Sostienen que la identificación es un problema de seguridad nacional

a acreditación de la identidad de la persona es un hecho necesario en la vida cotidiana de las naciones modernas. En siglos pasados tal vez no revistió la misma importancia, pero lo que es en la época moderna, no se concibe en los países civilizados que el individuo incorporado a la vida en sociedad no disponga de un medio efectivo de probar su identidad. Muchos son los países que han elaborado complejos y confiables sistemas específicos de documentación de la identidad individual; en otros, la prueba se logra mediante la utilización de documentos, también confiables, pero que no forman parte de un sistema específico de identificación. Francia, Italia y Venezuela son ejemplos de países con sistemas específicos de identificación mediante cédula o carta especial. En los Estados Unidos de América, en cambio, no existe la cédula de identidad nacional y la demostración de la identidad se logra de diversas maneras como el número del Seguro Social o con la licencia de conducir. La identificación de los nacionales de un país, cuando se encuentran en otro, se prueba mediante el pasaporte þuno de los documentos más antiguos de acreditación de la identidad.
Vamos a analizar aquí, de manera sucinta, el problema de la identificación de quienes viven en Venezuela, desde los puntos de vista jurídico y práctico þrecordando que en nuestro país lo práctico es cada vez más sinónimo de antijurídico.
En la Constitución Nacional hay una referencia a la identificación de las personas, en su artículo 61: «Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiaciónþ» Es una ley orgánica, una ley de rango constitucional, la que se ocupa de reglamentar todo lo referente al sistema nacional de identificación: la LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION. Vamos a citar aquí algunas de las normas básicas de dicha ley:
Artículo 3_.þLa identificación de las personas se iniciará desde el momento de su nacimiento o de su ingreso al país, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
Son elementos básicos de identificación de la persona, su nombre, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestas capilares.
Para la identificación se utilizarán fichas que se conservarán en un archivo central de la Oficina Nacional de Identificación.
La Oficina Nacional de Identificación establecerá el método aplicable a la identificación de la persona recién nacida y proveerá lo necesario para la elaboración de las fichas de personas nacidas en el extranjero, cuando resulte procedente.
Artículo 4_.þLa cédula de identidad es el documento principal de identificación; y contendrá indispensablemente el nombre, apellido, fecha de nacimiento, estado civil, fotografía, firma e impresión del pulgar derecho de su titular y el número que se le asigne a éste de por vida, así como fechas de expedición y vencimiento»
En Venezuela, tal como se desprende de los artículos arriba citados, está previsto un sistema de identificación del individuo que debe iniciarse desde su nacimiento. A estas alturas del siglo XX todavía no se ha implementado un sistema adecuado para la identificación del recién nacido. Es cierto que en las clínicas y hospitales, públicos y privados se les toman las huellas plantares a los recién nacidos en unas fichas con los datos de filiación que son registradas por el Ministerio de Sanidad, pero no existe una coordinación adecuada entre este servicio y el correspondiente de identificación nacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, que expide el documento de identidad que no es otra cosa que la cédula, cuando el individuo alcanza cierta edad. La expedición de cédulas de identidad a cargo de la Oficina Nacional de Identificación þdurante mucho tiempo conocida como Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX)þ es parte de un sistema complejo que ha evolucionado a partir de la década de los cuarenta. Llegó a alcanzar niveles técnicos aceptables pero, hoy en día está atrasado con respecto a los sistemas más modernos de identificación que utilizan cabalmente los recursos disponibles de la informática y de las tecnologías más avanzadas.
Se supone, de acuerdo con el artículo 10_ de la Ley, que la cédula debe expedirse a todo menor entre los 9 y los 16 años de edad, y llega un momento en la vida del venezolano en el que se hace imprescindible ser titular de una cédula de identidad. Tan así es ello que la ley determina los casos de exigibilidad de la cédula, a saber:
Artículo 12. La cédula de identidad se exigirá especialmente para:
a) Para ejercer el derecho de sufragio;
b) Otorgar instrumentos ante funcionarios públicos;
c) Tomar posesión de cualquier empleo remunerado o ejercer funciones públicas;
d) Ejercer la representación de cualquier persona;
e) Matricularse en institutos de educación superior;
f) Obtener pasaporte, títulos académicos o profesionales y cualesquiera otros documentos con efectos públicos;
g) Cobrar cheques y otorgar documentos por recibo de cantidades de dinero a entidades públicas o privadas;
h) Obtener el registro de marcas o signos distintivos, patentes de invención o licencias municipales o policiales.
Ante tantos actos que requieren la exhibición de la cédula de identidad þy hay un número mucho mayor de ellos por disposiciones legales, reglamentarias y por voluntad o reglamentación de personas pública y privadasþ es imprescindible que un sistema nacional de identificación adecuado facilite al mayor grado el proceso de cedulación y de renovación de la cédula. Es así como la Ley de Identificación dispone, en su artículo 7_ que el funcionario jefe de la respectiva dependencia de Identificación debe decidir sobre la procedencia de las solicitud de expedición de cédula en un plazo no mayor de quince días y, en el artículo 9_, que la expedición de duplicado o la renovación de la cédula deben atenderse en un plazo de 8 días hábiles en el área metropolitana de Caracas y de quince días en el interior del país.
Ahora bien, ¿cuál es la realidad en cuanto a la expedición y renovación de cédulas de identidad en 1996, a cuatro años del siglo XXI? Según declaraciones dadas a la televisión por la Dra. Delia Da Silva, Directora de Identificación þa quien se debe felicitar por su valentía y honestidad, poco comunes entre los funcionarios públicos, en no esconder la verdadþ las personas que requieran cédula de identidad deben abstenerse de acudir a las oficinas de identificación porque no se cuenta con el material necesario para elaborar las cédulas þmucho menos los pasaportes. Según se ha informado en otras fuentes, no habrá material hasta el mes de julio. En otras palabras, el Estado venezolano admite que no está en capacidad de dotar a los ciudadanos que viven en el país del único documento válido para acreditar la identidad. Es lamentable que cuando la jefatura del Estado está empeñada, en forma muy loable, en luchar contra el «flagelo» de la corrupción, por el hecho de que el Estado no pueda cumplir con una obligación que le impone la ley, esté abriendo oportunidades para que se cometan abusos, actos deshonestos y acciones criminales en torno a la identificación. En efecto, en los bancos ha llegado a exigirse la cédula de identidad vigente para comprar dólares o cambiar cheques. No hay problema, siempre se puede solucionar esto por debajo de la mesa. El negocio de expedición de cédulas y pasaportes falsos florece, a pesar de la lucha permanente –þhay que reconocerloþ de las autoridades de identificación. No hay material, según le han informado a la diligente directora de identificación sus subalternos, pero siempre habrá alguno para la persona apoyada o para quien pague emolumentos no debidos.
La identificación de quienes habitan en el territorio nacional es un problema de seguridad nacional, es algo que tiene que ver con la seguridad y la defensa del Estado. Si no hay fondos suficientes en la partida presupuestaria correspondiente para adquirir el material faltante, sugiero que se haga uso de la partida de Gastos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Interiores. ¿Se teme acaso a una acusación por malversación?

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