El lavado de dinero, en general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.
El Grupo de Acción Financiera Internacional, un grupo multinacional con sede en París, formado en 1989, por el Grupo de los 7 países industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, ha emitido esta “definición de trabajo” de lavado de dinero:
La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar. Ocultar o disfraz la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito.
La Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés), del Departamento del Tesoro de EE.UU. que es la principal agencia reguladora en EE.UU. sobre el lavado de dinero, define lavado de dinero como: “Disfrazar activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo.”
Las leyes antilavado de EE.UU. (Titulo 18, Código de Estados Unidos, Secciones 1956 y 1957), a pesar de que no definen lavado de dinero como término, lo convierte en un delito criminal: “a sabiendas conducir ciertas transacciones con bienes o fondos originados de una actividad criminal.” La “ceguera intencional” ha sido construido por las cortes de EE.UU. como el equivalente de “a sabiendas” en casos de lavado de dinero.
El Lavado de dinero, un delito criminal
Estados Unidos fue el primer país en criminalizar el lavado de dinero al sancionar la «Ley de Control al Lavado de Dinero» en 1986 (Money Laundering Control Act). Estados Unidos tiene un poderoso sistema de control contra el lavado de dinero que cubre todos los sectores de la economía del país incluyendo los sectores financieros, industrial y comercial. Los esfuerzos para doblegarl –al obligar a las diversas instituciones financieras a reportar transacciones en efectivo— fueron inicialmente implementados en 1972 con la Ley de Secreto Bancario que fue promulgada en 1970 (Bank Secrecy Act).
El enjuiciamiento por violaciones a las leyes penales antilavado emitidas por EE.UU. son responsabilidad del Departamento de Justicia, a través de las oficinas de la Procuraduría Federal en el país, de la cual hay 94 oficinas en todo EE.UU.
El Departamento de Justicia es el brazo fiscal del Gobierno de EE.UU. Su División Criminal tiene una Sección de Confiscación de Bienes y Lavado de Dinero que supervisa el enjuiciamiento de delitos de lavado de dinero y violación penal a las regulaciones bajo la Ley de Secreto Bancario, y casos de confiscación civil por sus 94 oficinas de la Procuraduría Federal. Los enjuiciamientos por lavado de dinero están sujetos a las guías que la División Criminal del Departamento de Justicia emite para las oficinas de la fiscalía en EE.UU. Cada una de las 94 oficinas tiene la discreción de enjuiciar por lavado a quienes ellas determinen que son sujetos a procesamiento. La casa matriz del Departamento de Justicia tiene que aprobar cualquier caso penal contra una institución financiera.
Ley Principal: Título 18, Código de Estados Unidos Sección 1956
La criminalización del lavado de dinero criminalizado bajo la ley codificada en el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956, establece que: «Quienquiera que realice o intente realizar una transacción financiera con dinero o propiedades que él sabe provienen de Actividades Ilegales Específicas….intente o lleve a cabo un movimiento internacional de instrumentos monetarios…. o realice o intente realizar una transacción financiera con propiedades ‘representando’ provenir de una Actividad Ilegal Especifica», describiendo, a continuación, una larga lista de delitos, conocidos como Actividades Ilícitas Específicas, que van mucho más allá del tráfico de drogas. Sanciona estas actividades con condenas, por lavado de dinero, incluyendo penas de prisión por un máximo de 20 años y multas de hasta US$500.000.
La aplicación de esta ley dentro de los procesos judiciales criminales contra el lavado de dinero por el gobierno estadounidense ha ido en constante crecimiento desde su criminalización en 1986. Más de 9.000 personas, negocios e instituciones han sido procesadas bajo ellas. Durante 1998 mas de 1.600 personas fueron acusadas de lavar dinero en EE.UU.
Las agencias de control criminal responsables en la investigación de las actividades de lavado de dinero, incluyen la División de Investigación Criminal del IRS (Agencias de Rentas), el FBI, el Servicio de Aduanas, DEA, los Inspectores Postales y el Servicio Secreto, entre otros.
Además de las leyes federales vigentes sobre el lavado de dinero, existen aproximadamente 40 estados en el país que tienen sus propias leyes sobre la materia.
Actividades Ilegales Específicas
Un enjuiciamiento por lavado de dinero en EE.UU., puede ocurrir solamente si los fondos involucrados en la transacción contemplada provienen de una larga lista de «Actividades Ilegales Específicas» (Specified Unlawful Activities, SUAs). (Título 18, Código de EE.UU. Sección 1956(c)(7)). Las «Actividades Ilegales Específicas» son definidas por las leyes antilavado como esos delitos cuyos ingresos, si es que forman parte de una transacción, pueden servir de base para un enjuiciamiento por lavado de dinero.
La lista de 176 de estas actividades incluye una serie de delitos como fraude bancario, transgresión de derechos de autor, estafa, violaciones sobre exportaciones, casas ilegales de juego, delitos de narcóticos, amenazas de daño corporal o a bienes, robo del correo, violaciones de la Ley de Comerciar con el Enemigo y fraude por cable. Algunas violaciones puramente extranjeras, incluyendo extorsión, fraude contra banco extranjero, narcóticos, secuestro, violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras y robo, también están incluidas como actividades ilegales específicas.
En diciembre de 1997 y con la firma por parte de EE.UU. de la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, conjuntamente con 28 otros países, aumenta esta ofensa a la lista de Actividades Ilegales Específicas. Esto incrementa el riesgo a las instituciones financieras, especialmente la banca personal, en donde se mantienen las cuentas de los funcionarios corruptos, sus familias o sus testaferros.
Empresas estadounidenses que sobornen a funcionarios extranjeros para obtener «ventajas inapropiadas» en sus operaciones internacionales podrán encarar enjuiciamiento bajo las leyes antilavado de EE.UU., dentro de las provisiones de la amplia Ley Internacional Anti Soborno y de la Justa Competitividad de 1998 firmada por el Presidente Clinton el 10 de noviembre 1998.
Armados con esta nueva actividad ilegal, los fiscales de EE.UU. podrán aplicar las leyes antilavado a las transacciones realizadas por personas, o compañías, estadounidenses con el dinero que resultaran de los sobornos que ellos pagaron a funcionarios extranjeros. La definición de soborno incluye la entrega de «cualquier cosa de valor» a un funcionario extranjero con el propósito de «influenciar cualquier acto o decisión de tal funcionario extranjero…, induciendo a que tal funcionario extranjero haga, u omita, cualquier acto en violación a sus deberes oficiales como funcionario, o… asegurar cualquier ventaja inapropiada» (Título 15, Código de EE.UU. Sección 78dd). Esta nueva ley cubre el soborno de funcionarios extranjeros por personas estadounidenses en suelo extranjero.
Esta ley se inspiró en la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales que fuera propuesta por la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo. EE.UU., firmó la convención el 17 de diciembre de 1997 y la ratificó con la específica referencia en la nueva ley.
Una de las tres principales vías de la ley penal antilavado trata exclusivamente sobre el transporte internacional, transmisión o transferencia desde o hacia Estados Unidos, de ingresos ilícitos si se realiza con la intención de «promover la realización de una actividad ilegal específica» o si, con conocimiento de que los fondos provienen de «alguna forma de actividad ilegal», esconder o disfrazar su naturaleza, ubicación, origen, titularidad o control de los fondos o evitar algún requisito federal o estatal que obligue a reportar.
Técnicas para el lavado de dinero (Preparado por FinCEN)
Entre algunas de las técnicas más comunes para el lavado de dinero se incluyen las siguientes:
Estructurar: En la estructuración, uno o varios individuos hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades criminales, son «estructuradas» o divididas en cantidades inferiores al límite a partir del cual las transacciones son registradas o deben ser reportadas. Los fondos pueden ser depositados, trasferidos telegráficamente, o usados para adquirir otros instrumentos monetarios.
Complicidad de un funcionario u organización: Los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar ni presentar los informes de transacciones en efectivo–ITE–(Currency Transaction Reports) cuando es necesario, llenando ITE falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos, etc. Esta técnica permite al lavador evitar la detección asociándose con la primera línea de defensa contra el lavado de dinero, es decir, el empleado de una institución financiera.
Mezclar: En esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo. La mezcla de fondos ilegales es difícil de ser detectada por las autoridades competentes.
Compañías de fachada: Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.
Mal uso de las listas de excepciones de los ITE: En esta técnica, el lavador de dinero deposita los productos ilícitos en una cuenta abierta en una institución financiera a través de un comercio que ha sido exceptuado de cumplir con los requisitos del informes de transacciones en efectivo (ITE). El lavador puede usar listas de excepciones para lavar dinero de una compañía de fachada sin conocimiento de la institución financiera, o las listas pueden ser usadas a través de la abierta complicidad de la institución.
Compras de bienes o instrumentos monetarios en efectivo: En esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización criminal. Posteriormente, el lavador usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.
Contrabando de efectivo: Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad criminal a localidades fuera de Estados Unidos. El lavador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de la frontera terrestre. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimientos secretos del vehículo, o ser llevado por la persona que actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las limitaciones que supone el volumen físico del dinero en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado un alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocación real de tales fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden posteriormente volver a Estados Unidos, por medios aparentemente legales como trasferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.
Transferencias telegráficas o electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte de Estados Unidos o al extranjero. El uso de transferencias telegráficas es probablemente la técnica más importante usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las transferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está restringido. Después de transferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de transferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos. Hasta hace poco Estados Unidos no limitaba las cantidades que podían ser transferidas electrónicamente dentro o fuera del país, ni requería informes sobre las transacciones entre cuentas o instituciones financieras.
Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias telegráficas es transferir fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora (conduit account) en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o «umbral», los fondos son transferidos, automáticamente, fuera del país. Los «umbrales» evitan pérdidas masivas cuando los organismos de fiscalización tienen éxito en confiscar o bloquear la cuenta.
Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios: Bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conversiones; además, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si se los transporta de o hacia Estados Unidos. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.
Venta o exportación de bienes: Esta técnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la determinación de la verdadera procedencia del delito.
Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. Paga la diferencia al vendedor, en efectivo «por debajo de la mesa». Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
La formación de compañías de portafolio o nominales (shell company): Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). En el lavado de dinero, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal tanto para los accionistas como para los directores. Se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron, o por sus estatutos.
Una compañía de portafolio también puede ser una sociedad anónima en reserva (shelf company). El término «shelf» se refiere a una compañía cuya constitución de sociedad fue otorgada por el gobierno a un agente o apoderado (como un abogado) antes de la formación de la compañía. El agente mantiene inactiva el acta de constitución de sociedad hasta que es adquirida por un cliente y se forma la compañía. En estos casos, la junta directiva registrada de la sociedad anónima está formada por asociados del apoderado y no tiene relación con los verdaderos dueños de la sociedad anónima una vez que ésta es comprada del apoderado («off the shelf») y entra en vigencia . Complicidad de la Banca Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación legítima del origen de fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar por las leyes de reserva o secreto bancario o de sociedades anónimas en el país extranjero. Así como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una organización financiera descrito anteriormente, la institución financiera puede, a sabiendas o por ignorancia, ayudar en este proceso.
Trasferencias electrónicas o entre corresponsales: Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de trasferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio arreglado de antemano. Las casas de cambio de Estados Unidos y América Latina tienen mala fama por el uso de esta técnica de lavado de dinero. Los grupos de crimen organizado en Asia son conocidos por usar el mismo método, el método del vale (chit system), en el cual el vale otorgado por fondos recibidos en un país se canjea por fondos en otro país.
Falsas facturas de importación/exportación o «Doble Facturación»: Esta técnica se lleva a cabo sobredeclarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde otro país hacia Estados Unidos se sobrevalúan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser ajustada como producto criminal. La sobrefacturación de exportaciones desde Estados Unidos permite una justificación legítima de fondos recibidos del extranjero.
Garantías de préstamos: Usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de depósito, valores, etc., adquiridos con productos ilícitos) el lavador de dinero obtiene préstamos totalmente legales. A través de estos préstamos, el lavador puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero origen se hace aún menos aparente.
Venta de valores a través de falsos intermediarios: Bajo esta técnica el lavador se vende valores a sí mismo a través de un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los valores mantenidos por el lavador a través de la infusión de productos derivados del delito. El lavador puede entonces vender las acciones y mostrar una ganancia aparentemente legal.