Informe de Transparencia Internacional sobre caso venezolano

2 Transparencia Venezuela
Introducción
1. El “Cuestionario en relación con las disposiciones seleccionadas por el Comité de
Expertos para ser analizadas en el marco de la Primera Ronda” (25/05/2002) fue
preparado por ese Comité para ser respondido por los gobiernos de los países miembros
de la OEA y firmantes de la “Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC)”. Es
decir, corresponde a los Estados (a sus órganos gubernamentales) dar exhaustiva
respuesta a todas y cada una de las interrogantes formuladas.
2. Ciertamente, el Cuestionario es extenso. Pero esto no justifica que el conjunto de
las respuestas deba ser un voluminoso informe en el cual muy posiblemente, entre otras
fallas, lo sustancial se pierda entre lo intrascendente. Un innecesariamente extenso y
aparentemente prolijo informe de respuesta puede prestarse, más bien, para ocultar
ambigüedades, medias verdades, omisiones, falsedades abiertas y otros vicios similares.
Quizás por ello el Comité “acordó recomendar una extensión no mayor de 25 páginas”* en
relación al contenido de las respuestas. Creemos que es posible responder al Cuestionario
de manera completa y precisa en un informe con la extensión recomendada.
3. En este orden de ideas, Transparencia Venezuela no pretende presentar en este
documento respuestas pormenorizadas a todas las interrogantes del Cuestionario, sino un
análisis objetivo, no exhaustivo, del informe de respuesta presentado al órgano de la
Convención Interamericana Contra la Corrupción por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela como representante oficial ante instancias internacional, quien
se lo delegó a la Contraloría General de la República. Y, sobre todo, destacar lo que,
según nuestras investigaciones y observaciones, constituye lo más resaltante respecto a la
corrupción en nuestro país y a la debilidad (lenidad, inconsistencia y, en otros casos,
Transparencia Venezuela 3
complicidad) de la lucha que el Gobierno de Venezuela afirma adelantar en cumplimiento
de la Convención.
4. Como veremos a continuación, las principales observaciones que tenemos
respecto a ese informe no están referidas a las carencias en el marco legal. Aunque haría
falta un estudio profundo de cada una de las leyes, analizando su contenido, podemos
afirmar que Venezuela cuenta con un marco legal mínimo, según lo establecido por la
Convención como requisitos en la lucha, control y prevención de la corrupción. El problema
a resaltar al respecto es la mora en la que se encuentra la Asamblea Nacional respecto a
la reforma del marco legal adaptándolo a la Constitución Bolivariana de Venezuela de
1999, mora que advierte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 24 Octubre 20031 .
Resaltan incumplimientos graves como la reforma de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, que debía ser aprobada para agosto del 2000 según disposición constitucional,
o la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que requiere cambios drásticos
para ser adaptada a los nuevos principios constitucionales. La falta de regulación y la mora
legislativa producen vacíos, los cuales mantienen un estado de transitoriedad e
incertidumbre jurídica. Una normativa pendiente es la Ley de Acceso a la Información,
recomendada por la CICC, la cual no ha sido incluida en la Agenda legislativa, y no se
conoce un borrador de propuesta.
5. Nuestras dudas sobre el cumplimiento en Venezuela de los acuerdos de la
Convención, además del “régimen de transitoriedad”, están motivadas por la debilidad de
las instituciones para hacer cumplir la ley, sus principios y sus mecanismos. En parte esta
debilidad, que se profundiza en los últimos años, se podría explicar por la incapacidad, y
falta de experiencia de parte importante de dirigentes y funcionarios de los órganos del
4 Transparencia Venezuela
Estado. Sin embargo, tiene otra causa directamente ligada con el tema de la corrupción:
La Captura del Estado por parte de un sector político.
6. Esta Captura del Estado llega a extremo de considerar la crítica, que se ha hecho
siempre en Venezuela desde la Sociedad Civil, las Academias y los partidos de oposición,
como enemiga del gobierno. Se expresa además en la negación de veracidad de
importantes estudios, evidencias, análisis e indicadores que presenten una opinión crítica
sobre el Gobierno y las Instituciones del Estado. Es de resaltar que las opiniones
contrarias a la opinión oficial son tachadas con adjetivos como: traición a la Patria,
antirrevolucionario, oligarca, imperialista y otros. Esta intolerancia incluye a las críticas
sobre los sistemas de control, denuncias de corrupción o solicitudes de investigación, que
son vistos simplemente como actos de oposición. El mencionado Informe de la CIDH del
2003 dice: “…La extrema polarización política y los consecuentes hechos de violencia que
se verifican periódicamente entre manifestantes de distintos sectores evidencian la
progresiva intolerancia política en el país…”2 En las próximas páginas demostraremos esta
situación de la Venezuela de hoy.
7. Asimismo, en Venezuela tenemos problemas para acceder a la información
pública. Por un lado, los órganos del estado no han asimilado los derechos
constitucionales de los ciudadanos a acceder y conocer a la información en poder del
Estado. En muchos casos se responde negando el acceso. Tampoco se han preparado
para ello. Con algunas excepciones, como el Tribunal Supremo de Justicia que tiene un
sistema moderno y actualizado de información, los órganos públicos en general no
cuentan con información procesada, suficiente, amigable y disponible a los ciudadanos.
Como muestra tenemos el propio informe oficial de Venezuela presentado al Comité de
Expertos de la CICC. El informe oficial de Venezuela carece de datos, estudios
Transparencia Venezuela 5
cuantitativos, estadísticas suficientes que permitan considerarse una rendición de cuentas,
para una evaluación correcta y arrojar conclusiones. El Poder Judicial, el Ministerio
Público, la Defensoría del Pueblo y Contraloría no cuentan con datos estadísticos. Sin
información no se puede evaluar y sin evaluación no se puede saber cómo mejorar.
8. También es dudosa la vigencia efectiva de los principios que deben regir a los
órganos del Poder Público de “honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad” alegados en el informe
gubernamental (Pág. 1 informe Oficial) con base en la norma constitucional (sirva de
muestra el hecho de que, como expusimos en nuestra comunicación del 03/03/2004 al
Comité de Experto de la CICC, la Contraloría General de la República (CGR), órgano
encargado de dar respuesta al Cuestionario del Comité, se negó repetidas veces a
suministrarnos el contenido de dicha respuesta, violando el derecho de acceso a la
información pública3 y sólo pudimos obtenerlo, tardíamente, en la página electrónica de la
OEA). Las razones y argumentos en este sentido se irán presentando a lo largo de este
documento.
9. Por otra parte, basándonos en el propio Informe oficial, resulta insuficiente el
cumplimiento de del CICC por parte de Venezuela, como lo indican las respuestas
respecto a los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las normas y
mecanismos, según el requerimiento del Cuestionario. En los párrafos correspondientes de
este documento, argumentaremos y presentaremos evidencias en este sentido.
6 Transparencia Venezuela
I. El sistema jurídico-institucional
10. De manera general, luce exhaustiva la descripción que, en cuanto al sistema
jurídico-institucional, presenta Venezuela. Pero a ese recuento “ideal” pueden hacérsele
importantes observaciones críticas, derivadas del funcionamiento “real” de normas e
instituciones y de lo que, de manera evidente, son los hechos, todo lo cual, de una u otra
manera, termina incidiendo en las prácticas de corrupción administrativa y en la eficacia de
la batalla contra la corrupción.
11. Lo fundamental es que en Venezuela resulta hoy muy difusa la separación
orgánica y la autonomía de los diferentes poderes públicos. En casi todos los casos, sobre
la preeminencia y el dominio del Poder Ejecutivo Nacional hay evidencias contundentes,
mientras que en unos pocos tales preeminencia y dominio se ejercen de forma velada pero
real, cuestión que también afecta negativamente el control y la erradicación o
minimización de la corrupción, tal como lo establece la propia Convención al resaltar la
necesidad de la separación de poderes y de respetar la autonomía de los poderes y la
relación de contrapesos y control entre ellos.
12. Aunque sobre esto no dice nada el informe del gobierno venezolano, a la
Asamblea Nacional (Poder Legislativo Nacional) corresponde, entre otras funciones, el
control de la gestión presupuestaria, financiera y administrativa del Poder Ejecutivo4.
Sobre un total de 165 diputados a este cuerpo, la parcialidad gubernamental cuenta a la
fecha con una pequeña mayoría de 4 ó 5 diputados. Esa mayoría parece recibir e imponer
en la Asamblea, sin objeción alguna, las directrices emanadas del Poder Ejecutivo.
13. El oficialismo controla por mayoría las más importantes Comisiones Permanentes
de la Asamblea, como son las relativas a finanzas, presupuesto, contraloría, etc. Así,
Transparencia Venezuela 7
anualmente se aprueba el Presupuesto presentado por el Gobierno, y los frecuentes
créditos adicionales (ampliaciones del Presupuesto) que también van siendo solicitados.
En ambos casos, las propuestas presupuestarias gubernamentales son altamente
genéricas y vagas, lo que facilita el uso discrecional y sin control de recursos que son
transferidos de unas partidas a otras. Son pocos los análisis y debates en la Asamblea
Nacional (AN) sobre las cuentas presentadas anualmente por ministros y otros personeros
del Gobierno (lo cual vulnera los principios de transparencia y rendición de cuentas),
recursos que legalmente están destinados a fines específicos, son usados para otros fines,
con la complacencia de la mayoría gubernamental de la Asamblea y, a veces, sin que ni
siquiera se informe a ésta del cambio de destino. Tal es el caso, por vía de ejemplo, de los
recursos reservados, según la Ley respectiva, al Fondo de Inversión para la Estabilización
Macroeconómica (FIEM): se redujeron en 4 mil millones de dólares al ser destinados al
pago de bonificaciones especiales, sueldos y salarios del funcionariado y los pensionados
del sector gubernamental, violando la Ley del FIEM y otras normas legales y
constitucionales. En torno a esto, la Oficina de Asesoría Económica y Financiera (OAEF)
de la Asamblea Nacional, en documento titulado “Argumentos para fundamentar la
ilegalidad de los recursos destinados a los aportes al FIEM causados en el cuarto trimestre
de 2000 y en los trimestres primero a tercero de 2001” (Ver anexo 1) afirma que “el
Ejecutivo ha reconocido el desvío de los fondos de los aportes al FIEM anteriormente
referidos para cubrir gasto corriente de la República” argumentando que tal desvío no es
ilegal. Pero la OAEF presenta cinco (5) restricciones constitucionales y legales que
desvirtúan el argumento gubernamental. Y concluye la OAEF: “El Ejecutivo Nacional, de
acuerdo a declaraciones públicas del Presidente de la República, del actual Ministro de
Finanzas, del actual Tesorero Nacional y de los ex-Ministros de Finanzas José Rojas y
8 Transparencia Venezuela
Nelson Merentes, algunas de ellas efectuadas ante la Comisión de Contraloría de la
Asamblea Nacional, ha reconocido que los recursos correspondientes a los aportes del
FIEM durante el cuarto trimestre de 2000 y los trimestres primero a tercero de 2001 se
usaron y destinaron violando disposiciones legales (ilegalmente) para un destino distinto al
previsto en la Ley del FIEM… Lo anterior, a pesar de que se haya hecho en beneficio
público (para pagar sueldos, salarios, etc.), conforme a lo establecido en el artículo 60 de
la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy Ley Contra la Corrupción)
constituye delito de malversación de fondos”. Ni aún esta opinión de su propio órgano
auxiliar motivó a la AN para investigar y sancionar.
14. En resumen, existen dudas razonables en la opinión pública acerca de que la
Asamblea Nacional sea un Poder Público independiente. En sus actuaciones y sus
decisiones, amparada en un margen mínimo, la representación del oficialismo funciona
como un apéndice dócil del Poder Ejecutivo, impone a la Asamblea y al país los criterios
del Gobierno y colabora con éste, como mostraremos (caso del Tribunal Supremo de
Justicia y su nueva Ley), en sus acciones de subordinación de otros Poderes Públicos al
Poder Ejecutivo.
15. A estas alturas, resulta evidente que, aunque haya habido cambios formales
aparentemente profundos, el fondo del asunto ha cambiado poco. La independencia del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) -y de toda la estructura del Poder Judicial- es
cuestionable, a pesar de la reorganización del Poder Judicial, bandera electoral del
Presidente Hugo Chávez, se emprendió en las primeras etapas de su Gobierno y con las
actuaciones iniciales de la Asamblea Constituyente (dominada en 99% por el sector progubernamental)
electa en 1999. Hoy, es dudoso la autonomía del Tribunal Supremo de
Justicia, y de toda la estructura del Poder Judicial.
Transparencia Venezuela 9
16. Letra muerta resulta, por su parte, el encargo constitucional, asignado a la
Contraloría General de la República, y citado en el Informe de Venezuela al Comité de la
OEA, cual es el de “controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos, bienes públicos y
bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos…” (Pág. 4). Los
informes anuales de la Contraloría, que en el pasado eran, a su presentación, objetos de
amplio debate, análisis y polémicas en el parlamento y en el seno de la sociedad civil,
pasan hoy desapercibidos, por insulsos, en la propia AN.
II. Medidas y mecanismos en Materia de normas de conducta
para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las
funciones públicas (Capítulo Primero del Cuestionario)
1. Normas
17. Autonomía del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Desde hace mucho
tiempo, en Venezuela se ha cuestionado todo lo relativo a la administración de justicia. En
un trabajo titulado “Judicialización y Revolución: El Tribunal Supremo de Venezuela”5 (ver
anexo 2) el profesor Rogelio Pérez Perdomo, Decano de Derecho de la Universidad
Metropolitana de Caracas, afirma que en el pasado “en la práctica el Poder Judicial no
tenía independencia… era notorio que las designaciones (de Magistrados) eran realizadas
por los partidos políticos sin ningún análisis de credenciales ni procedimiento público de
designación. Se atendía fundamentalmente a las lealtades políticas y personales…Los
jueces eran…designados atendiendo igualmente a cuotas de poder de los partidos
involucrados en el reparto”6. Como consecuencia, “se le recriminó a los jueces ser
excesivamente obsecuentes al poder político, no hacer ningún esfuerzo para hacer
10 Transparencia Venezuela
efectiva la responsabilidad de los políticos por el mal ejercicio de sus funciones y, en
particular, no castigar a los políticos que protagonizaron sonados casos de corrupción”7
(subrayado nuestro).
18. Esto que ocurría en el pasado, en la actualidad tiende a agravarse. En marzo del
2000 la Asamblea Nacional designó a los Magistrados definitivos del Tribunal Supremo de
Justicia. Dado el predominio de la bancada oficialista, de éstos (20) tres “tenían claras
vinculaciones con los partidos políticos de oposición”8. Posteriormente, una escisión en las
filas del oficialismo derivó en que, hasta hace pocos días, en Sala Plena (el propio TSJ) la
correlación entre pro-oficialistas y pro-oposición era 10-10. En algunas Salas, como la
Electoral, había predominio del sector no oficialista, pero en otras, como la Constitucional,
la mayoría parece obedecer directrices gubernamentales. Por lo demás, dado el
permanente empate, la Sala Plena (el TSJ) prácticamente no dictaba sentencias. En
adición, hoy, con el retiro semi-forzado de algunos magistrados no oficialistas y la
destitución de uno, el control oficialista es absoluto y se incrementará como resultado de la
nueva Ley del TSJ.
19. Si bien es cierto que “en la mayor parte de los países el poder político presiona a
jueces y magistrados supremos”9, no lo es menos que “en el caso de la Venezuela… el
Presidente…No vacila en utilizar la radio y la televisión para indicar a los magistrados cuál
es la decisión que espera y luego calificar la decisión sin recato alguno. Tal observación no
excluye que haya también presiones y amenazas discretas o que los magistrados sepan lo
que se espera de ellos…”10.
20. Finalmente, llegamos al asunto de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia (LOTSJ), que tiene que ver tanto con la supeditación de la Asamblea Nacional
(Poder Legislativo) al Poder Ejecutivo, como con la autonomía ya minimizada, también en
Transparencia Venezuela 11
beneficio del Gobierno, del Poder Judicial. En efecto, para garantizarse una holgada
mayoría en el Tribunal Supremo, el Gobierno instó a su bancada en la AN a que aprobara
una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, obviándose el requerimiento
constitucional según el cual las leyes orgánicas sólo pueden ser aprobadas o reformadas
con el voto de las dos terceras partes de los diputados a la AN11. Además, para acelerar la
discusión y aprobación de la Ley, el oficialismo condensó los 160 Artículos del proyecto
original en apenas 24 Artículos12.
21. Para no abundar en detalles, sólo nos referiremos a lo esencial de esta nueva
LOTSJ. Otra vez recurrimos al doctor Pérez Perdomo: “El número de magistrados fue
elevado (de 20) a 32 (artículo 2) … que pueden ser electos por la mayoría simple en la
Asamblea Nacional (artículo 8)… (y) prevé un procedimiento de destitución que permite
que los magistrados acusados por el Consejo Moral Republicano sean suspendidos
mientras la Asamblea Nacional decide la destitución. Como tal Consejo está en manos de
los partidarios del gobierno, la nueva Ley no sólo permite el control político a través de la
designación de nuevos magistrados, sino que facilita la depuración en caso de que fuera
necesario”13. Sobre las consecuencias negativas de esta Ley para el TSJ, para todo el
Poder Judicial y para la administración de justicia en Venezuela, la organización
internacional Human Rights Watch ha emitido recientemente una muy crítica declaración
(ver anexo 3), que entre otras cosas afirma, “La polarización, que impregna la sociedad
venezolana, ha irrumpido también en el Tribunal Supremo… Hoy en día… dentro de la
comunidad judicial todo el mundo sabe que el Tribunal está profundamente dividido entre
opositores y aliados del Presidente Chávez. ºSe trata de una división por mitades en la que
cada bando controla algunas de las seis salas del Tribunal…”14
22. En cuanto al TSJ, concluimos coincidiendo con Pérez Perdomo: “En resumen,
12 Transparencia Venezuela
aunque el Tribunal Supremo de Justicia ha producido algunas decisiones que no han
resultado del gusto del Presidente Chávez, claramente ha fallado en ponerle límites al
poder avasallante del Presidente y en defender la independencia de los jueces y su propia
independencia”15. Por lo demás, el diputado del Movimiento V República (MVR), Luis
Velásquez Alvaray, considerado el padre de la nueva LOTSJ, renunció por escrito –mera
formalidad- a su partido y se postuló a magistrado del TSJ.
23. Tanto en las últimas cuatro décadas y media, como en la actualidad, han existido
en Venezuela normas de conducta constitucionales, legales y sub-legales relativas al
“correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas”. En este sentido,
la relación presentada por el Gobierno venezolano al Comité de Expertos de la
Convención luce bastante completa. Ciertamente, en el presente período constitucional se
han derogado o modificado algunos de estos instrumentos, así como se han creado otros.
Pero esto no aumenta la confianza deseada en la independencia del Poder Judicial pues
factores básicos no se cumplen. Como dice el informe de la CIDH “…la CIDH identifica dos
cuestiones que adquieren gran incidencia respecto de la independencia del poder Judicial,
la provisionalidad de los jueces y la falta de cumplimiento de las normas constitucionales
en el nombramiento de los jueces como un mecanismo para garantizar su imparcialidad e
independencia. Asimismo, ciertos aspectos relativos a la integración del Tribunal Supremo
y del Poder Ciudadano, como un factor de debilitamiento de la independencia y autonomía
de aquellas en detrimento del Estado de derecho.”16 La cuestión está en ponderar si los
nuevos instrumentos legales son realmente adecuados para obtener los fines perseguidos
o si, por el contrario, son insuficientes. El balance no favorece a la eficiencia del conjunto
de normas vigentes. Realmente, algunas de ellas, muy importantes, no dificultan las
prácticas de corrupción administrativa. Ya hemos visto lo relativo a la nueva Ley Orgánica
Transparencia Venezuela 13
del Tribunal Supremo de Justicia.
24. Pero hay otras evidencias ilustrativas. Tenemos dudas sobre el cumplimiento de
la norma de “el ingreso de funcionarios públicos a cargos de carrera mediante concurso
público” como dice que se cumple la respuesta del Gobierno de Venezuela al Cuestionario
(Pág. 8). No tenemos información acerca de la realización de estos concursos, sin
embargo el informe de la CIDH del 2003 afirma lo siguiente: “Respecto de la
provisionalidad de los jueces, la Comisión ha sido informada que sólo 250 jueces han sido
designados por concurso de oposición de conformidad a la normativa constitucional. De un
total de 1772 cargos de jueces en Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia reporta que
sólo 183 son titulares, 1331 son provisorios y 258 son temporales. Esto significa que el 84
% de los magistrados continúan siendo jueces provisorios o temporales y carecen de
estabilidad laboral. Por su parte, el Tribunal Supremo ordenó suspender la realización de
los concursos de oposición de los jueces, hasta que sea incrementada la lista de jurados
que se encargará de examinar a los participantes. La CIDH considera que la
provisionalidad de la mayoría de los jueces en Venezuela afecta su estabilidad en el cargo
que constituye una condición necesaria para asegurar la independencia del Poder
Judicial.”17
25. Tampoco se respeta “la obligación por parte de los órganos que conforman el
Poder Público, de informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de
los recursos que integran el patrimonio cuya administración les corresponde. A tal efecto,
publicarán trimestralmente y pondrán a disposición de cualquier persona… un informe
detallado de fácil manejo y comprensión” (Pág. 9).
26. La Ley de Licitaciones (a la que, por cierto, no cita el Informe gubernamental en
este punto), fue modificada por decreto presidencial (ver anexo 4), de manera tal que, en
14 Transparencia Venezuela
la práctica, se eliminó el requisito de licitación para las adquisiciones y contratos de
servicios del Gobierno. Ahora son decididas y adjudicados directamente por los
funcionarios gubernamentales. Esto es más grave aún por lo que respecta a los
numerosos Planes y Misiones que actualmente realiza el Poder Ejecutivo con recursos
fiscales presupuestados y otros que no lo han sido.
27. Como consecuencia de las fallas consideradas en los párrafos precedentes de
este Capítulo, la mayoría de los “mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las
normas de conducta en referencia” resultan inoperantes. Particularmente, por lo que se
trata en el Informe gubernamental sobre los “procedimientos destinados a sancionar a los
funcionarios que transgreden los deberes inherentes al ejercicio de sus funciones,
mediante amonestaciones y destituciones” (Pág. 10).
28. También como consecuencia de las deficiencias en normas y mecanismos de
control, son pobres los resultados obtenidos, como lo muestra el Informe del propio
Gobierno. Los datos estadísticos suministrados solo muestran datos hasta el 2002. En su
mayoría, incluyen el año 1998, (pero hay que recordar que corresponde a la gestión del
gobierno del Presidente Caldera y a la gestión del Contralor Eduardo Roche Lander que
estuvo hasta marzo del 2000). En los escasos cuadros estadísticos se puede observar
cambios desfavorables en los últimos años. Seria interesante poder comparar lapsos más
largos y más recientes. Además los cuadro son parciales: se refieren sólo a jueces y otros
funcionarios tribunalicios.
2. Conflictos de interés
29. Sí existen “normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el
desempeño de funciones públicas”. Sólo que, a pesar de las disposiciones referidas en el
Transparencia Venezuela 15
Informe gubernamental, son obviadas con frecuencia y para cargos importantes. Por lo
que se refiere a que se “prohibe a los funcionarios públicos estar al servicio de parcialidad
alguna” (Art. 145 de la Constitución referido en Pág. 14 del Informe), citamos el caso del
Fiscal General de la República Isaías Rodríguez (ver Párrafo 39) y el del diputado Luis
Velásquez Alvaray, antes referido.
30. En cuanto a las “restricciones por razones de parentesco o amistad” (Pág. 15 del
informe oficial), damos unos pocos ejemplos muy relevantes. Adán Chávez, hermano del
Presidente, ha desempeñado altos cargos en el Gobierno y actualmente es Embajador en
Cuba. Diosdado Cabello, en funciones de Ministro de Infraestructura, designó a su
hermano como Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar
de Maiquetía, el más grande e importante del país y adscrito a su Ministerio. En el
siguiente párrafo nos referiremos a los casos de la esposa del Ministro de Energía y Minas
y del hermano del Presidente de la Asamblea Nacional.
31. El control, por parte de la Asamblea Nacional, de la gestión administrativa del
Poder Ejecutivo también es deficiente. No ha sido posible un acuerdo que facilite la
investigación seria sobre indicios y denuncias de corrupción administrativa. A mediados de
Junio del 2004 el diputado Roger Rondón, de la bancada oficialista, solicitó a la Asamblea
Nacional un voto de censura al Ministro de Energía y Minas, Rafael Ramírez. Rondón
denunció “operaciones irregulares que benefician a grupos enquistados dentro de la
estatal petrolera18” y pidió investigar “hacia dónde han ido los recursos que por concepto
de renta petrolera han ingresado y han sido administrados por el Ministerio y por
PDVSA”19. Pidió auditorias a Petróleos de Venezuela (PDVSA) y al Ministerio de Energía
y Minas e hizo responsable de posibles hechos de corrupción al Ministro Ramírez. Además
destacó que éste había desatendido cuatro citaciones hechas por la Comisión Permanente
16 Transparencia Venezuela
de Energía y Minas de la Asamblea (su comparecencia es obligatoria, de acuerdo a la Ley
de Comparecencia de Funcionarios Públicos). Sus compañeros de la bancada oficialista
en la Asamblea negaron la solicitud de Rondón. Más que eso, éste fue destituido de la
Vicepresidencia de la Comisión Permanente de Energía y Minas y de la Presidencia de la
comisión encargada, en materia de petróleo, de los asuntos fronterizos. También fue
excluido de su partido PODEMOS. En la actualidad, sus compañeros de bancada están
tramitando en la Fiscalía General de la República (FGR) una denuncia contra él. No
obstante, sigue presentando denuncias de corrupción y tráfico de influencias, como la
relativa al contrato, por decenas de miles de dólares mensuales, de la esposa del Ministro
Ramírez con PDVSA.
32. Cuando hay denuncias de corrupción de altos personeros del Gobierno,
responsables de las decisiones de políticas públicas y de la administración de los recursos
financieros del Estado, éstos son discreta y temporalmente relevados de sus cargos. Pero
al poco tiempo reaparecen designados para cargos de igual o superior jerarquía a aquellos
de los que fueron removidos, o con cargos importantes (embajadores) del Servicio
Exterior. Los generales García Carneiro, Melvin López y Victor Cruz Weffer denunciados
en relación al Plan Bolívar 2000, son ejemplos de esto.
33. Por lo demás, resulta muy interesante el análisis de casos que presenta el doctor Pérez
Perdomo en su citada investigación. Por ejemplo, en el caso de los generales involucrados en los
hechos de abril de 2002, la decisión del alto tribunal resultó contraria a los deseos del Presidente
y los militares fueron exonerados de responsabilidad, por lo que el magistrado ponente de la
sentencia, Franklin Arriechi, en virtud de la nueva Ley del TSJ (que ya vimos), ha resultado a la
postre “castigado” y destituido de su magistratura. Estos incidentes, dicho sea de paso,
vigorizaron la intención del Poder Ejecutivo de tomar, vía Asamblea Nacional y nueva Ley del
Transparencia Venezuela 17
TSJ, el control total del Tribunal Supremo (y de todo el Poder Judicial).
34. Caso emblemático similar resulta el de la Corte Primera en lo Contencioso
Administrativo. La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de 1976, creó la
jurisdicción contencioso administrativa y “le atribuyó el conocimiento de las impugnaciones
por ilegalidad de los actos administrativos de autoridades estadales y municipales a los
tribunales superiores civiles”, así como “de las acciones de relativa baja monta contra la
República, institutos autónomos y empresas del estado”20. A la Corte Primera se le
encomendó conocer en segunda instancia las decisiones de dichos tribunales, siendo las
decisiones de esta Corte finales (inapelables). “En otros casos, la Corte Primera conocía
en primera instancia y sus decisiones podían ser recurridas ante la Sala Político
Administrativa”21.
35. Los cinco magistrados de esta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, el
segundo tribunal más importante del país, son designados por la Sala Político
Administrativa de la Corte Suprema, hoy Tribunal Supremo. En 2002, la Sala Político
Administrativa del TSJ designó a cinco magistrados de tendencia pro-oficialista. Como
consecuencia de la división del sector gubernamental, la correlación de fuerzas en la Corte
cambió y “tres de los cinco magistrados fueron percibidos como alineados
mayoritariamente con la oposición”22. Así, como reseña Pérez Perdomo, comenzaron a
darse decisiones de la Corte que no eran del agrado del Gobierno: el caso del ejercicio
ilegal de la medicina en Venezuela por parte de centenares de médicos cubanos (Plan
Barrio Adentro); el de la sanción administrativa (dado de baja) contra el General Vázquez
Velazco; y el caso de la inamovilidad laboral que alegaron trabajadores despedidos de
PDVSA a través de su sindicato Unapetrol.
36 Como consecuencia de estas decisiones y a propósito de un presunto delito de
18 Transparencia Venezuela
ocultamiento y retención de documento público cometido por un empleado de la Corte
(pronto declarado inexistente por la Sala Penal del Tribunal Supremo) el Presidente
Chávez inicio el enfrentamiento público, a través de los medios de comunicación, contra la
Corte. A partir de esto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial, vigente hasta el momento de redactar este informe, destituyó directamente a
cuatro de los magistrados de la Corte e indirectamente al otro. La Corte fue ocupada por la
Dirección de Seguridad e Inteligencia Política (DISIP), no se llamó a los suplentes y dejó
de funcionar. Los casos pendientes y los que se pretendía introducir no tuvieron ya
instancia donde acudir. El 10/12/2003 se creó la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, pero hasta hoy ninguna de las dos funciona. Los venezolanos no contamos
con esta importante instancia desde hace más de un año. “No es explicable que no se
llamara a los magistrados suplentes y se mantuviera el funcionamiento de la Corte. En
todo caso, el Tribunal Supremo de Justicia no ha defendido la independencia judicial como
podía esperarse”23. Solo hasta el 15 de julio, la semana pasada, fueron designados los
Magistrados de la Corte Primera y de la Corte Segunda.
37. Mención especial merece la situación en relación con la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que mantiene intervenido en
poder judicial hasta hoy, cuyos antecedentes se encuentran en el decreto de intervención
de los Poderes Públicos en agosto de 1999 por parte de la Asamblea Nacional
Constituyente (ANC), paralelamente a la elaboración de un nuevo texto constitucional. En
efecto, a mediados de 1999 la ANC decretó la intervención del Poder Judicial a través de
la designación de la Comisión de Emergencia Judicial, que asumiría temporalmente las
funciones administrativas y disciplinarias de dicho Poder. Con la aprobación de la
Constitución en diciembre de 1999, esta Comisión de Emergencia Judicial fue sustituida
Transparencia Venezuela 19
por la ya mencionada Comisión de funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
(referida en el informe del Estado venezolano), que también asumiría las funciones
administrativas y disciplinarias del Poder Judicial, hasta tanto se crearan las instituciones
responsables de dichas funciones, es decir, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
(encargada de la administración del Poder Judicial) y la respectiva Jurisdicción
Disciplinaria consagrada en el texto constitucional. Al respecto, si bien, entró en
funcionamiento la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la fecha, no ha sido creada la
Jurisdicción Disciplinaria, por lo cual, luego de 5 años, el Poder Judicial continua
intervenido por la mencionada Comisión de Funcionamiento y Reestructuración. Estas
Comisiones han estado integradas por personas partidarias de esta intervención liderizada
por el gobierno venezolano y desde hace un par de años reducida a 3 miembros, por lo
que llama la atención, las recientes declaraciones del diputados del MVR, Luis Velásquez
Alvaray, señalando que hay que emprender “la Intervención” del Poder Judicial, olvidando
que ya tiene 5 años la intervención, sin que exista una evaluación de los resultados
obtenidos.
38. Por lo que respecta al Poder Ciudadano, como bien dice el informe de Venezuela,
éste está integrado por el Ministerio Público (Fiscalía General de la República), la
Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. El Fiscal General, el
Contralor General y el Defensor del Pueblo integran el Consejo Moral Republicano.
39. El Fiscal General pasó de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República (y de la
Directiva del principal partido gubernamental, el Movimiento V República), a su cargo
actual. Constitucionalmente el cargo de Vicepresidente Ejecutivo es un cargo de la directa
y personal designación del Presidente. El trámite de las denuncias ante la Fiscalía, cuando
afectan a personeros del Gobierno o de su partido, es lento y con alta percepción de
20 Transparencia Venezuela
parcial. El informe de la CIDH dice respecto al Ministerio Público: “Este organismo
asimismo actúa con un importante nivel de discrecionalidad, aún en casos donde
funcionarios del mismo cuerpo podrían estar implicados. Igualmente, varios fiscales han
sido sustituidos en casos muy relevantes, como los correspondientes a los sucesos de
abril, sin explicaciones razonables. Esto ha promovido ciertos temores sobre el nivel de
compromiso institucional del Ministerio Público, así como la real y efectiva independencia
de esta institución. La Comisión consideraº que esta situación podría constituir un factor de
impunidad y una lesión a las garantías de independencia e imparcialidad.”24. Las
denuncias son desechadas “por falta de mérito” (actualmente, según el diputado Ernesto
Mata de la Causa R, hay alrededor de 15.000 casos sin procesar en la Fiscalía). Cuando
se trata de acciones promovidas por el Poder Ejecutivo contra instituciones y particulares
no afectos al gobierno, en cambio, la celeridad de actuaciones y decisiones es asombrosa.
40. El Poder Electoral está dirigido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), árbitro
electoral. La Constitución obliga a ser imparcial y es el encargado de normar, organizar y
realizar los eventos electorales y referendarios nacionales, estadales y locales. La Sala
Electoral del TSJ, por su parte, es la encargada de lo contencioso electoral. El
nombramiento de los Rectores del CNE, dado que en la AN ningún grupo político obtuvo
los dos tercios requeridos por las normas, fueron designados a mediados de 2003 por el
TSJ, cubriendo el incumplimiento de lapsos legales de la Asamblea. El TSJ nombró a tres
Rectores cercanos o afectos al Gobierno y dos de la oposición, incumpliendo el dictado
constitucional de imparcialidad política indispensable de los Rectores25.
41. En el delicado tema del proceso de solicitud de referéndum revocatorio
presentaremos uno de los casos en los que, las posiciones políticas definen las decisiones
de las instituciones públicas apoyadas en interpretaciones y reinterpretaciones de la ley.
Transparencia Venezuela 21
Una decisión del CNE fue recurrida, a mediados de Junio de 2004, ante la Sala Electoral.
La Sala sentenció a favor de los recurrentes pero, sorpresivamente, la Sala Constitucional
del TSJ se avocó al conocimiento del caso, desechando la decisión de la Sala Electoral.
De acuerdo a la Constitución y a la LOTSJ, en el TSJ ninguna Sala tiene preeminencia
sobre otra(s). La Sala Constitucional desconoció tal normativa y el CNE, por su parte, se
acogió al fallo que le convenía y su decisión quedó firme. Así, la Sala Constitucional “al
impedir… que la Sala Electoral hiciera el control jurisdiccional de los actos del Consejo,
puso en manos de los partidarios del Gobierno el control total de los procesos
eleccionarios y refrendarios. Adicionalmente, basado en las sentencias de la Sala
Constitucional, el Consejo Moral Republicano acusó de falta grave a los magistrados de la
Sala Electoral que dictaron decisiones favorables a la oposición, iniciando el proceso de
destitución”26. El Presidente de la Sala Electoral ha solicitado su jubilación, mientras que
el Rector Presidente del CNE, se ha postulado candidato a Magistrado del Tribunal
Supremo de Justicia, con el respaldo del oficialismo en la AN, ante el comité de
postulaciones que creó la recientemente aprobada Ley del TSJ. Es de resaltar que este
comité está formado exclusivamente por representantes del oficialismo ya que la oposición
no está participando por considerar abusiva e inconstitucional la nueva Ley.
42. Por lo que se refiere a la autonomía del Poder Público Estadal y al Poder Público
Municipal, Estados y Municipios se encuentra mediatizada por su posición política, estas
instituciones son castigados con el retardo o la mera suspensión de los recursos fiscales
que, según la Carta Fundamental y la ley, deben serles entregados por el Poder Ejecutivo
Nacional, ya sea el Situado Constitucional, la Ley del Fondo Intergubernamental para la
Descentralización (FIDES), o la Ley de Asignaciones Especiales. La “autonomía” de estos
poderes, así, sólo se da en los casos de dócil obediencia, mientras que en los otros –la
22 Transparencia Venezuela
mayoría- se castiga con la intención de mediatizarla.
43. Los “mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento” de la normativa son
inoperantes. Esta afirmación es respaldada por los resultados objetivos mostrados en el
Informe gubernamental. Otra vez, la data estadística es antigua y, sobre todo, se registra el
número de acusaciones (que no podemos calificar de alta o baja, sin más referencias),
pero no el número de sanciones.
3. Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios
públicos en el desempeño de sus funciones.
44. Mención especial merece el caso de Petróleos de Venezuela (PDVSA). Esta
empresa, propiedad del Estado venezolano, proporciona al Gobierno, según lo establece
expresa y restrictivamente la legislación vigente, recursos por tres vías: impuesto sobre la
renta, regalías y dividendos. Con la aquiescencia de la mayoría de la Asamblea Nacional
(AN) y del Banco Central de Venezuela, otro órgano controlado por el Poder Ejecutivo, en
Junio de 2004 se creó un fondo destinado a traspasar recursos de PDVSA hacia
programas sociales y políticos gubernamentales (llamados Misiones). Se evade así el
control, por lo menos formal, a la utilización de los fondos de PDVSA a través del
Presupuesto, única vía legal posible.
45. Igual suerte han corrido en la Asamblea, en la Fiscalía y en la Contraloría General
de la República, denuncias en contra de altos personeros de entes gubernamentales. Así,
a principios del año 2004, Fabián Chacón, Consultor Jurídico de PDVSA, denunció
también “manejos dolosos en la empresa… Estas operaciones le causaron pérdidas al
Fisco Nacional por más de $ 2.200 millones debido a la extracción de seis productos del
mercado interno como gasolina, kerosén, diesel y gasolina de aviación”27. El resultado:
Transparencia Venezuela 23
Chacón fue destituido y actualmente enfrenta un juicio por difamación e injuria. Adina
Bastidas, Vicepresidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y ex-
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, denunció en un foro de empresarios -y lo ratificó
a los medios de comunicación una corrupción “escandalosa” en el otorgamiento de divisas
por parte del ente del cual es alta ejecutiva, llegando a pedir a los empresarios que no
pagaran comisiones. Nada se investigó. El Presidente del Fondo de Garantía de los
Depósitos Bancarios (FOGADE), Jesús Caldera Infante, afirmó que el organismo “se había
convertido en una cueva de ladrones”28 implicando, indirectamente, a su antecesor,
Rómulo Henríquez. De nuevo, no hubo investigación. Lo interesante es destacar que si
esta lenidad de la Asamblea (y de otros órganos auxiliares de control) ocurre con
denuncias de altos representantes del propio Gobierno, mucho menos se investigan las
numerosas denuncias de corrupción hechas por parlamentarios y partidos de la oposición,
por ONG’s y por otros sectores y personalidades de la sociedad civil. Por ejemplo, el
diputado Conrado Pérez, Presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea
Nacional, denunció también que “en 150 delitos han sido malversados 300 millardos del
Banco Industrial de Venezuela”29.
46. En resumen y como gran conclusión de este largo Capítulo cabe afirmar, en
primer lugar y sin ninguna duda, que si bien la separación de poderes y la autonomía de
cada uno de ellos se da en el papel –en el texto constitucional- resulta deficiente en la
realidad de la organización y del funcionamiento de los asuntos públicos venezolanos. Y,
en segundo lugar que, subordinados al Poder Ejecutivo (y mediatizados por éste) la
totalidad de los otros Poderes Públicos, un efectivo control de la gestión fiscal,
presupuestaria, financiera, cambiaria y administrativa del Gobierno resulta muy difícil de
creer. Sobre todo si se considera que poderes fundamentales en el ejercicio de la
24 Transparencia Venezuela
fiscalización como el Legislativo (AN), la Fiscalía y la Contraloría, son quizás los apéndices
más complacientes con el Ejecutivo. Es cierto que en todas partes, la corrupción puede
darse también en poderes distintos al Ejecutivo. Pero también lo es que, dado que los
gobiernos administran siempre, en todas partes, el volumen mayoritario de los recursos
públicos, es en el Poder Ejecutivo donde existen mayor cantidad, más frecuencia y mayor
cuantía financiera de los casos de corrupción. Venezuela no es la excepción. Pero aquí el
Poder Ejecutivo no es controlable ni a priori ni a posteriori . No lo hacen los otros poderes
del Estado, subordinados a él, ni lo puede hacer la sociedad civil.
47. En cuanto a las “normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el
uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos”, si existen, pero las
dudas aparecen cuando se observan los mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento
y al tema de los resultados objetivos. Las estadísticas presentadas por la Contraloría
General de la República, sobre cuentas objetadas, reparos formulados, averiguaciones
administrativas, responsabilidades, sanciones y demandas, de nuevo son antiguas y
resultan irrisorias, más si se considera que, tan sólo por concepto de renta petrolera, el
país ha obtenido (y el Gobierno ha administrado) más de un centenar de miles de millones
de dólares (millardos) en sus cinco años y medios de gestión. Por supuesto, el total del
ingreso y del gasto fiscal eleva considerablemente las cifras de la ejecución
presupuestaria.
48. Consideraciones análogas pueden hacerse en cuanto a las medidas y sistemas
dirigidos a que los funcionarios públicos denuncien actos de corrupción en la función
pública. Existen las normas, pero sus mecanismos de aplicación están afectados por un
esquema de lealtades, protecciones y complicidades en beneficio de copartidarios,
parientes y amigos (por lo demás, de vieja data en Venezuela) que los hacen inefectivos,
Transparencia Venezuela 25
con la consiguiente pobreza de resultados que muestran las cifras suministradas en el
Informe, que repiten los vicios de antigüedad y poco volumen reseñados para las
normativas tratadas en los párrafos precedentes.
49. En resumen, como conclusión general de este Capítulo sobre normas de
conducta para el cumplimiento de funciones públicas, tampoco dudamos en sostener que
esa normativa existe, a veces con abundancia tal que, lejos de facilitar, entraba las
acciones de fiscalización, control y minimización de la corrupción. Que, en la mayoría de
los casos, los mecanismos de aplicación de esa normativa son, más que ineficientes,
simplemente inoperantes.
III. Sistema de Declaraciones de Ingresos, Activos, y Pasivos
(Capítulo Segundo del Cuestionario)
50. Las declaraciones juradas de bienes que, según las normas, deben presentar los
funcionarios al asumir y dejar sus cargos, no son investigadas y verificadas, según las
propias cifras que presenta la Contraloría en el informe al CICC. La Contraloría no cuenta
con cifras oficiales del número de empleados públicos, no tiene cifras del porcentaje de
funcionarios públicos en funciones que han presentado la Declaración Jurada. Las miles
de declaraciones juradas se reciben en papel, no digitalizada, lo que supone grandes
archivos físicos difíciles de manejar. La Contraloría no se encuentra en capacidad de
transcribir la información y poder hacer evaluaciones, comparaciones, estudios
estadísticos, análisis de márgenes, tendencias, etc. Pero tampoco está desarrollando ni
tiene en proyecto un programa que exija la presentación en formatos digitales y desarrollo
de metodologías de análisis, auditorias de procesos que conviertan los archivos casi
26 Transparencia Venezuela
inservibles en información para un real control correspondiente a un estado democrático y
sobre todo de una ciudadanía participativa. Sin información no se puede participar.
51. Asimismo, el informe oficial de Venezuela presenta la norma legal por la cual
todos los funcionarios públicos tiene la obligación de presentar la Declaración Jurada al
ingreso y al egreso de sus cargos, y enumera detalladamente los tipo de cargos, peor no
menciona las excepciones que se encuentran en el reglamento dictado por del Contralor
General de la República y publicado en Gaceta sobre el particular.
IV. Órganos de Control Superior
(Capitulo Tercero del Cuestionario)
52. Tampoco la gestión financiera es efectivamente supervisada y controlada. El
Gobierno propone y ejecuta la emisión de deuda pública interna y externa. En varios
casos, ha sido pública y fundamentadamente cuestionada la idoneidad de las fórmulas
financieras adoptadas. Pero, salvo alguna eventual interpelación al Ministro de Finanzas,
la Asamblea no investiga ni decide y los casos dudosos son simplemente archivados. Y,
por supuesto, los endeudamientos son aprobados por la mayoría parlamentaria
gubernamental. Según el diputado Conrado Pérez, Presidente de la Comisión de
Contraloría de la Asamblea Nacional, “en 1998 la deuda externa era de 14 mil millones de
dólares. Cinco años más tarde, llega a 21 mil 400 millones de dólares. Mientras tanto, la
deuda interna para el año 1998 era de 2,2 billones de bolívares, mientras que (en este
periodo de gobierno) este endeudamiento ya subió a 14,5 billones de bolívares. El
incremento es de 559%”30. Como han destacado con frecuencia reputados economistas y
otros expertos en materia de finanzas públicas, las posibilidades de corrupción son muy
Transparencia Venezuela 27
elevadas. En la opinión pública venezolana no se conocen informes críticos por parte de la
Contraloría General de la República hacia ninguno de los órganos de los Poderes Públicos
Nacionales. A pesar de la debilidad de debilidad institucional, los altos riesgos a la
Corrupción que esto supone, el Contralor no ha presentado propuestas, exigencias,
sugerencias o amonestaciones. El Contralor no se ha pronunciado ante ninguno de los
casos que han sido denunciados públicamente, con alguna excepción. Ante la avalancha
de denuncias y casos visibles, la Contraloría no es ni siquiera una referencia para los
grupos sociales, comunicaciones, políticos. El bajo perfil de la Contraloría o su silencio
ante los sucesos crea suspicacias. La Contraloría no ha desarrollado suficientes
programas de difusión de la Convención Interamericana contra la Corrupción, siendo
desconocida esta Convención hasta en los círculos políticos y académicos.
53. Seguiremos al doctor Eduardo Roche Lander, ex-Contralor General de la
República hasta marzo del 2000, persona que goza de alto prestigio, reconocida
honorabilidad y respeto profesional. En trabajo presentado en el Seminario sobre “La
Corrupción en Venezuela y la Convención Interamericana” (ver anexo 5), sobre un caso
puntual, afirma: “El Contralor General de la República, por su parte, ha actuado con
pasividad, complacencia, connivencia y complicidad con los delitos y con los actos
violatorios a las leyes y a las normas administrativas cometidas por el Poder Ejecutivo. Ha
dejado de cumplir con las funciones inherentes a su cargo. Sin embargo, recientemente ha
iniciado una serie de juicios administrativos contra dirigentes de la oposición, con
intenciones intimidatorias y con el fin de declarar la responsabilidad administrativa para, de
acuerdo al Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, de carácter evidentemente
inconstitucional, establecer la inhabilitación en el ejercicio de la actividad pública hasta por
15 años. Igualmente, hoy llena de extrañeza la apertura de investigaciones al Coordinador
28 Transparencia Venezuela
del Plan Bolívar 2000 (general Manuel Rosendo), porque cuando el Contralor Russián
entregó su informe definitivo sobre dicho Plan a la Asamblea Nacional, expresó que en él
no hubo irregularidades de ningún tipo y exoneró de culpa a todo el mundo. No sólo al
general Víctor Cruz Weffer, al general García Carneiro y al general Melvin López, sino
también al general Rosendo, a quien hoy se investiga por faltas en el citado Plan, por el
solo delito de haber desertado de las filas del Gobierno. Sin embargo, nada se hace sobre
los numerosos escándalos de corrupción de funcionarios del régimen, tan frecuentes en
esta Administración”31.
V. Participación de la sociedad civil
(Capítulo Cuarto del Cuestionario)
54. El tema de la participación ciudadana ha sido bandera del actual Gobierno. Ya en
la Carta Magna de 1999, impulsada por el Presidente Chávez y el partido MVR, se
incluyeron conceptos como democracia participativa, y declaraciones como “la
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública” (Informe,
Pág. 46) como recurso necesario previsto en varios artículos.
55. En efecto, en el Informe gubernamental se citan, además de la Constitución,
varios instrumentos considerados como “marco jurídico y mecanismos para estimular la
participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en los
esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”. Entre ellos: la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de
Planificación, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, la Ley Contra la Corrupción (poco citada en el informe) y la Ley de
Transparencia Venezuela 29
Asignaciones Especiales para los Estados. Pero estos instrumentos, algunos de los cuales
provienen de etapas anteriores, adolecen de un defecto fundamental: no tienen órganos
públicos autónomos, fuertes, con capacidad y metodologías deriven en mecanismos y
resultados eficientes. Pero el propio Informe de Respuesta al Cuestionario presentado por
el Gobierno de Venezuela reconoce expresamente que “los mecanismos para hacerlo
efectivo son incipientes” (Pág. 46). Esta afirmación olvida que en Venezuela siempre
hemos tenido normativa contralora, pero además pareciera eludir su total responsabilidad
en el cumplimiento de la norma, la creación y fortalecimiento de las instancias necesarias.
No entendemos cómo se trata de excusar el cumplimiento de los principios, las normas y
la ley con el argumento de “novedad”. Es inaceptable. Además todos los países han tenido
los mismos lapsos respecto a la CICC. De hecho, Venezuela ha tenido mayor plazo que
otros a los que les tocó ser evaluados el año pasado.
56. Mención especial merece lo relativo a las denuncias. En el Informe
gubernamental se presenta como exitoso resultado “la utilización del mecanismo de la
denuncia como herramienta de vigilancia de los órganos del Estado por parte de la
ciudadanía…” (Pág. 50). Pero insistimos en la falta de resultados objetivos, presentados en
el Informe oficial de Venezuela. La inexistencia de información es indicio del atraso en el
que se encuentra el Estado Venezolano en el cumplimiento, promoción y ejecución de esta
normativa. Causando además gran desconfianza y desencanto por el incumplimiento de
promesas y de leyes. Y ya hemos visto, en párrafos previos de este análisis, la suerte que
en verdad corren en Venezuela denuncias y denunciantes, incluidos los partidarios del
Gobierno.
57. Sobre esto, hablaremos ahora de otros dos casos. Uno, el relativo al Proyecto de
Código Penal (CP), aprobado en primera discusión por AN. En él se tipifican ahora como
30 Transparencia Venezuela
delitos las críticas y las denuncias que personas e instituciones formulen contra el
Gobierno y contra parlamentarios y personas en general. La intención es: reprimir, silenciar
y/o castigar a quienes pretendan ejercer estos derechos. Foro por la Vida, coalición de
organizaciones venezolanas de derechos humanos afirma en su Comunicado del
02.07.04: “La reforma del CP aprobada en primera discusión el 25.05.04, por la AN: a)
vulnera, en su artículo 216, el derecho a la no discriminación, al establecer una protección
para la vida, seguridad e integridad de los funcionarios públicos y sus familiares, con la
que no cuenta el resto de los ciudadanos, además de adolecer de ambigüedad en la
definición de los hechos sancionados, facilitando con ello la discrecionalidad de su
aplicación; b) vulnera, en su artículo 297-A, el derecho a la libertad de expresión, al
imponer una sanción penal por la difusión de informaciones que puedan ser consideradas
como falsas…”32
58. El otro caso se refiere a los acosos y los atropellos del Presidente y de otros
personeros e instituciones del Gobierno contra los medios de comunicación social, en
especial los audiovisuales. Aquí también es claro el propósito de amedrentar e impedir el
ejercicio de la libertad de expresión, contemplado en la Constitución y en convenios
internacionales que Venezuela ha suscrito. Organismos internacionales, como la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, manifestó en el 2003: “La
Comisión estima que existen además otras formas de obstaculización al pleno ejercicio de
la libertad de expresión: un ejemplo son las leyes que penalizan la expresión ofensiva
dirigida a funcionarios públicos, conocidas como de desacato. Incompatibles con el artículo
13 de la Convención…”33 La CIDH ha dictado numerosas medidas cautelares a favor de
periodistas y medios. Además, está a punto de ser aprobado en la AN un Proyecto
conocido por la opinión pública como Ley de Contenidos que limita, la libertad de
Transparencia Venezuela 31
expresión. Lo más importante es destacar que la motivación fundamental de este acoso no
es otra que la de impedir las denuncias de actos públicos irregulares como una importante
vía de participación ciudadana, según lo presenta repetidamente el Informe del Gobierno al
Comité de Expertos.
59. Otro mecanismo /resultado que muestra el Informe como exitoso es la apertura,
en instancias nacionales, de oficinas de atención al ciudadano. Estas oficinas se presentan
repetidamente en las respuestas a todas las preguntas que en el Capítulo de Participación
de la Sociedad Civil formula el Cuestionario del Comité de Expertos. Por lo demás, igual
ocurre con unos Consejos Locales de Planificación Pública que funcionan con muchos
problemas en la mayoría de los municipios. La Asociación de Alcaldes de Venezuela no
tiene información sobre el número de Consejos Locales de Participación Pública
nombrados, ni de cuantos están cumpliendo sus funciones. No hay datos que permitan
valorar el cumplimiento de este requerimiento legal.
60. Adicionalmente, desde el Tribunal Supremo de Justicia también se trata de
mediatizar la participación ciudadana, a través de decisiones que define a la sociedad civil
en forma limitativa con intención excluyente. El informe de la CIDH lo explica bien: “…la
Comisión desea llamar la atención sobre la importancia de que el concepto de sociedad
civil sea entendido democráticamente, sin exclusiones irrazonables ni discriminaciones
inaceptables. En este sentido, la CIDH ha tenido oportunidad de conocer varias decisiones
del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se ha sentado una doctrina conforme a la
cual las organizaciones no gubernamentales que reciban subsidios del exterior o sus
directivas estén integradas por extranjeros o religiosos, no formarían parte de la sociedad
civil y por tanto quedarían excluidas de su derecho a participar en la integración de los
Comités de Postulaciones previstos en la Constitución para la selección de los órganos del
32 Transparencia Venezuela
Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia”34. Pierden también
otros muchos derechos y oportunidades, presentándose en nivel de inferioridad ante el
Estado. Grave son las acusaciones que han recibido las organizaciones receptoras de
fondos internacionales, en particular del Nacional Endowment for Democracy (NED). La
coalición de organizaciones de DDHH, Foro por la Vida lo expreso en su Comunicados del
2 de julio del 2004: “Manifestamos honda preocupación por las imputaciones de traición a
la patria y conspiración, formuladas extraoficialmente por el Presidente de la República
(Aló Presidente N˚ 182, del 15.02.04), y más recientemente, de manera oficial, por la Fiscal
Sexta del Ministerio Público en contra de directivos de la Asociación Civil Súmate, Acción
Campesina y Asamblea de Educación.
Ciertamente, la legislación penal venezolana tipifica entre los delitos de traición a la
patria, la conspiración que consista en solicitar la intervención extranjera en los asuntos de la
política interior de Venezuela. Además, en el marco del derecho internacional se protege la
independencia y soberanía de los Estados, y se considera inadmisible la intervención en los
asuntos internos de éstos. Ahora bien, las actividades en este sentido condenadas son
aquellas que consisten en: intervención armada; injerencia o amenaza atentatoria de la
personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo
constituyen; organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas,
subversivas, o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado,
y de intervenir en una guerra civil de otro Estado; o el uso de la fuerza para privar a los
pueblos de su identidad nacional (Declaración de la Asamblea General de la ONU,
21.12.65).(…) Los cuestionamientos sobre la recepción de fondos de un Estado extranjero
podrían ser admisibles si por medio de tales fondos se impusiera a la organización su
participación en actividades ilegales. En ningún caso puede considerarse que la recepción
Transparencia Venezuela 33
de fondos, de un Estado u organización extranjera, constituye en sí misma una actividad
ilegal. Las actividades legales desarrolladas por estas organizaciones, aunque estuvieran
financiadas por un Estado extranjero, no pueden considerarse constitutivas de conspiración
alguna, menos aún si estas constituyen ejercicio de derechos constitucionales.”35
61. En síntesis la participación efectiva de la sociedad civil en los asuntos públicos,
se ha profundizado en Venezuela pero está en sus inicios, se ha activado con relativo éxito
a nivel municipal. Aunque lento a nuestro parecer, en los últimos años se ha movilizado
particularmente la acción ciudadana en el acontecer político. Pero la institucionalización de
procesos de consulta ha sido lenta y no lo efectiva que tendría que ser después de cinco
años y medio del cambio constitucional. Entre otras razones, porque no se cuenta con
información para poder participar efectivamente y porque la acción ciudadana no tiene
consecuencias en las políticas públicas de las instancias nacionales del Estado. El informe
no ha presentado ninguna evidencia, datos estadísticos y cifras de cómo se ha
profundizado la Participación Ciudadana en el control de la cosa pública, de la corrupción.
VI. Conclusión
62. En Venezuela la corrupción administrativa es de vieja data. Se inició con el
nacimiento de la República, en 1830, y fue abundante e importante a lo largo del Siglo XIX.
La corrupción amainó en algo durante las primeras décadas del Siglo XX, volviéndose a
acentuar en la segunda mitad de ese Siglo y manteniéndose desde entonces una
tendencia ascendente que se resiste a ceder.
63. En Venezuela no hay pruebas de que la corrupción haya retrocedido en los
primeros años de este Siglo XXI. La adecuación del sistema jurídico-institucional a las
34 Transparencia Venezuela
exigencias del esfuerzo anticorrupción continental esta retrasada, y la llamada
“transitoriedad” crea condiciones favorables a la corrupción. La normativa legal y sub-legal,
aunque parezca abundante, es dispersa, inefectiva y, en casos importantes, producto de
motivaciones e intereses políticos. Como consecuencia, los mecanismos específicos
contra la corrupción no funcionan y los resultados derivados de su aplicación son
insignificantes, mientras que la participación y el control de la sociedad civil sobre los
asuntos públicos y sobre la amenaza de la corrupción es una quimera. En Venezuela, el
mal de la corrupción está hoy tan o más presente que en épocas anteriores. Y la lucha
contra él se muestra también más ineficiente y muy escasa de resultados concretos. Las
dudas en la independencia entre los poderes Públicos, la discrecionalidad en la toma de
decisiones, la inseguridad jurídica y la baja información presentada en los reportes de
rendición de cuentas de los órganos del Estados, crean un alto Riesgo de corrupción. En
Venezuela requerimos un estudio profundo para poder determinar con precisión la
dimensión, alcance de estos riesgos.
64. Finalmente, aspiramos a que el Comité de Expertos del Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción,
en la evaluación que haga de la situación de la corrupción y de la lucha contra ella en
nuestro país, estudie, pondere y utilice, si así lo considera procedente, los particulares de
este Análisis sobre “El flagelo de la corrupción en Venezuela” que ha preparado y presenta
Transparencia Venezuela., a fin de presentar unas recomendaciones que coadyuven al
logro de los valores de transparencia, imparcialidad, integridad, efectividad, celeridad y en
fin de justicia y libertad.
Caracas, 20 de Julio de 2004.
Notas
Las citas entrecomilladas cuya fuente no se especifica corresponden a textos de las preguntas formuladas en el Cuestionario del
Comité de Expertos.
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 24
Octubre 2003, Párrafo 542: “la Comisión reitera lo que señalara anteriormente al concluir su vista in loco, en el sentido de que la falta de
vigencia plena de la Constitución crea una inseguridad jurídica que dificu

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