Texto del acuerdo de indemnización firmado por el banco Riggs a favor de las víctimas de Pinochet

ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N ° 5
NIG: 28079 27 2 1996 0007036
78300
DILIGENCIAS PREVIAS PROC . ABREVIADO 40/2005 c
AUTO
En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil cinco .
HECHOS
PRIMERO .- En fecha 16 de Septiembre de 2004 se admitió a
trámite ampliación de querella por presunto delito de
alzamiento de bienes y blanqueo de dinero, entre otros, contra
Joseph L . Allbritton, Robert L . Allbritton, Steven B . P .
Pheiffer, Carol Thompson, Mr . Ashley Lee, Fernando Baqueiro y
Raymond Lund, en el que se denunciaban los hechos respecto de
cada uno de éstos a las jurisdicciones respectivas de Chile y
EEUU, según la nacionalidad y el lugar en el que desarrollaron
su
actividad
presuntamente
delictiva
requiriendo
al
querellante que concrete las nacionalidades y destinos en la
fecha de los hechos de todos los nuevos imputados .
Así mismo se solicitaba de las autoridades judiciales
requeridas que se informara a este Juzgado del curso dado a la
denuncia, y, mientras tanto se continuara el procedimiento en
contra de aquellos aquí . Que se declarara la responsabilidad
civil subsidiaria del Banco Riggs por la cantidad de
10 .266 .000 dólares USA (10 .300 .000 euros), así como de las
demás personas, que han contribuido a la detracción de los
bienes alzados .
Que se remitieran las siguientes Comisiones Rogatorias :
1 . Al General Attorney de los EEUU (Director, Office of
International Affairs, Criminal Division, US Departmente of
Justice, Washington D .C . 20530) para que aportaran a esta
causa todos los documentos e informes de que dispusiera el
Subcomité Permanente de Investigaciones del Comité de Asuntos
Gubernamentales del Senado de EE .UU ., así como los US Federal
Bank regulators, relativos a cuentas bancarias y bienes de que
aparezca siendo propietario Augusto Pinochet Ugarte,
directamente o a través de los miembros de su familia citados
en el antecedente segundo, o de empresas bajo su control, en
particular Ashburton Company Ltd . Y Althorp Investment Co .,
Ltd . ; que se ordenara trabar embargo, bloqueo y depósito de
todos los saldos que puedan tener todas las pólizas de
seguros, contratos de seguros de cualquier naturaleza, títulos
de crédito, pagarés, derechos y créditos de cualquier
naturaleza, incluidas cuentas bancarias y/o depósitos, fondos
de inversión, certificados de depósito, que Augusto Pinochet
Ugarte, directamente o a través de terceras personas y de los
miembros de su familia pueda tener en los EE .UU ; que se
autorizara a este Juzgado a tomar declaración a los dirigentes
y empleados del Riggss Bank, Joseph L . Allbritton, Robert L .
Allbritton, Steven B . Pfeiffer y Carol Thompson ; que se
ordenara trabar el embargo preventivo de los bienes de los
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acusados Joseph L . Allbritton, Robert L . Allbritton, Steven B .
Pfeiffer y Carol Thompson, así como del responsable civil
subsidiario – el Riggs Ban N .A . de Washington DC y Riggss
National Corporation – hasta concurrencia de la suma que jije
el Juzgado como fianza .
SEGUNDO .- En fecha 31 de Enero de 2005 se dictó Auto por
el que se acordó incoar Diligencias Previas con desglose del
Sumario 19/97, en lo relativo a los delitos de alzamiento de
bienes y blanqueo de dinero .
TERCERO .- En fecha 1 de Febrero de 2005 la acusación
popular presentó escrito cuyo suplico dice con base al acuerdo
de 27 de enero de 2005 :
«Tener por estimada provisionalmente en 1 .445 .530 .116
euros la responsabilidad civil total de Augusto Pinochet
Ugarte en cuanto a los delitos de genocidio, terrorismo y
torturas por los que está procesado ;
tener por comunicado el acuerdo transaccional sobre
responsabilidad civil convenido en Washington DC entre, por un
lado, las acusaciones popular y particular y, por otro lado,
Riggs National Corporation, Joseph L . Allbritton, Robert L .
Allbritton, Steven B . Pfeifer, Carol Thompson, R . Ashley Lee,
Fernando Baqueiro y Raymond Lund, consistente en que se
comprometen 1) a entregar a la acusación popular y particular,
para aportar a esta causa, los antecedentes documentales del
movimiento de las cuentas del procesado Augusto Pinochet , 2)
a entregar a la Fundación española Presidente Allende una suma
que le permita distribuir el beneficio de ocho millones de
dólares (8 .000 .0000 US$) íntegramente entre las víctimas
representadas por la acusación popular y particular, amén
deproveer el pago de gastos y de costas procesales ;
tener por formulado, en consecuencia, el desestimiento de la
querella y de la acción penal por presunta infracción de los
arts . 257, 258, 301 del Código Penal, y la renuncia a la
acción civil, exclusivamente en cuanto a Riggs National
Corporation, Steven B . Pfeifer, Carol Thompson, R . Ashley Lee,
Fernando Baqueiro y Raymond Lund por un lado, y, por otro
lado, también respecto de Joseph L . Allbritton, Robert L .
Allbritton y su familia inmediata (incluida la esposa del
primero, Bárbara) ;
tener por instado, en conformidad con el art . 637 .2 de la
LECriminal, el sobreseimiento libre y archivo definitivo de
las presentes diligencias previas, exclusivamente respecto de
Riggs National Corporation, Steven B . Pfeifer, Carol Thompson,
R . Ashley Lee, Fernando Baqueiro, Raymond Lund y cualquier
empleado, agente, representante, director, funcionario,
abogado, sucesor o causahabiente de Riggs National
Corporativon, actual o anterior, por un lado, y, por otro
lado, también respecto de Joseph L . Allbritton, Robert L .
Allbritton y su familia inmediata (incluida la esposa del
primero, Bárbara), y sus actuales o anteriores afiliados,
empleados, agentes, representantes, abogados, sucesores o
causahabientes ;
tener por solicitado dejar sin efecto todas las medidas
cautelares adoptadas en el Auto de 16j de septiembre de 2004
exclusivamente en cuanto se refieren a las mismas personas- en
particular el embargo de sus bienes y aquella parte de las
Cartas Rogatorias en que se pide ejercitar acciones legales,
información
o
testimonio
respecto
de
Riggs
National
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Corporation, Joseph L . Allbritton, Robert L . Allbritton,
Steven B . Pfeifer, Carol Thompson, R . Ashley Lee, Fernando
baqueiro y Raymond Lund y de cualquier empleado, agente,
representante, director, funcionario, abogado, sucesor o
causahabiente de Riggs National Corporation, actual o
anterior, manteniendo la Comisión Rogatoria para recibir el
testimonio de Fernando Baqueiro y Carol Thompson, en calidad
de testigos, en el supuesto que el Juzgado estimara
jpertinente recabarlo ; y suplico al Juzgado que se digne
acordarlo así» .
CUARTO .- Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo
se ha informado que :
«Nada opone a que se proceda a decretar el Sobreseimiento
Provisional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 641 .2°
Lecrim . respecto de RIGGS NATIONAL CORPORATION, STEVE B .
PFEIFER, R . ASHLEY LEE, CAROL THOMPSON, FERNANDO BAQUEIRO,
RAYMOND LUN, JOSEPH L . ALLBRITTON, ROBERT L . ALLBRITTON Y
BARBARA L . ALLBRITTON .
Considera procedente la cuantificación provisional de los
daños y perjuicios causados en los hechos objeto del Sumario0
19/97 de este Juzgado Central de Instrucción, en el sentido
solicitado por los querellantes .
Nada opone a la incorporación a las presentes Diligencias
Previas, de los anexos presentados con el escrito de los
querellantes de fecha 1/2/05 .
Considera ajustado a Derecho la creación de un fondo de
Pensiones del modo y con la finalidad expuesta en el punto
Décimo del escrito antes referenciado» .
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO .- De la documentación aportada se desprende que
los responsables del Banco Riggs, si bien inicialmente
aparecieron como posibles cooperadores necesarios por los
supuestos delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de
dinero, siguiendo las órdenes de los titulares de las cuentas
(Sres . Pinochet Ugarte y su esposa Lucía Hiriart) ; con
posterioridad han sucedido hechos que han desvelado la falta
de intención dolosa de cometer los ilícitos señalados, por
parte de la entidad bancaria y sus representantes, si bien su
acción puede ubicarse, más bien, en el ámbito del
quebrantamiento de la normativa bancaria y de las normas que
regulan la actividad de este tipo, que han sido sancionados
por las autoridades norteamericanas tras la exhaustiva
investigación del Senado de aquel país . Así consta en la
declaración de culpabilidad (guilty plea) anexo al «plea
agreement» (acuerdo de conformidad) de 27 de enero de 2005
entre el Riggs Bank y el Departamento de Justicia de EE .UU
sometido a la probación, del Juez Federal del distrito de
Columbia .
Esta acción posterior del Banco se ha complementado con una
abierta cooperación con la administración de justicia,
facilitando la actividad judicial y el hallazgo de bienes de
Augusto Pinochet, procesado en el Sumario 19/97 del que trae
causa este Procedimiento, y de su esposa, contra la que
también se dirige la querella ;
así como poniendo a
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disposición del Juzgado todos los bienes que aquellos posean
en el Banco ; y reconociendo la eventual responsabilidad
indemnizatoria a favor de las víctimas mediante la entrega de
la cantidad convenida y que coincide con la dispuesta por los
titulares de las cuentas, después de que conocieran la traba
judicial sobre los bienes .
Este desarrollo ulterior de los hechos, ha venido a constatar
que la acción inicial, si bien podía revestir, por parte del
banco y sus empleados un contenido penal, se ha desvelado
inexistente ahora a la luz de las diligencias practicadas ; con
lo que la cuestión quedaría centrada, en este caso en el
ámbito exclusivamente civil, lo que, por otra parte se ha
solucionado también satisfactoriamente ya que el banco, en
virtud del «plea agreement y el guilty plea», ha reconocido
esta responsabilidad y ha hecho efectiva a satisfacción de la
parte perjudicada además de haber sido sancionada con
16 .000 .000$ . A ello debe añadirse el hecho de haberse
comprometido a la cooperación posterior con la justicia para
facilitar el hallazgo de otras cuentas y cantidades que
pudieran haber intervenido en operaciones similares para
ocultar bienes del procesado sujeto a embargo judicial desde
19 de octubre de 1998 y 10 de diciembre de 1998 .
SEGUNDO .- El sobreseimiento, una vez constatada la falta
de voluntad en la comisión del hecho, determina que éste, para
los representantes del banco, sea libre y definitivo de
acuerdo con el artículo 637 .3′ de la Lecrim ., sin perjuicio de
continuar el procedimiento para el resto de los imputados . A
mayor abundamiento y después de haberse constatado la
existencia del reconocimiento de responsabilidad en las
irregularidades bancarias y haberse sancionado su conducta
(16 .000 .000$) no procede desarrollar una acción similar contra
la mismas personas y la entidad bancaria para no quebrantar el
principio ne bis in idem .
TERCERO .- Visto el reconocimiento de responsabilidad
civil, es preciso determinar cómo aplicar la cantidad ofrecida
y que deberá consignarse para su entrega a las víctimas en la
forma que se dirá . En este sentido la propuesta de atribución
que las acusaciones particulares y pública, con la que se
halla conforme el Ministerio Fiscal, que hacen en el Ordinal
Séptimo de su escrito de, fecha 1 de febrero de 2005, parece
adecuada, en función del dinero consignado . Ningún obstáculo
existe en la aplicación del artículo 115 de la Lecrim ., así
como para la aplicación de la Ley de Solidaridad con las
víctimas del terrorismo, al estar el imputado principal (Sr .
Pinochet Ugarte) procesado entre otros, por ese delito .
De igual forma, y según se desarrolla en el ordinal
Octavo, la cuantificación de víctimas, parece adecuada (3 .355
personas asesinadas o desaparecidas, 65 víctimas
sobrevivientes ejercen la acusación particular ; y 27 .255
personas víctimas de torturas, establecidas por la Comisión
Nacional sobre la prisión política y tortura designada por el
Gobierno de Chile, en su informe de noviembre de 2004) . A todo
ello habría que añadir las 3 .000 personas más,
aproximadamente, que no pudieron comparecer en tiempo en la
referida Comisión .
Sumados todos conceptos, se considera adecuada la
cuantificación total de la responsabilidad civil de Augusto
Pinochet en 1 .445 .530 .116 de Euros (mil cuatrocientos cuarenta
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y cinco millones quinientos treinta mil, ciento dieciséis
Euros) .
CUARTO .- En cuanto a la propuesta que formula la
acusación en el ordinal Décimo de su escrito de 1 de febrero
de 2005, se considera aceptable y adecuada para que los
perjudicados puedan percibir la cantidad que le corresponda,
sin que ésta sufra una depreciación innecesaria . Tales
operaciones, deberán someterse a la aprobación judicial en sus
líneas generales .
Por lo expuesto, y vistos los artículos citados y demás de
general y pertinente aplicación ;
DISPONGO
1 .- Acordar el Sobreseimiento Libre de la causa por los
delitos de Alzamiento de Bienes y Blanqueo de dinero contra El
Riggs National Corporation Steven B . Pfeifer, Carlol Thompson,
R . Ashley Lee, Fernando Baqueiro, Raymond Lund y cualquier
otro empleado, agente, representante, director, funcionario,
abogado, sucesor o causahabiente de la entidad que hubiere
participado en estas operaciones y en los parámetros aquí
fijados, así como respecto Joseph L . Allbritton, Robert L .
Allbritton y familia inmediata (incluida la esposa del
primero, Bárbara) y sus actuales o anteriores afiliados,
empleados, agentes, representantes, abogados, sucesores o
causahabientes, en los mismos términos citados .
2 .- Tener por desistidos de la querella a las acusaciones
particular y popular y renuncia de la acción civil respecto de
Riggs National Corporation, Steven B . Pfeifer, R . Ashley Lee,
Carol Thompson, Fernando Baqueiro, Raymond Lund y cualquier
empleado, agente, representante, director, funcionario,
abogado, sucesor o causahabiente del Riggs, actual o anterior,
por un lado, y, por otro lado, también respecto de Joseph L .
Allbritton, Robert L . Allbritton y su familia inmediata
(incluida la esposa del primero, Barbara) y sus actuales o
anteriores afiliados, empleados, agentes, representantes,
abogados, sucesores o causahabientes .
3 .- Cuantificar la responsabilidad Civil de Augusto
Pinochet Ugarte en virtud de los hechos por los que fue
procesado . El 10 .12 .1998 en la causa 19/1997 en 1 .445 .530 .116
euros .
4 .- Tener por comunicado el acuerdo de responsabilidad
civil entre el Riggs National Corporation, Joseph L .
Allbritton, Robert . Allbritton, Steven B . Pfeifer, Carlos
Thomposn, R . Ashley Lee, Fernando Baqueiro Y Ramymond Lund,
consistente en que se comprometen 1) a entregar a la acusación
popular y particular, para aportar a esta causa, los
antecedentes documentales del movimiento de las cuentas del
procesado Augusto Pinochet, 2) a entregar a la Fundación
Española Presidente Allende una suma que le permita distribuir
el beneficio de ocho millones de dólares (8 .000 .000 US$)
íntegramente entre las víctimas representadas por la acusación
popular y particular, amén de proveer el pago de gastos y de
costas procesales ; tener por formulado, en consecuencia, el
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desistimiento de la querella y de la acción penal pro presunta
infracción de los arts . 257, 258, 301 del código Penal y la
renuncia a la acción Civil, exclusivamente en cuanto a Riggs
National Corporation, Steven B . Pfeifer, Carol Thompson, R .
Ashley Lee, Fernando Baqueiro y Raymond Lund por una lado, y,
por otro lado, también respecto de Joseph L . Allbritton,
Robert L . Allbritton y su familia inmediata (incluida la
esposa del primero, Barbara) .
– Dejar sin efecto en cuanto a los citados las medidas
cautelares decididas en Auto de 16 de septiembre de 2004 que
se reforma en este sentido . En particular en cuanto al embargo
de sus bienes y en las Comisiones Rogatorias en las que se
solicitaba de las autoridades norteamericanas competentes el
ejercicio de acciones legales, información o testimonio
respecto de Riggs National Corporation, Joseph L . Allbritton,
Robert L . Allbritton, Steven B . Pfeifer, Carol Thompson, R .
Ashley Lee, Fernando Baqueiro y Raymond Lund y de cualquier
empleado, agente, representante, director, funcionario,
abogado, sucesor o causahabiente de Riggs National
Corporation, actual, o anterior, manteniendo la Comisión
Rogatoria para recibir el testimonio de Fernando Baqueiro y
Carol Thompson, en calidad de testigos .
Así lo acuerda, manda y firma D . BALTASAR GARZON REAL,
MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de
MADRID .- Doy fe .
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo acordado ; doy fe .

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