El uso de menores de edad para la elaboraciónde mensajes pornográficos, así como su posterior divulgación a través deinternet, ha generado un debate sobre la necesidad de homogeneizar las normassobre la elaboración y difusión de mensajes en soporte digital. Esto en el fondo no es otra cosa más que unvariante del viejo debate sobre los límites a la libertad de expresión y alderecho a la información.
El tema cobra actualidad a la luz de reportajescomo el publicado recientemente por
La discusión está preñada de subjetividad. En la Inglaterra de los años 50, la mismanación en donde John Milton hizo la primera defensa pública del derecho a lalibre expresión, la pornografía fue definida como “todo impreso que tiene comoúnica intención la de corromper la moralidad de la juventud o de escandalizarlas conciencias de gentes razonablemente sensatas”.
En principio, se supone que la ofertapornográfica encuentra en los pedófilos un mercado de colosal magnitud; queexiste una industria montada por el crimen organizado para la divulgación deeste tipo de materiales; que estamos hablando de la violación a los derechosfundamentales de un ser esencialmente débil e irresponsable desde el punto devista jurídico. Por lo tanto, ysiguiendo las recomendaciones del Papa Juan Pablo II, la pornografía infantildebería ser perseguida y proscrita de la red.
Pero esto no es nada sencillo, y en cambio síresulta extremadamente peligroso. Supongamos que a un grupo de notables leencomiendan la tarea de señalar qué mensajes pueden ser censurados porconstituir pornografía infantil. Enprincipio pareciera fácil: soninformaciones, impresas o audiovisuales, sobre menores de edad enfrascados enuna actividad sexual explícita.
Pero es aquí donde comienzan losproblemas. Hay mensajes que son losuficientemente denotativos como para ser calificados de pornográficos. Otros, en cambio, tienen un contenidonetamente erótico. Entonces, ¿quiénpuede erigirse en juez de lo que es una cosa y la otra? Decía Jean Cau: “El erotismo es del cuerpo yla pornografía de la carne”. Por otrolado, ¿dónde queda la libertad de escogencia del individuo, cuando otros yaestán señalando lo que se puede ver u oir?
Otro punto se refiere a los límites de laminoridad. Por supuesto –y aunque suenereiterativo- un ser de 8 años siempre será un niño. Pero cabría preguntarse qué pasa con los de 17. En algunos países a esa edad ya el individuoes plenamente responsable de sus actos ante el colectivo, pero en otros todavíale resta por lo menos un año para hacerse mayor. Esta definición, como la referida a la de pornografía, tiene unadosis de arbitrariedad. Y siconsideramos a la pornografía como un hecho estético, cabría preguntarse ademásqué pasa con aquellas personas que teniendo una edad aparentan otra, ya sea envirtud del ritmo de su desarrollo físico, o incluso porque su aspecto externoha sido modificado ex profeso mediante artificios tecnológicos.
Detrás de la censura siempre subyace la nociónde que un sector “ilustrado” de la sociedad considera que la difusión deciertas informaciones tiene un efecto nocivo sobre el resto o una buena partedel colectivo. ¿Qué hace de lapornografía infantil algo censurable? El uso de seres esencialmente inocentes para la elaboración de mensajespornográficos es algo digno de reproche, como también debe serlo el hecho deque un joven atente contra la vida de otro por obtener un par de zapatos o ladosis cotidiana de drogas. Sin embargo,para buena parte de la opinión pública en el primer caso los niños sonutilizados, y en el otro sí son responsables. Entonces, allí no está la diferencia.
Luego, se ha señalado que la difusión de estetipo de mensajes podría generar efectos de imitación en el público, y convertira los niños en víctimas de la violencia sexual. Algo que, por supuesto, debería ser evitado a toda costa. Sin embargo, tal y como lo indica elcriminólogo Juan Manuel Mayorca “hasta el momento nadie ha comprobado unarelación factorial entre la utilización de la pornografía y la criminalidad”.
No entraremos aquí en consideraciones sobre ladificultad que representa hoy en día el procesamiento penal de los que vendenpornografía a través de internet, quebrando a diario el concepto deterritorialidad que caracteriza a las legislaciones modernas. Lo importante, en todo caso, es dejarsentado que en el caso de la difusión de pornografía infantil no podemos hacercomo el médico que mandó a botar el colchón para curar un simple dolor deespalda. La Inquisición pasó, peroTorquemada revive apenas nos tocan una fibra de la moralidad que deseamosmostrar como sociedad.
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