1 de cada 3 juicios en Venezuela se suspende por ausencia de fiscales

FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
El 37% de los 639 juicios con escabinos que el año pasado fueron suspendidos en Caracas no se celebraron debido a la inasistencia de los fiscales del Ministerio Público, mientras que sólo el 5,77% debieron ser postergados por la no comparecencia de las personas llamadas a decidir sobre la culpabilidad o inocencia de la persona que está siendo enjuiciada por algún delito.
Así lo revela un informe estadístico elaborado por la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Penal del Distrito Capital, el cual da al traste con los cuestionamientos lanzados por voceros como el presidente del Tribunal Supremo (TSJ), magistrado Omar Mora, quien ha propuesto reformar el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), para eliminar esta figura, bajo la excusa de que contribuye a retrasar a los juzgados.
En el reporte se señala que la ausencia de los escabinos ocupa el quinto lugar de la lista que recoge los 12 motivos por los cuales los procesos mixtos programados no se celebraron.
El ranking lo encabezan las inasistencias de los fiscales, las cuales obligaron a suspender 237 juicios. El segundo lugar lo ocupa el incumplimiento del Ministerio del Interior a trasladar de los reos hasta los tribunales (116 casos), mientras que en el tercer y cuatro puesto están la no comparecencia de los defensores privados (87) y de los acusados (54), respectivamente.
En la Sala Penal del TSJ reposa un recurso de interpretación del artículo 164 del COPP, el cual establece que si luego de realizadas 5 convocatorias los escabinos no acuden, entonces el acusado podrá pedirle al juez que lo juzge solo. La magistrada Blanca Mármol de León deberá interpretar por tercera vez esta norma, pues anteriormente la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera (22-12-03), señaló que si los escabinos no acudían al segundo llamado, el juicio se realizaría sin ellos, pero meses después el hoy magistrado jubilado José Delgado Ocando (19-0304), estableció que el juicio unipersonal sólo se realizará si al quinto intento los seleccionados no acudían.

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