La extradición, explicada a estudiantes

Introducción al tema
· Concepto, fundamento y naturaleza jurídica.
La extradición consiste, de hecho, en la entrega que un Estado hace a otro de un acusado o condenado que buscó refugio en el territorio del primero de ellos a fin de que el segundo pueda juzgarlo o ejecutar la condena.
En cuanto institución jurídica se define como un acto de asistencia judicial interestatal en materia penal, en virtud del cual un Estado transfiere a un individuo, acusado o condenado por un delito cometido fuera de su territorio, a otro Estado que lo reclama y es competente para juzgarlo y hacer cumplir lo juzgado (ejecución de penas y medidas de seguridad).
La extradición encuentra su fundamento en su propia necesidad. La territorialidad de las leyes penales y la regla general ,de la no ejecutoriedad de las sentencias extranjeras, por un lado, y, por otro, las posibilidades de que gozan hoy los delincuentes de trasponer en breve tiempo el espacio de la soberanía estatal, justifican la existencia de esta institución. Sin ella muchos delitos quedarían impunes y la lucha contra la criminalidad, en la que debe estar interesada toda la comunidad internacional, se vería notoriamente mermada.
Pero no sólo razones de utilidad, sino también de justicia, abogan a favor de la extradición, pues precisamente lo que s de ella se trata de evitar es que la acción judicial se frustre y permanezca impune quien debe ser castigado.
Sin la extradición los Estados no sólo entorpecerían la buena marcha de la administración de justicia de los demás, sino que se convertirían, faltando a la solidaridad internacional, en guaridas de toda clase de delincuentes con quebranto de su propia seguridad y, desde luego, también en la seguridad general.
Desde el punto de vista de la estructura jurídica de esta institución, el núcleo radica en la demanda de extradición formulada por el Estado requirente y la decisión de acordarla adoptada por el Estado requerido. Se trata, pues, de un acto jurídico bilateral de Derecho internacional público, independientemente de la existencia de un Tratado de extradición o de una declaración de reciprocidad.
No parece posible, sin embargo, atribuirle a la extradición la naturaleza jurídica de contrato. Hay casos en los que, en ausencia de un Tratado, la extradición no aparece como cumplimiento de una obligación contractual, sino exclusivamente como ejercicio de una facultad conferida por la ley interna.
· Clases
La extradición contemplada desde el punto de vista del Estado que la solicita se denomina extradición activa y desde la perspectiva del que la otorga, extradición pasiva.
En la primera no hay, en el fondo, más que una solicitud que engendra, a lo sumo, una mera expectativa de derecho, sin que el Estado requirente posea capacidad decisoria y, menos aún jurisdiccional. En cambio, en la extradición pasiva predomina el carácter jurisdiccional resolviendo el Estado requerido la cuestión conforme a Derecho. Por lo demás, la extradición activa es, por esencia, facultativa, ya que el pedir es siempre libre, mientras la pasiva suele entrañar cierta obligatoriedad derivada de tratados, leyes internas, costumbre o reciprocidad.
La extradición se califica de judicial, gubernativa o mixta, según prevalezca en la concesión la decisión de órganos judiciales, administrativos o intervengan conjuntamente de manera decisiva autoridades de ambas clases.
La ley española de extradición de 26 de diciembre de 1958 adopta un sistema mixto.
Si la persona reclamada consiente su extradición, ésta se califica de voluntaria, y si se efectúa pese a su oposición, se denomina impuesta.
Como formas especiales de extradición aparecen la llamada extradición de tránsito y la reextradición.
La extradición de tránsito se produce cuando el traslado de la persona reclamada desde el Estado requerido hasta el Estado requirente se realiza a través del territorio o de espacios sometidos a la soberanía de un tercer Estado.
La reextradición se da cuando el Estado requirente que ha conseguido la extradición se ve requerido a su vez, por un tercer Estado, a fin de que le entregue a éste la persona cuya extradición había obtenido aquél previamente.
· Principios de la extradición
Los denominados principios de la extradición se formulan con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y salvaguardar los derechos de la persona reclamada frente a una posible entrega arbitraria o un enjuiciamiento abusivo. Cabe citar en este sentido como más importantes los principios de legalidad, especialidad, doble incriminación, conmutación non bis in idem y jurisdiccionalidad.
· Restricciones de la extradición
La posibilidad de conceder la extradición aparece sometida a ciertos límites por razón de los sujetos, de la competencia de los Tribunales nacionales y de la naturaleza de la infracción o su gravedad.
· Los derechos de la persona reclamada
El hecho de que la extradición aparezca hoy como un instrumento de asistencia internacional cada vez más necesario, motiva toda una corriente de pensamiento que procura eliminar en la mayor medida posible los obstáculos que entorpecen la concesión de extradición. El X Congreso Internacional de Derecho Penal constituye un claro ejemplo de esta tendencia. En sus conclusiones se declara:
“En el procedimiento de extradición deben ser respetados los derechos del hombre. La persona reclamada debe tener la posibilidad de defender sus derechos ante cualquier Estado interesado. La persona reclamada debe tener derecho en los Estados interesados de apelar a un Tribunal independiente cuando estime que en relación con ella no se han respetado los derechos del hombre. Para la tutela de estos derechos es deseable que se prevea la constitución de un Juez internacional, el cual deberá decidir si los derechos humanos del extradicto han sido lesionados”.
Además del respeto a los derechos humanos que merece la persona reclamada, debe reconocérsele a ésta el derecho a no ser entregada fuera de los casos previstos en los Tratados y leyes internas y por procedimientos que no sean los convenidos o legalmente establecidos.
· El asilo territorial
El asilo territorial o refugio en país extranjero es institución que se desarrolla al calor de la delincuencia política y aparece como el reverso de la no entrega de las personas perseguidas por motivos políticos. Normalmente, la denegación de extradición por motivos políticos conlleva la concesión de permanencia en el territorio del Estado en que se encuentra la persona reclamada.
Además, al tiempo que se tiende a ensanchar el campo de aplicación de la extradición, se propugna una ampliación del derecho de asilo por razones políticas.
El art. 14 de la Declaración Universal de los derechos del hombre establece: “ 1º. En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. 2º. Este derecho no. podrá ser invocado frente a una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Personas perseguidas por razones políticas son aquéllas que han huido del Estado de su residencia para escapar a persecuciones contrarias a los derechos del hombre, llevadas a cabo por las Autoridades de ese país, y que temen fundadamente que, en caso de retorno, peligraría por motivos políticos su vida, su integridad personal o su libertad.
El caso Pinochet
1. Análisis Crítico
Los países interesados en el proceso de extradición de Pinochet, están interesados (valga la redundancia), en su juzgamiento porque algunos de sus nacionales, tanto Inglaterra como España, han sufrido la persecución del régimen que éste representaba; algunos han perdido sus vidas, mientras que otros han pasado por una serie de torturas degradantes.
No se dan en Chile las garantías suficientes para un juicio imparcial del ex gobernante, cosa que sí se puede dar en los Estados que quieren su juzgamiento y se podrían acercar a un veredicto de mayor justicia.
2. Fundamento: Derecho Penal y
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Desde el punto de vista del Derecho penal se justificaría la continuación del proceso contra Pinochet, en razón de que se han lesionado, por parte del gobernante chileno, bienes, derechos y garantías fundamentales tutelados por esta rama del Derecho, como es la vida de las personas, muchas de las cuales desaparecieron y otros fueron lesionados integral, psíquica y físicamente, ya que fueron torturadas.
Pero, con respecto a la prescriptibilidad de los derechos, no sería recomendable o mejor dicho razonable, la continuación del proceso por esta vía.
En cambio, desde el punto de vista del Derecho Internacional de los derechos humanos, se justificaría plenamente la continuación del proceso, puesto que los derechos humanos fueron violentados; por ello, es importante no perder de vista lo que estipulan los arts. 4º, 5º y 7º de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Convención de Viena del año 1961.
Además, y desde el punto de vista internacional, los chilenos podrían argumentar, al juzgarse en un país extranjero, que se viola su soberanía, pero es evidente que la justicia chilena es parcial y que se halla ampliamente dominada por el “pinochetismo”, lo que no garantizaría un juicio imparcial en Chile. Y a fin de dar amplia vigencia a valores fundamentales como la vida humana y la integridad física de las personas, que son derechos superiores incluso a las soberanías de los Estados, se justificaría más todavía que fuera juzgado en un país extranjero, a fin de garantizar un proceso objetivo que mantenga la plena vigencia de la justicia. Por último ( y desde el punto de vista de los Derechos humanos), los derechos son imprescriptibles.
3. Proceso de extradición si Pinochet estuviere en Argentina.
Para resolver este punto hay que tener en cuenta los arts. 52, 53 y 54 del Código Penal y la ley Nº 24.767 de Extradición, la cual estatuye:
“La Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél” (en este caso Chile).
Como no existe tratado al respecto entre Argentina y Chile, se aplicará la ley 24.767, teniendo en cuenta también, el principio de reciprocidad.
Tanto en Argentina como en Chile, los delitos cometidos tienen prevista una pena privativa de libertad por lo que, en principio, la extradición procedería. El imputado deberá ser puesto sin demora a disposición del tribunal requirente. Toda la documentación deberá ser cursada por vía diplomática.
Para concluir, me gustaría agregar que sería interesante que existiera un convenio internacional auspiciado por la ONU que tratase sobre ese tipo de delitos, pero, a falta del mismo, me parece importante que esos delitos fuesen juzgados en los países donde se cometieron o, mejor dicho, en los países afectados o vinculados por el problema.
Bibliografía utilizada
& Código Procesal Penal. Editorial AZ.
& Derecho Penal (Parte General) Gonzalo Rodríguez Morullo. Editorial Civitas.
& Extradición, tratados y convenios. Editorial Policial.
& El Asilo:. lugar de protección. Oscar García Velutini.
& Periódico Clarín. Meses de marzo, abril y mayo de 1999.
& Periódico chileno El Mercurio. (Administrado por la Embajada de Chile).

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