16 puntos polémicos en negociación con "paras" colombianos

Los 16 puntos polémicos del proyecto
1. Tribunal: Tribunales Superiores de Distrito conocerán delitos en primera instancia y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia.
2. Confesión: El procesado deberá confesar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el delito fue cometido. No está obligado a delatar. Si se prueba que el ex combatiente omitió confesar algún delito, la justicia ordinaria le impondrá la pena correspondiente a ese delito.
3. Penas: mínima de 5 años y máxima de 8 años. Se computan como parte de la pena hasta 18 meses de permanencia en la zona de ubicación.
4. Extensión de beneficios: las personas que hayan sido condenadas o que sean procesadas por delitos atroces y pertenezcan a grupos armados ilegales, podrán ser cobijadas por los beneficios.
5. Cárcel: el Gobierno queda con la libertad de determinar el tipo de cárcel en la que se pagarán las penas.
6. Libertad condicional: se había propuesto otorgar libertad condicional a quienes hubieran pagado 2/3 de la pena, pero este concepto no fue incluido.
7. Suspensión de la pena: el proyecto inspirado por el comisionado Luis Carlos Restrepo proponía otorgar la suspensión de la pena a los autores de delitos atroces que se comprometieran con la búsqueda de la paz, pero este beneficio no fue incluido en el proyecto final.
8. Intercambio humanitario: el Gobierno podrá proponer el otorgamiento de los beneficios de esta ley para algunos miembros de grupos armados condenados por delitos atroces, cuando las organizaciones acepten liberar secuestrados.
9. Reparación económica: la Red de Solidaridad de la Presidencia manejará un fondo que se nutrirá con los bienes devueltos por los excombatientes o extinguidos por la Justicia, con los cuales se reparará a las víctimas. El juez determinará el monto de la reparación.
10. Reparación moral: habrá acciones de reparación moral a las víctimas y a sus familias, como aceptar responsabilidad en hechos, pedir perdón públicamente, comprometerse a no reincidir y condenar los crímenes.
11. Narcotráfico, delito conexo: el narcotráfico podrá ser considerado, en algunos casos, como delito conexo de los delitos atroces.
12. Ley 782: se mantendrá vigente la Ley 782 que ha permitido la desmovilización de autores de delitos indultables como rebelión, sedición, asonada y conformación de grupos paramilitares.
13. Ni participación ni interferencia política: los condenados por delitos atroces no podrán ser elegidos congresistas, diputados, concejales o alcaldes. (Hay prohibiciones en los artículos 179 y 299 de la Constitución y en la Ley 136 de 1994). Tampoco podrán interferir la acción política mediante el aprovechamiento de sus recursos o sus influencias en determinada zona para hacer elegir o patrocinar agentes suyos. La violación de este precepto les hará perder los beneficios de la ley.
14. Acumulación: podrán acumularse las penas por diversos delitos, lo que permitirá generar la conexidad y obtener una sola pena.
15. Oralidad: los procesos serán en su mayoría orales para agilizar.
16. En consulta: el Gobierno realizaba ayer consultas para determinar el camino que se seguirá con los siguientes casos: cuando militares efectivos en ejercicio de sus funciones cometieron delitos atroces; cuando militares efectivos facilitaron la ejecución de delitos atroces; y cuando una persona fue condenada por narcotráfico y ahora aparece en la lista de paramilitares.

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