Jurista reflexiona sobre el derecho a una muerte digna

DANIEL RICARDO HERNANDEZ
EL UNIVERSAL
El desenlace del caso de la norteamericana Terri Schiavo puso en el tapete la disyuntiva entre la vida y la muerte cuando una persona pierde la mayoría de sus facultades naturales para desenvolverse por sí sola y llevar una existencia normal. Una disyuntiva que confronta inmisericordemente lo legal con lo ético.
Alberto Arteaga, abogado penalista, recuerda que nuestra Constitución Nacional consagra y protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte. Sin embargo, el jurista opina que una situación límite como cuando alguien depende de medios artificiales para continuar viviendo, y no existe posibilidad cierta de que pueda registrar mejorías según criterios clínicos, debe resolverse a la luz de la ética y de las leyes.
El penalista comenta que según la Ley de Ejercicio de la Medicina ningún médico está obligado a mantener artificialmente la vida de una persona, por lo tanto «dejar en paz a un enfermo irrecuperable sin utilizar medidas desproporcionadas que prolongan agonía y costos para que continúe vivo, no es una acción ilícita y tampoco equivale a la eutanasia; es lo que se llama ortotanasia, que es la muerte correcta y a la que se deja llegar sin utilizar métodos extraordinarios».
Arteaga advierte que no es partidario de la eutanasia y aclara que esta es un término que se presta a perversas interpretaciones: «esa es una medida que implica liquidar de manera directa la vida de una persona, está catalogado como homicidio y, por tanto, está penado por las leyes; pero paliar un dolor sin intervenir y dejar que el sujeto termine su vida dignamente es lícito». Pero, admite que comparte la intervención de la Medicina y el empleo de herramientas extraordinarias en un caso particular como personas con cáncer en su fase terminal, «siempre y cuando sirva para atenuar o aliviar el sufrimiento físico que implica esa enfermedad».
El experto explica que cuando un galeno, al menos en Venezuela, emplea métodos para inducir la muerte del paciente, previa sugerencia o autorización de él mismo, sí incurre en el delito de colaboración al suicidio. «Esto sí es eutanasia».
Arteaga manifiesta que en la Asamblea Nacional reposa actualmente un proyecto de reforma del Código Penal que permite de manera expresa las acciones que permitan el alivio del dolor que padezcan los enfermos con males terminales. La modificación legal no ha sido aprobada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *