Requisitos para ser detective en España

¿Qué de debe hacer una persona que aspire a ser detective privado? En primer lugar, decir que debe obtener una autorización conocida como “Licencia Oficial de Detective Privado” que será expedida por el Ministerio del Interior que es quien tiene la competencia en materia de seguridad siempre que previamente se cumplan una serie de requisitos exigidos por ley.
Además, debe de cumplir con una serie de requisitos que vienen recogidos en la ley:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o e
n las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
j) Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
k) Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos.
l) No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma.
En lo que se refiere a las funciones que desempeñan los detectives privados, éstas consisten en obtener información así como también vigilar en ferias, hoteles y exposiciones pero siempre y en todo momento deberán utilizar medios legales y nunca utilizarán medios que puedan atentar contra otros derechos como el del honor y la intimidad.
Tal y como establece el artículo 101 del Real Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su redacción dada por los reales decretos 938/1997 y 1123/2001 “se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.
Sin embargo, sólo podrán realizar las investigaciones en lo que se conoce como delitos perseguibles de parte y nunca de oficio, es decir, en aquellos en los que no es necesario previa denuncia del particular para que se pueda iniciar su persecución. En este último caso, tienen además una obligación legal de denunciar de forma inmediata ante la autoridad competente.
Por otro lado, entre las obligaciones de un detective privado está la de llevar un libro registro en el que inscribirán:
 Número de orden del encargo de la investigación y fecha
 Nombre y apellidos o razón social y domicilio del cliente y de la persona o personas investigadas
 Indicación del asunto
 Fecha de finalización del encargo de investigación
 Delitos perseguibles de oficio conocidos
 Órgano al que se comunicaron
En lo que a la responsabilidad se refiere, decir que los detectives privados durante sus funciones tienen plena responsabilidad civil de las acciones u omisiones.

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