Juicio al descontento (2 al 9 de agosto de 2002)

 

En Europa, si damos crédito a las versionespublicadas por el diario británico The Independent, los estados de laUnión acordaron establecer una vigilancia policial permanente a los grupos queprotestan contra la globalización.

 

En Argentina, la Asociación de Abogados deBuenos Aires emitió un comunicado para expresar una preocupación por laestrategia de intentar callar las manifestaciones de los desempleados a travésde la amenaza (o en su defecto, la realización) de juicios penales.

 

La gente sale a las calles, y lasorganizaciones estadales o supraestadales hacen lo posible para ponerle coto aeste accionar a través de leyes, reglamentos, disuasiones y advertencias.  En democracia, los gobiernos deben aceptarla protesta pública como mecanismo de acción política.  Muchas constituciones consagran estederecho.  En cierta forma, los regímenesabiertos necesitan que de vez en cuando sus calles sean el escenario demanifestaciones.  Con ellas legitiman supropia existencia.  De lo contrario,serían gobiernos de facto.

 

La protesta, sin embargo, debe serirreverente.  De lo contrario, nollamaría la atención del Poder.  Algunosla hacen desnudos.  Otros con rosas, ojugando fútbol en medio de una autopista. En su evolución, traspasa la frontera de la legalidad.  (Por tal razón se supone que es un recursoal que acuden ciertos sectores cuando los mecanismos institucionales se hanagotado.) En las sociedades modernas, donde son pocas las actividades queescapen a la norma, esto es cada vez más frecuente.  La protesta pierde espacio, y pasa de las calles a lostribunales.

 

La actitud ante la protesta demuestra si lassociedades donde se escenifican son –o pretenden ser- incluyentes, o si enellas la democracia es un mero formalismo. Lo primero es tener en cuenta al prójimo.  La criminalización de la protesta, indican los profesores deleyes Juan Manuel Fernández y Martín Lorat, pone de manifesto que un sector dela sociedad “tiene miedo de ser igual al otro, al segregado, al diferente (…)Sus reclamos son diferentes, al igual que las formas de reaccionar ante elconflicto. Es decir, no se identifican, ni pretenden hacerlo”.

 

Ciertamente, la protesta no puede tener motivosfútiles.  De lo contrario, elconglomerado que la presencia percibirá un interés por crear un ambiente decaos.  ¿Pero quién está para evaluar siuna manifestación se justifica, ya sea en sus objetivos o en los medios deconcretarse?  Difícilmente podrá hacerloel propio Estado bajo cuestionamiento.

 

La Guerra contra el Terrorismo ha intensificadoel control policial de los Estados, no sólo en el terreno internacional (hacialos supuestos focos de violencia terrorista) sino también fronterasadentro.  En 1999, cuando pocosvislumbraban un conflicto de la magnitud planteada tras el 11 de septiembre del2001, el juez español Baltazar Garzón advirtió contra la utilización de laslegislaciones para la eliminación de los opositores políticos.  Recientemente, Amnistía Internacional lanzóun alerta similar.

 

“El uso de la coacción estadal –señalanFernández y Lorat- también ha variado respecto de su realización, habida cuentaque, ante la protesta por canales no institucionalizados, la reacción oficialtambién se guía por ellos, haciendo que la arbitrariedad en la utilización delbrazo armado del Estado sea insusceptible de contralor por parte del órganojurisdiccional”.

 

La criminalización de la protesta representa,pues, el uso de los órganos de justicia como arma política.  La extensión de esta práctica puede llevar ala ciudadanía al desconocimiento de sus propios sistemas de Gobierno.

 

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