Sujetos obligados (17 al 24 de febrero 2006)

Según cálculos del Fondo Monetario Internacional, la cifra de dinero “blanqueado” (o legitimado, según la jerga venezolana) podría situarse en 5 % del producto interno bruto mundial. Esto equivaldría a 1,8 trillones de dólares, una suma difícil de imaginar e indicativa de la gravedad del problema.
Al margen de los cuestionamientos hacia el modelo aplicado para llegar a esta cifra (válidos, por cierto), lo más importante es comprender que a partir de septiembre de 2001 el lavado de dinero pasó a ser un problema de altísima seguridad de Estado en los países desarrollados, y que eso ha tenido consecuencias inmediatas en el quehacer de la banca.
El concepto no es nuevo. De hecho, en estas latitudes viene hablándose al respecto desde hace por lo menos 15 años. Podemos recordar, por ejemplo, escándalos como el del Banco de Crédito y Comercio Internacional (BCCI) y, más recientemente, la operación Casablanca. Pero a raíz de los ataques contra las Torres Gemelas de Nueva York y el Pentágono el asunto adquirió una nueva dimensión: si antes de 2001, el lavado de dinero era visto como una expresión más de la delincuencia organizada, ahora es percibido como una herramienta para darle soporte logístico y financiero a actividades destinadas a eliminar el sistema de libertades, tal y como es concebido en Occidente.
Los parámetros impuestos a partir de la lucha contra este ilícito se han transformado en una suerte de requisito para el mantenimiento de relaciones económicas con el sistema financiero internacional. La estrategia nacional emitida por el gobierno de Estados Unidos en 2002 establece que todas las entidades financieras del mundo deberían “incorporar estándares contra el lavado de dinero en sus actividades de vigilancia y operativas”.
Los países latinoamericanos, incluyendo a Venezuela, han asumido progresivamente tales estándares. Las normativas con rangos de leyes, resoluciones, providencias, etc. emitidas en este país así como también en España, Colombia, Argentina y Chile (por mencionar solamente algunos) han incorporado el concepto de “sujetos obligados” a cooperar en la prevención y represión contra el lavado de dinero.
Parece un contrasentido señalar que alguien está “obligado a cooperar”. Pero es así. En el fondo, los gobernantes saben que la responsabilidad primaria al respecto recae sobre sus hombros. Pero sin el concurso de las entidades financieras no tendrán éxito en esta materia.
Uno de los últimos avances en esta línea lo dio la puesta en vigencia en Venezuela de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El texto, vigente desde septiembre de 2005, debería ser analizado rigurosamente por todos los empresarios de ese país. Entre los “sujetos obligados” figuran todas las empresas y personas naturales reguladas por la Ley General de Bancos, así como también las promotoras inmobiliarias, casas de juego, compañías de construcción e incluso las joyerías, los hoteles y firmas dedicadas a la compra y venta de embarcaciones o aeronaves, entre otros.
El alcance de las obligaciones asignadas por los estados a estas entidades a menudo no está claro. Este es un proceso incipiente, y con seguridad se verán tropiezos y escándalos. ¿Cómo quedará., por ejemplo, el concepto de secreto bancario a la luz de esta tendencia? Aún no se sabe. Por esta razón, el presidente de la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban), Juan Antonio Niño, señaló en 2003 que “Es de vital importancia para el éxito de esta lucha, definir y acordar el rol del sector privado y las autoridades en esta materia y evitar interpretaciones que confunden y asignan responsabilidades adicionales a las que corresponden a los particulares”. A pesar de los avances, esta es todavía una tarea pendiente.

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