Anulan normas de impunidad para militares argentinos

Silvana Boschi.
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En un fallo histórico, la Corte Suprema declaró ayer inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que beneficiaron a cientos de militares que participaron de la represión. El Tribunal consideró que las leyes del perdón son inconstitucionales porque violan tratados internacionales sobre derechos humanos e impiden el esclarecimiento y el castigo a los autores de crímenes de lesa humanidad.
El fallo, que salió con siete votos a favor, uno en contra y una abstención, aclaró que quienes habían sido beneficiados por esas normas tampoco podrán ampararse en el principio de «cosa juzgada» para evitar otro juicio.
Además, la Corte avaló por cinco votos la ley del Congreso (la 25.779) que hace dos años declaró nulas ambas leyes y permitió la reapertura de decenas de causas en todo el país.
La medida adoptada ayer despeja el camino para que continúen esas causas, entre ellas las «megacausas» del Primer Cuerpo del Ejército y de la ESMA, demoradas por apelaciones de los militares acusados.
El fallo, que despertó satisfacción en organismos de derechos humanos y tuvo fuerte impacto político, dispararía citaciones a unos 400 militares.
Tal como adelantó Clarín, la resolución tuvo el voto a favor de siete jueces: Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay. Augusto Belluscio, quien ya presentó su renuncia pero a partir de setiembre, se abstuvo de votar, y Carlos Fayt se pronunció en forma contundente a favor de la validez de esas leyes. Respecto a la ley del Congreso que anuló esas normas, obtuvo el apoyo de los jueces de la mayoría, menos Boggiano y Argibay.
A diferencia de otros fallos, todos los jueces de la Corte elaboraron sus propios argumentos, en una resolución de casi 400 páginas (ver página 4). El caso elegido fue uno de los considerados emblemáticos: la desaparición de Gertrudis Hlaczik y José Poblete, secuestrados en 1978 junto a su hija Claudia, que tenía ocho meses y fue apropiada. La joven recuperó su identidad recién en el año 2000.
En la causa están acusados los ex represores Julio Simón («el Turco Julián») y Juan Antonio «Colores» del Cerro, quienes actuaron en el centro clandestino El Olimpo.
En 2001, el entonces juez Gabriel Cavallo, hoy camarista, ordenó las detenciones de Simón y Del Cerro y declaró la inconstitucionalidad de las leyes. La medida fue avalada por la Cámara Federal y llegó a la Corte.
«La supresión de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución» de delitos, señaló ayer la Corte.
La Ley de Punto Final (23.492), sancionada en 1986, estableció que no podía continuar el juicio contra aquellos que no hubiesen sido procesados dentro de un plazo de hasta 60 días, lo que permitió acotar las denuncias.
La Ley de Obediencia Debida (23.521), sancionada en 1987, luego de la rebelión militar de Semana Santa, benefició a militares y miembros de fuerzas de seguridad, al establecer que los delitos por los que fueron acusados «no son punibles por haber obrado en virtud de obediencia debida y bajo coerción» de sus superiores.
No es la primera vez que la Corte tiene que pronunciarse sobre la validez de estas leyes. En 1987, una Corte de cinco miembros resolvió que las leyes del perdón eran constitucionales. Por la validez de las leyes se pronunciaron Fayt, Belluscio y Petracchi (los tres están hoy en el Tribunal) y José Severo Caballero. En contra votó Jorge Bacqué.
En su voto, Petracchi había descalificado las leyes al asegurar que «la obediencia ciega y nuestro orden constitucional se excluyen mutuamente». Pero señaló que «esta ley no puede interpretarse con olvido de la particular coyuntura política que la motiva ni con indiferencia por los efectos que podría desencadenar su invalidación». A 18 años de aquel dictamen, la Corte volvió a pronunciarse sobre el tema.
La actual coyuntura política y los efectos que puede desencadenar esta medida son muy distintos a los de aquellos primeros años de la democracia.

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