Funcionamiento del sistema procesal penal en EE.UU.

SISTEMA PROCESAL PENAL EN LOS ESTADOS UNIDOS
DR. RICARDO BASÍLICO
DR. FERNANDO ABAD
INDICE
I. INTRODUCCION. (Primera Parte)
II. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
II.a.Breve Introducción Histórica.
II.a.1.Persecución Penal Privada.
II.b.El Ministerio Público Actual.
III. LOS MAGISTRADOS.
IV. LOS JUECES.
V. JURADOS.
V.a. El Gran Jurado.
V.b. El Jurado.
(Segunda Parte)
2. CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL ESTADOUNIDENSE.
3. LA COERCION PERSONAL.
3.a. Libertad Caucionada.
3.b. Garantía de no autoincriminación.
3.c. Otras Garantías.
4. SISTEMAS ALTERNATIVOS A LA PRISION.
5. DESARROLLO DEL PROCESO PENAL.
5.a. A manera de introito.
5.b. Etapas preliminares. La Audiencia Preliminar (Preliminary Hearing).El Rol del Gran Jurado.
5.c. La Acusación.
5.d. El pedido para que el fiscal «descubra» las pruebas.(Discovery).
6. PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS PREVIOS AL JUICIO.
6.a. «Pleadingns y Plea Bargaining».
Plea bargaining.
7. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS AL JUICIO.
8. LA ETAPA DE JUICIO.
9. LA PRUEBA. GENERALIDADES. ALCANCE.
10. RECURSOS.
10.a. Apelaciones.
10. b. Revisión.
11. Bibliografía Consultada
Sistema Procesal Penal en los Estados Unidos.
I. Introducción.
El sistema procesal de los Estados Unidos está regido esencialmente por el principio de oportunidad, donde el mismo es la regla, elevado al principio rector de de la persecución penal* (1). El derecho anglosajon se traslada a Estados Unidos, el sistema analizado desconoce el principio de legalidad visto como se encuentra en nuestro ordenamiento penal, sin duda no resultaría exagerado decir que de no contarse con el principio de oportunidad se veria seriamente amenazado en su base el Sistema Procesal Norteamericano.
Así las cosas, cabe destacarse que el poder de selección reside en el Ministerio Público (tambien en la policia que interactua en la persecución penal) y es inherente a el, como son discrecionales los» actos de gobierno del poder ejecutivo con ese arma el Ministerio Público gobierna el proceso penal y su forma concreta (a través de herramientas, que de conformidad con el perseguido,le permitan variar la naturaleza del procedimiento abreviándolo; ejemplo de ello resultan el plea bargaining, guilty plea, armonizando sus posibilidades concretas de perseguir penalmente con eficiencia, (números de procesos y complejidad), con los recursos personales y materiales de la Administración de Justicia en general, en el marco de una estrategia concreta y directa para la mejor y más eficaz aplicación de la ley».
El derecho procesal penal ha sufrido en mucho mayor grado que el civil,la influencia de las Constitución Federal y de las estaduales. A manera tambien de introducción cabe decirse que en gran medida sus reglas varian mucho de un estado a otro, por ello el presente trabajo pretende abarcar reglas y rasgos generales del procedimiento penal de los Estados Unidos.
Teniendo como base el Código Field y las Reglas federales de Procedimiento en lo Penal que promulgó la Corte Suprema de los Estados Unidos, se puede decir que el objetivo fundamental del procedimiento penal es la persecución del delito otorgando el poder necesario al ministerio público (fiscal) para decidir si llevará adelante o no la persecución penal por lo que el principio rector es el de oportunidad, admitido tambien en algunos supuestos limitados en la ordenanza penal alemana.
II. Aspectos Significativos del Ministerio Público.
II.a.Breve Introducción Histórica.
II.a.1. Persecución Penal Privada.
La llegada de los ingleses a territorio norteamericano, significó la incorporación de la tradición jurídica de aquellos en las nuevas tierras.
En tal sentido, se destaca como relevante la figura de la victima en torno al derecho penal y la influencia que ello tuvo para el ordenamiento penal y procesal penal, en lo que luego fueron los Estados Unidos de Norteamérica.
Como consecuencia, la persecución privada fue la regla heredada del sistema inglés, y el rol que ocupó la victima como principal protagonista tuvo su duración hasta fines del siglo XVII, o quizas principios del siglo XVIII.Puede decirse que en esta última época es cuando comienza a desarrollarse el sistema que caracterizaría posteriormente a la justicia penal de los Estados Unidos.
En el periodo colonial que nos hallamos analizando, el delito era considerado una ofensa que afectaba a la victima y no a la sociedad y esta concepción hizo que la persecución penal no fuera una obligación imperativa para los organismos públicos, más propiamente era una responsabilidad asumida por los particulares.
Cabe destacar, que la estructura policial o fiscal, que en la actualidad se desempeña en los Estados Unidos, no existia por entonces, aquellos que fueran perjudicados por la comisión de un delito actuaban en el rol de policias y tambien de acusadores, y tanto la captura que emprendieran como la iniciación de la persecución penal, lo era a título personal y directo con las correspondientes costas que ello pudiera acarrearles.
A este sistema de persecución privada, sin embargo, en un momento se hicieron intentos por darle un caracter público.En este sentido, en algunas ciudades se procuró establecer un regimen de vigilancia nocturna la cual se encontraba a cargo de los denominados «sheriffs», con el fin de que asistieran a las víctimas de un delito perpetrado en su perjuicio, siendo la misma comunidad la que los contrataba, abonando sus servicios. En general, se ha dicho que esos intentos fracasaron y por ende, la actividad persecutoria privada se consolidó aún más.
En punto a la investigación, en la mayoria de los casos, era llevada a cabo por las victimas y estos mismos podían tambien contratar a un tercero para que lo hiciera por ellos.
A manera de ejemplo, en el curso del siglo XVIII, el ofrecimiento de recompensa con el objetivo de la captura del perseguido se generalizó.Para el caso de que la victima de un delito, recurriese a los servicios del «sheriff», tenia la obligación de abonarle los mismos.
Producido el arresto, el damnificado del ilícito contrataba a un abogado para su intervención en el procedimiento y al tiempo hacia lo propio con un guardia, para que se encargara de mantener al detenido en esa condición hasta el juicio.
El profesional que era contratado por la victima, tenía como labor la de ser acusador, en tal condición actuaba durante el desarrollo del juicio, ocurriendo ello generalmente cuando los afectados por el delito tenían recursos económicos para solventarlo. Por el contrario para los casos de aquellos que no estuvieran en condiciones de hacer frente a esos gastos, el abogado solamente actuaba en las etapas iniciales, con la presentación formal de un documento acusatorio denominado «Indictment», continuando la victima en el juicio representandose a si misma.
Cuando comenzamos el tratamiento de este sistema, imperante, en la etapa colonial que estudiamos, se adelantó que el regimen de persecución penal privada tuvo una duración hasta fines del siglo XVII y principios del XVIII.
En verdad en el siglo XVIII se produce una transformación que sumada a la época de la revolución, trajo como resultado la declinación de dicho sistema, pues diversas circunstancias fueron el motivo de su crisis.
Entre otras podemos mencionar:
a) Durante el siglo XVIII se produjo un movimiento comercial de gran trascendencia y como consecuencia de ello se incrementó la densidad demográfica.
b) Se produjo una migración poblacional que se asentó en las areas urbanas, lo que trajo aparejado, un crecimiento del indice delictivo.
c) Dejó de funcionar el sistema de recompensa como sistema, ya que la misma no satisfacia el interés de las victimas.
d) No se puede descartar, la corriente procedente del movimiento iluminista proveniente de Europa, y que comenzaba a sentirse fuertemente en el territorio americano, en virtud que el delito importaba una ofensa a la sociedad, más que al particular.
A manera de conclusión de esta etapa se llego a la compresión de que la justicia penal, debia tener como objetivo la protección de los intereses de la sociedad y esto necesariamente conllevó a una modificación sustancial, del regimen de persecución penal.
II.a.2. Persecución Penal Pública.
n términos, tambien históricos, la persecución penal pública aparece en los Estados Unidos antes de que ello ocurriera en Inglaterra.Entre algunas de las razones para que esto ocurriera podemos mencionar la presencia del derecho holandes el que preveía la figura del «Schout», como el funcionario encargado de esa misión, siendo del caso recalcar que dicho derecho había receptado las concepciones del derecho romano-canónico y de allí el caracter que se le ha asignado, como antecedente se puede decir que pudo haber sido el Schout el actual fiscal de distrito.
En resumen, puede decirse que los colonos interpretaron que era necesario que los rigiera un sistema por el cual los procesos penales debieran estar en manos de funcionarios públicos, y no a cargo de los particulares interesados, sin descuidar el rol que dentro del Proceso Penal cumplia la victima, y en donde las partes tenian activa participación, existiendo la negociaciación entre las mismas.
II.b. El Ministerio Público Actual.
Uno de los rasgos más característicos del Ministerio Público Estadounidense en el que se advierte la desconfianza acerca de la concentración del poder estatal es su fragmentación política y territorial.
Así las cosas, cabe destacarse que junto al Ministerio Público Federal coexisten los Ministerios Publicos que corresponden a cada uno de los cincuenta estados que integran los Estados Unidos. Es necesario también hacer la salvedad que en la mayoria de los estados el Ministerio Público se encuentra organizado a nivel municipal.
Cabe aquí citar a Kamisar, cuando expresa»Con excepción de unos pocos estados, el Procurador General estadual tambien posee la facultad de acusar, al menos respecto de las violaciones de algunas leyes locales. En aproximadamente doce estados, dicha autoridad está limitada a casos en los cuales el Gobernador, la legislatura o algún otro órgano (Ej: El gran jurado) han solicitado al Procurador que reemplace al fiscal. En tales casos el procurador general puede intervenir en acusaciones que hayan sido iniciadas por el fiscal local o iniciar su propia acusación. En aproximadamente la mitad de los estados, el procurador general posee la autoridad general de intervenir, a su discreción, en acusaciones en trámite. En muchos de estos estados, tambien se le ha dado autoridad para iniciar acusaciones discrecionalmente, si bien esta autoridad se encuentra a veces limitada a grupos específicos de delitos, tales como evasión impositiva y violaciones de las leyes de defensa de la competencia. En la práctica, los procuradores generales de los estados rara vez ejercen su autoridad para intervenir en acusaciones en trámite.La facultad para iniciar acusaciones también es usada rara vez en la mayoría de las jurisdicciones en que existe. Sin embargo ha habido una tendencia creciente para utilizar esa facultad respecto de ciertos tipos de actividad delictiva, especialmente el crimen organizado y la corrupción de funcionarios.
Otra caracteristica de los fiscales estadounidenses, que los diferencia notablemente de sus pares europeos y latinoamericanos, es su forma de selección y nombramiento. En los Estados Unidos, los fiscales no son considerados funcionarios públicos, cuyo objetivo sea el de ascender dentro de la carrera administrativa. Se trata, en la mayoria de los casos, de abogados sin formación previa, que son elegidos a través del voto popular, generalmente por periodos de cuatro años. Dado que existe una carrera judicial, los fiscales suelen considerar su cargo como un peldaño para ascender en una carrera política exitosa, como la alcalde, gobernador y hasta presidente. Normalmente tienen bajo su cargo a otros abogados que son sus asistentes quienes, si bien no son elegidos popularmente, duran en sus cargos periodos relativamente cortos. Tal como lo explica tambien Kamisar (citado por Gullco), el proceso de selección de los fiscales asistentes es, en algunas jurisdicciones, «…tan altamente político que es probable que los asistentes pierdan sus posiciones o, al menos sean retirados de sus posiciones de supervisión, si el fiscal que los nombró es reemplazado por un candidato de otro partido.Sin embargo los fiscales en la mayoria de los condados grandes tienden a efectuar los nombramientos con base en pautas no partidistas y de mérito.» » Este control popular de la labor del fiscal se hace aún más fuerte por la suprevisión de los medios de prensa que suelen dirigir especialmente en los centros urbanos importantes críticas a la actividad del ministerio público.
Por cierto-continua el autor citado- que el control popular de la función acusatoria depende, naturalmente, a su vez de la posibilidad de que el fiscal pueda elegir cuales casos serán llevados a juicio y cuales no, con independencia de la culpabilidad del sospechoso».
Por último cabe consignarse que la justicia penal federal en lo que a Ministerio Fiscal se refiere en los Estados Unidos, solo se ocupa de la persecución de los delitos previstos en las leyes federales, de modo similar al establecido en la legislación argentina.Así es que si bién » en la gran mayoria de los estados ( 45 de ellos) el fiscal de distrito local es designado por elecciones populares, en el sistema federal los fiscales de distrito son funcionarios designados por el presidente, y pueden ser removidos de sus cargos por el discrecionalmente sin necesidad de invocar causa alguna.»
«Los fiscales federales son funcionarios del poder ejecutivo que dependen del Procurador General de los Estados Unidos (Attorney General). En la practica este delega su autoridad en los fiscales de distrito, quienes a pesar de su independencia, responden ante el.Hay 94 fiscales federales de distrito, uno por cada distrito judicial»,dependiendo de cada fiscal un numero variable de fiscales asistentes, quienes se ocupan personalmente de los casos.
El Procurador General a cargo de los fiscales federales, atendiendo el poder discresional de los fiscales, redacta un manual de pautas básicas que van a orientar a los inferiores en las politicas de persecución penal.
» La estructura informal y desburocratizada del procedimiento, y la inactividad absoluta de los tribunales en la actividad investigativa obligan a los fiscales a realizar todas las investigaciones necesarias relacionadas con la persecución penal y la presentación de los casos ante los tribunales. Por esta razón, los fiscales de distrito de areas metropolitanas cuentan con varios servicios de apoyo (investigadores, bibliotecarios, empleados administrativos, etc.) además, con un número importante de fiscales asistentes.»
III. Los Magistrados.
Así también, dentro del esquema de descentralización y en tercer lugar en el orden normal de aparición luego de los funcionarios policiales y los fiscales dentro del desarrollo de un proceso penal típico en Estados Unidos se encuentran los denominados «Magistrados». Se les da esta denominación a ciertos funcionarios o jueces de menor jerarquia que ejercen una jurisdicción limitada, asemejandose a las funciones que llevan adelante los jueces de paz.Entre sus tareas se encuentran las de autorizar arrestos, efectuan allanamientos, secuestros, deciden sobre excarcelaciones y desarrollan audiencias preliminares, teniendo tambien la atribución de recepcionar denuncias. Cabe destacarse que en algunos de los Estados la función de los magistrados es ejercida por los mismos jueces del Tribunal de jurisdicción general, asignados especielmente.
Como notorio, se puede agregar que en los Tribunales de Magistrados no se llevan registros o constancias escritas de las audiencias tomadas, produciendose en caso de apelación de las decisiones de los magistrados un nuevo juicio ante el tribunal de jurisdicción general.
IV. Los Jueces.
En el sistema procesal analizado,en muchos de los casos los jueces tampoco son el producto de una carrera judicial,por el contrario su acceso al cargo resulta ser al- decir de Carrió-el premio a un exitoso desempeño en otros cargos públicos o en la profesión de abogado, razón por la cual» un juez de primera instancia es considerado ya una figura de gran prestigio.»
«Más de la mitad de los estados eligen los jueces a través del voto popular. Esta práctica tiene su origen en una fuerte concepción democrática surgida a mediados del siglo XIX, según la cual cualquier cargo público, incluso el judicial debía esta sujeto a la decisión de la ciudadanía. De los restantes estados, solo ocho (y el gobierno federal) proveen jueces por medio del poder ejecutivo.Los jueces federales, según la Constitución, son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado.A nivel estadual, los pocos estados que designan jueces por medio de su ejecutivo lo hacen a través del Gobernador, no siendo en este caso necesario el consentimiento de la legislatura local.Los demás estados, por último, seleccionan a los jueces por medio de un sistema de computo de méritos. Para ello se forma una comisión integrada por magistrados y por otros miembros propuestos por el gobernador y por el Colegio de Abogados local.Esta comisión propondrá al Gobernador una terna de candidatos y este designa al juez en cuestión.
El juez resulta tener una jerarquía superior al magistrado (Magistrate), ejerciendo una jurisdicción general.»Son jueces de distrito, o del circuito o de la Corte Superior, según la organización de los diferentes Estados.» También les toca actuar en apelación en referencia a los casos de menor cuantía que son juzgados por los magistrados, fundamentalmente los jueces tienen la dirección de los juicios criminales por delitos graves. Son los jueces de enjuiciamiento o» triad judges». La jurisdicción territorial de los jueces suele estar distribuida por condados pudiendo actuar en casos civiles y penales. Como dijimos precedentemente son abogados y sólo en algunos Estados su designación es por voto en elecciones populares.
Podemos encontrar también dentro del sistema procesal penal estadounidense jueces de los tribunales de apelación que no intervienen en los juicios, revisando estos las resoluciones de los jueces de jurisdicción general, como es lógico tienen mayor jerarquía funcional que los jueces de jurisdicción general y se desempeñan en cortes de tres integrantes.
«En la justicia federal, hay magistrados, jueces de distrito y jueces de circuito.Estos últimos son los que actuan en apelación y su jurisdicción territorial, el circuito comprende varios distritos. Los de distrito son los triad judges.»
V. Jurados.
El sistema de enjuiciamiento penal estadounidense tiene como característica distintiva y esencial el juicio por jurados.Terminadas las etapas preliminares que se desarrollan ante tribunales de magistrados o ante los jueces de más amplia jurisdicción, el juicio se lleva a cabo ante un grupo de ciudadanos elegidos especialmente para el caso a tratar. Esto lógicamente no implica que los jueces profesionales queden excluidos, les incumbe a estos últimos, llevar adelante la dirección del debate, la moderación de los interrogatorios y la decisión de las cuestiones de derecho sobre el fondo de la cuestión y sobre las alternativas del procedimiento.
V.a. El Gran Jurado.
«La Institución del Gran Jurado (Grand Jury) fue trasplantada de Inglaterra a los Estados Unidos.Allí existía desde el año 1116, siendo creada durante el reinado de Enrique II. Si bien inicialmente esta Institución fue concebida para servir los intereses de la corona, con el tiempo el gran jurado comenzó a ganar independencia, convirtiéndose en un escudo de protección de los derechos individuales contra la opresión estatal.Su función era la de autorizar la acusación penal contra un individuo, la cual no podía ser instituida sin el consentimiento de un grupo de ciudadanos elegidos entre la comunidad a la que aquel pertenecía. Para ello, esos ciudadanos debían analizar la prueba reunida a fin de determinar si había razones para suponer que se había cometido un delito.
La institución del Gran Jurado fue incorporada por los inmigrantes ingleses al Nuevo mundo donde empezó a funcionar en las primeras colonias a partir de 1635, su campo de actuación no sólo se limitó a la decisión de acusar penalmente, sino a otras areas gubernamentales en las que se consideró necesario contar con la opinión de los miembros de la comunidad. Al fin del período colonial, el gran jurado era visto como una herramienta indispensable en la estructura del poder.
Actualmente la importancia del Gran Jurado en los Estados Unidos y su rol independiente es objeto de grandes controversias. La acusación por medio de Gran Jurado (Grand Jury Indictment) es todavia requerida para los delitos de jurisdicción federal con excepción de los reprimidos con pena menor. Este requerimiento, sin embargo, se ha considerado que no es mandatorio para los procedimientos estatales, en los cuales puede procederse a la acusación de un individuo sin la intervención de un Gran Jurado.
Cierto es, que aproximadamente la tercera parte de los estados requieren la intervención del Gran Jurado para instituir acusación por delitos mayores (felonies), considerados tales en general aquellos con pena de prisión superior a un año. En el resto de los estados, en cambio el fiscal puede acusar sin necesidad de contar con la aprobación de aquella institución.
Quienes no se encuentran de acuerdo con la institución del Gran Jurado en los Estados Unidos sostienen, que ha dejado de ser un bastión de la independencia para convertirse en algo así como el brazo armado del fiscal.
Las facultades del Gran Jurado para citar personas a declarar ante sus miembros, para requerir la entrega de documentación, el hecho de que este cuerpo delibera en secreto, y que el imputado no esté asistido por un abogado cuando declara ante el gran jurado, son aspectos de su funcionamiento frecuentemente invocados para afirmar que el Gran Jurado normalmente cede ante los impulsos del fiscal y termina acusando a todo aquel que el Fiscal desea acusar.
Por otro lado los que defienden la Institución del Gran jurado señalan que esta Institución resulta esencial por la participación de la comunidad en la decisión de someter o no a una persona a enjuiciamiento.Eso-sigue diciendo el autor-, permite valorar cual es el sentido de justicia de los ciudadanos frente a un caso en particular y por otro asegura que no se vea el estado como quien está interesado en la persecución penal de un individuo, sino más bien la propia comunidad a que pertenece. En sintesis podemos decir que la institución del Gran Jurado implica la incorporación para etapas decisivas del proceso penal de» participes temporarios» y extraños a la organización burocratica estatal. En segundo lugar esos participes dentro de su marco de actuación pueden ejercer control respecto de otros ambitos del proceso penal. A más de ello podría decirse que» una característica del funcionamiento del Gran Jurado sin duda sorprendente es su autoridad para nulificar la ley. Esto es para rehusarse a presentar acusación contra un individuo, incluso cuando se está en presencia de prueba suficiente de la comisión de delito. En tal sentido no es infrecuente que el Tribunal que controla la actividad del Gran Jurado informe a sus miembros que pueden no acusar aún en presencia de una clara violación a la ley, si tal acusación resultase a su entender contraria al sentido de justicia.
Sin duda el Gran Jurado como institución muestra la inclinación de este modelo de enjuiciamiento por evitar la concentración de autoridad. Así podemos decir que el fiscal mientras un Gran Jurado ha sido convocado para sesionar no puede compeler por si mismo la citación de testigos o imputados para declarar y tampoco se encuentra autorizado para citarlos a sus oficinas. El Fiscal, a su vez carece de facultades para requerir la producción de pruebas o la entrega de documentación a los fines de la investigación debiendo tener que recurrir para ello a la autoridad del Gran Jurado.
Del mismo modo no puede un Gran jurado por sí acusar. El Instrumento acusatorio que presente (llamado indictment) requiere además la firma del fiscal interviniente, y este no puede ser forzado a rubricar una acusación de un Gran jurado con la que no está de acuerdo.
A más de lo expuesto es dable decir, que Gran Jurado y fiscal interviniente, necesitan en muchos supuestos de la cooperación del Juez que controla los procedimientos a fin de adoptar la decisión final de presentar o no acusación. Esto es así ya que para hacer efectiva una citación a declarar, la mayoria de las jurisdicciones requieren una orden judicial. En algunos casos, el magistrado puede indicar al Gran Jurado que descarte pruebas presentadas a ese cuerpo por el fiscal.Finalmente, si bien se entiende que el fiscal funciona como asesor legal de los miembros del Gran Jurado, la opinión final acerca de la interpretación de la ley recae en el magistrado interviniente.»
V.b. El Jurado.
«La institución del Jurado (llamada también Petit Jury) se encuentra contenida en la Constitución de los Estados Unidos desde su redacción original. A diferencia de lo que ocurre con la acusación por Gran Jurado, el derecho a ser juzgado por un jurado sí ha sido considerado fundamental dentro del esquema de justicia, y por tanto como incluido dentro de la garantia del debido proceso. Segun lo ha interpretado la Corte Suprema Estadounidense, todo acusado de un delito del que pueda derivar imposición de una pena de prisión de seis meses o más, tiene derecho constitucional a ser juzgado por jurados.
El jurado está compuesto normalmente por doce personas previamente seleccionadas, las que se procede a interrogarlas» acerca de cuestiones relativas a su habilidad para desempeñarse y a los impedimentos que podrian afectarlas». El interrogatorio es conducido por el juez, teniendo los abogados derecho a proponer toda clase de preguntas. Las recusaciones puden ser con o sin causa siendo estas últimas limitadas. En el caso de ser admitida la recusación se llama a la sala al número de reemplazantes necesarios y se prosigue con el trámite con el fín de dejar constituido el jurado, tomando posteriomente juramento a sus miembros.
En lo que hace a las instrucciones que reciben los jurados las mismas lo son respecto a las actitudes que deben guardar , así también se les impone sobre cuestiones jurídicas elementales,la carga de la prueba y la importancia de las decisiones que adopten.Del mismo modo se les explica la definición inicial del delito o delitos que resultan materia de acusación, haciendoles saber también que al finalizar el debate se les dará instrucciones definitivas.
El juez puede permitir que los jurados tomen anotaciones durante el desarrollo del juicio y formulen preguntas, pero en el caso de permitirseles las mismas deberan realizarse por escrito al juez para que este evalue la pertinencia o no de la misma.
Podemos decir, brevemente, que en primer lugar el fiscal y luego el defensor efectuan una alocución sobre el caso que no reviste el caracter de argumentativa, explicando el hecho analizado, y cada uno la acusación y la defensa, adelantandose al jurado lo que cada uno de los intervinientes intentará demostrar en virtud de la prueba a producirse.
Cabe mencionarse que tanto peritos como el mismo encartado declaran en calidad de testigos. Las objeciones realizadas a las preguntas efectuadas por los abogados son resueltas por el juez, también en el caso de surgir cuestiones de indole jurídica, pueden los abogados conferenciar con el juez sin intervención de jurado, informando el juez posteriormente a este último sobre la resolución adoptada.
Así las cosas, una vez que culmina la presentación de pruebas, se efectua una reunión con las partes acerca de las instrucciones que se impartiran al jurado, en este momento se suspende la audiencia retirandose a deliberar el juez y los abogados. Antes del inicio del juicio cada uno ha preparado un escrito con las instrucciones que requiere les sean impuestas al jurado con copias al juez y al adversario, planteandose en ese momento las objeciones que creen convenientes decidiendo el juez. Al mismo tiempo el juez incorpora algunas instrucciones que cree convenientes y las obligatorias, pudiendo los abogados hacer la reserva oportuna en el caso de disconformidad.
Como instancia final el juez explica a los jurados el derecho aplicable.Se les indica los requisitos «para considerar incurrido el delito, sus circunstancias de agravación y atenuación, las calificaciones legales subsidiarias que puedan caber y las causas de exención, las presunciones legales aplicables, la manera de efectuar la deliberación y de comunicar el veredicto.»
«Una vez que el jurado avisa por intermedio del funcionario de custodia que ya ha concluido la deliberación, se reanuda la audiencia y por intermedio de su decano, a pregunta del juez anuncia su veredicto. Si es condenatorio, el juez fija una nueva audiencia para decidir, ya sin participación del jurado, la pena a imponer.»
Por último de acuerdo con lo dispuesto por la Sección Segunda del art. 3ero. de la Constitución de los Estados Unidos, la intervención de los jurados corresponde en todos los juicios criminales. Así también en la Enmienda VI se expresa «En toda causa penal, el acusado tendrá derecho a un juicio rapido y público por un jurado imparcial del Estado y distrito donde su hubiere cometido el delito, distrito que deberá haber sido previamente delimitado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser careado con los testigos de cargo; a que se obligue a comparecer a los testigos de descargo, y a la asistencia de abogados que lo defiendan.»
La interpretación que hace la jurisprudencia es que el derecho al jurado le asiste a quien se le ha formulado acusación por la que pueda corresponder sentencia de prisión de seis meses esto como mínimo. Así también la Corte Suprema entendió que era legítima una condena de tres años dictada en procedimiento abreviado sin permitir intervención de jurados, basada en que se la impuso en suspenso y admitiendo que en caso de incumplimiento de las condiciones no podría imponerse un encarcelamiento efectivo mayor de seis meses.
2. CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL ESTADOUNIDENSE.
El concepto por el cual se tiene la obligación de la persecución penal, ha tenido sin duda notoria influencia en los paises que pertenecen a la tradición románica continental, que han incorporado a sus respectivas normativas procesal penales y hasta en sus constituciones.
«El principio conocido como de legalidad, responde obviamente a uno de los requisitos fundamentales del estado de derecho.» «Sin embargo la experiencia indica que dificilmente exista actualmente algún país…cuyo sistema judicial esté en condiciones de perseguir y juzgar todos los hechos delictivos que se cometen. Así aún en los paises en que rige el sistema de legalidad, la incapacidad del sistema judicial para juzgar todos los delitos ha llevado a la paulatina e inevitable adopción de facto de prácticas destinadas a elegir los casos más importantes (que son los que se llevan a juicio) desechando el resto.»
Así es que como contrapartida al principio mencionado precedentemente emerge el de oportunidad. Su característica más importante consiste en otorgar al Ministerio Público facultades apropiadas para decidir si llevará o no adelante la persecución penal, «con independencia de que existan pruebas suficientes de cargo para llevar a juicio al sospechoso de un delito.»
» El procedimiento penal en los Estados Unidos tiene en lo esencial características de acusación y no de instrucción, es decir el papel principal recae sobre el fiscal y no sobre el juez.El juzgamiento de causas penales refleja la naturaleza contradictoria del proceso judicial y la confianza en la capacidad del jurado lego.»
Creemos necesario hacer aquí un breve resumen sobre el desarrollo de un proceso penal básico en los Estados Unidos a fin de poder ver en su desarrollo lo característico del mismo. Siguiendo a Farnsworth podemos decir que «el primer acto oficial de la mayor parte de los casos penales es el arresto por parte de un oficial de policia de la persona sospechosa de haber cometido un delito. El sospechoso debe ser llevado ante un funcionario judicial denominado magistrado sin innecesarias demoras, este conducirá el examen preliminar.Es esta, una audiencia pública informal destinada a determinar si la evidencia justifica la detención. En una gran cantidad de casos se interrumpe el proceso en esta etapa. En caso contrario, el magistrado fija una fianza como condición para que el sospechoso sea liberado provisionalmente. La audiencia no tiene características de instrucción; el magistrado no interroga al sospechoso. El fiscal es el único encargado de fundamentar la acusación.La policia tiende a veces a prolongar el período que media entre el arresto y el examen preliminar para poder interrogar al sospechoso ante de que este consulte a un abogado. La aplicación de presiones indebidas por parte de la policia en esta etapa es llamada popularmente third degree. Sin embargo el sospechoso tiene el derecho constitucional de negarse a responder.
«La acusación formal, que tiene la función de informar al acusado de los cargos, puede tener la forma de indictment o information, según los estados. El indictment es una acusación preparada por el fiscal y que ha sido sometida al Grand Jury (tipo de jurado que solo examina las evidencias presentadas por la fiscalia), el cual la ha considerado suficiente para que el proceso continue.En muchas jurisdicciones se ha remplazado el indictment por un procedimiento más simple por el cual el fiscal presenta una acusación formal llamada information.»
«En ambos casos el procedimiento continua con una audiencia ante el juez (arraignment) en la que los cargos son leidos formalmente por el acusado en audiencia pública, luego de lo cual el acusado se declara culpable o inocente.Por lo comun no es preciso que el acusado especifique cual será su defensa.El acusado puede además objetar la suficiencia jurídica de la acusación por diversos motivos o puede declararse culpable de un delito de menor gravedad. En ciertas jurisdicciones puede declarar nolo contendere, lo que autoriza la continuación del proceso de igual manera que una declaración de culpabilidad, pero que no constituye admisión de culpa y no puede ser usado en su perjuicio en otras acciones civiles o penales. En la gran mayoria de los casos se declara culpable. Muchas de estas declaraciones son obtenidas por el fiscal que se compromete a aceptar una declaración de culpabilidad de un delito menor o a recomendar indulgencia al tribunal.Si por el contrario el acusado se declara inocente, las dos partes comienzan a prepararse para el proceso.»
Como hemos dicho «habitualmente el proceso se realiza frente a un juez y un jurado, pero en la mayor parte de los estados el acusado puede renunciar al derecho constitucional del juicio por jurado. No sólo las audiencias son públicas, sino que el caso puede ser objeto, en forma casi irrestricta, de comentarios por parte del periodismo antes y después de comenzado el juicio.» Durante el juicio oral » el acusado puede prestar testimonio como cualquier otra persona, pero no puede ser obligado a hacerlo.» Cabe aquí hacer la aclaración que la Quinta Enmienda dispone que «Ninguna persona…está obligada a testificar contra si misma en un caso penal…».Lógicamente el hecho de que se niegue el imputado a declarar no puede inducir presunción alguna en su contra.
«La presentación de la evidencia en audiencia pública, primero por parte de la fiscalía y luego por la defensa, es seguida por la argumentación de ambas partes, las instrucciones del juez al jurado, las deliberaciones del jurado y su veredicto de culpable o inocente, y la sentencia del juez. Las pruebas se presentan en audiencia pública. No existe informe escrito preparado con anterioridad al juicio para uso del juez o del jurado. Los jurados reciben la instrucción de absolver al acusado si no están convencidos de su culpabilidad «más alla de toda duda razonable, y en general el veredicto debe ser unánime. Después del veredicto, si el acusado es hallado culpable, se dicta sentencia de acuerdo a la ley. Puede consistir según la gravedad del delito en multa, prisión o (en casi todos los estados) muerte.El acusado puede apelar y el tribunal de apelaciones, en caso de anular la sentencia, puede ordenar un nuevo juicio en ciertas circunstancias. La fiscalia, por el contrario, no puede apelar una absolución, debido a las disposiciones constitucionales que prohiben que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito. En unas pocas jurisdicciones se han dictado leyes que permiten al condenado que ha cumplido parte de la condena demande reparaciones si es posteriormente hallado inocente.» En opinión de Farnsworth la mayoria de acciones penales se cierran sin llegar a juicio, sea por ser rechazadas en el examen preliminar o porque el acusado se declara culpable en el arraigment.»
3. LA COERCION PERSONAL.
Resulta necesario comenzar este tema citando la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos la que expresa:»No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, sus domicilios, sus papeles y sus efectos personales, contra allanamientos y secuestros arbitrarios, ni se expedirá ningún mandato en tal sentido sino en virtud de causa probable respaldada por juramento o declaración solemne y que describa en forma precisa el lugar que haya de ser registrado y las personas o cosas que hayan de ser detenidas o secuestradas.»
En forma clara podemos advertir a traves de la manda constitucional como no puede efectuarse un arresto antes de una orden judicial, dependiendo su legitimidad ya sea que la misma sea extendida por un Magistrado o efectuada por autoridad policial de la concurrencia de la causa probable.Esta expresión «causa probable» significa que la medida debe estar apoyada en testimonios de testigos presenciales,otros testimonios,la declaración de o de las victimas del hecho, informaciones de terceros o informe rubricado por el oficial de policia actuante.
3.a. Libertad Caucionada.
«En el derecho constitucional de los Estados Unidos aparece frecuentemente una formulación así: «todas las personas podrán ser liberadas con la garantía de fiadores suficientes, salvo por delitos capitales cuando la prueba es evidente a las presunciones graves.»
Como se puede observar los jueces tienen amplitud de movimientos en este punto con la limitación impuesta por la Enmienda VIII de la manda constitucional que reza: «No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas desproporcionadas, ni se infligirán penas crueles y desusadas».
La fianza se puede dar de dos maneras, en primer lugar a través del compromiso de pagar una determinada suma de dinero si el imputado de un delito no se hacía presente cuando el juez lo requería o, en segundo lugar por intermedio de reconocimiento meramente verbal ante el juez o tribunal, no exigiéndose la firma del encartado.
La manera de fianza, mediante el depósito de una suma de dinero, es aceptada actualmente en los Estados Unidos, admitiendo un porcentaje de la fianza fijada, siendo tipificado como delito el no cumplimiento de la obligación de comparecer por parte de la persona que se encuentra excarcelada.
El magistrado interviniente puede en su caso, si lo considera conveniente ampliar las condiciones para el otorgamiento de la libertad a manera de ejemplo: residir en determinado lugar, comprometer a otra persona para la presentación del imputado. Cabe destacarse que no pueden imponerse por parte de los magistrados condiciones económicas inalcanzables que no permitan la libertad del imputado.
En caso de delitos menores, existen en los Estados una suerte tabulación en los montos de las fianzas a aplicar que permiten la excarcelación casi inmediata del sospechado detenido por un hecho delictivo. Por último cabe acotar que se admiten las fianzas reales.
3.b. Garantía de no autoincriminación.
La declaración de derechos incorporó a la Constitución de los Estados Unidos la V enmienda en la quedó definitivamente expresado que «…nadie será forzado a declarar contra si mismo en ninguna causa penal…».
Podríamos deeecir que esta garantía fue definitivamente aceptada con el ya conocido fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos «Miranda vs. Arizona», de acuerdo a este cuando alguien que se encuentra en custodia policial resulta interrogada tiene que ser informada: 1) Del derecho a guardar silencio.
2) Debe hacersele saber que lo que diga puede ser utilizado en su contra.
3) Su derecho a tener un abogado presente durante el tiempo que es interrogado.
4) Su derecho a poder ser asesorado con un abogado antes de declarar.
5) Su derecho a contar con un abogado pago por el estado en caso de no poder pagar uno por no tener recursos. A fin de analizar un poco más a fondo la doctrina Miranda, podemos decir que al momento de dictarse el fallo «la cuestión de la validez de los interrogatorios policiales estaba siendo tema de fuerte discusión en los Estados Unidos. La discusión se centraba en torno a los interrogatorios de personas en custodia (custodial interrogation) puesto que se entendía que estos interrogatorios -cumplidos en ambientes de máxima privacidad y sin que el detenido contara con ningún asesoramiento legal- tenían una ínsita carga de coacción.»
«En un caso previo (Escobedo vs. Illinois,378 US 478, 1964), la Corte de los estados Unidos había ya establecido que desde el momento en que un imputado se convierte en» el foco de la investigación dejando de ser esta una encuesta general», el derecho del imputado de contar con un abogado defensor para asistirlo se volvía constitucionalmente exigible. En ausencia del abogado, ninguna declaración obtenida por la policía podría ser usada luego en un proceso criminal.»
Según opina también la doctrina la solución adoptada por la Corte Estadounidense en Miranda fue de compromiso toda vez que «La corte no prohibió los interrogatorios policiales, pero puso en cabeza de los funcionarios de la policía la obligación de formularle a los imputados las advertencias que hoy se han hecho famosas.Al mismo tiempo casos posteriores de la Corte dejaron en claro que las reglas de Miranda rigen solo cuando una persona ha sido ya detenida, y la policía inicia respecto de ella un interrogatorio.»
3.c. Otras Garantías.
Sin intentar agotar el tema podemos decir, que existen otras peticiones de los imputados que no guardan relación con las cuestiones de culpabilidad o inocencia, pero que hacen a su derecho de defensa tales como: el derecho que le asiste de ser juzgado un imputado en forma separada de otros coimputados en el caso en que «testimonios o pruebas que incriminan a estos últimos pueden tener un efecto perjudicial para aquel.»Así también en el caso en que el imputado solicita «desechar cargos no debidamente especificados en el instrumento acusatorio.»
Existe en el modelo procesal penal analizado, por último el derecho de todo imputado a obtener un juicio rápido , esto es ser juzgado en forma rápida, lo que la legislación llama (Speed Trial Act) «que fija una especie de calendario que debe observarse para los distintos pasos desde el momento del arresto hasta llegar al juicio. la sanción para el caso de que este calendario no se observe es directamente el archivo de la denuncia o la anulación del instrumento acusatorio.» Este derecho está consagrado constitucionalmente en la Enmienda VI.
4. Sistemas Alternativos a la Prisión.
En conjunto con todo el movimiento procesal penal moderno, en los Estados Unidos subyace la idea de que la pena privativa de libertad no resulta ser las más adecuada solución del delito podríamos decir brevemente que entre los métodos alternativos a la prisión encontramos: a) «Aplazamiento en contemplación de desistimiento».En virtud de esta alternativa la fiscalía archiva el caso a la espera del comportamiento del acusado por el plazo de un año.» Si reincide se desarchiva la causa y se prosigue con el trámite, de lo contrario cumplido el año la causa será desestimada. b)» Descargo condicional»: En este caso para que la fiscalía y el juez renuncien a la pena privativa de libertad el acusado debe someterse a determinadas condiciones que son impuestas por el juez.
c) «Servicios Comunitarios»: Se trata en este caso de programas constituidos con un amplio espectro de servicios municipales estructurados como salida laboral para ciertas faltas o delitos menores.El mismo es complementado por la oferta del «centro para la Sentencia Alternativa y los Servicios laborales.» del mismo modo en forma separada existen los «Proyectos de empleos», otorgándoseles posibilidades a sujetos procesados por delitos mayores, que de no existir este programa debía permanecer detenido.Por último cabe destacarse que este último sistema alternativo se encuentra diseñado para personas incursas en delito con edades que van entre los 14 y los 21 años.También se cuenta con un programa denominado «Olin», el mismo depende de la propia oficina del fiscal de distrito dirigido a personas incursas en hechos delictivos con edades entre los 16 a 25 años y con pocos antecedentes penales.
d) «Probation». Conocido en nuestro sistema de enjuiciamiento penal, con un funcionamiento similar.
5. DESARROLLO DEL PROCESO PENAL.
5. a. A manera de introito.
Hemos de seguir aquí a Baytelman cuando efectua creemos con, acierto un breve sumario a grandes rasgos sobre el desarrollo del proceso, así nos adocenta: «La persona es arrestada. La policía puede retenerlo y pasarlo al sistema judicial formulándole cargos , o puede liberarlo por falta de méritos.Si levanta cargos, ello tiene lugar a través de una denuncia. la denuncia criminal ingresa al sistema por la «Sala de Denuncias», en donde es formulada legalmente por un fiscal. En un plazo máximo e veinticuatro horas, el expediente pasa a una sala de corte cuya principal función consiste en decidir la libertad bajo fianza del inculpado (denominada sala de arrestos). En este punto, los delitos menores y los mayores empiezan a ser diferenciados.»
«Tratándose de delitos menores, la acción continúa en una sala de corte «multipropósito», en donde las partes delimitan el caso y los hechos controvertidos que se van a discutir en el juicio, determinan la evidencia que será posible utilizar en el excluyendo la que haya sido ilegalmente obtenida, resuelven cualquier otro tipo de incidentes y mociones legales y, en fin se fija la fecha y el tribunal que conocerá el juicio. todo lo anterior, en audiencias orales conocidas como «audiencias prejudiciales». Se trata, entonces de una sala a la que el caso comparecerá varias veces antes de ir a juicio.»
«Tanto en la sala de arrestos como en la «multipropósito»- y aun en el juicio mismo- pueden provocarse ante la fiscalía y el acusado acuerdos en orden a evitar el proceso, básicamente a través de la declaración de culpabilidad de este último, a cambio de una disminución de los cargos.»
«Finalmente para el caso de los delitos menores, llegada la fecha fijada se celebra el juicio ante un jurado o tan sólo ante el juez, si el acusado a renunciado a su derecho al panel. La fiscalía cuenta en esta categoría de delitos con noventa días para estar lista para ir a juicio, de otro modo el juez desestimará los cargos.»
«Tratándose de delitos mayores, lo usual es que sigan el mismo curso en la sala de denuncias y en la sala de arrestos. Practicado el arresto, sin embargo,la fiscalía cuenta con ocho días para poner el caso ante el gran jurado y conseguir la formulación de cargos. Conseguida, el acusado vuelve a ser puesto frente a un juez que decide la libertad provisional (con o sin fianza), esta vez en la corte superior.A continuación son discutidas las cuestiones legales a través de audiencias substanciadas por el mismo juez sentenciador, fijada la fecha para el juicio y realizado este en audiencia oral e ininterrumpida a partir del día indicado. En este caso, el plazo de la fiscalía para estar lista para ir a juicio es de seis meses.»
Ya precedentemente nos hemos referido a la actividad de investigación, creemos ahora importante puntualizar sobre la acusación.
5.b. Etapas preliminares. La Audiencia Preliminar (Preliminary Hearing).El Rol del Gran Jurado.
Como ya se apuntara» una vez producido un arresto, el imputado debía ser llevado en forma perentoria frente a un magistrado, quien le hacia saber sus derechos, los motivos de su detención y las condiciones de su posible liberación bajo fianza. En esa oportunidad también se lo provee de un abogado defensor a quien todavía no lo tiene. En este primer contacto del imputado con un magistrado, este, en la mayoría de las jurisdicciones donde la acusación no requerirá de un Gran jurado, le hará saber al imputado de su derecho de reclamar la realización de una audiencia preliminar.»
«Esa audiencia preliminar, para la mayoría de las jurisdicciones, debe tener lugar no más allá de diez o quince días luego de producido el arresto.Esta exigencia temporal es de gran importancia. Si luego del arresto el fiscal desea profundizar la investigación. entrevistar testigos etc., está constreñido a hacerlo de manera rápida. De lo contrario, correrá el riesgo de que esa investigación no esté completa para la fecha de la audiencia preliminar, y se considere que no existen realmente sospechas fundadas de la comisión del ilícito en cuestión.»
«La audiencia preliminar tiene por objeto someter a decisión de un magistrado si las pruebas existentes en contra del imputado son suficientes como para llevarlo a juicio. El imputado conserva su derecho a reclamar la realización de esta audiencia preliminar aún cuando haya sido liberado bajo fianza luego del arresto. La audiencia preliminar se lleva a cabo ante el mismo magistrado al que fue llevado el imputado después de arrestado, siendo este juez uno distinto del que presidirá el juicio si se entiende que la prueba reunida justifica la apertura del juicio.»
«Durante la audiencia preliminar el fiscal presentará la pruebas en su poder para demostrar que existen razones para suponer que un delito se ha cometido y que lo ha cometido el imputado.la defensa tiene entonces oportunidad para cuestionar esas pruebas. Si se trata de un testigo, puede someterlo a repreguntas a fin de atacar su testimonio, e incluso a veces su credibilidad general. La defensa además tiene derecho a presentar pruebas, ya sea como defensa o como medio de rebatir las pruebas introducidas por el fiscal.»
«Como consecuencia de esta audiencia preliminar, el magistrado a cargo de ella debe decidir si el Estado ha satisfecho el requisito de mostrar que «prima facie», hay razones para considerar al imputado responsable del delito en cuestión, Si así lo decide, dispondrá que el imputado responda por ese delito ante el tribunal encargado de su juzgamiento. De resultas de esa decisión, además, el fiscal concretará también en un breve plazo los cargos a través del instrumento acusatorio..Si en cambio, ese magistrado no está satisfecho con las pruebas presentadas por el fiscal, ordenará que los cargos sean retirados y que cese toda restricción de libertad sobre el imputado. Esta decisión es apelable por el Estado.»
Como ya viéramos, pero ahora puesto dentro de la organización del proceso el Gran jurado es una Institución diversa e independiente del jurado de enjuiciamiento. Cumple el gran jurado una función similar al del magistrado en la audiencia preliminar y es determinar la suficiencia de los cargos para ser llevados a juicio.» Su intervención en caso de delitos capitales o «crímenes infamantes» está garantizada en la enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos». Se trata de una garantía renunciable y a diferencia de muchas otras de las introducidas por las primeras diez enmiendas, no se la estima aplicable en los estados, sino únicamente en la justicia federal.. Se requiere la intervención obligatorio del Gran Jurado en caso de felonies y en otros estados en caso de crímenes castigados con máxima penalidad.Por último cabe hacer notar que la actividad del Gran Jurado se exterioriza en la autorización para que sea presentada una acusación, la que le ha sido sometida por el fiscal.Con esa autorización el escrito acusatorio se convierte en un indictment. Sin ella es una information.Las audiencias del gran jurado tienen como característica que no son públicas, ni se escucha en ellas al acusado ni se admiten pruebas de descargo, poseyendo el cuerpo facultades investigativas.
5. c. La Acusación.
La presentación de la denominada acusación se lleva a cabo por ante el tribunal de jurisdicción general, las formas de hacerlo son por intermedio de indictment o de information. En lo que hace a los requisitos que debe contener la acusación, la misma debe contener:una afirmación o descripción de cada uno de los elementos del delito y en segundo lugar, una descripción fáctica de la conducta atribuida al acusado.No resulta necesario un requerimiento en lo que hace a la pena, siendo importante aclarar en forma clara y separada por cada delito si se le imputase al mismo procesado más de un delito.37
5.d. El pedido para que el fiscal «descubra» las pruebas.(Discovery).
Podríamos definir al» discovery» como el derecho que tiene la defensa a requerir previo al juicio del fiscal que este «descubra» partes de su investigación. Como es lógico este derecho tienen su base en una serie de pronunciamientos judiciales. De este modo es que se pueden citar casos en donde el Máximo tribunal resolvió que se había violado el debido proceso en virtud de que el fiscal interviniente, había presentado durante el juicio a un testigo que declaró falsamente, con el conocimiento del fiscal.38
6. Procedimientos abreviados previos al Juicio.
6.a. «Pleadingns y Plea Bargaining».
39Tanto el requerimiento acusatorio previo como la replica a el por parte de la persona acusada de un delito reciben el nombre de pleadings, que significa peticiones. En la actualidad solo quedan vigentes cuatro modalidades de las «replicas que el acusado puede formular frente a cada uno de los cargos: 1) Culpable, 2) no culpable o inocente, 3) no culpable por insania y 4) no lo contendere.» A los efectos de la admisión de las peticiones que supongan admitir la culpabilidad, debe el tribunal constatar que se trata de una manifestación voluntaria. Por ultimo en el procedimiento federal (Federal Rules of Criminal Procedure), debe determinar el tribunal que el mismo comprende y también debe informale la naturaleza de la acusación, así como los derechos que con la admisión de culpabilidad está declinando.40
Plea bargaining.
Tal como lo afirma Bovino en su trabajo41 «El juicio por jurados del procedimiento penal estadounidense cumple un papel muy limitado en el sistema de atribución de responsabilidad penal, pues solo el 10% de las condenas son resultado de un juicio. El 90% de las condenas son obtenidas sin juicio, porque los
imputados se declaran culpables con anterioridad a su realización.»
«El Plea bargaining» consiste en concesiones que el fiscal hace a cambio de la aceptación de responsabilidad del imputado, aceptación que significa la renuncia al juicio.Las concesiones pueden consistir en la imposición de una condena leve por el hecho efectivamente cometido, o bien en la imputación de menos cargos o un cargo menor que el efectivamente cometido, o una combinación de ambos.El beneficio para el imputado es una pena menor que la que obtendría si el jurado lo declarara culpable, pues la decisión de ir a juicio aumenta la pena en un porcentaje promedio que hace unos años era del 40%»
«La Corte Suprema ha reconocido que el plea bargaining es inherente al derecho penal y a su administración y que la disposición de los casos después de esas discusiones no solo es una parte esencial del procedimiento penal, sino una parte altamente deseable por diversas razones».42
7. Algunas Cuestiones Previas al Juicio.
Previo a la celebración del juicio caben todavía la presentación de algunas cuestiones, denominadas mociones, siendo la más común la utilizada para la supresión de determinadas pruebas.
Es dable destacar para finalizar, que la doctrina de exclusión de todas las probanzas que han sido obtenidas en manera ilegal no sólo tiene raigambre constitucional sino por intermedio de una cantidad considerable de precedentes43 a más de los que aquí brevemente se citan.
Desde hace ya tiempo resulta admitido en el sistema procesal que analizamos, que el procedimiento ilegal desde su comienzo
no se legítima por la prueba que surja de el.44
8. La Etapa de Juicio.
Desde ya queremos efectuar la salvedad que, durante el desarrollo del presente nos hemos referido al juicio como la etapa fundamental dentro del procedimiento penal estadounidense, desarrollando el tema al momento de hablar del jurado y en algunos ejemplos al desarrollar las características del proceso penal, sin perjuicio de lo cual haremos ahora algunas precisiones.
El juicio se inicia con los alegatos que efectúan las partes intervinientes. Estas alegaciones se denominan de apertura, y se caracterizan por no ser fundadas, sino para presentar el caso, motivo del juicio.
En este sentido, expone en primer lugar el fiscal y le sigue en orden la defensa. «Hay jurisdicciones que conservan la práctica inglesa de reservar el de la defensa hasta concluida la presentación de la prueba de la acusación..»45
Durante el debate, el juez que preside el debate, sin interferir en la manera como los testigos presentan a sus testigos, sea por el orden o por las preguntas que le serán formuladas, mantiene un rol inactivo, es más, ni siquiera interviene cuando alguna de las partes ha omitido realizar alguna objeción concreta.
Precisamente, son las partes las que presentan sus testigos y quienes realizaran los pertinentes interrogatorios, en pos de probar sus pretensiones, el fiscal para obtener un veredicto de culpabilidad y condena ,la defensa para probar la inocencia y obtener la absolución .
En orden a la presentación de los testigos, algunas jurisdicciones tienen reglas por las que el fiscal deben presentar la totalidad de los testigos.En otras aún sin la existencia de dichas reglas, permiten al abogado defensor,para la eventualidad de que se haya omitido algún testigo, sustentar ante el jurado, que el testimonio de ese testigo sea considerado en favor del acusado. Durante los interrogatorios existe el derecho de repreguntar, conforme a la Enmienda VI, que consiste en hacer repreguntas a los testigos por la parte contraria.
Se señala que si el acusado quien ha declarado, por ejemplo luego es repreguntado por el fiscal, y aquel se niega a responder, el acusador tiene la facultad de que el testimonio sea excluido.Cabe recordar aquí que el acusado no está obligado a declarar es decir no puede ser llamado por la acusación, pero si la defensa lo presenta, debe declarar bajo juramento.El examen de los testigos a través de repreguntas se denomina cross examination.
9. La Prueba. Generalidades. Alcance.
Tradicionalmente las reglas sobre prueba se encontraba basada en la jurisprudencia y variaba según la jurisdicción.Hoy se básicamente uniformada como consecuencia de las Federal Rules of evidence (Normas federales de la prueba).
» Como el resto 46 del derecho procesal, el referido a la prueba refleja el carácter contradictorio de los procesos y también las particularidades del juicio por jurado. De forma acorde con la naturaleza contenciosa de los procedimientos, son las partes (y no el juez) quien tiene la iniciativa tanto en cuanto a establecer las pruebas como a controlar la admisión. Sólo ellas son responsables de que la evidencia sea presentada;las decisiones sobre cuestiones de hecho dependen exclusivamente de las pruebas sometidas en pública audiencia. Algunos hechos, sin embargo, pueden ser considerados de conocimiento público y el tribunal puede tenerlos en cuenta sin requerir pruebas.»
«Por tradición, se obtiene el testimonio pregunta por pregunta, los documentos son presentados uno a uno y no en conjunto practica que actualmente se está modificando en especial en aquellos casos en que se hallan en juego grandes volúmenes de registros comerciales. la tradición permite que la parte contraria objete de inmediato…»La omisión es tomada como renuncia al derecho de objetar. Lo habitual y especialmente cuando interviene un jurado, es que el juez haga o no lugar a las objeciones de inmediato y sin oir su fundamentación, con el fin de evitar demoras y mantener la continuidad.Si bien la parte agraviada puede apelar una decisión errónea, el juez de primera instancia tiene considerable libertad en este aspecto: el tribunal de apelaciones sólo anulará la decisión si establece que es grande la probabilidad de que la decisión errónea haya determinado el resultado del juicio en primera instancia.»
«Otra consecuencia del carácter controvertido de los procedimientos es la práctica de que los testigos sean citados en nombre de las partes y no del tribunal.. No solo las partes deben presentar sus propios testigos legos, sino también sus propios peritos (por ejemplo: médicos, científicos, ingenieros, expertos en balística…) etc. No es raro que esto produzca batallas de expertos, en la que cada parte está representada por un equipo de especialistas contratados y seleccionados por lo menos en parte, porque su testimonio le sea favorable. Cada especialista deberá someterse a las preguntas de la parte contraria. Este sistema ha generado insatisfacción y ha sufrido ya ciertos cambios. Así uno de los objetivos de la conferencia preliminar puede ser el de limitar el número de expertos a citar:las reglas federales y las de algunos estados permiten que el tribunal designe expertos neutros aparte de los que citan las partes.»
«La institución del jurado también influye sobre las reglas de admisión de evidencia. Estas reglas extremadamente detalladas, han sido diseñadas para controlar la conducta del jurado, pero son aplicadas aún en los juicios sin jurados. Es cierto que un juez en un juicio sin jurado puede no atenerse a las reglas aplicables, y que, simétricamente, cuando interviene jurado, el juez debe tener especial cuidado de excluir por irrelevancia aquellas pruebas que no tiene valor probante sobre los puntos en disputa, Pero los tribunales no han elaborado un sistema de reglas especiales para los procesos en los que no interviene el jurado.»
«Una consecuencia particular de la institución del jurado es que, además de excluirse la evidencia irrelevante,también existen reglas que excluyen evidencias relevantes si se considera que, siendo su valor escaso, hay riesgo considerable de que sean sobrevaluadas por el jurado. Este criterio es el que sustenta la más conocida de las reglas de exclusión, la del testimonio «de oídas» (Hearsay rule). Esta regla que tienen excepciones, excluye por lo general la evidencia de una afirmación hecha fuera de la audiencia si lo que se desea probar es un hecho que dicha afirmación asevera. En consecuencia, no se permitirá que se demuestre que un hecho ocurrió por medio de testimonios de que un tercero ha asegurado que así fue. La explicación habitual es que el juez o el jurado, que no tiene conocimiento previo de los hechos, puede hacerse una idea de la veracidad de los testigos observando su actitud durante la declaración, en especial durante la cross-examination. En lugar de admitir esta evidencia y dejar que el jurado la evalúe, se ha preferido excluirla por temor de que sea sobrevaluada.»
«Esta regla excluye también las declaraciones escritas hechos fuera del tribunal, por lo que ha contribuido a afianzar la tradición del testimonio oral en audiencia pública. Aún la excepción que autoriza la admisión de deposiciones suele estar condicionada a que el deponente no esté en condiciones de atestiguar oralmente. la excepción que admite la presentación de registros comerciales, estuvo durante mucho tiempo restringida a las situaciones en que no se puede hacer comparecer como testigo a la persona que los suscribe. Actualmente esta restricción ha sido abolida por ley en la mayoría de los estados.»
«Aunque hoy se tiende a reglas de exclusión menos rígidas, lo que busca es una reforma de las reglas y no un cambio radical de los métodos de prueba. De admitirse que, a causa del carácter controvertido de los litigios y de la tradición del jurado, los procesos son y seguirán siendo- a criterio del autor citado- largos y costosos en los Estados Unidos.» 10. Recursos.
10.a. Apelaciones.
A fin de un mejor desarrollo siguiendo a Hendler47 dividiremos las impugnaciones que se realizan a los f

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