Venganza y retaliación (3 al 10 de febrero 2006)

La difusión del film Munich, dirigido por Steven Spielberg, ha puesto sobre el tapete una vez más la discusión sobre la legitimidad de las acciones emprendidas por el estado de Israel tras la toma de rehenes y posterior matanza de los miembros de la delegación de ese país en las olimpíadas de Alemania (1972).
Se trata sin duda alguna de un tema espinoso, cruzado por las pasiones y los odios desatados por un conflicto de larga data. No obstante, debemos partir de algunos hechos incontrovertibles:
1.-La toma de rehenes fue emprendida por la organización Septiembre Negro, una derivación del grupo Al Fatah nacida tras la violenta expulsión de las milicias pro palestinas de Jordania, en 1970. Aunque contaba con el respaldo velado de algunos estados árabes, Septiembre Negro de hecho no representaba a ningún país.
2.-La muerte de 11 atletas israelíes, tal y como lo muestra las película, fue precipitada por una acción imprudente de la policía alemana. A pesar de las consejas sobre la posibilidad de que algunas víctimas muriesen como consecuencia de las balas disparadas por los funcionarios (“fuego amigo”), hasta ahora la tesis oficial es que los decesos ocurrieron por los proyectiles de los captores. Fueron, por lo tanto, responsabilidad directa de ellos.
3.-De los ocho fedayines que emprendieron la acción armada, cinco murieron en el enfrentamiento con las autoridades teutonas. Los sobrevivientes fueron capturados.
Las acciones posteriores fueron emprendidas por el estado de Israel, tras una decisión tomada por la Primera Ministra Golda Meir, a través de un comando estructurado por la policía secreta exterior (Mossad). Los objetivos no fueron los ejecutores directos de la toma de rehenes sino lo que podríamos llamar los “autores intelectuales” y organizadores de esta acción, en su mayoría pertenecientes a la cúpula de Septiembre Negro. Todo esto fue ejecutado siguiendo datos de inteligencia, no pruebas judiciales.
Los nueve asesinatos efectuados por el comando israelí han sido calificados como una “venganza”, siguiendo la tradición establecida en la ley del Talión. Pero este término no es aplicable al caso en cuestión. Según el Antiguo Testamento (Lev 24, 19-20) «si alguno causa una lesión a su prójimo, se le hará lo mismo que hizo él: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente». Aquí no se habla de relaciones entre estados y particulares u organizaciones, sino de una forma de resolver disputas personales en términos más justos que los tradicionalmente aplicados hasta ese momento. Antes de este postulado, la gente intentaba resarcir las afrentas particulares de manera absolutamente desproporcionada e inoportuna.
Pero la acción desarrollada por Israel en el caso de Munich (inspiración de la cinta de Spielberg) más que una venganza constituye una retaliación. La acción de Munich fue vista como un agravio al estado israelí, en un momento en que sus gobernantes percibían fuertes amenazas desde prácticamente todos los frentes. En ese contexto, se decide ejecutar una campaña de violencia selectiva, que se prolongó por varios meses y que tuvo múltiples métodos y escenarios.
No existe una norma internacionalmente aceptada que reglamente el derecho a la retaliación por parte de los estados. Esta carencia se hizo patente en tiempos de la Guerra Fría, pues una respuesta desproporcionada ante un ataque podía poner en peligro la existencia misma de la raza humana. Por esto, a partir de la crisis de los misiles, el presidente John Kennedy comenzó a hablar sobre la doctrina de la “retaliación limitada”.
El concepto mismo de retaliación supone la existencia de un hecho previo que opera como causa eficiente. En principio, no se sabe cómo responderán los estados ante las agresiones de que son objeto. Esta es la razón por la que sus respectivos gobernantes anuncian cómo podrían actuar en determinadas circunstancias. Recientemente, por ejemplo, el Primer Ministro francés Jacques Chirac advirtió que utilizaría bombas atómicas en respuesta a un ataque con armas de destrucción masiva, no necesariamente atómicas.
Hay, además, ciertos principios de oportunidad y de proporcionalidad con respecto al hecho retaliado. La lógica indica que debe existir cierta proximidad temporal entre la agresión y la consecuente reacción del Estado agredido. España, por ejemplo, no podría atacar a Estados Unidos en pleno siglo XXI por el despojo de Cuba, tras el hundimiento del buque Maine hace más de 100 años.
¿Los 9 asesinatos posteriores a la toma de rehenes en Munich siguieron los criterios de oportunidad, proporcionalidad y causalidad? Definitivamente, no. Entre las muertes ejecutadas por el comando israelí en los meses posteriores a los juegos olímpicos de 1972 figuraron individuos que no se vincularon directamente con la organización de la toma de rehenes, aunque aparentemente sí con otros complots ejecutados anteriormente por Septiembre Negro. Esto pone en evidencia la dificultad de llegar a soluciones de justicia y paz en ambientes donde los estados se mueven primordialmente por el ánimo de resarcir con sangre los daños padecidos.

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