Normas y procedimientos para la tenencia de armas de fuego

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SERVICIOS
DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
ASESORÍA JURÍDICA
I N S T R U C T I V O
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
N° MD-DGS-DARFA-006-2004.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, A EMPRESAS DE SERVICIOS PRIVADOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN, ASOCIACIONES DE CARÁCTER CIVIL O COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES.
I.OBJETIVO:
Establecer las Normas y Procedimientos que regirán la tramitación de Autorización de Tenencias de armas de fuego, por parte de las Empresas de: a) Vigilancia Privada y Protección de Propiedades, b) De Traslado y Custodia de Valores, c) De Investigación sobre Personas y Bienes, d) Asociaciones de carácter civil o Cooperativas, e) Asociaciones y Federaciones de Tiro f) Organismos Gubernamentales, g) Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, por ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
II.SITUACIÓN:
La Fuerza Armada Nacional, en virtud de la responsabilidad que tiene como Institución competente, para reglamentar y controlar el registro y control de las Armas de Fuego, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto 699 del 14ENE75, publicada en Gaceta Oficial N° 30.597 del 14ENE75, donde se dicta el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación.
III.BASE LEGAL:
•Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 324).
•Código Penal.
•Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.
•Decreto 3.125, donde se dicta la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.024, de fecha 16SEP04.
•Decreto 699, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de enero de 1.975.
•Resolución N° DG-26649 de fecha 02ABR04, publicada en Gaceta Oficial N° 37.939 de fecha 17MAY04.
•Resolución N° DG-26968 de fecha 13MAY04, publicada en Gaceta Oficial N° 37.939 de fecha 17MAY04.
•Resolución N° DG-26770 de fecha 26ABR04, publicada en Gaceta Oficial 37.924 del 26ABR04.
•Resolución Nº DG-27820 de fecha 27JUL04, publicada en Gaceta Oficial 38.001 del 19AGO04.
•Resolución N° DG-21171, de fecha 03JUN03, publicada en la Gaceta Oficial 37.704 del 04JUN03.
IV.DISPOSICIONES:
A. DE CARÁCTER GENERAL.
1.Las presentes Normas rigen para la solicitud y tramitación de la Autorización de Tenencias de Armas de fuego, por parte de las Empresas registradas en DARFA, tales como: De Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación, Asociaciones Cooperativas, Organismos Gubernamentales.
2.Todos los trámites correspondientes a la solicitud de Autorización de Tenencia, serán dirigidos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital, el cual se reserva la potestad de conceder o negar la autorización, fundamentándose para ello en el examen de la documentación consignada, la consulta de su expediente, y la actualización de su registro, de los documentos y requisitos exigidos por esta Dirección.
3.La Tenencia es la autorización que emite esta Dirección a sus Representantes Legales, para tener, manipular y usar las armas de fuego, exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestación de servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la Autorización y durante el horario correspondiente.
4.Las empresas, Asociaciones, Organismos Gubernamentales y de Seguridad deben encontrarse registradas en la Dirección de Armamento de la F. A. N. y debidamente actualizado su registro, a fin de tramitar la tenencia de las armas de fuego, la cual deberá ser Renovada Anual, debiendo ser solicitada por el representante legal de la empresa, previa renovación de su registro DARFA.
5.El trámite para la solicitud de Autorización de Tenencia de Armas de Fuego deberá realizarse en forma personal y directa por el Representante Legal, del Organismo a que corresponda quedando prohibido el trámite a través de gestores, representación o mandato.
6.La Tenencia de las Armas se le otorgarán exclusivamente a las Armas de Fuego que se encuentran autorizadas por el Ordenamiento Jurídico vigente, según sea el caso.
7.La relación de las armas, deberá ser consignadas en Disckette, y en original tamaño carta.
8.Las empresas, Asociaciones, Federaciones y Organismos de Seguridad deberán consignar trimestralmente el Inventario de la Armas y municiones, especificando las relaciones de compra, extravío, hurto o robo, a la Dirección de Armamento de la F. A. N.
B.DE CARÁCTER PARTICULAR:
I.- DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA POR PARTE DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN:
a)Comunicación dirigida al Ciudadano Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en Atención a la División de Armas y Municiones.
b)Identificar plenamente al Presidente o Representante Legal para realizar el trámite.
c)Firma del Solicitante.
d)Debe Anexar a dicha solicitud:
1.Autorización de DARFA de la Adquisición de las armas de fuego.
2.Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3.Copias Fotostáticas de las Facturas de la compra de las armas de fuego o cualquier otro documento que acredite la propiedad de las armas de fuego.
4.Relación de Armas Orgánicas pertenecientes a la empresa, previamente marcadas con su respectivo registro balístico.
5.Relación del Personal de Seguridad (Vigilantes).
6.Planilla de Depósito cancelada para la tramitación de la Tenencia de las Armas de fuego.
II.- DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA POR PARTE DE ASOCIACIONES DE CARÁCTER CIVIL O COOPERATIVAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA:
a)Comunicación dirigida al Ciudadano Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en Atención a la División de Armas y Municiones.
b)Identificar plenamente al Presidente o Representante Legal para realizar el trámite.
c)Firma del Solicitante.
d)Debe Anexar a dicha solicitud:
1.Autorización de DARFA de la Adquisición de las armas de fuego.
2.Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3.Copias Fotostáticas de las Facturas de la compra de las armas, o cualquier otro documento que acredite la propiedad de las armas de fuego.
4.Relación de Armas pertenecientes a la Asociación, previamente marcadas con su respectivo registro balístico.
5.Relación del Personal de Seguridad (Aportantes -Vigilantes).
6.Planilla de Depósito cancelada para la tramitación de la Tenencia de Armas.
III.DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO:
a)Comunicación dirigida al Ciudadano Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en Atención a la División de Armas y Municiones.
b)Identificar plenamente al Presidente o Representante Legal de la Federación de Tiro para realizar el trámite.
c)Firma del Solicitante.
d)Debe Anexar a dicha solicitud:
1.Autorización de DARFA de la Adquisición de las armas de fuego.
2.Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3.Copias Fotostáticas de las Facturas de la compra de las armas, o cualquier otro documento que acredite la propiedad de las armas de fuego.
4.Relación de Armas pertenecientes a la Federación de Tiro.
5.Relación del Personal de Federados.
6.Planilla de Depósito cancelada para la tramitación de la Tenencia de Armas.
IV.- DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES:
a)Comunicación dirigida al Ciudadano Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en Atención a la División de Armas y Municiones.
b)Identificar plenamente al Presidente o Representante Legal para realizar el trámite.
c)Firma del Solicitante.
d)Debe Anexar a dicha solicitud:
7.Autorización de DARFA de la Adquisición de las armas de fuego.
8.Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante.
9.Copias Fotostáticas de las Facturas de la compra de las armas, o cualquier otro documento que acredite la propiedad de las armas de fuego.
10.Relación de Armas pertenecientes al Organismo Gubernamental, previamente marcadas con su respectivo registro balístico.
11.Relación del Personal de Seguridad del Organismo Gubernamental.
12.Planilla de Depósito cancelada para la tramitación de la Tenencia de Armas.
V.-DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA POR PARTE DE ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES:
e)Comunicación dirigida al Ciudadano Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en Atención a la División de Armas y Municiones.
f)Identificar plenamente el Director del Cuerpo Policial y al Jefe de Seguridad respectivo.
g)Firma del Solicitante.
h)Debe Anexar a dicha solicitud:
1.Autorización de DARFA de la Adquisición de las armas de fuego, municiones, accesorios y equipos de Orden Público.
2.Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3.Copias Fotostáticas de las Facturas, Asignaciones, Donaciones u otro Instrumento Jurídico de la compra de las armas.
4.Relación de Armas pertenecientes al Organismo de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, previamente marcadas con su respectivo registro balístico.
5.Relación del Personal de Seguridad del Organismo de Seguridad del Estado con Funciones Policiales.
6.Planilla de Depósito cancelada para la tramitación de la Tenencia de Armas.
VI.PROCEDIMIENTO GENERAL:
a)Todas las solicitudes de Autorización de tenencia de armas de fuego, deben ser consignadas por ante Mesa de Parte de la Dirección de Armamento de la F. A. N.
b)En el lapso de treinta (30) días hábiles, recibirá una Comunicación emanada de esta Dirección, donde se le informará de la procedencia o no de su solicitud.
c)Todas las solicitudes de Renovación de Autorización de tenencia de armas de fuego, deben ser consignadas por ante esta Dirección, con treinta días (30) días hábiles antes del vencimiento de las mismas.
d)El solicitante podrá solicitar información referente a su solicitud de Tenencia, llamando a los teléfonos: 0212-6811030; 6811951, 08007232326, WWW.DARFA.GOB.VE
VI. VIGENCIA:
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y firma.
Cúmplase,
AREF EDUARDO RICHANY JIMÉNEZ
Coronel (EJ.)
Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
RJCO/MCMO/MLPG/ci.
22SEP04

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