Un disfraz para el despropósito

Fue sana y reconfortante la decisión de regresar al Congresillo la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia. Así lo destaqué en los días anteriores y no repare en las razones que pudieran haber abonado tan oportuna medida gubernamental. Si obedeció o no a un cambio táctico, que en nada afectará la estrategia "totalizante" puesta en marcha –de buena fe (¿?)- por los autores de dicha ley, en otras palabras, si su devolución apenas posterga en el tiempo una decisión refrendada de antemano, ello no invalida mi citada apreciación. 

 

 

Lo trascendente, a fin de cuentas, es que el país ahora está al tanto y prevenido -que no lo estaba- acerca de la insólita "movida" legislativa. Abusando de la prudencia (¿?) de un importante sector de la vida militar y de algunos personeros del oficialismo, alguien quiso, soterrádamente, al margen de la naciente Constitución y amparado en manejos distraccionistas de opinión, construir un abyecto mecanismo policial represivo y de espionaje al servicio suyo y del propio régimen.
 

 

Durante el lobby previo a la sanción de la ley no escaseó la venta de una novela rosa, que decía sobre la humanización de la arbitraria policía política de la IV República. Se alegaba que la legislación propuesta permitiría "desclasificar" los varios miles de expedientes fabricados por la DISIP a los enemigos del puntofijismo; expedientes que, por cierto, aparecieron misteriosamente luego de que se denunciara su destrucción a manos de los personeros del anterior gobierno. Por si fuera poco, se dijo que la misma ley rompería con la vieja doctrina sureña de la seguridad nacional, anidada en las escuelas americanas de la ignominia. Así las cosas, no pocos compraron estos argumentos, ingenuamente.
 

 

Pero la verdad cruda era otra y bien distinta. Tanto que no pudo ser ocultada tras el disfraz elaborado por los sastres del despropósito. Y, a pesar de los subterfugios nominalistas, lo escrito –en un estilo engañoso y refinado, que mucho dice sobre la técnica legislativa neobolivariana- allí, en la ley, escrito quedó y de manera indeleble.
 

 

De modo que, al disponer que la inteligencia sirve al desarrollo de la nación y no del Estado, abordando por consiguiente los espacios de la economía, de la política, de la cultura, del ambiente, etc., mal podía no pensarse, así pues, en la manida corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil a este respecto. Pero, ¡oh sorpresa!, a renglón seguido la misma ley reservó cualquier información y su procesamiento al Estado y a su aparato represivo (Léanse los artículos 2 y 3), con menosprecio del derecho humano a la información y a su búsqueda.
 

 

La inteligencia, que en la óptica constitucional debería casarse con la nación y los poderes públicos, resulta que, según la ley de marras y más allá de su oferta en contrario, deviene en instrumento al servicio exclusivo del Presidente (Léanse relacionados sus artículos 9, 15,16 y 17). Aquella, que en sana lógica habría de justificar un sistema de procesamiento de información útil y colegiado, con subsistemas coordinados armónicamente, al cabo queda sujeta a la "rectoría" de una DISIP reconvertida (Léase el artículo 15); gobernada por un personaje todopoderoso nombrado por el Presidente y que de él, únicamente, recibe las instrucciones (Léanse los artículos 19 y 20).
 

 

Por si fuera poco, luego de prescribirse que la labor de inteligencia excluiría la acción policial represiva, a renglón seguido se exceptúa de tal principio al Servicio Nacional de Seguridad otorgándole la condición de cuerpo armado de comandos especiales; y el cual, en sus luchas contra el terrorismo, el sabotaje, el espionaje, o los enemigos de la democracia bolivariana, puede hacer caso omiso -ojo- tanto del Ministerio Público como de los organismos jurisdiccionales (Léanse contextualmente los artículos 25, 26, 27 y 33).
 

 

De consiguiente, si el Congresillo olvidó que el órgano constitucional amén de "administrativo" (cf. Exposición de Motivos de la Constitución) para la planificación y el asesoramiento sobre la seguridad de la nación es el Consejo de Defensa Nacional –integrado por todos los poderes bajo la conducción del Jefe del Estado- que no una DISIP mudada en SN-S, tal violación es, de cara a lo anterior, una bagatela. No lo es, sin embargo, el espíritu opresivo y antidemocrático que anima y subyace en la ley comentada. Y por ser ello tan evidente, el que quiera ver y oír que no vea ni oiga, antes bien, que lea el articulado y los entrelíneas de este pretoriano edicto. Pues, lo cierto es que aún nos amenaza y todavía puede adquirir vigencia, según lo dice el ideólogo sureño de nuestra revolución: Norberto Ceresole.

 

 

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