctrica, etc.

De media seguridad: área de visita familiar e intima, ingreso, servicio medico, centro de observación y clasificación, etc.

Zona de baja seguridad: pasillo a dormitorios, área deportiva, centro escolar, etc.

Cabe destacar que esta clasificación, obedece solo a aspectos de carácter técnico ya que no se debe olvidar que todas las áreas que constituyen un reclusorio deben ser consideradas susceptibles en cuanto a la posibilidad de enfrentar amenazas o riesgos.

Normas de seguridad

Al establecer normas de seguridad se pretende prevenir situaciones de emergencia y mantener el orden a fin de liberar al ser humano del temor a un futuro incierto.

Para la elaboración de las normas de seguridad se deberá atender a los siguientes principios:

Universalidad: las normas de seguridad deben comprender a todo componente de la sociedad que este relacionado con el establecimiento penitenciario.

Solidaridad: los elementos de seguridad de mayores recursos deben aportar su concurso para el sostenimiento del sistema.

Unidad: los distintos mandos o componentes deben obedecer a una dirección unitaria, a un mando único.

Obligatoriedad: las disposiciones tienen carácter obligatorio para toda persona relacionada con el establecimiento, cualquiera que sea su situación o jerarquía.
Además de lo ya expuesto hay un punto que se ha dejado de lado siempre que se trata el tema de la seguridad penitenciaria y es lo que denomino personalmente:

SEGURIDAD JURÍDICA PENITENCIARIA.- Que se refiere a la debida integración de los expedientes jurídico-administrativo de los internos, así como de los liberados, esto a fin de evitar evasiones de internos; pues en el medio penitenciario es frecuente que un interno se encuentre a disposición de más de una autoridad y de diferentes fueros, ya sea del ejecutivo compurgando una pena privativa de libertad o a disposición de autoridades jurisdiccionales retenidos en prisión preventiva.

Conclusiones:

Primera: Se dice que la regla de oro de la seguridad penitenciaria reza: "NADIE DEBE ESTAR DONDE NO DEBE ESTAR Y NADIE DEBE TRANSITAR POR DONDE NO DEBE TRANSITAR". Lo que se traduce como la eficacia de los controles de manejo de internos, en cada una de las áreas del establecimiento; pero además es importante resaltar que esta máxima no solo aplica para los internos, si no a todas las personas que se encuentren en el establecimiento, ya sean del personal administrativo, visitantes o cualquier persona, inclusive en el cinturón exterior de seguridad y estacionamientos.

Segunda: Jurídicamente los bienes más preciados son la libertad y la vida; esto en materia de seguridad es importante ya que se tienen en riesgo ambas, por tal motivo el personal encargado de la seguridad debe prestar el máximo de atención y cuidado en la labor que realiza.

Tercera: La seguridad penitenciaria implica la observación en su sentido más amplio, pues se debe hacer uso de los cinco sentidos, por tal motivo una persona con deficiencias en alguno de estos, siempre será un riesgo para la institución y para sí mismo.

Cuarta: La aplicación de medidas de seguridad debe ser siempre con apego en la ley, La aplicación del reglamento debe ser aplicado sin excepción, además en todo momento, se deben respetar los derechos de los internos y en general de todas las personas.

Quinta: El personal de seguridad penitenciaria, debe actuar como un cuerpo de reacción inmediata, pero esto solo se alcanza mediante el entrenamiento constante, practicas y simulacros de eventos de inseguridad.

Sexta: El plan de seguridad con el que debe contar el establecimiento debe ser conocido solo por los mandos de los cuerpos de seguridad, ya que la divulgación de este será de fácil acceso para los internos, por lo que se debe mantener cierta información bajo secreto.

Séptima: Es simple de entender la seguridad ya que solo se debe mantener el bien jurídico protegido, fuera de riesgo o de peligro; lo difícil es mantener en realidad ese bien jurídico fuera de riesgo de peligro pero no es imposible, y lograrlo requiere de mucha disponibilidad, capacitación y constancia.

Octava: Todo lo que se pueda decir en materia de seguridad penitenciaria es solo enunciativo, no debe ser limitativo ya que la mentalidad del internos es de un ingenio sorprendente y no se les debe subestimar.

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