Error capital

El tema de la pena de muerte por regla general es abordado desde una perspectiva ética. En este plano, la discusión se dirige al escabroso terreno de lo justo o injusto que pueda ser la eliminación física de un delincuente que haya cometido hechos atroces, tales como asesinatos y violaciones. Cada parte puede encontrar argumentos por doquier para sustentar sus posiciones, con el respaldo de eruditos e historiadores.
La sanción penal tiene un aspecto reivindicativo: un individuo ha cometido un delito, es decir, ha hecho daño a una o a varias personas concretas. Con su accionar, por lo tanto, ha atentado contra la convivencia en sociedad. Se ha convertido en “antisocial”. La ley se le impone para resarcir en algo el mal que ha cometido en esas dos vertientes.
Pero esta sanción también tiene un aspecto pedagógico: la persona debe aprender que esa conducta no debe repetirse. Y aunque lo hecho, hecho está, ese individuo quizá pueda reinsertarse en la comunidad y constituirse en alguien productivo.
Esta enseñanza, indica la teoría, también debería difundirse entre todas las capas de la sociedad, para que sus demás componentes sepan qué les espera si obrasen de igual forma que el sujeto procesado. Este es uno de los fundamentos del principio de publicidad en el derecho penal.
Se supone entonces que la aplicación de la pena de muerte tendría un indiscutible efecto de disuasión. El individuo, enfrentado ante la posibilidad de ser ajusticiado, debería alejarse de su intención de delinquir. Desde esta perspectiva, perder la vida podría igualarse a perderlo todo, y por ende no tendría ningún tipo de racionalidad insistir en los planes de violar la ley. Si el sujeto carece de racionalidad, entonces no es responsable de sus hechos y por lo tanto no es imputable.
Las ejecuciones judiciales están previstas en la legislación de 91 países. Se trata de la máxima sanción para delitos tales como traición a la patria, adulterio, asesinato, violación y tráfico de drogas. Recientemente hubo un debate en México sobre su aplicación en los casos de secuestro, pero la iniciativa no prosperó.
Las organizaciones para la defensa de derechos humanos como Amnistía Internacional observan con mucha atención la evolución general de la pena de muerte en el mundo. Esta institución señaló en su último informe sobre la materia que hay una tendencia a abolir este castigo. Desde 1985 el número de naciones que la han eliminado de sus legislaciones llega a 35.
Y es que hasta el momento no se ha determinado sobre la base de métodos científicos que la aplicación de la pena capital tenga una incidencia directa en la reducción de los índices delictivos. A esta conclusión ha llegado la Organización de Naciones Unidas en dos estudios, emitidos en 1988 y 1996.
Por el contrario, otros tipos de sanciones parecieran ser más efectivas en este sentido. En Canadá la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes era de 3,09 en 1975, año previo a la abolición de la pena de muerte. En 1980 la correlación era de 2,45 por cada 100 mil personas. En los países escandinavos han encontrado que la castración tiene un efecto disuasor más efectivo sobre los posibles violadores que la propia eliminación física.
En Trinidad-Tobago los traficantes de drogas son castigados con la horca en una plaza pública. Pero una de las rutas más activas en el transporte de sustancias prohibidas en Sudamérica pasa por este archipiélago ubicado frente al Golfo de Paria venezolano. Esta situación probablemente ha incrementado el costo de oportunidad para las organizaciones criminales. Pero también las posibilidades de enriquecimiento ilícito para los funcionarios policiales.

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