Cómo reconocer el lavado de dinero

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Por mucho tiempo el lavado de dinero ha sido una preocupación, pero no siempre una preocupación de la más alta prioridad. El asunto en el pasado fue que se suponía que los fondos lavados sostenían al crimen organizado, y en algunos casos, a los carteles de drogas. A partir del 11 de septiembre, una preocupación más urgente ha sido que los terroristas podrían estar utilizando estas mismas tácticas para encauzar dinero hacia sus operativos. Como resultado de la posible conexión terrorista, la Ley Patriota de los EEUU amplió las categorías de las instituciones que tendrán que seguir los requisitos de reporte de conformidad con el reglamento sobre el lavado de dinero.
Anteriormente, dicho reporte se exigía básicamente de instituciones financieras, incluyendo a bancos, firmas de inversión, cooperativas de crédito, y casas de corretaje. Ahora la ley también cubre empresas como agencias de viajes, comerciantes en piedras preciosas, y negocios de venta de embarcaciones. Pero muchas compañías no consideradas explícitamente en los estatutos sobre el lavado de dinero, incluyendo a fabricantes de aparatos electrónicos, compañías tabacaleras, distribuidores de perfume, y comerciantes mayoristas de computadoras, también están en riesgo de ser seleccionadas como blancos por los lavadores de dinero, y las consecuencias concomitantes pueden ser muy grandes en términos de tiempo y gastos, interrupción de negocios, percepción por el público, y demandas civiles.
La gerencia de la compañía debe dar pasos para evitar ser atrapada en cualquiera de las estratagemas del lavado de dinero. El primer paso hacia la acción preventiva es comprender qué es el lavado de dinero y cómo funciona generalmente. Las compañías también deben estar familiarizadas con los requisitos legales y las consecuencias del incumplimiento.
Definiciones. El término «lavado de dinero» es frecuentemente mal empleado, mal entendido y mal aplicado. Las definiciones del lavado de dinero varían según la jurisdicción. Sin embargo, algunos elementos son comunes a la mayoría de las definiciones. Específicamente, involucra procesar los ingresos de un delito mediante el sistema financiero de manera que los fondos no puedan ser rastreados hasta la persona que origina la transacción o la fuente criminal de esos fondos.
La mayoría de las definiciones legales del lavado de dinero definen «dinero» de modo amplio, incluyendo por ejemplo, monedas o dinero en efectivo, cheques personales, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, valores en cartera, u otros instrumentos negociables. El uso de este dinero debe ser en la forma de una «transacción», la cual puede significar un pago, compra, venta, préstamo, empeño, regalo, transferencia, canje, o concesión de crédito.
Las definiciones legales generalmente incluyen algún elemento de conocimiento de que los ingresos provienen de una actividad ilegal o de una conducta delictiva. «Conocimiento» puede interpretarse en forma amplia para incluir la conducta de una persona que debía haber sabido de las circunstancias, o que estuvo voluntariamente ciega al hecho de que él o ella estaba tratando con ingresos ilegales. La ceguera voluntaria ha sido descrita como cuando alguien «…cierra deliberadamente los ojos a lo que de otra manera habría sido obvio y cuyos actos de omisión demuestran un propósito conciente de evitar conocer la verdad». (U.S. v. 1989 Jeep Wagoneer, Tribunal de Apelación del Octavo Circuito de los EEUU, 1992).
Cómo funciona. Aunque existen en el mundo miríadas de esquemas para el lavado de dinero, uno es más frecuente que los otros y representa un mayor riesgo contra los negocios: el Cambio de Pesos del Mercado Negro Colombiano (BMPE, por sus iniciales en inglés). A pesar de su nombre regional, el BMPE ha alcanzado negocios en los seis continentes, permitiendo fácilmente el lavado de miles de millones de dólares cada año. Está centralizado en Colombia debido al tremendo éxito de los carteles de droga en ese país: los barones de la droga cosechan inmensas cantidades de dólares americanos «sucios», los cuales tratan de esconder bajo diferentes disfraces.
El sistema involucra dos partes. Una, digamos un traficante de estupefacientes que vive en Colombia, habrá pasado drogas de contrabando a los Estados Unidos, donde se vendieron por dólares. Ahora, el traficante tiene dólares pero preferiría tener pesos que pueda gastar libremente en su país. En el otro lado de la transacción puede estar un empresario que importa bienes de los Estados Unidos a Colombia. El empresario contrabandea bienes (como equipo electrónico) a Colombia. Los clientes le pagan en pesos. Pero él necesita dólares para comprar los bienes. Como el empresario tiene pesos y necesita dólares, mientras que el narcotraficante posee dólares y necesita pesos, hacen un intercambio. Y como el margen de utilidad en la venta de drogas es tan alto y el beneficio de «lavar» dólares es tan grande, el narcotraficante está dispuesto a darle al empresario un tipo de cambio muy generoso.
El empresario obtiene la ventaja adicional de evadir los impuestos y tarifas por el cambio de moneda y la importación de bienes. Aunque el gobierno colombiano hace algunos años suavizó algunos controles sobre el cambio de moneda, ello ha tenido poco efecto en el BMPE. Generalmente, los compradores que usan el BMPE ahorran de 25 a 30 por ciento en comparación con los canales oficiales. La enorme disponibilidad de estos dólares baratos en venta, la turbulencia política y la inestabilidad de la economía y la frecuencia de los secuestros en Colombia también han llevado a las personas a comprarlos como una inversión y como una manera de proteger su patrimonio.
Al comprar dólares utilizando el BMPE, estas personas pueden trasladar sus activos a los Estados Unidos y a las instituciones financieras fuera de su país, colocándolos en vehículos de inversión donde son conservados en un ambiente más protegido y estable y permanecen escondidos del gobierno colombiano y de otras autoridades.
Otro truco involucra a importadores que usan dinero lavado para comprar mercancías que pasan de contrabando a Colombia para evitar pagar impuestos y tarifas. La mayoría de estos bienes son vendidos en los mercados conocidos como «San Andresitos», una variación de San Andrés, una isla costera de Colombia que es un lugar popular para pasar vacaciones y una zona libre de impuestos. Se vende todo tipo de mercancías, incluyendo computadoras y otro equipo electrónico, ropa, artefactos, repuestos automotores, perfume, licor y tabaco, en estos mercados.
Los refugios del BMPE han probado ser tan efectivos que han tentado a algunos colombianos que han adquirido la condición de residente legal en los Estados Unidos. Algunas de estas personas han obtenido las prestaciones del Seguro Social de los EEUU y luego han regresado a su país natal. Utilizando el BMPE, estos residentes han podido eludir los impuestos colombianos sobre este ingreso. Específicamente, venden sus cheques del Seguro Social por pesos a los corredores de dinero, quienes no sólo realizan la transacción sin informar al gobierno sino que también ofrecen un mejor tipo de cambio que los canales oficiales. Otros colombianos que han vivido en el extranjero y han regresado a su país han efectuado las mismas transacciones con instrumentos tales como cheques de pensión de los fondos de jubilación de sindicatos y cheques de pensión del gobierno australiano.
El crecimiento del BMPE ha llevado a la creación de una nueva posición empresarial, el corredor de dinero. El corredor de dinero es un intermediario que aparea a un vendedor de dólares (traficante de drogas) con un comprador que paga por ellos en pesos (empresario/importador). El corredor obtiene su ganancia de la comisión que gana en cada transacción. Por lo general, la comisión está basada en la diferencia entre el precio por el que puede arreglar la compra de los dólares y el precio por el cual se venden posteriormente. El trabajo del corredor es convertir el efectivo en un producto que puedan usar los compradores para pagar sus cuentas o hacer sus inversiones.
En una típica transacción BMPE, una vez que vendedor y comprador se aparean, se les pagan los pesos a los representantes del narcotraficante en Colombia al precio convenido. (En algunas circunstancias, un corredor puede comprarle dólares a un traficante para especular y después encontrar a alguien a quien vendérselos). Luego el traficante autoriza la entrega de los dólares por parte de las personas que los tienen (generalmente son aquellos que vendieron las drogas o cobraron las entradas) a un representante del corredor. Una vez realizada esta transacción, el traficante ha adquirido sus pesos y está ahora retirado de la ecuación, su riesgo esencialmente eliminado. Lo que pueda sucederle al dinero ahora ya no es de su responsabilidad o interés.
Apenas el corredor está en control de los dólares (aunque quizás no del control físico si él se encuentra en Colombia y el dinero está en los Estados Unidos), debe convertirlo en un producto que pueda ser utilizado para pagar facturas o ser colocado en vehículos de inversión. A través del BMPE, el corredor coloca los ingresos de los narcóticos en las cuentas de varias empresas en muchas industrias en todo el mundo.
Si bien la mayor parte de las transacciones BMPE se realizan en los Estados Unidos e involucran dólares, algunos de estos intercambios ocurren dondequiera que se vendan cocaína y heroína colombianas, y dondequiera que se compren las mercancías que se importan a Colombia. Las investigaciones han identificado transacciones BMPE en el Canadá, México, Panamá, la República Dominicana, Inglaterra, España, los Países Bajos, Australia, y otros lugares.
El BMPE tiene sus tentáculos en toda la economía mundial. Por ejemplo, una corredora de dinero en Colombia refirió a un comité del Congreso cómo había pagado a muchas compañías de alto perfil usando las ganancias de los narcóticos vía el BMPE. Nombró a importantes corporaciones y reconocidas instituciones financieras aunque declaró que estos bancos podrían no haber estado en conocimiento del lavado de dinero.
De diciembre 1998 a agosto 2001, el Departamento de Policía de Nueva York y el Fiscal del Condado de Nueva York efectuaron una investigación encubierta llamada «Operation Blue Chip » (Operación de Primera). Esta investigación se dirigió a individuos, organizaciones, y empresas implicadas en el blanqueo de las ganancias de narcóticos mediante el BMPE.
Para la investigación, los detectives montaron una firma clandestina de inversiones en el Centro Mundial de Comercio. Los traficantes de narcóticos entregaban a la oficina de la firma grandes cantidades de dinero en efectivo reunido de las ventas de drogas a la oficina de la firma. Los corredores de dinero en Colombia indicaban a oficiales encubiertos adónde transferir los fondos. Numerosas transferencias fueron dirigidas a las cuentas de varias personas en diversos bancos, corretajes y compañías de seguros, tanto en los Estados Unidos como en el extranjero. Otras transferencias se hicieron a una variedad de empresas de todo el mundo que hacían negocios con importadores involucrados en el BMPE; para estas compañías, el dinero llegaba para pagar una factura, y se supone que no estaban preocupadas de dónde provenía. Ninguna de estas compañías destinatarias tenía alguna relación ni conocimiento de la firma clandestina que estaba originando estas transferencias para ellas.
También, se encontró que un número sorprendente de compañías alrededor del mundo habían aceptado los pagos. Además de los Estados Unidos y Colombia, las compañías estaban establecidas en Panamá, Alemania, Italia, China, Taiwán, Inglaterra, el Japón y Tailandia. Se entregaron acusaciolnes contra algunas de estas compañías, y las autoridades presentaron órdenes civiles de decomiso sobre las cuentas de unas 60 compañías.
Otras tácticas «Smurfing». El corredor utiliza a personas para recoger el dinero en efectivo de los vendedores de droga una vez que se ha arreglado una venta de moneda y para depositar el dinero en efectivo en las cuentas bancarias, conforme lo dispuesto por el corredor. Estos depósitos son efectuados por pequeñas cantidades para evitar activar el requisito de los bancos de enviar Informes de Transacciones con Moneda, que las instituciones financieras deben remitir para transacciones con dinero en efectivo mayores a US $10,000. (Si una institución financiera sospecha tales intentos subversivos, se le exige que envíe un Informe de Actividad Sospechosa). Y, como se ha mencionado previamente, los blanqueadores de dinero también evaden a las autoridades reclutando al azar a turistas–cuyos nombres no figuran en ninguna lista bajo vigilancia–para que abran cuentas para ellos.
«Smurfing» también se usa para convertir grandes cantidades de dinero en efectivo en giros postales y cheques de viajero. Una vez que el corredor ha confirmado el depósito de dinero en las cuentas, vende los cheques con una cantidad anotada pero sin ningún beneficiario o con un beneficiario pedido por el comprador. Luego el comprador usa el (los) cheque(s) para hacer los pagos.
Algunas señales reveladoras identifican a los cheques «smurf». Una de ellas es que los cheques provienen de una tercera persona que no tiene relación con la transacción comercial ni con ninguna de las partes involucradas. Se abren la mayoría de estas cuentas como cuentas corrientes personales, así que rara vez parece que viniesen de una entidad empresarial. Otra señal de este tipo de actividad es la utilización de más de un cheque de una sola cuenta o cheques individuales de más de una cuenta (emitidos desde cuentas de terceras partes) que son usados para pagar una sola factura.
El examen físico de estos cheques puede también revelar señales sospechosas. A menudo más de un estilo de letra aparece en un solo cheque. Esta letra a veces también es de diferentes tipos y colores de tinta. Una indicación adicional es cuando la letra es la misma en cheques de diferentes cuentas usados para pagar una sola factura, y los mismos patrones de letra son evidentes en todos los cheques. Raramente se necesita un perito caligráfico; estas señales normalmente son fácilmente evidentes.
Transferencias cablegráficas. En el caso del BMPE, el corredor de dinero arregla colocar las ganancias en una cuenta bancaria de donde él o ella (o un intermediario actuando bajo instrucciones del corredor), pueda generar los giros. Estos giros cablegráficos se dirigen a cuentas designadas por el comprador de los dólares para pagar sus facturas.
Las grandes compañías en particular son más vulnerables a ser víctimas de este esquema. Eso es porque reciben más giros que las compañías pequeñas, y, a diferencia de las instituciones financieras, no se les exige que se sometan al reglamento de «conocer a sus clientes».
La ley. Aun la participación involuntaria en el lavado de dinero puede dañar eventualmente a una empresa. Las empresas deben estar familiarizadas con lo que dispone la ley y con las consecuencias que resultan de no cumplirla.
Mandatos. En los Estados Unidos, las leyes federales sobre el lavado de dinero han estado en vigor y ampliados desde la aprobación de la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, la cual convirtió en delito el lavado de dinero. Ahora la mayor parte de los estados tienen sus propias leyes y castigan el lavado de dinero o exigen que se informen las actividades sospechadas de ser lavado de dinero. Además, un creciente número de naciones en todo el mundo han aprobado legislación contra el lavado de dinero y han creado unidades de inteligencia financiera (UIF)–tal como el FinCen del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos–para cumplir con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo de Acción Financiera (Financial Action Task Force, FATF en inglés).
El FATF es un organismo intergubernamental dedicado a combatir el lavado de dinero. Aunque el FATF no tiene poder propio para exigir el cumplimiento de las recomendaciones, los países que no las cumplen pueden ser denominados como «países y territorios no cooperativos». Los países que cumplen típicamente toman medidas punitivas contra los países no cooperativos. En los Estados Unidos, por ejemplo, el FinCen podría exigir un examen profundo adicional de, o proscribir las transacciones financieras que incluyan a, un país no cooperativo e instituciones financieras de los EEUU.
También se han fortalecido recientemente las disposiciones de decomiso contra las compañías que estén implicadas en el lavado de dinero. Muchos estatutos permiten ahora que el gobierno incaute fondos de las cuentas, aún si los fondos no son realmente las ganancias ilegales que se colocaron originalmente en esas cuentas. Este concepto es conocido como «activos substitutos» o «propiedad fungible». Sin embargo, hay restricciones de tiempo respecto a cuándo puede iniciarse este tipo de confiscación. Por ejemplo, la ley federal dispone que la confiscación debe ejecutarse dentro de un año contado a partir de la fecha de la transacción.
Las empresas también deben cumplir con los requisitos de reporte, como se mencionó previamente. El reglamento de los EEUU exige que presenten un informe las empresas no financieras que reciben $10,000 o más en monedas o divisas en una transacción o en dos o más transacciones relacionadas.
Las empresas deben saber que si ellas también aceptan «instrumentos monetarios», como moneda extranjera, giros postales y cheques de viajero, por cantidades mayores de $10,000, se requiere el mismo informe. Este informe debe producirse en lo que se conoce como el Formulario 8300, y debe incluir información concerniente a la identidad y dirección de la persona de quien se recibió el dinero, la cantidad de dinero recibido, la fecha y naturaleza de la transacción, y la identidad de la persona que llena el informe. Anteriormente, esta información había estado por mucho tiempo bajo la competencia del Servicio de Impuestos Internos y tratada como información confidencial que no podía compartirse con otros departamentos federales. La Ley Patriota ha hecho que estos informes estén disponibles para una gama más amplia de organismos encargados de la aplicación de la ley, incluyendo los niveles estatales y locales.
Históricamente, pocas instituciones han presentado los informes 8300, y los números han estado bajando. Ahora que más investigadores son capaces de determinar si estos tipos de transacciones han sido reportadas apropiadamente, se puede esperar que se incremente la ejecución de la ley. Aunque este es un requisito federal de reporte, algunos estados han aprobado sus propias leyes exigiendo dicho reporte o haciendo un delito estatal el no remitir debidamente el formulario federal.
Consecuencias Las compañías pueden incurrir en responsabilidad legal de diferentes maneras. Por ejemplo, pueden ser demandadas en aplicación de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (Racketeer Influenced and Corrupt Oranizations Act, RICO en inglés). En uno de esos juicios, los gobernadores de varios estados de Colombia han presentado demandas alegando que sus jurisdicciones perdieron miles de millones de dólares en impuestos debido a que los ejecutivos de las compañías tabacaleras estaban haciendo tratos con contrabandistas de cigarrillos a través del sistema BMPE.
En otro juicio federal civil RICO, la Unión Europea ha sostenido que las compañías tabacaleras han tratado con traficantes de narcóticos y lavadores de dinero implicados en estratagemas de contrabando de cigarrillos. En sus demandas, la UE ha sostenido inclusive que existen conexiones entre esos países, Iraq y terroristas. Estos juicios han pasado por varias etapas de absoluciones, apelaciones y nuevas demandas. Sin considerar cómo acaben estos casos, estas compañías han soportado grandes gastos y una publicidad negativa.
Otra posibilidad es el decomiso de cuentas. Muchas compañías que han aceptado pagos con fondos del BMPE han visto notificadas sus cuentas bancarias con órdenes de decomiso. Esto puede conducir a que las empresas tengan que perder dinero o que sus fondos no estén disponibles por largos períodos de tiempo, forzándolas a veces a buscar el retorno de este dinero con un gran costo.
Prevención. Las empresas que aceptan pagos en efectivo o en instrumentos al portador como giros postales o cheques de viajero deben tomar precauciones para protegerse y estar atentos a ciertas «señales de alarma».
Algunas de las señales de advertencia son clientes que se niegan o son renuentes a presentar la identificación que se requiere, clientes que solicitan que una sola transacción sea dividida para hacerla aparecer como varias pequeñas transacciones, cheques firmados que indican la cantidad pero sin el nombre del beneficiario, el uso de varios de esos cheques para pagar una sola factura, y grandes cantidades de giros o cheques de viajero (particularmente si no están numerados consecutivamente) entregados sea personalmente o por correo o servicio de mensajero.
Las compañías también deben sospechar mucho de clientes que piden depositar efectivo en la cuenta de una empresa y enviar giros cablegráficos a terceras personas; o que pagan un exceso en efectivo y después piden que los saldos que quedan sean transferidos por cable a terceros; clientes que piden cambiar efectivo por cheques de compañía o que no tienen beneficiario o que están en nombre de terceros; personas que hacen compras en efectivo y que le piden al propietario del negocio que conserve efectivo adicional que otra persona luego recogerá; y clientes que siempre hacen que otra persona entregue dinero en efectivo para pagar sus facturas.
Incluso en ausencia de un mandato legal, es una buena práctica corporativa educarse con respecto a los clientes y su actividad financiera. A los clientes se les debe hacer conscientes de las formas de pago aceptables. Adicionalmente, las compañías deben vigilar y controlar sus rutas de abastecimiento y distribución. Deben existir mecanismos para verificar a través de qué manos han pasado sus productos antes de que sean vendidos a los consumidores. El personal que ocupa posiciones claves relacionadas con los pagos y la distribución, debe ser entrenado en cómo identificar la actividad sospechosa. Además, dentro de la organización deben existir líneas de comunicación abiertas de modo que la información relativa a actividad sospechosa pueda ser fácilmente pasada al personal apropiado.
Cierta actividad debe provocar una señal de alarma inmediata. Por ejemplo, si el pago de un cliente es siempre vía transferencia cablegráfica de un tercero, y ese tercero cambia de transacción en transacción con ninguna conexión aparente con el cliente o su empresa, debe surgir la sospecha y determinarse la razón para este procedimiento.
Se debe monitorear los sistemas de pago para este tipo de actividad, y se deben formalizar los métodos de pago y los procedimientos para el pago. Hacerlo puede prevenir la pérdida de fondos o algo peor más adelante.
Además de demostrar una vulnerabilidad para el lavado de dinero, estos tipos de transacciones pueden también indicar otras actividades fraudulentas. A la inversa, si se van a enviar fondos a un cliente, y el cliente dispone que sean enviados a un destino sin ningún vínculo aparente, deben hacerse preguntas antes de cualquier transacción. Aquí nuevamente una compañía puede evitar ser explotada por aquellos que están comprometidos en actividades fraudulentas así como en el blanqueo de dinero.
Es chocante la facilidad con que virtualmente cualquier empresa puede ser víctima de los blanqueadores de dinero. Y durante una época en la que se identifica estrechamente a los lavadores de dinero con terroristas y traficantes de droga, cada vez se hará más difícil que las empresas afirmen que son terceras partes inocentes, que no tienen conocimiento de actividades de lavado de dinero. Pero con una mayor toma de conciencia, y al instituir algunas simples medidas preventivas, las empresas no sólo pueden proteger sus intereses comerciales sino que también pueden lanzar un golpe contra un sistema que proporciona fondos al tráfico de drogas y al terrorismo mundial.
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Ronald M. Rose es consultor en temas de lavado de dinero y seguridad, establecido en Long Beach, Nueva York. Es miembro de ASIS Internacional.

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